ICBF - Resolución 10666 de 2017
ICBF
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- ICBF - Resolución 10666 de 2017
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2017
Gov.co Gobierno de Colombia Derecho del Bienestar Familiar Buscar en la compilación Logo ICBF Inicio Compilación normativa interna Compilación normativa externa Compilación normativa funcionamiento Índice temático de asuntos misionales Restablecimiento de derechos Jurisprudencia Doctrina Menú principal Inicio Compilación normativa interna Compilación normativa externa Compilación normativa funcionamiento Índice temático de asuntos misionales Restablecimiento de derechos Jurisprudencia Doctrina Novedades Búsqueda avanzada
Usted está en:
Inicio Documento
Usted está en:
Inicio Documento Resolución 10666 de 2017 ICBF Ocultar anotaciones Buscar
Índice RESOLUCIÓN 10666 DE 2017
(octubre 26) Diario Oficial No. 50.399 de 27 de octubre de 2017 INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS DIRECCIÓN GENERAL Por la cual se aprueba el Lineamiento Técnico para la Atención de Niños, Niñas y Adolescentes con sus Derechos Inobservados, Amenazados y Vulnerados por causa de la Violencia. LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE LLERAS, en uso de las facultades legales y estatutarias establecidas en el literal b) del artículo 28 de la Ley 07 de 1979, el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO: Que el artículo 44 constitucional, establece como derechos fundamentales de los niños, las niñas y los
adolescentes: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia; Que la Ley 1098 de 2006, tiene como objeto “establecer normas sustantivas y procesales para la protección integral de los niños, niñas y las adolescentes para garantizar el ejercicio de sus derechos y libertades consagrados en los instrumentos internacionales de Derechos, Humanos, en la Constitución Política y en las leyes, así como su restablecimiento (…)” y su finalidad es la de “garantizar a los niños, a las niñas y a los adolescentes su pleno y armonioso desarrollo para que crezcan en el seno de la familia y de la comunidad, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión (…)”; Que el artículo 10 de la mencionada ley establece que el Estado es corresponsable en la atención, cuidado y protección de los niños, niñas y adolescentes y conforme al artículo 23 de la citada ley su cuidado personal estará a cargo de las personas responsables en los ámbitos familiar, social o institucional; Que el parágrafo del artículo 11 de la mencionada ley señala: El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, como ente coordinador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, mantendrá todas las funciones que hoy tiene
(Ley 75/68 y Ley 07/79) y definirá los lineamientos técnicos que las entidades deben cumplir para garantizar los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes, y para asegurar su restablecimiento (…)”; Que los artículos 38 y 39 del Decreto número 987 de 2012 establecen las funciones de la Dirección de Protección y de la Subdirección de Restablecimiento de Derechos, entre las que se encuentran la definición de los lineamientos generales y específicos en materia de protección que deben ser tenidos en cuenta en los centros Zonales del ICBF, en las Regionales y en la Sede de la Dirección General; Que el artículo 18 de la Ley 1098 de 2006, consagra el Derecho que tienen los niños, y niñas a la Integridad Personal y a ser protegidos contra todas las acciones o conductas que causen muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico. En especial, tienen derecho a la protección contra el maltrato y los abusos de toda índole por parte de sus padres, de sus representantes legales, de las personas responsables de su cuidado y de los miembros de su grupo familiar, escolar y comunitario; Que teniendo en cuenta el impacto negativo que tiene la violencia en el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, los desarrollos normativos en materia de violencia y siendo esta, uno de los más altos ingresos a Procesos Administrativos de Restablecimiento de Derechos, se hace necesario implementar una línea técnica que tenga como propósito brindar elementos para atender los temas relacionados con la misma, sus diversas expresiones, así como líneas orientadoras, desde el marco misional del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, las competencias establecidas por ley a las autoridades administrativas, las acciones especializadas y la
articulación intersectorial para el abordaje integral y de Restablecimiento de Derechos; Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1o. Aprobar el Lineamiento Técnico para la Atención de Niños, Niñas y Adolescentes con sus Derechos Inobservados, Amenazados o Vulnerados por causa de la Violencia. Ir al inicio ARTÍCULO 2o. El Lineamiento aprobado por el artículo primero de la presente resolución, es de obligatorio cumplimiento para las áreas, servidores públicos y entidades que prestan el servicio público de Bienestar Familiar. Ir al inicio ARTÍCULO 3o. Los directores regionales, coordinadores de Protección, Coordinadores de Asistencia Técnica y coordinadores de Centros Zonales, serán responsables de la aplicación del Lineamiento Técnico aquí aprobado. Ir al inicio ARTÍCULO 4o. El Lineamiento aprobado hace parte integral del presente acto administrativo. Ir al inicio ARTÍCULO 5o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 26 de octubre de 2017. La Directora General,
KAREN ABUDINEN ABUCHAIBE.
Ir al inicio Derecho del Bienestar Familiar La publicación "Derecho del Bienestar Familiar" ”, es responsabilidad de Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S, de acuerdo con el contrato No. 01017062023.
ISBN : 978-958-98873-3-2
Créditos y reserva de derechos de autor
ICBF - DRA © 2023
Última actualización: Control de versiones logo logo co
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) Dirección Sede de la Dirección General: Av. Carrera 68 # 64C - 75 Bogotá, Colombia.
Código Postal: 111061
NIT: 899999.239-2
Horario de Atención: Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.
Consultar Entidades del Sector de la Inclusión Social y Reconciliación.
@ICBFCOLOMBIA
ICBFCOLOMBIAOFICIAL
ICBFCOLOMBIA
ICBFINSTITUCIONALICBF
Contacto
Teléfono Conmutador: +57 601 437 76 30, Disponible lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.
Línea gratuita nacional ICBF: 01 8000 91 80 80, Disponible lunes a viernes 8:00 am a 5:00 pm.
Línea 141: Línea gratuita nacional para protección, emergencia y orientación. Disponible las 24 horas.
Linea Anticorrupción : 01 8000 91 80 80, opción 4.
Correo Atención al Ciudadano: atencionalciudadano@icbf.gov.co Correo Notificaciones Judiciales ICBF: Notificaciones.Judiciales@icbf.gov.co Política de Seguridad y Privacidad de la Información, Seguridad Digital y Continuidad de la Operación Consultar también: Políticas del Sistema Integrado de Gestión ICBF Política de Privacidad y Condiciones de Uso
Política de Tratamiento de Datos Personales Política Editorial y de Actualización de Contenidos Web × Contraste Contraste Reducir Reducir letra Aumentar Aumentar letra Restaurar Retornar valores Ir arriba Ir arriba Ir abajo Ir abajo