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ICBF - Resolución 1092 de 2011

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Detalles

Título
ICBF - Resolución 1092 de 2011
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2011

RESOLUCIÓN 1092 DE 2011

(marzo 31) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF Por la cual se delegan unas funciones en la Dirección Financiera de la Dirección General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - Cecilia De la Fuente de Lleras LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR - CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS En uso de sus facultades legales y estatutarias, y CONSIDERANDO Que la Dirección Financiera del ICBF, de conformidad con los numerales 4o y 9o del artículo décimo del Decreto No. 117 de 21 de enero de 2010, tiene como funciones: "4. Organizar, dirigir y supervisar las operaciones financieras, contables, de tesorería, presupuesto y recaudo del Instituto" y "9. Preparar y presentar los estados financieros del Instituto y los demás informes y análisis de carácter financiero que sean solicitados a la Entidad." Que para cumplir con las responsabilidades tributarias del Distrito Capital, se han venido presentando ante la Secretaría de Hacienda Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., las declaraciones de Industria y Comercio, de Retención de Industria y Comercio y de información exógena para las operaciones de la Dirección General con el NIT 899.999.239-2, de la Dirección Regional Cundinamarca con el NIT 800.213.350-1 y de la Dirección Regional Bogotá

con el NIT 800.213.277-1. Que, según las instrucciones impartidas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante circulares externas 038 y 039 de noviembre 16 y 19 de 2010, respectivamente, el ICBF debe implementar el Sistema Integrado de Información Financiera SIIF, Nación II, cuya herramienta informática lo obliga a manejar una sola identificación tributaria, es decir el NIT 899.999.239-2, el cual es utilizado para la presentación de obligaciones nacionales. Que el parágrafo único del artículo segundo de la Resolución SDH-000386 del 30 de diciembre de 2008, expedida por la Secretaría de Hacienda Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., establece que Los contribuyentes y/o agentes retenedores calificados con la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales como Grandes Contribuyentes deberán presentar en forma electrónica la correspondiente declaración de Industria y Comercio y/o Retención por Industria y Comercio, y pagar el impuesto de industria y comercio y las retenciones practicadas, a más tardar el último día hábil del mes siguiente al correspondiente periodo gravable. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Delegar en la Directora Financiera de la Dirección General del ICBF las actuaciones que se requiera realizar ante la Secretaría de Hacienda Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. ARTÍCULO SEGUNDO. Delegar en la Coordinadora del Grupo de Contabilidad, quien ejerce las funciones de

Contadora General, la firma de las Declaraciones de Industria y Comercio, de Retención por Industria y Comercio y de Información Exógena que se presentan ante la Secretaría de Hacienda Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. ARTÍCULO TERCERO. Delegar en la Coordinadora del Grupo de Tesorería, quien ejerce las funciones de Tesorera General, la presentación y pago de las Declaraciones de Industria y Comercio y de Retención de Industria y Comercio que se realizan ante la Secretaría de Hacienda Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. ARTÍCULO CUARTO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C. a los 31 MAR. 2011 ELVIRA FORERO HERNANDEZDirectora General

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Derecho del Bienestar Familiar

ISBN 978-958-98873-3-2

Última actualización: 31 de diciembre de 2023 - (Diario Oficial No. 52.604 - 9 de diciembre de 2023)

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