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ICBF - Resolución 10300 de 2017

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Detalles

Título
ICBF - Resolución 10300 de 2017
Autor
ICBF
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Familia
Año
2017

Gov.co Gobierno de Colombia Derecho del Bienestar Familiar Buscar en la compilación   Logo ICBF Inicio Compilación normativa interna Compilación normativa externa Compilación normativa funcionamiento Índice temático de asuntos misionales Restablecimiento de derechos Jurisprudencia Doctrina Menú principal Inicio Compilación normativa interna Compilación normativa externa Compilación normativa funcionamiento Índice temático de asuntos misionales Restablecimiento de derechos Jurisprudencia Doctrina Novedades Búsqueda avanzada

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Índice RESOLUCIÓN 10300 DE 2017

(octubre 19) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR Por la cual se otorga delegación especial a los Directores Regionales del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o quien haga sus veces, para la celebración de contratos de aporte y de convenios para la prestación de los servicios de atención a la primera infancia, con recursos de vigencias futuras. LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS, ICBF En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas en el numeral 9 del artículo 21 de la Ley 7 de 1979, el artículo 12 de la Ley 80 de 1993 -modificado por el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007-, los artículos

9o, 12, y 81 de la Ley 489 de 1998, los artículos 37 y 122 del Decreto Nacional 2150 de 1995, el artículo 2o del Decreto Nacional 0987 de 2012, el Decreto Nacional 1082 de 2015, los artículos 27 y ss del Decreto 334 de 1980, y el Manual de Contratación del ICBF vigente y, CONSIDERANDO Que el artículo 12 de la Ley 80 de 1993 dispone que "Los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de las licitaciones en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o sus equivalentes." Que igualmente, el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007, adicionó el inciso segundo al artículo 12 de la Ley 80 de 1993 en el cual estableció "En ningún caso, los jefes y representantes legales de las entidades estatales quedarán exonerados por virtud de la delegación de sus deberes de control y vigilancia de la actividad precontractual y contractual.” Que en este orden de ideas, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 80 de 1993, la competencia para dirigir las licitaciones y celebrar contratos estatales, estará en cabeza de la Directora General. Que el artículo 9o de la Ley 489 de 1998 establece que las autoridades administrativas en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con lo dispuesto en esa Ley, podrán mediante acto administrativo delegar el ejercicio de funciones a sus colaboradores, con el fin de lograr la optimización de los procesos

administrativos y financieros, para que se ajusten al desarrollo de la Entidad. Que en consecuencia, es necesario definir con precisión las facultades que involucra el concepto de Ordenación del Gasto, tomando como referente lo manifestado por la Corte Constitucional, en los siguientes términos: “El concepto de ordenador del gasto se refiere a la capacidad de ejecución del presupuesto. Ejecutar el gasto, significa que, a partir del programa de gastos aprobado - limitado por los recursos aprobados en la ley de presupuesto se decide la oportunidad de contratar, comprometer los recursos y ordenar el gasto, funciones que [1] atañen al ordenador del gasto (...)". Que en el mismo sentido, esa Corporación también expresó: “(...) 5. Esta Corporación ha tenido oportunidad de definir el concepto de ordenación del gasto y los elementos que este comporta. De igual forma, ha determinado que la función de ordenación del gasto configura, junto con las atribuciones de contratación y de disposición de los recursos previamente apropiados, el núcleo esencial de la autonomía presupuestal que caracteriza a determinados órganos estatales, a los cuales la Constitución o la ley les otorga esta prerrogativa.”[2] Que en consecuencia, está plenamente acreditado que la competencia de ordenación del gasto por disposición legal está radicada en cabeza del Jefe o Representante Legal de la Entidad. Que el numeral 1.3 del Manual de Contratación del ICBF vigente indica: “(...) El Director (a) General, de conformidad con lo establecido en el artículo 9o de la Ley 489 de 1998 y el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007, delega las facultades en materia de ordenación del gasto, dirección de los procesos de selección y celebración de

los contratos y/o convenios que se describen a continuación, sin perjuicio de su facultad de reasumir en cualquier tiempo las facultades delegadas y revisar y/o revocar los actos expedidos por los ordenadores del gasto, con sujeción en las disposiciones del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (…)”. Que el numeral 1.4.4 del Manual de Contratación vigente, se delega en los (as) Directores (as) Regionales, entre otras la siguiente función: ''La ordenación del gasto y celebración de contratos de aporte hasta por 5.000 SMLMV, para la prestación del servicio público de bienestar familiar cuya ejecución se desarrolle en forma exclusiva en el territorio de su jurisdicción..(...)”. Que el artículo 21 de la Ley 7 de 1979 señala entre las funciones del ICBF “1. Ejecutar las políticas del Gobierno Nacional en materia de fortalecimiento de la familia y protección al menor de edad. 2. Formular, ejecutar y evaluar programas y dictar las normas necesarias para el logro de los fines señalados en el artículo anterior. (...)

9. Celebrar contratos con personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o internacionales para el manejo de sus campañas, de los establecimientos destinados a sus programas y en general para el desarrollo de su objetivo".

Que en desarrollo de lo anterior el Decreto 987 de 2012 "Por el cual se modifica la estructura del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar “Cecilia de la Fuente de Lleras" y se determinan las funciones de sus dependencias" establece entre las funciones de la Dirección de Primera Infancia del ICBF “1. Liderar la

implementación de las políticas, planes, programas y proyectos relativos a la primera infancia en el ICBF, definidos por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y por las demás Entidades y organismos competentes. (...) 4. Definir las acciones para la implementación y desarrollo de la política y la atención integral a mujeres gestantes, madres lactantes y niños de primera infancia. (...) 9. Definir los lineamientos y esquemas de operación de los servicios que garanticen los principios del Buen Gobierno, eficiencia y eficacia en el manejo de recursos y avances en los resultados frente a la atención integral de la primera infancia. 10. Determinar las estrategias y acciones requeridas para el fortalecimiento y migración de la oferta institucional de primera infancia, a esquemas integrales de atención". Que para el cumplimiento de las funciones descritas y en general las asignadas al ICBF, la actividad contractual de la Entidad se despliega de conformidad con lo establecido por la Ley 07 de 1979, los artículos 2.4.3.2.1 y siguientes del Decreto 1084 de 2015, que compila lo consagrado por el Decreto 2388 de 1979 reglamentario de la anterior Ley, la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, la Ley 1474 de 2011 y demás disposiciones que regulan el Régimen General de Contratación Pública y el Régimen Especial de Aporte. Que para garantizar la atención de los niños y niñas en términos de oportunidad, calidad y pertinencia, organizar esquemas de atención más flexibles que se ajusten a las condiciones territoriales, tales como festividades y canastas diferenciadas, lograr una mayor eficiencia administrativa y económica y optimizar los procesos de

abastecimiento; para la presente vigencia el ICBF adelantará la contratación de los servicios de atención en las modalidades de Institucional, Familiar y Propia e Intercultural haciendo uso de recursos de las vigencias futuras ordinarias para el año 2018 aprobadas por la Dirección General del Presupuesto Público Nacional, según oficio con radicado de entrada del Ministerio de Hacienda 1-2017-079374 del 9 de octubre de 2017. Que conforme al numeral 1.4.4 del Manual de Contratación, adicionalmente a lo establecido en la Resolución 2859 de 2013, los Directores Regionales tienen entre otras, las siguientes facultades en materia de contratación:

1. La ordenación del gasto y el ejercicio de la facultad para dirigir los procesos de selección y celebrar los contratos y/o convenios cuya ejecución se desarrolle en forma exclusiva en el territorio de su jurisdicción, por cuantía de hasta por 1.000 SMLMV.

2. La ordenación del gasto y celebración de contratos de aporte hasta por 5.000 SMLMV, para la prestación del servicio público de bienestar familiar cuya ejecución se desarrolle en forma exclusiva en el territorio de su jurisdicción.

Que de otro lado, los numerales 4.2 y 4.3 del manual de contratación vigente establecen lo siguiente: “4.2 CELEBRACIÓN DE CONTRATOS DE APORTE CON ENTIDADES QUE NO SE ENCUENTREN HABILITADAS EN EL BANCO NACIONAL DE OFERENTES DEL ICBF Cuando el ICBF requiera celebrar un contrato de aporte y evidencie que no hay entidades habilitadas en el Banco Nacional de Oferentes para prestar el servicio o las que se encuentren habilitadas manifiesten no estar interesadas

en prestar el servicio, deberá buscar una entidad que cumpla, en todo caso, con los requisitos establecidos para la conformación del Banco de la modalidad y tipo de servicio que requiera contratar. Si por las condiciones de la región o las especiales características técnicas de la contratación, no hay ninguna entidad que cumpla con dichos requisitos, deberá justificarse por escrito tal circunstancia, seleccionando en todo caso, a aquella que más se acerque a los requisitos mínimos. Una vez el Comité de Contratación de la Regional emita concepto favorable sobre la contratación, deberá enviar las justificaciones y los estudios previos, al área misional de la cual dependa el programa, con el fin de que la misma emita concepto técnico y aval sobre la celebración del contrato. El área misional deberá someter el asunto al Comité de Contratación de la Sede Nacional, con su concepto, para el estudio respectivo. Escuchado el pronunciamiento del Comité de Contratación de la Sede Nacional, el Subdirector General, si acoge la recomendación, procederá a autorizar la contratación. Solamente con dicha aprobación, los ordenadores del gasto procederán a la suscripción del contrato (...) "4.3 CELEBRACIÓN DE CONTRATOS DE APORTE DE FORMA DIRECTA En aquellos casos en los cuales no exista Banco Nacional de Oferentes o existiendo, no se haya contemplado alguna modalidad, municipio o zona o tipo o circunstancia específica de prestación de servicio público de bienestar familiar, corresponderá a la Dependencia y/o a la respectiva regional en la cual surja la necesidad, seleccionar a un prestador del servicio con el fin de invitarlo a ofertar y realizar la escogencia previa verificación

del cumplimiento de las condiciones mínimas de habilitación (i) legales, (ii) técnicas, (ii i) administrativas y financieras, (iv) de experiencia y (v) de infraestructura exigidas por el ICBF para ser consideradas idóneas. Así mismo la dependencia y/o la respectiva regional, podrá contratar directamente con las asociaciones de padres y madres usuarios del servicio y de padres usuarios y/o madres comunitarias, independientemente de que se encuentren o no habilitadas en el Banco Nacional de Oferentes vigente, para la operación del servicio de los hogares comunitarios de bienestar en sus diferentes formas de atención: jardines sociales, hogares múltiples, hogares empresariales, hogares comunitarios fami, hogares comunitarios familiares, HCB agrupados y hogares infantiles, previa verificación del cumplimiento de las condiciones mínimas de habilitación (i) legales, (ii) técnicas, (iii) administrativas y financieras, (iv) de experiencia y (v) de infraestructura exigidas por el ICBF por ser consideradas idóneas, procedimiento que deberá quedar debidamente documentado. En caso de que la ordenación del gasto se encuentre en cabeza de los Directores Regionales, para la contratación del régimen especial de aporte, será necesario contar con el aval y autorización por parte del Director Misional correspondiente. Las adiciones a los contratos suscritos por las Direcciones Regionales que contaron con el aval y autorización por parte del Director Misional correspondiente, requerirán igualmente de su autorización para tales efectos”. Que el numeral 4.4 del Manual de Contratación faculta a la Directora General para regular mediante acto administrativo aspectos tales como cuantía, plazos, avales y autorizaciones de las áreas misionales para la

contratación de las modalidades de atención del servicio público de bienestar familiar, que estén soportadas presupuestalmente con vigencias futuras. Que en observancia del principio de celeridad, para la celebración de contratos de aporte y de convenios con recursos de las vigencias futuras del año 2018 que tengan por objeto la prestación de los servicios de atención a la primera infancia en sus diferentes modalidades, dada la dinámica de los procesos contractuales y el volumen de los mismos, se hace necesario delegar a los Directores Regionales la facultad para que celebren los mencionados contratos y convenios en el territorio de sus respectivas jurisdicciones en cuantías superiores a las establecidas en el numeral 1.4.4 del Manual de Contratación, así como aplicar las formas de contratación previstas por los numerales 4.2 y 4.3 del Manual de Contratación cuando haya lugar, sin que sea necesario contar con la autorización de la Subdirección General, ni el aval y autorización de la Dirección de Primera Infancia respectivamente. Que será responsabilidad de los Directores Regionales adelantar los procesos contractuales para la prestación del servicio de atención a la primera infancia con las vigencias futuras aprobadas, cumpliendo con las estipulaciones del Manual de Contratación, las indicaciones que al efecto hayan impartido las Direcciones de Contratación y de Primera Infancia y según lo regulado mediante el presente acto administrativo, con el fin de garantizar oportunidad en la suscripción de contratos y la continuidad en el servicio a los beneficiarios. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. DELEGACIÓN PARA CONTRATAR. Delegar mediante el presente acto la ordenación del gasto para la celebración de contratos de aporte, contratos y convenios hasta por 29.000 SMLMV, para la

prestación del servicio de atención a la primera infancia, que se celebren en la presente vigencia con recursos de vigencias futuras aprobadas, correspondientes al año 2018, en atención a los argumentos expuestos en la parte considerativa. Ir al inicio ARTÍCULO SEGUNDO. AUTORIZACIÓN PARA CONTRATAR. Para los casos que correspondan con el numeral 4.2 del manual de contratación vigente, en el marco de la contratación con vigencias futuras a la que se refiere el artículo anterior, no será necesario contar con la autorización de la Subdirección General de la Sede Nacional. En tal sentido, dichos asuntos llegarán hasta la instancia del Comité de Contratación de la Dirección Regional en los términos del numeral 1.8 del manual de contratación, previo cumplimiento del procedimiento establecido por la Dirección de Contratación con relación a la aplicación del numeral 4.2 con la excepción aquí prevista. Ir al inicio ARTÍCULO TERCERO. AUTORIZACIÓN PARA CONTRATAR. Para los casos que correspondan con el numeral 4.3 del manual de contratación vigente, en el marco de la contratación con vigencias futuras a la que se refiere el artículo anterior, no será necesario contar con el aval y autorización de la Dirección de Primera Infancia. Ir al inicio ARTÍCULO CUARTO. La presente delegación incluye la ejecución de las etapas precontractual, contractual y postcontractual, y las facultades necesarias para expedir los actos administrativos de conformidad con la Ley. ARTÍCULO QUINTO. PUBLICACIÓN.- En virtud de lo dispuesto en el Artículo 223 del Decreto Ley 019 de 2012, en concordancia con el Artículo 2.2.1.1.1.7.1 del Decreto 1082 de 2015 y el manual de contratación

vigente, se procederá a la publicación del presente documento en la plataforma SECOP, que administra la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente: www.colombiacompra.gov.co. Ir al inicio ARTÍCULO SEXTO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C. 19 OCT 2017

KAREN ABUDINEN ABUCHAIBE

Directora General - ICBFNOTAS AL FINAL:

1. Sentencia C-101 de 1996. M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz

2. Corte Constitucional, Sentencia C-283 de 1997 M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz Ir al inicio Derecho del Bienestar Familiar La publicación "Derecho del Bienestar Familiar" ”, es responsabilidad de Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S, de acuerdo con el contrato No. 01017062023.

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