ICBF - Resolución 10672 de 2017
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Detalles
- Título
- ICBF - Resolución 10672 de 2017
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2017
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Índice RESOLUCIÓN 10672 DE 2017
(octubre 26) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR Por la cual se autoriza el reconocimiento de los gastos para el fortalecimiento en el acompañamiento de educadores a adolescentes y/o jóvenes ubicados en algunos Centros de Atención Especializada y Centros de Internamiento Preventivo del SRPA. LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR, CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS En uso de las facultades legales y estatutarias establecidas en el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, el artículo 11 de la Ley 1098 de 2006 y el Decreto 987 de 2012, y CONSIDERANDO: Que el artículo 44 de la Constitución Política reconoce a los niños como titulares de derechos fundamentales, y
ordena su protección contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos, así como garantizar el goce de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia. Que el artículo 7o de la Ley 1098 de 2006 establece que la protección integral de los niños, niñas y adolescentes se materializa en "...el conjunto de políticas, planes, programas y acciones que se ejecuten en los ámbitos nacional, departamental, distrital y municipal con la correspondiente asignación de recursos financieros, físicos y humanos." Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 1098 de 2006 los adolescentes que hayan cometido una infracción a la ley tienen derecho a la rehabilitación y resocialización mediante planes y programas garantizados por el Estado e implementados por las instituciones y organizaciones que éste determine en desarrollo de las correspondientes políticas públicas. Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 140 de la Ley 1098 de 2006, en materia de responsabilidad penal para adolescentes tanto el proceso como las medidas que se tomen son de carácter pedagógico, específico y diferenciado respecto del sistema de adultos, conforme a la protección integral. El proceso debe garantizar la justicia restaurativa, la verdad y la reparación del daño. Que las sanciones establecidas en el artículo 177 de la Ley 1098 de 2006, modificado por el artículo 89 de la Ley 1453 de 2011, deben cumplirse en programas o Centros de Atención Especializados que deberán acogerse a los lineamientos técnicos dados por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. Que con corte al 31 de agosto de 2017 en las Unidades de Servicio del Sistema de Responsabilidad Penal para
Adolescentes - SRPA eran atendidos 3.720 adolescentes y/o jóvenes, en las modalidades de Centro de Internamiento Preventivo y Centro de Atención Especializada. Que históricamente en la temporada de fin de año se han presentado en algunos de los Centros de Atención Especializada del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes -SRPA, amotinamientos, evasiones y desordenes disciplinarios por parte de los adolescentes y jóvenes, que presentan bajos estados de ánimo, estrés y ansiedad, ante la privación de la libertad en la temporada decembrina y de vacaciones. Que de acuerdo con la Política de Prevención del Daño Antijurídico adoptada por el ICBF, la Subdirección de Responsabilidad Penal, durante el año 2017, ha brindado asistencia técnica desde un enfoque pedagógico a las regionales del ICBF, para la prevención de situaciones que ponen en riesgo la vida o integridad de los adolescentes y/o jóvenes en los Centros de Atención Especializada, con énfasis en las riñas entre los adolescentes. Que para garantizar que la atención pedagógica brindada a los adolescentes y/o jóvenes responda a sus condiciones y circunstancias especiales, y mitigar la ocurrencia de los eventos mencionados, se considera necesario dentro de las estrategias a implementar, el incremento de un (1) educador por cada treinta (30) adolescentes y/o jóvenes y un (1) educador cuando sean menos de 30 adolescentes y/o jóvenes, durante el tiempo comprendido entre el 1 de diciembre de 2017 y 15 de febrero de 2018 en los Centros de Atención Especializada y Centros de Internamiento Preventivo, que se encuentren en cualquiera de los criterios siguientes:
--Que se atienda a un número mayor de 100 adolescentes y/o jóvenes. --Que se encuentre en proceso de cambio de operador. --Que se prevea el incremento extraordinario del número de adolescentes y/o jóvenes en las unidades de atención por cierre de unidades de servicio, temporada vacacional y festividades. --Que en años anteriores y por la temporada de fin de año, se hayan presentado situaciones de alteración disciplinaria que hayan generado condiciones de inhabitabilidad en parte considerable de la institución. --Que hayan tenido alteraciones en la convivencia como evasiones masivas, motines, riñas. Que en los lineamientos de programación del Instituto, la Ficha 1-14 "Acciones complementarias para la gestión en el restablecimiento de derechos y/o administración de justicia”, contiene el rubro C-4102-1500-3-0-112, el cual tiene como objetivo “Financiar necesidades de atención inminente, asistencia o emergencias que se presenten con los niños, niñas, adolescentes y jóvenes, en los servicios de protección del ICBF.” Que los adolescentes vinculados al Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes, forman parte de la población sujeto de las acciones complementarias para la gestión en el restablecimiento de derechos y/o administración de justicia contenidas en la Ficha 1-14. Que los gastos imprevistos o de emergencias para la atención de niños, niñas y adolescentes vinculados o derivados del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes, que incluye gastos para acciones de atención inmediata, como la requerida para fortalecer el apoyo, acompañamiento e intervención primaria en los meses de diciembre de 2017, enero y febrero de 2018, se encuentran establecidos dentro del clasificador del gasto de la ficha 1-14, por lo que para sufragar el costo de los educadores adicionales, debe acudirse al rubro C-4102-15003-0-112. Que en mérito de le expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Autorizar durante el tiempo comprendido entre el 1 de diciembre de 2017 y el 15 de febrero 2018 el incremento de un (1) educador por cada treinta (30) adolescentes y/o jóvenes, y un (1) educador cuando sean menos de 30 adolescentes y/o jóvenes, en los Centros de Atención Especializada e Internamiento Preventivo que se encuentren en cualquiera de los criterios siguientes: --Que se atienda a un número mayor de 100 adolescentes y/o jóvenes. --Que se encuentre en proceso de cambio de operador. --Que se prevea el incremento extraordinario del número de adolescentes y/o jóvenes en las unidades de atención por cierre de unidades de servicio, temporada vacacional y festividades. --Que en años anteriores y por la temporada de fin de año, se hayan presentado situaciones de alteración disciplinaria que hayan generado condiciones de inhabitabilidad en parte considerable de la institución. --Que hayan tenido alteraciones en la convivencia como evasiones masivas, motines, riñas. Ir al inicio ARTÍCULO SEGUNDO. Las unidades de atención que cumplen las condiciones referidas en el artículo primero y a las cuales se les autoriza el incremento de educadores durante el periodo señalado, son:
REGIONAL INSTITUCION No. DE EDUCADORES
QUE SE AUTORIZA
INCREMENTAR
BOGOTÁ EFIR ADOLESCENTES 3
EFIR JÓVENES 9
HOGAR FEMENINO -IPSICOL 1
BELÉN 1
CIP-LA ACOGIDA-CIPLA 4
NORTE DE SANTANDER CAE LOS PATIOS 3
BOYACÁ CENTRO JUVENIL AMIGONIANO CASA DEL 3
MENOR MARCO FIDEL SUAREZ
HUILA CIP LOS SAMANES 3
CAE LOS SAMANES
SANTANDER CIP LA JOYA 5
CAE CASAM PIEDECUESTA
TOLIMA CIP FUNDACION FAMILIA Y ENTORNO 4
CAE FUNDACION FAMILIA Y ENTORNO
CASANARE CIP TERCIARIOS CAPUCHINOS p
1
CAE TERCIARIOS CAPUCHINOS
AMAZONAS CIP FUNDACION FAMILIA Y ENTORNO 1
CAE FUNDACION FAMILIA Y ENTORNO
CAQUETÁ IP FUNDACIÓN HORIZONTES PARA EL 1
AMOR Y LA SALUD.
CESAR CAE CENTRO DE FORMACIÓN JUVENIL 1
DEL CESAR
BOLIVAR ASOMENORES TURBACO 7
RISARALDA CAE CREEME - MARCELIANO OSSA 4
CIP CREEME - MARCELIANO OSSA
QUINDÍO CAE HOGARES CLARET LA PRIMAVERA 3
CIP HOGARES CLARET LA PRIMAVERA
META CAE KAIROS 3
CIP KAIROS
ANTIOQUIA CAE CENTRO DE ATENCIÓN AL JOVEN 10
CARLOS LLERAS RESTREPO -LA POLACIP CENTRO DE ATENCIÓN AL JOVEN CARLOS LLERAS RESTREPO -LA POLAVALLE CENTRO DE FRORMACIÓN VALLE DEL LILI 11
CENTRO DE FORMACIÓN BUEN PASTOR 12
CIP PALMIRA 1
NARIÑO CIP CONGREGACION DE TERCIARIOS 3
CAPUCHINOS
CAE CONGREGACION DE TERCIARIOS CAPUCHINOS
CAUCA CIP CONGREGACIÓN DE RELIGIOSOS 5
TERCIARIOS CAPUCHINOS DE NUESTRA
SEÑORA DE LOS DOLORES
CAE CONGREGACIÓN DE RELIGIOSOS TERCIARIOS CAPUCHINOS DE NUESTRA SEÑORA DE LOS DOLORES ARTÍCULO TERCERO. Autorizar a las Direcciones Regionales del ICBF en cuya jurisdicción territorial funcionen las unidades de servicio objeto del incremento de educadores mencionado en el artículo segundo, para que realicen las actividades y gestiones jurídicas, administrativas y financieras a que haya lugar para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, entre otras, las siguientes:
1. Los educadores deberán ser seleccionados con el perfil definido en el Lineamiento para la atención de adolescentes en el SRPA.
2. El Director Regional deberá tramitar adición al contrato de aporte para reconocer estos gastos.
3. El Director Regional deberá verificar la disponibilidad de recursos para atender el requerimiento y en caso de ser necesario, solicitar a la Dirección de Protección el traslado correspondiente.
4. El Supervisor del contrato verificará los soportes que dan cuenta de la contratación y presencia de los educadores para que proceda el pago a los operadores.
Ir al inicio ARTÍCULO CUARTO. La Coordinación de Protección o Grupo de Asistencia Técnica según corresponda, deberán adoptar las medidas a que haya lugar para el cumplimiento de la presente Resolución. Ir al inicio ARTÍCULO SEXTO. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de su expedición. Dada en Bogotá, D.C. a los 26 OCT 2017
COMUNIQUESE Y CÚMPLASE
KAREN ABUDINEN ABUCHAIBE
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