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ICBF - Resolución 1032 de 2026

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Detalles

Título
ICBF - Resolución 1032 de 2026
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2026

RESOLUCIÓN No.

“Por la cual se modifica parcialmente la Resolución No. 8292 del 31 de diciembre de 2025” ___________________________________________________________________

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General Pública

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR

FAMILIAR (ICBF) “CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS”

En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas en los artículos 209 y 211 de la Constitución Política, los artículos 9, 10 y 12 de la Ley 489 de 1998, el artículo 12 de la Ley 80 de 1993 modificado por la Ley 1150 de 2007, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – Ley 1437 de 2011 – y demás normas concordantes, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política dispone que la función pública debe desarrollarse con base en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.

Que el artículo 211 de la Constitución Política faculta a las autoridades administrativas para delegar funciones en sus subalternos o en otras autoridades y establece que el delegante puede reasumir la competencia en cualquier momento.

Que los artículos 9 y 10 de la Ley 489 de 1998 establecen que las autoridades administrativas pueden delegar funciones en sus colaboradores mediante acto escrito, determinando la autoridad delegataria y las funciones específicas, y que deben mantenerse informadas sobre el desarrollo de la delegación.

Que el artículo 12 de la Ley 489 de 1998 dispone que los actos expedidos por el

determinando la autoridad delegataria y las funciones específicas, y que deben mantenerse informadas sobre el desarrollo de la delegación.

Que el artículo 12 de la Ley 489 de 1998 dispone que los actos expedidos por el delegatario están sometidos a los mismos requisitos que los del delegante y que la delegación exime de responsabilidad al delegante, sin perjuicio de que pueda reasumir la competencia y revisar los actos del delegatario en cualquier tiempo.

Que el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, modificado por la Ley 1150 de 2007, autoriza a los jefes y representantes legales de las entidades estatales a delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones.

Que mediante la Resolución 8292 del 31 de diciembre de 2025, la Directora General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) reasumió y delegó unas facultades en materia de gestión contractual de los contratos de aporte destinados a complementar la atención de niños, niñas, adolescentes, jóvenes y familias a través de la entrega de alimentos, fijando como plazo de vigencia de dicha reasunción y delegación el 31 de enero de 2026. En su artículo 2 delegó la competencia en ordenación del gasto en la Dirección de Primera Infancia y en la Dirección de Nutrición para dirigir y adelantar la etapa precontractual y contractual de los contratos de aporte.

Que a través de la Resolución 0108 del 15 de enero del 2026, se aclaró que cuando el objeto contractual incluya de manera conjunta la atención integral a la primera infancia y la atención de niños, niñas, adolescentes, jóvenes y familias, la ordenación

Que a través de la Resolución 0108 del 15 de enero del 2026, se aclaró que cuando el objeto contractual incluya de manera conjunta la atención integral a la primera infancia y la atención de niños, niñas, adolescentes, jóvenes y familias, la ordenación del gasto será asumida por la Dirección de Nutrición.RESOLUCIÓN No.

“Por la cual se modifica parcialmente la Resolución No. 8292 del 31 de diciembre de 2025” ___________________________________________________________________

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General Pública Que la materialización de los procesos contractuales ha enfrentado demoras operativas en la plataforma SECOP II —plataforma oficial para la gestión de la contratación estatal — lo que ha impedido culminar oportunamente la etapa precontractual y contractual de los contratos de aporte, así como la publicación y formalización de otros tipos de contratos necesarios para garantizar la continuidad de los servicios misionales. Para evitar traumatismos en la prestación de los servicios de alimentación y nutrición en favor de la primera infancia, niños, niñas, adolescentes, jóvenes y familias, se hace indispensable ampliar el plazo de la delegación otorgada.

Que además de los contratos de aporte, la ejecución de los programas de complementación alimentaria y nutricional puede requerir la celebración de otros tipos de contratos, tales como contratos de suministro, de prestación de servicios, de compraventa u otros previstos en la Ley 80 de 1993 ,la ley 1150 de 2007 y demás normas aplicables a la contratación, que permitan garantizar la adecuada operación y logística de las entregas de alimentos, por lo que resulta conveniente ampliar las

normas aplicables a la contratación, que permitan garantizar la adecuada operación y logística de las entregas de alimentos, por lo que resulta conveniente ampliar las facultades delegadas para celebrar estos contratos con el mismo propósito misional.

Que conforme al artículo 211 de la Constitución Política y el artículo 12 de la Ley 489 de 1998, la Directora General del ICBF puede modificar el acto de delegación y reasumir o ampliar las funciones delegadas cuando las circunstancias lo exijan

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. Prorróguese hasta el 28 de febrero de 2026 el plazo previsto en los artículos 1º y 2º de la Resolución 8292 del 31 de diciembre de 2025 , incluido el parágrafo adicionado mediante la Resolución modificatoria 0108 de 2026 , para la reasunción y delegación de la competencia en ordenación del gasto y para dirigir y adelantar la etapa precontractual y contractual de los contratos destinados a complementar la atención de niños, niñas, adolescentes, jóvenes y familias a través de la entrega de alimentos.

ARTÍCULO 2. Amplíese la delegación conferida en el artículo 2 de la Resolución 8292 de 2025, modificada mediante la Resolución 0108 del 2026, para que la Dirección de Primera Infancia y la Dirección de Nutrición, además de gestionar y suscribir contratos de aporte, puedan dirigir y gestionar la etapa precontractual y contractual, así como adelantar procesos competitivos de selección y suscribir otros tipos de contratos, que tengan por objeto complementar la atención integral a la primera infancia y complementar la atención de niños, niñas, adolescentes, jóvenes y familias a través

adelantar procesos competitivos de selección y suscribir otros tipos de contratos, que tengan por objeto complementar la atención integral a la primera infancia y complementar la atención de niños, niñas, adolescentes, jóvenes y familias a través de la entrega de alimentos. Esta ampliación comprende la expedición de los actos administrativos, invitaciones, documentos, y todas las demás actuaciones necesarias para adelantar dichos procesos contractuales de conformidad con el Manual de Contratación vigente, las competencias de cada dirección misional y la normatividad aplicable a cada contrato.

ARTÍCULO 3. Las demás disposiciones de la Resolución 8292 del 31 de diciembre de 2025, modificada mediante la Resolución 0108 de 2026, permanecen vigentes y seRESOLUCIÓN No. “Por la cual se modifica parcialmente la Resolución No. 8292 del 31 de diciembre de 2025” ___________________________________________________________________

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General Pública aplicarán en todo aquello que no haya sido expresamente modificado por la presente resolución. ARTÍCULO 4. Publicar el presente acto administrativo en la página web del ICBF https://www.icbf.gov.co. ARTÍCULO 5. La presente resolución rige a partir de su publicación y modifica en lo pertinente la Resolución 8292 del 31 de diciembre de 2025.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los

ASTRID ELIANA CÁCERES CÁRDENAS

Directora General Rol Nombre Cargo Firma Aprobó Adriana Velásquez Lasprilla Subdirectora General

Dada en Bogotá D.C., a los

ASTRID ELIANA CÁCERES CÁRDENAS

Directora General Rol Nombre Cargo Firma Aprobó Adriana Velásquez Lasprilla Subdirectora General Aprobó Kerly Jazmín Agámez Berrio Directora de Contratación Aprobó José Miguel Rueda Vásquez Jefe Oficina Jurídica Revisó Laura Carolina Cortés Téllez Contratista de la Dirección General Revisó Diana Carolina Baloy Abogada de la Dirección General Revisó Víctor Manuel Méndez Ospina Contratista de la Oficina Jurídica Revisó Fredy Alexander Mendoza Sánchez Asesor Subdirección General Proyectó Jéssika Andrea Merchán López Contratista Dirección de Contratación

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