ICBF - Resolución 10078 de 2019
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Detalles
- Título
- ICBF - Resolución 10078 de 2019
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2019
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Índice RESOLUCION 10078 DE 2019
(Noviembre 1) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR Por medio de la cual se modifica temporalmente la jornada laboral en la Sede de la Dirección General y en las Direcciones Regionales del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - Cecilia de la Fuente de Lleras LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIARCECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el literal b) del artículo 28 de la Ley 7 de 1979, el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, el artículo 2 del Decreto 987 de 2012, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 28 de la Ley 7 de 1979, el artículo 78 de la
Ley 489 de 1998, el artículo 2 del Decreto 987 de 2012, le compete al Director General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - Cecilia de la Fuente de Lleras, dictar los actos administrativos para el cumplimiento de las funciones del Instituto. Que el artículo 33 del Decreto Ley 1042 de 1978, establece que el jefe del respectivo organismo podrá establecer el horario de trabajo dentro del límite máximo fijado en la jornada de trabajo es decir, dentro de las cuarenta y cuatro (44) horas semanales. Que el artículo 36 del Decreto Ley 1042 de 1978, establece que cuando por razones especiales del servicio sea necesario realizar trabajos en horas distintas de la jornada ordinaria el jefe del respectivo organismo o en quienes este hubiere delegado tal atribución autorizarán descansó compensatorio o pago de horas extras. Que el artículo 40 del Decreto Ley 1042 de 1978, estarce que por razones especiales de servicio podrá autorizarse el trabajo ocasional en días dominicales o festivos previa autorización del jefe del organismo o en quienes esté hubiere delegado tal atribución, mediante comunicación escrita donde se especifiquen las tareas que haya que desempeñarse. Que el mencionado artículo establece;que el trabajo ocasional en días dominicales o festivos se compensará con un día de descanso remunerado o pago de horas extras, para lo cual los Directivos de la Sede Nacional y Director regional deberán tener en Cuenta el nivel del empleo para efectos de dicho reconocimiento, según lo establecido; en decreto 1042 de 1978 y demás normas vigentes. Que la modalidad fortalecimiento de capacidades de niños niños, niñas adolescentes y sus familias”, que transita
desde la dirección protección a la dirección de Niñez y Adolescencia, tiene contratos suscritos para ^operación de esta modalidad hasta el 31 de octubre, por ello se está adelantando desde las diferentes Direcciones Regionales donde opera el servicio, el nuevo proceso de contratación que permita garatear la contratación del Programa Generaciones 2.0, una nueva modalidad de atención de la dirección de Niñez y adolescencia que tiene previsto estar contratada en los primeros días de noviembre. Que teniendo en gente lo anterior y en aras de cumplir con los tiempos y objetivos establecidos, es necesario realizar una modificación temporal de la Jornada Laboral en la Sede de la Dirección General y en las direcciones Regionales del ICBF, prestando de manera normal los servicios de apoyo a la gestión, como servicios de radicación de correspondencia, archivo, financiera, contratación, jurídica y demás que sean pertinentes para llevar a cabo en las etapas precontractuales y contractuales del proceso de contratación de la Dirección de Niñez y Adolescencia. Que, en consecuencia, se modificará la jornada laboral en la Sede de la Dirección General y en las Direcciones Regionales del ICBF y de manera temporal se establecerán como hábiles los días 02 y 03 de noviembre de 2019, en el horario de 8 a.m. a 5 p.m. Que por razones especiales del servicio, se hace necesario que los servidores públicos que los Directores Regionales consideren deben laborar los días 02 y 03 de noviembre de 2019 en el horario de 8 a.m. a 5 p.m., cumplan con dicha jornada laboral. Que le corresponderá a os respectivos Directivos de la Sede de la Dirección General y a los Directores
Regionales disponer lo pertinente para programar a los servidores públicos que prestarán sus servicios los días 02 y 03 de noviembre de 2019, labores que se consideran como actos del servicio a las cuales no se podrán rehusar. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Modificar temporalmente la jornada laboral de la Sede de la Dirección General y de las Direcciones Regionales del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - Cecilia de la Fuente de Lleras, para los días 02 y 03 de noviembre de 2019, en el cual se laborará de 8:00 a.m. a 5:00 p.m., con un receso de una (1) hora para el almuerzo, a los funcionarlos que deban adelantar y llevar a cabo las labores del proceso de contratación y servicios de Dirección de Niñez y Adolescencia, y que se presten de manera normal los servicios de apoyo a la gestión, tales como radicación de correspondencia, archivo, financiera, contratación, jurídica y demás que sean pertinentes para concluir las etapas precontractuales y contractuales del proceso de contratación de os servicios de 02 y 03 de noviembre de 2019 de la Dirección de Niñez y Adolescencia.
PARÁGRAFO PRIMERO: Corresponderá a los respectivos Directivos de la sede nacional y los Directores Regionales disponer lo pertinente para programar a los servidores públicos que prestaran sus servicios los días 02 y 03 de noviembre de 2019, labores que.se consideren como actos de servicio a las cuales no se podrán rehusar.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Los Directivos de la Sede nacional y Directores Regionales deberán tener en cuenta el nivel del empleo para efectos de reconocer el pago de horas extra o de reconocer el tiempo compensatorio,
según lo establecido en el decreto 1042 de 1978 y derriba normas vigentes. En aquellos casos en los cuales se deba reconocer tiempo compensado sondará cumplimiento al Memorando S-2016-134972-0101 del 23 de marzo de 2016 suscrito por la secretaria General en el que se Imparten instrucciones, para que realicen una planeación adecuada que permita a los servidores que presten sus servicios en tiempo suplementario, disfrutar.durante la semana siguiente del Correspondiente descanso, sin que exceda los tres (3) meses.
PARÁGRAFO TERCERO: La jornada laboral en la sede de la Dirección General y Regionales del ICBF, se mantendrá para los demás días en los términos señalados en cada una de ellas.
PARÁGRAFO CUARTO: la jornada Laboral no comprende la atención al ciudadano ni se tendrá en cuenta para efectos de los términos establecidos para la atención de peticiones o expedición de actos administrativos por parte de la sede de Ía Dirección General y las Direcciones Regionales.
ARTÍCULO SEGUNDO. El contenido del siguiente acto administrativo se dará a conocer al público y a los servidores públicos de la Sede de la Dirección General y Regionales del ICBF, a través de la página web www.icbf.gov.co así mismo, secará un aviso en el que se informe de lo decidido en la presente resolución en un sitio de fácil acceso público. ARTICULO TERCERO. La presenté resolución rige a partir de la fecha de su expedición y modifica temporalmente en lo pertinente, a la Resolución No. 8000 de 2013 y demás actos administrativos, expedido para el establecimiento de la jornada laboral y el horario de atención en el Instituto Colombiano de bienestar Familiar
- Cecilia de la Fuente de Lleras.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los. JULIANA PUNGULUPPI Directora General Ir al inicio Derecho del Bienestar Familiar La publicación "Derecho del Bienestar Familiar" ”, es responsabilidad de Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S, de acuerdo con el contrato No. 01017062023.
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