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ICBF - Resolución 10084 - renueva autorizacion organismo diaphanie prestar servicios de adopcion internacional-2021

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Detalles

Título
ICBF - Resolución 10084 - renueva autorizacion organismo diaphanie prestar servicios de adopcion internacional-2021
Autor
ICBF
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Familia
Año
2021

InstiCtoultoom bdieaB nioe neFsatmairl iar Cecilia De la Fuente de Lleras DirecGceinóenr al Pública 8 4 29 D I2C0 21

RESOLUCIÓN No.10 fi1

Por la cual se renueva la autorización para prestar servicios de adopción internacional en Colombia al organismo acreditado DIAPHANIE de Francia LA SUBDIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas en el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, 62 y 72 de la Ley 1098 de 2006, el Decreto 987 de 2012, modificado por el Decreto 679 de 2020, las Resoluciones No. 3899 de 201 O y 9555 de 2016, CONSIDERANDO Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa debe estar al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, delegación y desconcentración de funciones. Que el Convenio de La Haya de 1993, relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en Materia de Adopción Internacional, ratificado por Colombia mediante la Ley 265 de 1996, establece en su artículo 11, literales a) y c) que los organismos acreditados deben actuar dentro de los límites fijados por las autoridades competentes del Estado que lo haya acreditado y que además, deben estar sometidos al control de las autoridades de ese Estado en cuanto a

su composición, funcionamiento y situación jurídica. Que este mismo instrumento internacional, en su artículo 12 establece que un organismo acreditado en un Estado contratante solo podrá actuar en otro estado contratante si previamente ha sido autorizado por las autoridades de ambos Estados. Que el Código de la Infancia y la Adolescencia, Ley 1098 de 2006, dispone en los artículos 62 y 72 que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF -, es la Autoridad Central en materia de adopción y por lo tanto, le corresponde autorizar a los organismos acreditados o agencias internacionales con este propósito. Que mediante Resolución No. 3899 del 8 de septiembre de 201 O y sus modificaciones, se estableció el régimen especial para otorgar, reconocer, suspender, renovar, y cancelar las personerías jurídicas y licencias de funcionamiento a las instituciones del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, que prestan servicios de protección integral, y para autorizar a los organismos acreditados, norma que contempla los requisitos legales, técnico -administrativos y financieros que deben cumplir los organismos acreditados con el fin de obtener la autorización para prestar servicios de adopción internacional en Colombia. Que mediante Resolución No. 11887 del 24 de diciembre de 2019, el ICBF renovó la autorización para prestar los servicios de adopción internacional en Colombia por el término de dos (2) años, al Organismo Acreditado DIAPHANIE de Francia, acto administrativo que fue notificado personalmente al representante legal del organismo, el día 26 de diciembre de 2019, sin renunciar a términos de ejecutoria, motivo por el cual quedó ejecutoriada para todos los

efectos legales el día 13 de enero de 2020. Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Página 1d e4 Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630InstiCtoultoom bidaeBn ioe neFsatmairl iar CeciDleli aFa u endteLe l eras DirecGceinóenr al BIENESTAR FAMILIAPRú blica , -11 ,·' ·r· , /! 29 D I2C0 21

RESOLUCION No.J.. ,_; _; (, ·'.± Por la cual se renueva la autorización para prestar servicios de adopción internacional en Colombia al organismo acreditado DIAPHANdIeEF rancia Que el organismo acreditado DIAPHANIE de Francia, por medio de su Representante Legal en Colombia, presentó y acreditó los requisitos legales, técnico fi administrativos y financieros exigidos, con el fin de obtener la renovación de la autorización para prestar los servicios de adopción internacional en Colombia, respecto de los cuales la Oficina Asesora Jurídica, la Subdirección de Adopciones de la Dirección de Protección y la Dirección Financiera de la Dirección General del ICBF, conceptuaron su cumplimiento, previa revisión y verificación de los mismos. Que la Dirección General del ICBF, a través de la Resolución No. 2660 de 2009, creó el Comité Técnico de Autorización y lo encargó de conceptuar sobre el otorgamiento, renovación, suspensión y cancelación de la autorización de los organismos acreditados y agencias internacionales que prestan servicios de adopción, el cual fue estructurado mediante

Resolución No. 1547 de 2010 y reorganizado mediante Resoluciones No. 3566 de 2010, 0748 de 2015, 0206 del 18 de enero de 2017 y modificado por Resolución No. 1130 del 15 de febrero de 2019. Que la Dirección General del ICBF, mediante Resolución No. 0239 del 19 de enero de 2021 aprobó el Lineamiento Técnico Administrativo del Programa de Adopción y mediante Resolución No. 0468 del 01 de febrero de 2021 aprobó el Lineamiento Técnico Administrativo de las Estrategias que Promueven la Adopción, ambas publicadas en el Diario Oficial No. 51.586 del 12 de febrero de 2021. Que el Lineamiento Técnico Administrativo del Programa de Adopción dispone que: "La definidceni ióñnno isñ,ya a sd olescceocnnat reasc teyrn íescteisciaedssa pdeecssi eah lae s recopeilnaf duon cdieló ane xist/ednicsipao ndiebf ilaimdiliaiddaó sn peaarsaa q uellnoisñ os, niñays a dolescqeunelt aepsso seeEns.d ecisr,ec onsicdoemroda e n ecesio dad caracteersípsetcciiucaaalnp ,do ocr i ertcaosn dicnioeo xniefssat meílíe anl isdteea s pepraar a sua dopción. Dee stmaa nepraar ealP rogrdaemA ad opcsieóc no,n siddeen reac esoi cdaarda cterística

espeecsitaealnur n oa v ardieal sas si guiceirnctuenss tancias: • Tendeire( z1 a0ñ)o o sm ás. • Pertenea ucneg rr udpeod ohse rmadnoonsed,lem aydoree lltoesn dgiae( Oz1) a ñoo s más. • Pertean uencg errud peot r(e3so ) m ásh ermanos. • Seurn n iñnoi,ño aad olesccoednni tsec ap1a cidad • Tenceura lqeudiaeydrp reseanltgauernn af ermcerodmacdga r,a yv pee rmanoe nte condiqcuireeóq nu iaetrean ecsipóenc iadlesiliz satddeaesm aal ud." 1 Ver categorías de discapacidad en la Resolución 583 del 26 de febrero 2018 del Ministerio de Salud· y de la Protección Social. Por la cual se implementa la Certificación de discapacidad y el Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad. Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Página 2d e 4 Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630 \t InstiCtoultoom bdieaB nioe neFsatmairl iar

Cecilia De la Fuente de Lleras DirecGceinóenr al BIENESTAR FAMILIAPRú blica RESOLU, CNIoOJL4.. N fi. · . .fi )• . ((' ,, ,, ± " 2 9 D I2C0 21

..: Por la cual se renueva la autorización para prestar servicios de adopción internacional en Colombia al organismo acreditado DIAPHAdNeIF Er ancia Que según consta en el Acta No. 12 del Comité Técnico de Autorización, llevado a cabo el día 20 de diciembre de 2021, la Subdirección de Adopciones de la Dirección de Protección del ICBF, atendiendo a los conceptos de cumplimiento de los requisitos legales, técnicoadministrativos y financieros, presentó Concepto Técnico Integral a consideración del Comité, el cual fue acogido por la mayoría de sus miembros, conceptuando favorablemente la renovación de la autorización del Organismo acreditado, DIAPHAdNeIF Er ancpaira apr,es tar servicios de adopción internacional en Colombia, con énfasis en la presentación de solicitudes de adopción para niños, niñas y adolescentes con características y necesidades especiales, en atención a la necesidad del servicio que actualmente requiere el Programa de Adopción del ICBF y de conformidad con lo establecido en el artículo 72 de la Ley 1098 de 2006. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCUPLROI MER-ROE.N OVApoRr e l término de dos (2) años, la autorización otorgada al Organismo acreditado DIAPHAdNeIF Er anpcaira apr,es tar servicios de adopción internacional en Colombia con énfasis de solicitudes de adopción para niños, niñas y adolescentes con características y necesidades especiales, en atención a la necesidad del servicio que actualmente requiere el Programa de Adopción del ICBF y de conformidad con el artículo 72 de la Ley 1098 de 2006.

PARÁGRAF1O.Exceptúense de la anterior disposición las solicitudes de adopción presentadas por las familias colombianas residentes en el extranjero, en el entendido que estas familias pueden presentar solicitudes para niños, niñas y adolescentes con o sin características y necesidades especiales, en virtud de lo dispuesto por el artículo 71 de la Ley 1098 de 2006. PARÁGRA2F.OC-u alquier modificación de los requisitos legales, técnico - administrativos y financieros, deberá ser comunicada por el Organismo al ICBF, debiendo remitir sus soportes documentales dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que se produjo dicha modificación, con el fin de evaluar la continuidad de la prestación del servicio de adopción internacional. ARTÍCUSLEOG UNDPOar.a -efectos de determinar la viabilidad de renovar la autorización, el organismo acreditado deberá presentar, como mínimo con tres (3) meses de anticipación a su vencimiento, la solicitud de renovación, la cual deberá estar suscrita por el representante legal del organismo o agencia internacional en el Estado de recepción y dirigida a la Subdirección de Adopciones del ICBF o al área que haga sus veces, con la actualización, adición o modificación de los requisitos legales, técnico - administrativos y financieros señalados en la Resolución No. 3899 de 2010 del ICBF y demás normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. ARTÍCUTLEOR CERNOO.T-IFIpCorA mRed,io de la Oficina Asesora Jurídica de la Dirección General, la presente resolución al representante legal en Colombia del organismo acreditado, o Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Página 3 de 4

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PBX: 437 7630InstiCtoultoom bidaeBn ioe neFsatmairl iar CeciDleli aFa u endteLe l eras DirecGceinóenr al

BIENESTAR

Pública

FAMILIAR C J0 ,1 29 D I2C0 21

RESOLUCIÓN No.1

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ARTÍCULO CUARTO. -VIGENCIA: Lap reseRnetseo lruicagip eóa nr dtesi ure jecutoria.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

DadeanB ogoo tá. a,le o, s2 SD I2CC- -2 LILIANA PULIDO VILLAMIL SubdirGeecnteorraa l Aprobó: Andrea Nathalia Romero Figueroñirectora de Protección/ Lina Patricia Rodríguez Rodríguez-Subdirectorafi ift'pfies /Edgar Leonardo Bojacá Castro-Jefe Oficina Asesora Jurídica ,fi,-

Revisó: Nancy Bultrago/Martha Patricia Manrique Soacha-Oficina Asesora Jurídica Proyectó: Azucena Isabel Gil Barrera-Subdirección de Adopción Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Página 4d e4

Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630

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