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ICBF - Resolución 10363 de 2019

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Detalles

Título
ICBF - Resolución 10363 de 2019
Autor
ICBF
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Familia
Año
2019

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Índice RESOLUCIÓN 10363 DE 2019

(noviembre 8) Diario Oficial No. 51.135 de 12 de noviembre 2019 INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR <NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 4199 de 2021> Por la cual se aprueba la modificación del Lineamiento Técnico del modelo para la Atención de Niños, Niñas y Adolescentes, con derechos Amenazados o Vulnerados. Resumen de Notas de Vigencia LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS, en uso de las facultades legales y estatutarias establecidas en el literal b) del artículo 28 de la Ley 7 de 1979, el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO: Que la Ley 1098 de 2006, tiene como objeto “establecer normas sustantivas y procesales para la protección integral de los niños, las niñas y los adolescentes, garantizar el ejercicio de sus derechos y libertades consagrados en los instrumentos internacionales de Derechos Humanos, en la Constitución Política y en las leyes, así como su restablecimiento (…)” y su finalidad es la de “garantizar a los niños, a las niñas y a los adolescentes su pleno y armonioso desarrollo para que crezcan en el seno de la familia y de la comunidad, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión (…)”.

Que el parágrafo del artículo 11 de la mencionada Ley señala: “El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, como ente coordinador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, mantendrá todas las funciones que hoy tiene (Ley 75/68 y Ley 7/79) y definirá los lineamientos técnicos que las entidades deben cumplir para garantizar los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes, y para asegurar su restablecimiento” (…). Que los artículos 38 y 39 del Decreto 987 de 2012, establecen las funciones de la Dirección de Protección y de la Subdirección de Restablecimiento de Derechos, entre las que se encuentran la Definición de los lineamientos generales y específicos en materia de protección que deben ser tenidos en cuenta en los Centros Zonales del ICBF, en las Regionales y en la Sede de la Dirección General. Que en cumplimiento de lo anterior, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar aprobó mediante Resolución número 1519 del 23 de febrero de 2016, el “Lineamiento Técnico del modelo para la Atención de Niños, Niñas y

Adolescentes con Derechos Inobservados, Amenazados o Vulnerados”, el cual fue modificado mediante las Resoluciones 5864 del 22 de junio de 2016, 7959 del 10 de agosto de 2016, 13367 del 23 de diciembre de 2016, 245 del 20 de enero de 2017, 1262 del 2 de marzo de 2017, 7398 del 24 de agosto de 2017 y 14612 de diciembre 17 de 2018. Que uno de los cambios que introdujo la Ley 1878 de 2018 al Código de Infancia y Adolescencia, fue que la inobservancia ya no es considerada como motivo para iniciar un PARD. Que teniendo en cuenta que los niños, niñas y adolescentes ubicados en la modalidad externado – discapacidad, se encuentran allí por situaciones de inobservancia, se hace necesario continuar garantizando la atención a esta población, por lo que es imperioso para el ICBF la creación de una nueva modalidad para el fortalecimiento de capacidades de los niños, niñas y adolescentes con discapacidad y sus familias, con un enfoque de prevención y promoción de derechos dentro de la oferta programática de la Dirección de Niñez y Adolescencia, sin necesidad de un PARD. Que, en cumplimiento de lo anterior, se hace necesario realizar modificaciones al Lineamiento Técnico del modelo para la atención de niños, niñas y adolescentes, con derechos amenazados y/o vulnerados. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 4199 de 2021> Aprobar las modificaciones realizadas al Lineamiento Técnico del modelo para la Atención de Niños, Niñas y Adolescentes,

con Derechos Amenazados o Vulnerados, Versión 7 del 31 de octubre de 2019. Ir al inicio ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 4199 de 2021> Las modificaciones aprobadas por el artículo primero de la presente resolución, son de obligatorio cumplimiento para las áreas, servidores públicos y entidades que prestan el Servicio Público de Bienestar Familiar. Ir al inicio ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 4199 de 2021> Los Directores Regionales, Coordinadores de Protección, Coordinadores de Asistencia Técnica y Coordinadores de Centros Zonales, serán responsables de la aplicación del Lineamiento Técnico. Ir al inicio ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 4199 de 2021> El Lineamiento aprobado hace parte integral del presente acto administrativo. Ir al inicio ARTÍCULO 5o. RÉGIMEN DE TRANSICIÓN. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 4199 de 2021> Lo correspondiente al traslado de los externados para atención de niños, niñas y adolescentes con discapacidad, empezará a regir desde el 1 de noviembre de 2019. Las demás modificaciones del lineamiento, inician su aplicación a partir del 16 de diciembre de 2019. Para aquellas licencias con fecha de vencimiento posterior al 16 de diciembre de 2019, la población de las modalidades deberá ajustarse en el momento de la renovación de las licencias de funcionamiento. Ir al inicio ARTÍCULO 6o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución

4199 de 2021> La presente Resolución rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Publíquese, y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 8 de noviembre de 2019. La Directora General, Juliana Pungiluppi Leyva. <Anexo no publicado en el Diario Oficial> Ir al inicio Derecho del Bienestar Familiar La publicación "Derecho del Bienestar Familiar" ”, es responsabilidad de Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S, de acuerdo con el contrato No. 01017062023.

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