ICBF - Resolución 1004 - modifica resolucion no. 0810-21 seleccion contratistas habilitados banco nacional de oferentes ip - 02-19-2021
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Detalles
- Título
- ICBF - Resolución 1004 - modifica resolucion no. 0810-21 seleccion contratistas habilitados banco nacional de oferentes ip - 02-19-2021
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2021
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Subdirección General BIENESTAR FAMILIAR RESOLUCIÓN No. 1004 del 25 de febrero de 2021 "Por la cual se modifica el numeral 1 "PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA SELECCIÓN DE CONTRATISTAS HABILITADOS EN EL BANCO NACIONAL DE OFERENTES" y numeral 3 REGLAS PARA SELECCIONAR A LOS CONTRATISTAS del Capítulo IV, ucONTRATACIÓN DE INTERESADOS HABILITADOS de la IP-002 de 2019, cuyo objeto fue: POR MEDIO DEL CUAL SE CONFORMA EL BANCO NACIONAL DE OFERENTES PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO PÚBLICO DEBIENESTAR FAMILIAR REQUERIDO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LAS MODALIDADES DE ACOMPAÑAMIENTO PSICOSOCIAL, FAMILIAR Y COMUNITARIO, DE LA DIRECCIÓN DE FAMILIAS Y COMUNIDADES, ESPECIALMENTE LA MODALIDAD MI FAMILIA CUYO ABJETO ES: FORTALECER A LAS FAMILIAS PARA PROMOVEER LA PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y CONTRIBUIR A LA PREVENCIÓN DE VIOLENCIA, NEGLIGENCIA O ABUSOS EN SU CONTRA" LA SUBDIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS En uso de sus facultades legales especialmente las conferidas por lo dispuesto en la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, de acuerdo a lo estipulado en el numeral 1.5.1.1 del Manual de Contratación vigente.
CONSIDERANDO:
1. Que el ICBF es una entidad descentralizada del orden nacional, con autonomía administrativa y presupuestat que tiene por objeto propender y fortalecer la integración y el desarrollo armónico de la familia, protección integral de las niñas, niños y adolescentes y garantizarle sus derechos; y en este marco, como ente rector del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, liderar la implementación territorial de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia de Cero a Siempre, lo anterior de acuerdo con el artículo 20 de la Ley 7 de 1979 y el artículo 19 de la Ley 1804 de 2016.
2. Que la contratación de los programas estratégicos y misionales del ICBF, se orienta por un régimen especial denominado Contrato de Aporte, según lo establece la Ley Tde19 79 y los Decretos 2388 de 1979, compilado por el Decreto Único Reglamentario del Sector de Inclusión Social y Reconciliación 1084 de 2015, que en su artículo 2.4.3.2.9 señala: ".()e.. Il C BpFo dcreál ecbornatrrd aeat poosrte en,t endipéotnradc lou saene dIlon stsei otbultaiop g rao veer au nian stidteuu tciliipódúnab dlo iscoacd iela olbs i en(eesd i1fd iicni1ee orotssci.n)d ispepnasrlaapab r leesst ación toot paalr dceislae lrv iaccitoi,qv uisede c audm pblaelj eaox clruessipvoan sdaelb iain lsitdi1ac tdou pnce irósndoen al
sud ependpeenrdcoeia ac,u ecrodlnoa n so rmyae cslo ntdreIolnl s tCiotluotmobd ieBa ineon eFsatmail(ri... a" .) Ern los aspectos no previstos en el mencionado régimen especial se dará aplicación en forma complementaria a lo previsto en el Manual de Contratación vigente del ICBF (Título IV -Numeral 4 y subsiguientes) y en la normativa que integra el Estatuto General de Contratación Pública y sus decretos reglamentarios.
3. Que de acuerdo con lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo en el "Papcotlroae quipdoaldí:t ica socmioadle crnean ternal dfaaa m1ie lfiicai ¡d eenc taeliycd oande catm aedrac a!}e dn eol csapítulo "Pri/ams enrioñ as ylo s niñdoess:a rirnotledlgeors aldplaer imienrfaah nacslitaaaad oles1 ', ccoenfonrmce ía lao estipulado en el artículo 2º de la Ley 1955 dé 2019, el documento denominado bases del plan nacional de desarrollo 2018 - 2022: "Pacto por Colombia, pacto por la equidad, el cual es parte integral del Plan Nacional de Desarrollo." Y lo contemplado en la Política Nacional de Infancia y Adolescencia (2018-2030), aprobada por el Consejo Nacional de Política Social en julio de 2018, en la cual se estipulan las realizaciones propias de una política pública general a nivel social, material y humano, para garantizar el pleno desarrollo de las niñas, niños y adolescentes; al ICBF le asiste el compromiso de fortalecer '1supsr ogrpaamrlaiaasn fayna cdoilae s1l coecsnu catileaensd urnávani sdiedó ens arnraorlaelnsdoj e ac,i r,
centreaned dloe ss cubriymd ieesnatrdoret o allloeo nvtoocsa ciEosnteeossst. ae rnaá rnm ocnoílnaja o rnaúdnai ca, tendernáfonqd uief eryec nocmipaoln,de enp treesv ednecv iuólnn eryaf coirtoanleescf iammiiAelsnimítai ors .me ol, ICBbFu scqaureesáto s seapne rmanael nlota erdsgec olu rdsevo i yde as tdéins eñdaead couse crodenoel s cenario noc onvenacnitoenraildo erfmie1.n nitdeo "
4. Que con base en lo anterior, el pacto por la equidad incluye la línea Famicloifnau stp uarrtoao dqoues e,n s u primer objetivo establece: '1Redisee iñmaprl emleaon fteadrtreap olístoiccmiaoa dle arndaa ptaal daFasa milias'\
1B asdeePsll Naanc idoeDn easla rPraocpltolCoroo -lopmabciptaolo rea q uídad.2018-2022 www.icbf,govfico mD tl@lCBFColqmbia @icbfcolombíaofíoíat Seddeel aD irecGceinóenr al Língeraa tnuaictiaIo CnBaFl Avenciadrar6 e8Nr oa. 6-47c5 018 009018 080 PBX4:3 776 30 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ,_,.,,,.,,ne. . De Subdirección General BIENESTAR FAMILIAR refuerza las estrategias relacionadas con las familias de la línea Primero las niñas y los niños, e incluye otros objetivos
para avanzar en la protección integral de las familias: //Pevern1ia trenedry p regoerta fas vícast dei lam vi/enoca í inafatmrlíiarde pareja,en e specail a las muerjes;P oentcariel papel cenatl dre las famliias enla ploíta sioccal mioedrna dira ia aguimendatrla equaiddd e oporatdeus dne niidsñ,no iasñ ya dloescenets ya dlutso mayoesr;P erveniyar ten edr las siatcuieos dne vilenoca iinatmrliiaarcf oan ntiarsñ,n isñ yoa dloescenets para evairst uv luneraciyór no emrpc on cilosc de vilenoca eine dades adlutas;y P roemrloa evduaccisóexnau l ye l beinestarde las niasñ1 nisñ yao dloescenets yp erveniel rem barazoad loescenet,la s unieso temnpanras ye l matrimíoannnftri(DioNP , 2019).
5. Que El ICBF a través de la Dirección de Familias y Comunidades en respuesta a las apuestas del PND 20182022 y al Mapa Estratégico ICBF 2019-2022, ha dirigido sus esfuerzos hacia el diseño e implementación de la Modalidad Mi Familia, cuyo propósito se orienta al fortalecimiento de capacidades de las familias, a través del acompañamiento psicosocial, para promover el desarrollo y la protección integral de los niños, niñas y adolescentes y contribuir a la prevención de violencia, negligencia o abusos en su contra.
6. Que con el fin de dar cumplimiento a los postulados descritos anteriormente y de acuerdo con lo establecido
en el titulo IV "RéegniE smpecail de Apoe"ry stu numeral 4.1 "aBncNoac iaol dne Oefrenets para la Perstacidóeln ServiPcúliibocde o B einestarF amiarl\die l Manual de Contratación vigente para la época, se conformó mediante resolución Nº 9532 del 17 de octubre de 2019, el Banco Nacional de Oferente cuyo objeto es: 1P1OR MEDIO DEL CUAL SE CONFORMA EL BANCO NACIONAL DE OFERENTES PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO PUBLICO DE BIENESTAR FAMILIAR REQUERIDO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LAS MODALIDADES DE ACOMPAÑAMIENTO PSICOSOCIAL, FAMILIAR Y COMUNITARIO, DE LA DIRECCIÓN DE FAMILIAS Y COMUNIDADES, ESPECIALMENTE LA MODALIDAD MI FAMILIA CUYO OBJETO ES: FORTALECER A LAS FAMILIAS PARA PROMOVEER LA PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y CONTRIBUIR A LA PREVENCIÓN DE VIOLENCIA, NEGLIGENCIA O ABUSOS EN SU CONTRA"", en el cual se encuentran habilitados 204 oferentes que cumplieron con los requisitos técnicos, jurídicos y financieros, establecidos en la Invitación Pública IP-002-2019.
7. Que de acuerdo con lo señalado en el numeral 4.1.1 del Manual de Contratación vigente para la época, se conformó el Banco Nacional de Oferentes para la prestación del Servicio Público de Bienestar Familiar requerido para FORTALECER A LAS FAMILIAS PARA PROMOVEER LA PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES Y CONTRIBUIR A LA PREVENCIÓN DE VIOLENCIA, NEGLIGENCIA O ABUSOS EN SU CONTRA, y en la invitación pública se establecieron las finalidades del mismo de la siguiente manera: • Cosonliadre nu nú nibacnoc lao o efrta naciaol dne entadiesd cocnap aciaddp ara perstare l servipcúliibcodeo beinestarfa mliiar,q eu para el casoe np artlairec l suervirecqieuroi eds oFO RTALECER A LAS FAMILIAS PARA PROMOVEER LA PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y CONTRIBUIR A LA PREVENCIÓN DE VIOLENCIA, NEGLIGENCIA O ABUSOS EN SU CONTRA • Determairdn e foar ombetjai yvt arnsparenet,si la s entadiesd ienretsadas enp erstare l servipcúliibcodeo b einestar famliiar( apra la moadliaddM iFa mliia)c,eu natnc olans c ondeis mcíinoasi n(mlieg)ale s,( itié)cas n,(i iacdimiis)tan rtiais v yf ainncerais,( idev e)xe prenica yi( vde) i naefstrrua cextiuagsr piodelr I CBpaFra serc osinedradas ideóas.n • Caracetrairzla oefrta de perstadoesr dsiponle,ic bomiosnu mopa ra preosocs de seleccimóejnoi rn fadosor ym desarrollod e estatregais yp reosocs de foalertciemnitiosnt itaul. cion
8. Que teniendo en cuenta que se aproxima la contratación de la modalidad Mi Familia y en aras de dar celeridad
al procedimiento para la selección de contratistas y suscripción de los contratos de aporte para la vigencia 2021-2022, mediante memorando se remitió a la Dirección de Contratación la justificación a efectos de precisar e incluir aspectos relacionados con los criterios de selección con base en las lecciones aprendidas y oportunidades de mejora del proceso de contratación anterior.
9. Que la presente modificación apunta a determinar el preodciemnitadom istantriipvarao se leccideó cno antsttiasr habiadlisot ene l bancnoac iaol den oefrenets ys us reglas de seleccienótren o,tro s aspectos. La presente modificación afecta los siguientes capítulos y numerales de la IP-002-2019: Capítulo IV. Contratación de interesados habilitados: Nuemral 1. Preodciemnitadom istantriipvarao s eleccideó cno nsttasra htabiiladisot ene l bancnoac iaol den oefrenets.
Nuemral 3. Reglas para seleccairao lons coantsttiasr. 1 O. Que respecto al procedimiento del proceso administrativo y las reglas para seleccionar los contratistas, con ocasión de las lecciones aprendidas y oportunidad de mejora, resulta importante su modificación con el fin de garantizar wwwJcbf.góWio !CBFCo!omb!a @.l @icbfco!ombiaoficlaJ Sede de la Dirección Genera! nacional lCBF Avenida carrera 68 No.64c -75 91 8080
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Subdirección General BIENESTAR FAMILIAR la selección objetiva por parte de las Direcciones Regionales bajo criterios claros, objetivos y en condiciones de igualdad garantizando operadores idóneos y calificados. Estos criterios cuentan con variables habilitantes que permiten determinar la escogencia de operadores con capacidad suficiente e interés para operar en cada regional y cualificar la selección al ordenar con un indicador ponderado aquellos operadores en los que prevalezca mayor experiencia, que no presente sanciones y que cuente con mayor capital de trabajo para sustentar la operación. En conclusión, esta modificación incluye requisitos de verificación tales como capacidad operativa residual y manifestación de interés, requisitos de selección que otorgan puntaje como experiencia general, experiencia en territorio, capital de trabajo y sanciones, y se aplicará lo determinado en la ley para el desempate.
11. Que el 24 de diciembre de 2020, en sesión de Comité de Contratación Extraordinario-Virtual No. 103, se aprobó por parte de los miembros la actualización descrita en el CAPÍTULO V de la IP-002-2019 y la modificación a la IP-002-2019 - Banco de Familias y Comunidades en aspectos relacionados con ampliar el proceso integral de actualización para la inclusión de nuevos oferentes; así mismo la modificación del procedimiento administrativo para selección de contratistas habilitados en el Banco Nacional de Oferentes y sus reglas de selección, entre otros.
12. Que mediante la Resolución No. 7002 del 31 de diciembre de 2020 se modificó el capítulo V l
"ACTUALIDZEABLCA INÓCNNOA CIODNEAO LF ERENdTe lEa ISP-"00 2-2019.
13. Que mediante la Resolución No. 0810 del 15 de febrero del 2021, se ordenó la actualización de la IP-0022019.
14. Que el día 15 de febrero de 2021, se realizó la publicación del proceso de ACTUALIZACIÓN (IP-002-2019)- 2021 SEN, en la plataforma electrónica SECOP 11, para la gestión del proceso contractual,
https:// community.secoo.gov .co/Public/Te ndering/OpportunityDetai!/lndex?noticeU I D=CO1. NTC .1769398&isFr om Pub licArea= T rue&isModal=Fa lse.
15. Que teniendo en cuenta lo antes descrito, se considera pertinente realizar la modificación del numeral 1. 'PROCEDIAMDIMEINNTIOS TPRAARLTIAAVS OE ECCC/OÓNNTR T/AS THAA BILIETNAE DLBO ASN CNOA CIONAL DEO FERENyT eEl Snum"e ral 3. "REGLPAASR SAE LECCIAO LNOASRC ONTRATISdTeCAlaS p"ít IuVl,o
11 "CONTRATADCEII NÓTNE RESHAADBOISL I• TADOS En mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCPURLIOM EMROOD:I F'Iel nCumAeRral 1. ·PROCEDIAMDIMEINNTOI STRPAATIRVLAOA S EECCIÓN 1 CONTRATIHSATBAI LIETNAE DLBO ASN CNOA CIODNEAO LF EREN' dTel ECaSpítulo IV, 11CONTRATADCEI ÓN INTERESHAADBOISL I1 TdeA loDs cOriteSrio11s de selección de la siguiente forma:
'1CAPÍTIUVCL.OO N TRATACDIEIÓ NNTE RESAHDAOBSI LITADOS
1. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA SELECCIÓN DE CONTRATISTAS HABILITADOS EN EL BANCO NACIONAL DE OFERENTES End esardroell doli os peunee sClta op íItVdu eMllao n udaeCl o ntraVtiagcedineIótlCne B pFa,rl caao nforhmaabciilóyin t,a ción actualdieBzlaa ncNciaoóc ni doeOn faelr eysn etleesc ocbijoentairpv oasrmui e dnotneeu inedana tdih daabdil iltaDa idrae,c ción Regioo lndaae lp endqeurneec qiuali caeo rnat radteabcleilróeáanv c aarbyd o o cumeeslni tgaurpi roecnetdei miento: • Unvae ezx pedliordseo ssp eaccttiaovdsom si nisdtear cattuiavlodisezB laa cnNicaóocn i doenO afle recnoltnae ss correspocnodnisetndatenee cjsie acsul tDaoi rrieRace,cg iióaonm n áatsla rddeanrdt elr ooqs u i(n1cd5eí) ca asl ensdiagruiioe ntes debiedreán ltoiosff iecraheran btieliset nea Blda onsNc aoc idoeOn faelr eqnutceeu se,nc toelnnca a pacriedsaisddu ufailc iente paorpae lroacsru p aossi gnala Rade ogsi poanbrarialn adtaern act iróadnve lé maso dalMiiFd aamdiL locisua p.do esf ipnairdao s cadRae gidoenIlaC lBa Fs,coí m o laess trudcetg uerraesnd ceoi paesr aycc ioónnt ramtáoxsia me ojse csueet nacru entran
descerintl oaTs a b"lGae reync coinatsmr áaxtiopmsoo rrse giroenmailpt"oil rdDa oi redcecFi aómnily iC aosm uniadl aadse s DireccRieognieosLn aaD lierseR.ce cgiiódonen faielcnl ri ornáo dgerplar moaca edsmoi nidsest erlaetcdicevai ocó unec,ro dlnoo s tiemyap cotsi vdiedtaedremsei nen plar deassce anptíet ulo. Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional !CBF Avenida carrera 68 No,64c -75 01 8000 91 8080
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Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Subdirección General BIENESTAR FAMILIAR • Dec onmfoírdcaodln op src iínpdieto rasn spayrs eenlceoicjbace itóeinDlv ie arc,tR oerg ieovnniaailrn áv iatl aacsi ón deirccidoecn oerser leeoc trrecólinaoincdaoud raaespnl rot cee dseao c tiuzaaplcoipróa nrld eel ohsal biitqaudmeoa sne isftaron inteenor péeser nea tlre rrdietptoaarrmieoqn utcecia urln slcDari icrbceeiR óeng idoeInlCa BclFo c na parceisdiasdduiiu fceanlt e deteardemanie snlu bnu2md eenrlua mle3 dr eaClla píItV"u ClOoN TRADTEAI CNITÓENRD EOSHSAA BIALDIOT,S "
- Lai nvidteabcaeicróoánm papñoearplr ro syee dceetlso t purdeidvoeli aco o ntryad tela ocdsie ómdnáo sc umentos técnqiudceeo tse ryjm uisnuteeiennfivl qa yla olrc aansccíoe me,oll u gdaeer jc eucdieló onsse rvriecqiuoeyser fliro dmoadste o mainefstadceii nótnee nor féesert slae rr vdieac tieond ceMi iFó anm iLloiisna et.se artdeonsdu rnpá lnad zeho a s3td íapa asr a presemnatfnaseirt adceii nótnee ner fléros ma teos tabplaetrcaafniil .d o • Unvae rze cilbamisad fnaetissa cidoein netsse epr réosc aer deeavrlriáo sc sr itdeevr eiircoiasfyc s ieólne pcocpria órtne del Daie rccRieógni aot nrvaaédlseC lo mdieet véa ludaecsiiógpnnoe arDld ie orc tRoerg ieonenej arlcd ielc daie ol egdaelc ai ón orednacdiególan sy tc ooe,nal c ompañdaelm Daiie ercnctdioeFó anm iliyCa osm unisdepa udbelseiI,lcn afrodáree m vea luación inidceai caudloe.c r olnao ser nitacqiusoeein mepsa prtaartnaaf nl iE. pl rocdeeas ánol iyvs eirsai cfiidcóecn ri tepraicroaas d a DicrceiRóeng iaosncíao lml,opa u blicdaerclei sópnei cntfoirivmnoeid ceri easlu lsteda edboreaserl,ái d zeandrtel ro o csi n(c5o)
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ARTÍCULO SEGUNDO: MODIFICAR el numeral 3. '1REGLAS PARA SELECCIONAR A LOS CONTRATISTAS'' del Capítulo IV, "CONTRATACIÓN DE INTERESADOS HABILITADOS" el cual quedará así:
"CAPITULO IV. CONTRATACIÓN DE INTERESADOS HABILITADOS"
3. REGLAS PARA SELECCIONAR A LOS CONTRATISTAS En desarrollo del procedimiento administrativo previo, se adelantará la escogencia de contratistas dentro de los oferentes habí/itados y dando estricta aplicación a las siguientes reglas:
CRITERIOS DE VERIFICACIÓN:
1. VERIFICACIÓN DE ACTUALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN REPORTADA POR LOS INTERESADOS EN EL BANCO NACIONAL DE OFERENTES DE LA DIRECCIÓN DE FAMILIAS Y COMUNIDADES Este criterio será aplicable a los oferentes que se encuentran habilitados en el Banco Nacional de Oferentes IP-0022019 de la Dirección de Familias y Comunidades; que en cumplimiento de lo establecido en el numeral 6. 1V1IGENCIA DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES" del Capítulo l. "INFORMACIÓN GENERAL DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES1 han presentado los documentos requeridos para el proceso de actualización. Sí el habilitado no ', actualizó su información en el Banco no cumplirá el criterio para ser seleccionado ni para suscribir un contrato de aporte, por lo tanto, la Dirección Regional deberá verificar si el habilitado surtió el proceso de actualización, de lo contrario no podrá continuar con la aplicación de los criterios que se enuncian a continuación.
2. CAPACIDAD RESIDUAL Este criterio permite determinar la capacidad del contratista para cumplir oportuna y cabalmente con el objeto del contrato, sin que sus otros compromisos contractuales con la entidad afecten esa capacidad.
Para determinar la capacidad residual se tomará la capacidad operativa con la cual se encuentra habilitado en el Banco Nacional de Oferentes IP-002-2019 de la Dirección de Familias y Comunidades o la actualizada en el proceso adelantado para tal fin, y se restarán los contratos en ejecución con el ICBF identificados en el ªSistema de Información y Trámite Contractual" SITCO con corte a la fecha cierre de la invitación del proceso de selección. Para su cálculo se aplicará la siguiente fórmula: wwwJcbf.gov.co O ICBFCo!ombia Q @ICBFCofombla (@] @icboflcombiaoficíal Sede de la Dirección General Linea gratuita nacíonal lCBF Avenida carrera 68 No.64c --75 01 8000 91 8080
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IsntitCuotlboo imadneBo i esnteFaarim alri Cecilia De la Fue nte de Lleras SudbiercciGóennea rl BIENESTAR FAMILIAR VALOR RESIDUAL= CAPACIDAD OPERATIVA HABILITADA O ACTUALIZADA (IP-002 EN SMMLV)-VALOR TOTAL DE CONTRATOS EN EJECUCIÓN CON EL ICBF REPORTADOS EN SITCO CON CORTE A LA FECHA DE CIERRE DE LA INVITACIÓN DEL PROCESO DE SELECCIÓN (EN SMMLV) /os Para oferentes plurales (consorcios o uniones temporales) la capacidad residual se obtendrá de la siguiente se /os o manera: sumará la capacidad operativa habilitada en SMML V de integrantes del consorcio de la unión temporal su se de acuerdo con porcentaje de participación y le restará la sumatoria del valor de los contratos que se encuentren e/ o en ejecución con lCBF registrados en S/TCO de cada uno de los integrantes del consorcio unión temporal, también en relación con su porcentaje de participación. Nota 1: La estimación del valor residual será remitido por la Dirección de Familias y Comunidades a las Direcciones Regionales, a partir de los resultados de actualización de la capacidad operativa en el Banco Nacional de Oferentes Mi Familias y el reporte S/TCO con corte a la fecha de cierre de la invitación del proceso de selección.
3. MANIFESTACIÓN DE INTERÉS /as El habilitado que haya manifestado interés en el departamento ofertado, y según condiciones dadas para contratar por el ICBF a través de la Dirección de Familias y Comunidades, para la operación del servicio.
O se /os Los anteriores criterios de verificación son de CUMPLE NO CUMPLE y procederá a efectuar revisión de
criterios de selección a los oferentes que dieron como resultado CUMPLE.
CRITERIOS DE SELECCIÓN: Una vez identificados los oferentes que cumplieron con los requisitos de verificación se procederá a efectuar revisión de los criterios de se!ección1 otorgando la puntuación correspondiente y establl7ciendo el orden de elegibilidad. El oferente que obtenga mayor puntaje es quien deberá ser seleccionado para la suscripción de los contratos de aporte, con el propósito de lograr una selección objetiva por medio de la medición de un indicador ponderado, el cual tendrá su un valor de cero (O) a cuatro (4) puntos y se compone de /as siguientes variables con respectivo valor porcentual:
1. EXPERIENCIA ACREDITADA (25%) De acuerdo con la experiencia acreditada para la actualización del Banco Nacional de Oferentes Mi Familia por parte de cada uno de los oferentes, se generará un índice entre O y 1 punto para cada regional (departamental).
El puntaje se establece teniendo en cuenta un índice que permita comparar la experiencia acreditada en términos de SMML V de cada uno de los oferentes habilitados en el Banco Nacional de Oferentes, que hayan manifestado interés de operar en el respectivo departamento con respecto al oferente habilitado con mayor experiencia acreditada, en términos de SMML V para el mismo departamento. El puntaje otorgado a cada oferente habilitado es el resultado obtenido mediante la aplicación de la fórmula,. mediante la cual el oferente con mayor experiencia acreditada obtendrá el valor más alto y gradualmente se irá obteniendo el puntaje de mayor a menor. La fórmula aplicable es la siguiente: Experiencia acreditada en SMML V del oferente habilitado con interés de operar en el departamento/ Experiencia
acreditada en SMMLV del oferente habilitado con mayor experiencia y con interés de operar en el departamento. Nota 1: Para las figuras asociativas que manifiesten interés en operar en determinada Regional, se multiplicarán la experiencia acreditada por cada uno de sus integrantes, de acuerdo con el porcentaje de participación en el consorcio o unión temporal, luego se sumarán los valores obtenidos para calcular el indicador de acuerdo con la fórmula determinada para la Regional ofertada. Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No,64c -75 01 8000 91 8080
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BIENESTAR
FAMILIAR
2. EXPERIENCIA TERRITORIAL (25%) Representa la existencia de al menos un contrato acreditado en el Banco Nacional de Oferentes por parte de cada uno de oferentes con experiencia territorial en el Departamento que manifiesta interés de prestar el servicio, para el cual se generará una variable que toma el valor de cero (O) puntos si no tiene experiencia y un (1) punto sí acredita al menos una experiencia en el territorio. Para los oferentes plurales se otorgará el puntaje siempre y cuando alguno de los integrantes cuente con al menos una experiencia acreditada en la Dirección Regional para la cual manifiesta interés de prestar el servicio.
3. CAPITAL DE TRABAJO (25%) De acuerdo con el capital de trabajo para la actualización del Banco Nacional de Oferentes Mi Familia por parte de cada uno de los oferentes, se generará un índice entre O y 1 punto para cada regional (departamental).
El puntaje se establece teniendo en cuenta un índice que permita comparar el capital de trabajo en términos de SMML V de cada uno de los oferentes habilitados en el Banco Nacional de Oferentes, que hayan manifestado interés de operar en el respectivo departamento con respecto al oferente habilitado con mayor capital de trabajo, en términos de SMML V para el mismo departamento. El puntaje otorgado a cada oferente habilitado es el resultado obtenido mediante la aplicación de la fórmula, mediante la cual el oferente con mayor capital de trabajo obtendrá el valor más alto y gradualmente se irá obteniendo el puntaje de mayor a menor. La fórmula aplicable es la siguiente: Capital de trabajo en SMMLV del oferente habilitado con interés de operar en el departamento/ Capital de trabajo en SMML V del oferente habilitado con mayor experiencia y con interés de operar en el departamento. Nota 1: Para las figuras asociativas que manifiesten interés en operar en determinada Regional, se multiplicarán el capital de trabajo por cada uno de sus integrantes, de acuerdo con el porcentaje de participación en el consorcio o unión temporal, luego se sumarán los valores obtenidos para calcular el indicador de acuerdo con la fórmula determinada para la Regional ofertada.
4. SANCIONES (25%) Recoge la información del Registro de sanciones de la Oficina de Aseguramiento a la Calidad y procesos sancionatorios contractuales ejecutoriados. Existen diferentes tipologías de estado en el registro, como son: Amonestación, sanción, cancelación de personería jurídica, suspensión de la personería jurídica, multa u otra sanción.
Para esto se tendrá una variable que toma el valor de uno (1) en, aquellos operadores que no reporten ninguna de las
tipologías anteriores en el Registro de Sanciones o sanciones impuestas en el marco de procesos sancionatorios contractuales ejecutoriados en los últimos tres (3) años, contados desde la fecha del cierre, mientras que aquellos que reporten alguna de las tipologías en el registro obtendrán un puntaje de cero (O). Para los oferentes plurales se otorgará el puntaje siempre y cuando ninguno de los integrantes tenga sanciones impuestas por la Oficina de Aseguramiento a la Calidad o sanciones impuestas en procesos sancionatorios contractuales ejecutoriados. MEDICIÓN DEL INDICADOR PONDERADO: La medición del indicador ponderado es la suma de los resultados de cada una de las cuatro (4) variables anteriormente descritas, las cuales tienen el mismo peso porcentual, y están valoradas con un puntaje entre O a 1 punto; por tanto, se define que el rango del indicador tendrá como valor mínimo O puntos y valor máximo 4 puntos. Es así como el indicador ponderado es la suma de los puntajes de las cuatro variables anteriores como se indica a continuación: Indicador ponderado = Experiencia acreditada + Experiencia territorial+ Capital de trabajo + Sanciones wWwficbf.góvficc, 0 !CBFColombia Q @ICBFCo!ombla ('ª1 @ícbfcolomblaoflcíal Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional lCBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080
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IsntiotC uotlmobiandoeB einsetaFra imalri Cecilia De la Fuente de Lleras
BIEESTNAR SudbiercciGóenna elr FAMILIAR De esta forma la prioridad en la contratación en la regional la tendrán aquellos oferentes que tengan la capacidad 1 residual necesaria para operar en cada regional en las cuales hayan manifestado interés de prestar el servicio y que obtengan el mayor puntaje. o Nota 1: En el evento de no presentarse oferentes que manifiesten interés para operar en determinada Regional no cuenten con capacidad residual suficiente para la operación en el respectivo departamento lo cual implicaría no contar 1 con interesado alguno en determinada Regional 1 la Dirección Regional adelantará el procedimiento descrito con las entidades georreferenciadas como prestadoras del servicio de alcance nacional con la particularidad que el indicador 1 ponderado tendrá un valor máximo de tres (3) puntos, teniendo en cuenta que su estimación se hará con todos los oferentes habilitados en el Banco Nacional de Oferentes sin otorgar puntaje por concepto de experiencia territorial. CRITERIOS DE DESEMPATE Una vez obtenida la puntuación total a partir de la sumatoria de los puntos otorgados por cada uno de los criterios de 1 o selección, en el caso en que se presente un empate entre dos más entidades1 se aplicarán los siguientes criterios de desempate, de conformidad con lo estipulado en el Artículo 2.2.1.1.2.2.9 del Decreto 1082 de 2015, modificado por el artículo 35 de la Ley 2069 de 2020. Se entenderá que hay empate entre dos (2) o más propuestas, cuando presenten un número idéntico en el puntaje final. En el caso en que dos (2) o más propuestas, bajo el anterior criterio hubieran arrojado un mismo resultado, se
1 aplicarán los siguientes criterios de desempate, de conformidad con lo estipulado en el Artículo 2.2.1. 1.2.2.9 del Decreto 1082 de 2015, modificado por el artículo 35 de la Ley 2069 de 2020 así:
1. Preferir la oferta de bienes os ervicios nacionales frente a la oferta de bienes os ervicios extranjeros. o
2. Preferir la propuesta de la mujer cabeza de familia, mujeres víctimas de la violencia intrafamiliar de la o persona jurídica en la cual participe participen mayoritariamente; o, la de un proponente plural constituido por mujeres cabeza de familia, mujeres víctimas de violencia intrafamiliár y/o personas jurídicas en las cuales participe o participen mayoritariamente.
3. Preferir la propuesta presentada por el oferente que acredite en las condiciones establecidas en la ley que menos su por lo el diez por ciento (10%) de nómina está en condición de discapacidad a la que se refiere la Ley 361 de 1997. Si la oferta es presentada por un proponente plural, el integrante del oferente que acredite que el diez por ciento (10%) de su nómina está en condición de discapacidad en los términos del presente numeral, debe
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