ICBF - Resolución 10234 de 2015
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Detalles
- Título
- ICBF - Resolución 10234 de 2015
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2015
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Índice RESOLUCIÓN 10234 DE 2015
(noviembre 30) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR - ICBF Por la cual se solicita información a los entes territoriales y demás agentes, que ejecutaron recursos destinados a alimentación escolar en los establecimientos educativos oficiales en el país, durante las vigencias 2011, 2012 y 2013 LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas en el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, el inciso tercero del parágrafo del artículo 16 de la Ley 1176 de 2007, y
CONSIDERANDO Que el inciso 3o del Parágrafo del Artículo 16 de la Ley 1176 de 2007, señala taxativamente que “El ICBF implementará a partir del año de 2009 un sistema de seguimiento y monitoreo a los recursos destinados a alimentación escolar en los establecimientos educativos oficiales en el país, que contemple las diferentes fuentes, con el fin de monitorear las coberturas alcanzadas y la eficiencia en el uso de los recursos de programa” así como que “Los entes territoriales y demás agentes deberán reportar la información que para el efecto se defina en los plazos y formatos que establezcan según reglamentación que expida el Gobierno Nacional”. Que el Programa de Alimentación Escolar - PAE, de conformidad con lo establecido en el inciso 1o del artículo 16 de la Ley 1176 de 2007, se financia con recursos de diferentes fuentes y “Para el efecto, las entidades territoriales seguirán y aplicarán, en primer término los lineamientos técnico-administrativos básicos respecto de la complementación alimentaria, los estándares de alimentación, de planta física, de equipo y menaje y de recurso humano, y las condiciones para la prestación del servicio, que establezca el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), para el desarrollo del programa. Adicionalmente, considerarán los lineamientos previstos en sus planes de desarrollo". Que en cumplimiento de lo anteriormente expuesto, mediante la Resolución No 5370 de 2011, expedida por el Director General del ICBF, se determinó implementar en el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - Cecilia De la Fuente de Lleras, ICBF, el Sistema de Seguimiento y Monitoreo al Programa de Alimentación Escolar,
“SEMPAE", por medio del cual esta entidad consolidaría los datos sobre la ejecución presupuestal de ingresos y gastos, y demás información oficial básica de los recursos del Sistema General de Participaciones - SGP y del Programa de Alimentación Escolar - PAE, destinados a Programas de Alimentación Escolar en el Territorio Nacional. Que la Contaduría General de la Nación con el apoyo de Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a través del programa FOSIT (Programa para el Fortalecimiento del Sistema de Información Financiera Territorial), diseñó y desarrolló el Sistema Consolidador de Hacienda de Información Pública “CHIP”, el cual captura, valida, transmite y publica información financiera de las entidades públicas hacía los organismos centrales y al público en general. Que el día 3 de septiembre de 2012, fue suscrito entre la Contaduría General de la Nación y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF, el Convenio Interadministrativo No 2474 de 2012, que tiene por objeto “Aunar esfuerzos mediante la acción conjunta y concertada del ICBF y la CGN para la transmisión y uso de la información registrada en las categorías del ICBF en el sistema CHIP”, el cual se encuentra vigente hasta el 31 de diciembre de 2015. Que mediante Resolución No 1299 del 05 de marzo del 2013, el ICBF estructuró el Sistema de Seguimiento y Monitoreo del Programa de Alimentación Escolar (SEMPAE). Que aun cuando, algunos entes territoriales no reportaron la información en las fechas establecidas, continua vigente para el ICBF, la obligación de "monitorear las coberturas alcanzadas y la eficiencia en el uso de los
recursos de programa por parte de los entes territoriales y demás agentes.” Lo anterior teniendo en cuenta que el artículo 16 de la Ley 1176 de 2007, no solo estableció para el ICBF la competencia de implementar un sistema de seguimiento y monitoreo a los recursos destinados a alimentación escolar en los establecimientos educativos oficiales en el país, sino también la de monitorear las coberturas alcanzadas y la eficiencia en el uso de los recursos del programa, apropiados por los entes territoriales del orden municipal o departamental. Que el artículo 18 de la Ley 1176 de 2007 establece de manera taxativa las actividades que pueden ser financiadas con cargo a los recursos del Sistema General de Participaciones para Alimentación Escolar, y que el ICBF debe velar por la metodología y los criterios de distribución de los recursos y la prestación eficiente y adecuada del servicio. Que sin perjuicio de las acciones legales que se puedan desprender por la presunta omisión de las Entidades que se encontraban obligadas a reportar la información oficial básica de los recursos del Sistema General de Participaciones - SGP y del Programa de Alimentación Escolar - PAE, destinados a Programas de Alimentación Escolar en el Territorio Nacional, se hace necesario para el ICBF contar con este insumo, teniendo en cuenta que la información fraccionada con la que se cuenta a la fecha, no garantiza la veracidad del análisis y que en consecuencia se pone en riesgo la validez de las decisiones, y que las acciones encaminadas al cumplimiento de las metas previstas, quedarían en impulsos que no garantizan aciertos, desconociendo de esta manera los preceptos del artículo 18 de la Ley 1176 de 2007. Que por lo anterior, se hace necesario fijar un plazo para fines únicamente informativos, de seguimiento y
monitoreo por parte del ICBF. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. ESTABLECER como plazo único a las Entidades Territoriales y demás agentes para reportar la información de cualquiera de los periodos comprendidos de las vigencias 2011, 2012 y 2013 que no fue reportada a la Contaduría General de la Nación según lo establecido en las Resoluciones Nos. 1396 de 2012, 1299 de 2013 y 2475 de 2014, el siguiente: PERIODO A REPORTAR FECHA LIMITE DE PRESENTACIÓN Enero a Diciembre 2011 31 de Diciembre de 2015 PERIODO A REPORTAR FECHA LIMITE DE PRESENTACIÓN Enero - Marzo Abril - Junio Julio – 31 de Diciembre de 2015 Septiembre Octubre - Diciembre 2012 PERIODO A REPORTAR FECHA LIMITE DE PRESENTACIÓN Enero - Marzo Abril - Junio Julio - Septiembre Octubre - 31 de Diciembre de 2015 Diciembre 2013 El ente territorial deberá reportar al ICBF a través del Sistema Consolidador de Hacienda e Información Pública CHIP, para lo cual el ICBF habilitará la plataforma hasta la citada fecha. ARTÍCULO SEGUNDO. COMUNICACIÓN. La presente Resolución se publicará en el portal web del ICBF, se comunicará su expedición a cada una de las Gobernaciones de los Departamentos y Alcaldías de los Municipios que se encuentran reportados como omisos. Ir al inicio ARTÍCULO TERCERO. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., a los 30 NOV. 2015 CRISTINA PLAZAS MICHELSEN Directora General Ir al inicio Derecho del Bienestar Familiar La publicación "Derecho del Bienestar Familiar" ”, es responsabilidad de Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S, de acuerdo con el contrato No. 01017062023.
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