ICBF - Resolución 1031 de 2025

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Detalles

Título
ICBF - Resolución 1031 de 2025
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2025

RESOLUCIÓN 1031 DE 2025

Fecha de Expedición: 13 de marzo de 2025

Fecha de entrada en vigencia: 13 de marzo de 2025

Estado de la vigencia: Vigente

Fecha de publicación en Diario Oficial: 14 de marzo de 2025

Número del Diario Oficial: 53058

RESOLUCIÓN 1031 DE 2025(13 de marzo)

“Por la cual se adopta el Manual Técnico de la Modalidad de Atención y Prevención de la Desnutrición y sus Guías Operativas”

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR (ICBF) “CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS”

En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial de las conferidas por el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, el literal b) del artículo 28 de la Ley 7 de 1979, el literal a) del artículo 28 del Acuerdo 102 de 1979, aprobado mediante Decreto 334 de 1980 y,

CONSIDERANDO

Que el artículo 44 de la Constitución Política de Colombia señala como derechos fundamentales de las niñas y los niños la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado, el amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión, así como los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia.

Que el Código de la Infancia y la Adolescencia, Ley 1098 de 2006, establece en el artículo 11, parágrafo único, que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar mantendrá todas las funciones que hoy tiene (Ley 75/68 y Ley 7/79) y definirá los lineamientos técnicos que las entidades deben cumplir para garantizar los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes, y para asegurar su restablecimiento.

Que, de acuerdo con el Documento CONPES 113 de 2008 de Política Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional, el ICBF expedirá los lineamientos para el funcionamiento de los Centros de Recuperación Nutricional.

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.4.1.5 del Decreto 1084 de 2015, las actividades que realicen las entidades del Sistema Nacional de Bienestar Familiar con el fin de prestar el Servicio Público de Bienestar Familiar deberán cumplirse con estricta sujeción a las normas del servicio y a los reglamentos dictados por el ICBF.

Que de conformidad con los numerales 8 y 19 del artículo 37 del Decreto 987 de 2012, corresponde a la Dirección de Nutrición del ICBF, entre otras:

“(…) 8. Definir los lineamientos y estándares técnicos de ejecución de los programas y proyectos de Nutrición, que deberán aplicarse, de acuerdo con el tipo de atención de su competencia, para cada una de las Direcciones de Primera Infancia, Niñez y Adolescencia y de Familia y Comunidades y, con la Dirección de Protección. (…) 19. Dirigir y coordinar el desarrollo y operación de los programas y proyectos de Recuperación Nutricional y Materno Infantil, a nivel Nacional”.

Que mediante Resolución 7888 de 2019, se actualizó “el Lineamiento Técnico-Administrativo de la Estrategia de Atención y Prevención de la Desnutrición”, cuyo objetivo general es contribuir a la atención y prevención del bajo peso para la edad gestacional en las mujeres gestantes, y la desnutrición en niños y niñas menores de cinco (5) años, a través de acciones en alimentación, nutrición y fortalecimiento familiar, en articulación con las entidades del SNBF.

Que, aunado a ello, a través de la Resolución 5177 de 2020, se adoptó el “Anexo Orientaciones técnicas para la operación de la modalidad de 1000 días para cambiar el mundo durante las etapas de contención y mitigación de la pandemia por SARS-CoV-2 (COVID-19)”.

Que, de igual manera, mediante Resolución 4834 de 2020, la entidad adoptó los manuales operativos de las modalidades: i) 1.000 días para cambiar el mundo y; ii) Centros de Recuperación Nutricional (CRN). La primera, fundamentada en el desarrollo de acciones dirigidas a la prevención de la desnutrición aguda en niñas y niños menores de 5 años y la atención del bajo peso en mujeres gestantes, el bajo peso al nacer y el retraso en talla, mediante la promoción de condiciones adecuadas de nutrición y salud, y el fortalecimiento de las capacidades familiares para la generación de entornos protectores en seguridad alimentaria y nutricional. La segunda, enfocada en la atención intramural para la contribución en la recuperación nutricional de los niños menores de 5 años con desnutrición aguda, con la de la familia, la comunidad y la articulación de las Instituciones del Sistema Nacional de Bienestar Familiar.

Que, de acuerdo con las bases del Plan Nacional de Desarrollo “Colombia Potencia de Vida 2022-2026”: “(…) para convertir a Colombia en potencia mundial de la vida es imperativo garantizar el derecho humano a la alimentación de toda su población. Este derecho implica que, de manera sostenible ambientalmente, todas las personas tengan una alimentación adecuada y saludable, que les permita tener una vida activa y sana y contribuya a la ampliación de sus capacidades. (…)”.

Igualmente, el PND señala tres pilares que promueven la garantía del Derecho Humano a la Alimentación (DHA) y la Soberanía Alimentaria (SoA), a saber: i) disponibilidad; ii) accesibilidad a alimentos y, iii) adecuación a las necesidades nutricionales de la población según su curso de vida y las prácticas alimentarias territoriales.

Que, atendiendo los cambios normativos, los postulados del Plan Nacional de Desarrollo (2022-2026) y las múltiples actualizaciones con las que cuentan las guías y procedimientos vigentes en la oferta institucional del ICBF; la Dirección de Nutrición realizó la actualización de los documentos técnicos de la Modalidad de Atención y Prevención de la Desnutrición.

Que, con el fin de dar cumplimiento al numeral 9 del artículo 3, numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, al artículo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015 y al artículo 2 de la Resolución 0353 del 2023 del ICBF, por una parte; del 3 al 17 de octubre de 2024 se publicó en la Página Web del Instituto el Manual Técnico de la “Modalidad de Atención y Prevención de la Desnutrición” y; las Guías operativas de los servicios: i) Recuperación Nutricional en el Hogar; ii) Centros de Recuperación Nutricional Comunitario; iii) Unidades de Recuperación Nutricional Comunitaria Itinerante; y, iv) Servicio Integrado de Atención y Prevención de la Desnutrición. De otra parte: del 8 al 21 de octubre de 2024 se publicó en la Página Web del Instituto el presente Acto Administrativo. Luego de lo cual, no se recibieron observaciones por parte de la ciudadanía.

Que, en consecuencia, se hace necesaria la aprobación del Manual Técnico de la “Modalidad de Atención y Prevención de la Desnutrición”, el cual acoge las Guías operativas de los servicios: i) Recuperación Nutricional en el Hogar; ii) Centros de Recuperación Nutricional Comunitario; iii) Unidades de Recuperación Nutricional Comunitaria Itinerante; y, iv) Servicio Integrado de Atención y Prevención de la Desnutrición.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. APROBAR el Manual Técnico de la “Modalidad de Atención y Prevención de la Desnutrición”.

ARTÍCULO 2. APROBAR la “Guía Operativa Del Servicio Recuperación Nutricional en el Hogar -RNH. v1”.

ARTÍCULO 3. APROBAR la “Guía Operativa del Servicio Centros de Recuperación Nutricional Comunitario – CRNC. v1”.

ARTÍCULO 4. APROBAR la “Guía Operativa del Servicio Unidades de Recuperación Nutricional Comunitaria Itinerante – URNCI v1”.

ARTÍCULO 5. APROBAR la “Guía Operativa del Servicio Integrado de Atención y Prevención de la Desnutrición – SIAPD. v1”.

ARTÍCULO 6. El Manual Técnico y las Guías Operativas de los Servicios aprobadas mediante la presente Resolución son de obligatorio cumplimiento para las direcciones misionales, regionales, centros zonales y prestadores del servicio público de Bienestar Familiar del ICBF.

ARTÍCULO 7. Los directores regionales, coordinadores de asistencia técnica, coordinadores de atención en ciclos de vida y nutrición y, coordinadores de Centros Zonales, serán los responsables de acoger y verificar la aplicación del Manual Técnico y las Guías Operativas de los Servicios, aprobadas mediante la presente Resolución.

ARTÍCULO 8. A través de la Dirección de Nutrición, COMUNÍQUESE la presente Resolución a los interesados.

ARTÍCULO 9. A través de la Subdirección de Mejoramiento Organizacional, PUBLÍQUESE en la página web del ICBF www.icbf.gov.co, el Manual Técnico de la “Modalidad de Atención y Prevención de la Desnutrición” y las Guías Operativas de los Servicios, aprobadas mediante la presente Resolución.

ARTÍCULO 10. A través de la Oficina Asesora de Comunicaciones, PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO 11. VIGENCIAS Y DEROGATORIAS. La presente Resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga las Resoluciones 7888 del 2019, 5177 de 2020 y 4834 de 2020.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 13 de Marzo de 2025

ASTRID ELIANA CÁCERES CÁRDENAS

Directora General

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