ICBF - Resolución 108 de 2026

ICBF

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
ICBF - Resolución 108 de 2026
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2026

RESOLUCIÓN 108 DE 2026

Fecha de Expedición: 15 de enero de 2026

Fecha de entrada en vigencia: 15 de enero de 2026

Estado de la vigencia: vigente

Fecha de publicación en Diario Oficial: N/A

Número del Diario Oficial: N/A

RESOLUCIÓN 108 DE 2026

(15 de enero de 2026)

“Por la cual se modifica parcialmente la Resolución No. 8292 del 31 de diciembre de

2025”

A DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR

FAMILIAR (ICBF) “CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS”

En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas en los artículos 9, 10 y 12 de la Ley 489 de 1998, los artículos 209 y 211 de la Constitución Política, el artículo 12 de la Ley 80 de 1993 modificado por la Ley 1150 de 2007, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – Ley 1437 de 2011 – y demás normas concordantes, y

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función pública se desarrollará con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad y que para su ejercicio se emplearán mecanismos de descentralización, delegación y desconcentración.

Que, el artículo 211 de la Constitución Política autoriza a las autoridades administrativas para delegar en sus subalternos o en otras autoridades el ejercicio de funciones y señala que el delegante podrá reasumir en cualquier tiempo la competencia.

Que, los artículos 9 y 10 de la Ley 489 de 1998 permiten a los representantes legales

de las entidades descentralizadas transferir, mediante acto de delegación, el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades con funciones afines o complementarias, determinando la autoridad delegataria y las funciones específicas delegadas. La delegación debe constar por escrito y el delegante debe informarse en todo momento sobre su desarrollo.

Que, el artículo 12 de la Ley 489 de 1998 dispone que los actos expedidos por el delegatario están sometidos a los mismos requisitos que los del delegante y serán susceptibles de los recursos procedentes; así mismo, la delegación exime de responsabilidad al delegante sin perjuicio de que éste pueda reasumir la competencia y revisar los actos expedidos por el delegatario en cualquier tiempo.

Que, el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, modificado por la Ley 1150 de 2007, autoriza a los jefes y representantes legales de las entidades estatales a delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo.

Que, el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso

Administrativo Ley 1437 de 2011, permite a la administración corregir en cualquier

tiempo los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, de oficio o a petición de parte, sin que la corrección dé lugar a cambios en el sentido

material de la decisión. La jurisprudencia del Consejo de Estado ha señalado que la

derogatoria, modificación o subrogación de un acto administrativo no impide el control de legalidad de este, pero produce efectos hacia el futuro.

Que, mediante la Resolución 8292 del 31 de diciembre de 2025 la Directora General

derogatoria, modificación o subrogación de un acto administrativo no impide el control de legalidad de este, pero produce efectos hacia el futuro.

Que, mediante la Resolución 8292 del 31 de diciembre de 2025 la Directora General

del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBFreasumió y delegó unas facultades en el marco de la gestión contractual de los contratos de aporte destinados a complementar la atención de niños, niñas, adolescentes, jóvenes y familias a través de la entrega de alimentos. En el artículo 1 de dicha resolución se reasumió parcialmente la facultad para dirigir y adelantar la etapa precontractual y la suscripción de los contratos de aporte destinados a “complementar la atención de

niños, niñas, adolescentes, jóvenes y familias a través de la entrega de alimentos”.

Que, el artículo 2 de la misma resolución delegó, de manera parcial y transitoria hasta el 31 de enero de 2026, la competencia en ordenación del gasto en materia precontractual y contractual, reasumida por la Directora General, en la Dirección de

Primera Infancia para las actuaciones contractuales destinadas a complementar la atención integral a la primera infancia y en la Dirección de Nutrición para las actuaciones contractuales encaminadas a complementar la atención de niños, niñas,

adolescentes, jóvenes y familias.

Que, el Decreto 1430 de 2025, en su artículo 32, asigna a la Dirección de Nutrición

un rol transversal en el Instituto, otorgándole competencia para coordinar y participar en el diseño, implementación y seguimiento de políticas y proyectos relacionados con el derecho humano a la alimentación y la soberanía alimentaria. Estas funciones hacen necesario armonizar las delegaciones efectuadas en la Resolución 8292 de 2025 cuando un contrato de aporte involucra simultáneamente la atención integral a la primera infancia y la atención de niños, niñas, adolescentes, jóvenes y familias.

Que, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 489 de 1998, la Directora General

puede reasumir en cualquier momento las competencias delegadas y modificar los actos administrativos relacionados con la delegación, por lo que se hace necesario ajustar parcialmente la Resolución 8292 de 2025 para precisar la autoridad responsable de la ordenación del gasto en los contratos que abarquen ambas poblaciones.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. Modificar parcialmente el artículo 2 de la Resolución 8292 del 31 de diciembre de 2025, en el sentido de adicionar un nuevo parágrafo, así:

“PARÁGRAFO 2°. Cuando el contrato de aporte respectivo incluya de manera conjunta actividades para complementar la atención integral a la primera infancia y para complementar la atención de niños, niñas, adolescentes, jóvenes y familias, la ordenación del gasto, en la etapa precontractual y contractual, será asumida por la Dirección de Nutrición, quien actuará en coordinación con la Dirección de Primera Infancia y las demás direcciones misionales según corresponda.”

ARTÍCULO 2°. Las demás disposiciones de la Resolución 8292 del 31 de diciembre de 2025 permanecen vigentes y se aplicarán en todo aquello que no haya sido expresamente modificado por la presente resolución.

ARTÍCULO 3°. Publicar el presente acto administrativo en la página web del ICBF https://www.icbf.gov.co.

ARTÍCULO 4°. La presente resolución rige a partir de su publicación y modifica en lo pertinente la Resolución 8292 del 31 de diciembre de 2025.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá a los 15 días del mes de enero de 2026

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá a los 15 días del mes de enero de 2026

ASTRID ELIANA CÁCERES CÁRDENAS

Directora General

Consultar sobre este documento ...