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ICBF - Resolución 10233 de 2015

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Detalles

Título
ICBF - Resolución 10233 de 2015
Autor
ICBF
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Familia
Año
2015

Gov.co Gobierno de Colombia Derecho del Bienestar Familiar Buscar en la compilación   Logo ICBF Inicio Compilación normativa interna Compilación normativa externa Compilación normativa funcionamiento Índice temático de asuntos misionales Restablecimiento de derechos Jurisprudencia Doctrina Menú principal Inicio Compilación normativa interna Compilación normativa externa Compilación normativa funcionamiento Índice temático de asuntos misionales Restablecimiento de derechos Jurisprudencia Doctrina Novedades Búsqueda avanzada

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Índice RESOLUCIÓN 10233 DE 2015

(noviembre 30) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF Por la cual se modifican el artículo 1 de la Resolución 1887 de abril 22 de 2015 y Resolución 3284 de junio 1 de 2015 LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas en el artículo 78 de la Ley 489 de 1998 y en el numeral b) del artículo 28 de la Ley 7 de 1979, y CONSIDERANDO Que mediante la Resoluciones 1887 del 22 de abril de 2015 y 3284 del 1 de junio de 2015 se designó como

administradores regionales en el ICBF, del Sistema Único de Gestión e Información Litigiosa del EstadoeKOGUIa los servidores públicos que se relacionan a continuación:

NOMBRE CÉDULA TARJETA

REGIONAL

PROFESIONAL

BOYACÁ JAVIER ROLANDO LOZANO CASTRO 7315147 200002

CAUCA YANETH ZUÑIGA SANDOVAL 34659878 159962

CORDOBA JAEL ROCIO DOMINGUEZ JARAMILLO 50947353 159579

MAGDALENA ASHFIELD LEONARDO ROBINSON ALTAMAR 72265044 139573

QUINDIO CLAUDIA LILIANA DUQUE PATIÑO 41956532 157327

Que mediante la Resolución 1557 de 17 de septiembre de 2015, proferida por la Dirección de la Regional ICBF Boyacá, se asigna las funciones de Coordinador del Grupo Jurídico de la Regional, al servidor público OLIVERIO CASTAÑEDA MOLINA, identificado con la cédula de ciudadanía N° 79108337 y tarjeta profesional N° 69430 del Consejo Superior de la Judicatura. Que mediante la Resolución 04522 de septiembre 03 de 2015, proferida por la Dirección de la Regional ICBF Cauca, se asigna las funciones de Coordinador del Grupo Jurídico, al servidor público HORACIO ENRIQUE DORADO QUINTERO, identificado con la cédula de ciudadanía N° 10.291.728 y tarjeta profesional N° 214.157. Que mediante la Resolución 2692 de noviembre 06 de 2015, proferida por la Dirección de la Regional ICBF Córdoba, se asigna las funciones de Coordinador del Grupo Jurídico, al servidor público JESUS ANTONIO

PINTO ANGULO, identificado con la cédula de ciudadanía N° 78.734.578 y tarjeta profesional N° 148.968. Que mediante la Resolución 01232 de agosto 27 de 2015, proferida por la Dirección de la Regional ICBF Magdalena, se asigna las funciones de Coordinadora del Grupo Jurídico, a la servidora pública NOHORA DEYBIS PEÑALOZA MARQUEZ, identificada con la cédula de ciudadanía N° 56.097.023 y tarjeta profesional N° 116305. Que mediante la Resolución 1266 de noviembre 12 de 2015, proferida por la Dirección de la Regional ICBF Quindío, se asigna las funciones de Coordinadora del Grupo Jurídico, a la servidora pública ANA MARIA GIRALDO MARTÍNEZ, identificada con la cédula de ciudadanía N° 41.927.200 y tarjeta profesional N° 152.698. Que de acuerdo con las nuevas designaciones se hace necesario modificar el artículo 1 de las Resoluciones 1887 de abril 2 de 2015 y 3284 del 1 de junio de 2015. Que está modificación, no afecta ni varía el articulado restante de la<sic> citadas resoluciones. Que en mérito a lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Designar como Administradores Regionales en el ICBF, del Sistema Único de Gestión e Información Litigiosa del Estado - eKOGUI, a los servidores públicos que se relacionan a continuación, así:

NOMBRE CÉDULA TARJETA

REGIONAL

PROFESIONAL

BOYACA OLIVERIO CASTAÑEDA MOLINA 79.106.337 69430

CAUCA HORACIO ENRIQUE DORADO QUINTERO 10.291.728 214.157

CÓRDOBA JESUS ANTONIO PINTO ANGULO 78.734.578 148.968

MAGDALENA NOHORA DEYBIS PENALOZA MARQUEZ 56.097.023 116.305

QUINDÍO ANA MARIA GIRALDO MARTINEZ 41.927.200 152.698

ARTÍCULO SEGUNDO. Toda ausencia temporal o definitiva de los administradores regionales del Sistema eKOGUI, será informada por los Directores Regionales del ICBF, al administrador central del ICBF y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, dentro de los 10 días siguientes a la fecha de la citada novedad. ARTÍCULO TERCERO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C, a los 30 NOV .2015 CRISTINA PLAZAS MICHELSEN Directora General Ir al inicio Derecho del Bienestar Familiar La publicación "Derecho del Bienestar Familiar" ”, es responsabilidad de Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S, de acuerdo con el contrato No. 01017062023.

ISBN : 978-958-98873-3-2

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