ICBF - Resolución 10864 de 2019
ICBF
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- ICBF - Resolución 10864 de 2019
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2019
Gov.co Gobierno de Colombia Derecho del Bienestar Familiar Buscar en la compilación Logo ICBF Inicio Compilación normativa interna Compilación normativa externa Compilación normativa funcionamiento Índice temático de asuntos misionales Restablecimiento de derechos Jurisprudencia Doctrina Menú principal Inicio Compilación normativa interna Compilación normativa externa Compilación normativa funcionamiento Índice temático de asuntos misionales Restablecimiento de derechos Jurisprudencia Doctrina Novedades Búsqueda avanzada
Usted está en:
Inicio Documento
Usted está en:
Inicio Documento Resolución 10864 de 2019 ICBF Ocultar anotaciones Buscar
Índice RESOLUCIÓN 10864 DE 2019
(noviembre 25) Diario Oficial No. 51.149 de 26 de noviembre 2019 INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR DIRECCIÓN GENERAL Por la cual se establece la Política de Seguridad Vial del ICBF y se deroga la Resolución número 8308 de 2018. LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS, en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas en el literal b) del artículo 28 de la Ley 7 de 1979 y el artículo 78 de la Ley 489 de 1998 y, CONSIDERANDO: Que la Ley 1503 de 2011 estableció una serie de políticas públicas para promover hábitos, comportamientos y
conductas que favorezcan la seguridad vial, siendo de obligatorio cumplimiento y señaló en su artículo 12 que “Toda entidad, organización o empresa del sector público o privado que para cumplir sus fines misionales o en el desarrollo de sus actividades posea, fabrique, ensamble, comercialice, contrate, o administre flotas de vehículos automotores o no automotores superiores a diez (10) unidades, o contrate o administre personal de conductores, contribuirán al objeto de la presente ley”. Que la anterior norma fue reglamentada por el Decreto 2851 de 2013, posteriormente unificado en el Decreto 1079 de 2015, definiendo este último en el literal c) del artículo 2.3.2.1 a la seguridad vial como el “... conjunto de acciones, mecanismos, estrategias y medidas orientadas a la prevención de accidentes de tránsito, o a anular o disminuir los efectos de los mismos, con el objetivo de proteger la vida de los usuarios de las vías”. Que el Ministerio de Transporte, en cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo del artículo 10 del Decreto 2851 de 2013 (unificado por el Decreto 1079 de 2015) profirió la Resolución número 1565 de 2014, expidiendo la “Guía Metodológica para la Elaboración de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial”. Que en el numeral 7.1 de la Guía Metodológica para la elaboración de los Planes Estratégicos de Seguridad vial dispone la necesidad de construir y divulgar la Política de Seguridad Vial que se suma al modelo de operación por procesos del Sistema Integrado de Gestión, con independencia e identidad propia. Que mediante la Resolución 8309 de 2018 se crea el Comité de Seguridad Vial del Instituto Colombiano de
Bienestar Familiar, como instancia de coordinación entre las dependencias involucradas en la seguridad vial en el ICBF y cuyo objetivo será plantear, diseñar, implementar y medir las acciones que permitan generar conciencia entre el personal y lograr objetivos a favor de la seguridad; y de acuerdo con el artículo tercero, una de las funciones del comité, es definir la visión, los objetivos y alcances del Plan Estratégico de Seguridad Vial para el ICBF, acorde con los mínimos establecidos por la autoridad correspondiente. Que en la sesión del Comité extraordinario de Seguridad Vial del 4 de septiembre de 2019, se presentó la modificación a la Política de Seguridad Vial, siendo aprobada por sus miembros, como consta en la respectiva acta, la cual se anexa a la presente resolución. Que los ajustes realizados a la Política de Seguridad Vial correspondieron a la ampliación del alcance en cuanto a prevención de los incidentes y accidentes de tránsito y a la cobertura a nivel nacional vial en todas sus regionales y operaciones, así como al mejoramiento continuo de su gestión, como lo requiere la normatividad vigente. Que en el Comité del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG), celebrado el día 13 de septiembre de 2019 se presentó la modificación a la Política de Seguridad Vial, siendo aprobada por sus miembros, como consta en la respectiva acta, la cual se anexa a la presente resolución. Que dado el compromiso de la Alta Dirección con la seguridad vial en el ICBF y teniendo en cuenta los roles definidos por el Ministerio de Transporte, es necesario adoptar la Política de Seguridad Vial del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF). Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE: ARTÍCULO 1o. Aprobar como Política de Seguridad Vial del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
(ICBF) la siguiente: “El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar está comprometido con la prevención de los incidentes y accidentes de tránsito en todos los procesos que generen riesgos de seguridad vial para nuestros colaboradores, contratistas, visitantes y demás actores viales, a nivel nacional. Para ello desarrollará actividades de promoción y prevención de incidentes y accidentes de tránsito en vías públicas y estrategias enfocadas al mejoramiento del comportamiento humano, la seguridad en los vehículos, la seguridad en las vías y la atención a las víctimas de los mismos, en el marco del cumplimiento de la legislación nacional vigente, otras regulaciones y estándares aplicables acogidos por la entidad a nivel nacional; para ello todas las personas que laboren o presten sus servicios a la entidad son responsables en la participación de las actividades de prevención y control que programe y desarrolle el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar bajo su Plan Estratégico de Seguridad Vial o su Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo. Para el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, la seguridad vial es un componente esencial en la cultura del autocuidado, en este sentido se compromete a destinar los recursos necesarios para la planeación, ejecución, control y evaluación del plan estratégico de seguridad vial en todas sus regionales y operaciones, fomentando el compromiso de todos sus colaboradores para las buenas prácticas en seguridad vial, la regulación y control de horas máximas de conducción, el cumplimiento de los límites permitidos de velocidad, el uso obligatorio del cinturón de seguridad para conductores y acompañantes, promoviendo una cultura del no uso de equipos de
comunicación mientras se conduce, el empleo de la dotación y buen uso de los elementos de protección personal y estableciendo pautas para el mejoramiento continuo de su gestión de seguridad vial a nivel nacional. Es un compromiso de la Dirección General respaldar la formulación del Plan Estratégico de Seguridad Vial y asignar los recursos necesarios para su implementación, evaluación y mejora continua”. Ir al inicio ARTÍCULO 2o. ALCANCE. La presente Política aplica a todos los colaboradores y contratistas de la Sede de la Dirección General, Regionales y Centros Zonales. Ir al inicio ARTÍCULO 3o. Ordenar a la Dirección de Gestión Humana que, a través de los medios idóneos, socialice la presente política con los colaboradores del ICBF, así como efectuar la publicación en la página web de la Entidad. Ir al inicio ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga la Resolución número 8308 de 2018. Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 25 de noviembre de 2019. La Directora General, Juliana Pungiluppi. Ir al inicio Derecho del Bienestar Familiar La publicación "Derecho del Bienestar Familiar" ”, es responsabilidad de Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S, de acuerdo con el contrato No. 01017062023.
ISBN : 978-958-98873-3-2
Créditos y reserva de derechos de autor ICBF - DRA © 2023
Última actualización: Control de versiones logo logo co
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF)
Dirección Sede de la Dirección General: Av. Carrera 68 # 64C - 75 Bogotá, Colombia.
Código Postal: 111061
NIT: 899999.239-2
Horario de Atención: Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.
Consultar Entidades del Sector de la Inclusión Social y Reconciliación.
@ICBFCOLOMBIA
ICBFCOLOMBIAOFICIAL
ICBFCOLOMBIA
ICBFINSTITUCIONALICBF
Contacto
Teléfono Conmutador: +57 601 437 76 30, Disponible lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.
Línea gratuita nacional ICBF: 01 8000 91 80 80, Disponible lunes a viernes 8:00 am a 5:00 pm.
Línea 141: Línea gratuita nacional para protección, emergencia y orientación. Disponible las 24 horas.
Linea Anticorrupción : 01 8000 91 80 80, opción 4.
Correo Atención al Ciudadano: atencionalciudadano@icbf.gov.co Correo Notificaciones Judiciales ICBF: Notificaciones.Judiciales@icbf.gov.co Política de Seguridad y Privacidad de la Información, Seguridad Digital y Continuidad de la Operación Consultar también: Políticas del Sistema Integrado de Gestión ICBF Política de Privacidad y Condiciones de Uso
Política de Tratamiento de Datos Personales Política Editorial y de Actualización de Contenidos Web × Contraste Contraste Reducir Reducir letra Aumentar Aumentar letra Restaurar Retornar valores Ir arriba Ir arriba Ir abajo Ir abajo