ICBF - Resolución 1100 de 2025
Detalles
- Título
- ICBF - Resolución 1100 de 2025
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN 1100 DE 2025
Fecha de Expedición: 17 de marzo de 2025
Fecha de entrada en vigencia: 17 de marzo de 2025
Estado de la vigencia: Vigente
Fecha de publicación en Diario Oficial: N/A
Número del Diario Oficial: N/A
RESOLUCIÓN 1100 DE 2025 (17 de marzo)
“Por la cual se delega la representación del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ante la Mesa Técnica Nacional de Compras Públicas Locales de Alimentos”
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR (ICBF) “CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS”
En uso de sus facultades constitucionales, legales y estatutarias, en especial de las conferidas en los artículos 9, 10 y 78 de la Ley 489 de 1998 y en el literal b) del artículo 28 de la Ley 7 de 1979 y,
CONSIDERANDO
Que de conformidad con el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, a través de figuras como la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.
Que el artículo 211 de la Constitución Política de Colombia, señala que la ley fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar funciones en sus subalternos o en otras autoridades, así como determina los efectos de la delegación.
Que el artículo 9 de la Ley 489 de 1998 prevé que las autoridades administrativas y los representantes legales de las entidades públicas podrán, mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines y complementarias, así como la atención y decisión de los asuntos a ellos conferidos por la ley y los actos orgánicos respectivos. Esa Delegación debe recaer en empleados públicos de los niveles directivo o asesor vinculado al organismo correspondiente, con los requisitos y condiciones establecidos en los estatutos.
Que el artículo 10 de la Ley 489 de 1998 establece los requisitos para realizar la delegación. Esta debe constar por escrito y determinar la autoridad delegataria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren. Adicionalmente, establece que el representante legal de la entidad debe mantenerse informado en todo momento por parte de los delegatarios, sobre el desarrollo de las delegaciones que se hayan otorgado e impartir orientaciones generales sobre el ejercicio de las funciones o asuntos específicos delegados.
Que el artículo 11 de la Ley 489 de 1998 indica que: “(…) no podrán transferirse mediante delegación: 1.
La expedición de reglamentos de carácter general, salvo en los casos expresamente autorizados por la ley. 2. Las funciones, atribuciones y potestades recibidas en virtud de delegación. 3. Las funciones que por su naturaleza o por mandato constitucional o legal no son susceptibles de delegación”.
Que, frente al particular, el Consejo de Estado en sentencia 00314 de 2016, señaló:
“(…) es necesario recordar que la delegación es una medida en virtud de la cual, el titular de una competencia o función administrativa, previamente autorizado por el legislador, decide radicarla temporal y discrecionalmente en cabeza de otra autoridad usualmente subordinada, debiendo quedar en claro que las competencias o funciones susceptibles de delegación, son solo aquellas de las cuales es titular la autoridad delegante”.
Que la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-372 de 2002, precisó:
“(…) Hay funciones cuyo ejercicio es indelegable, sea porque hay restricción expresa sobre la materia o porque la naturaleza de la función no admite la delegación. También resulta improcedente la delegación para el ejercicio de la actividad o la competencia de la integridad de la investidura presidencial o cuando la delegación supone transferir aquellas atribuciones que atañen con el señalamiento de las grandes directrices, orientaciones y la fijación de políticas generales que corresponden como jefe superior de la entidad estatal ‘pues, lo que realmente debe ser objeto de delegación, son las funciones de mera ejecución, instrumentales u operativas”.
Que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) es un establecimiento público descentralizado, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, creado por la Ley 75 de 1968, reorganizado conforme a lo dispuesto por la Ley 7 de 1979 y su Decreto Reglamentario 2388 de 1979, compilado en el Decreto Único Reglamentario 1084 de 2015, adscrito al sector de Igualdad y Equidad mediante Decreto 1074 de 2023. Cuyo objeto es “(…) propender y fortalecer la integración y el desarrollo armónico de la familia, proteger al menor de edad y garantizarle sus derechos”.
Que el literal c) del artículo 28 del Decreto 334 de 1980 “Por el cual se aprueban los estatutos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar”, adicionado por el artículo 1 del Decreto 1672 de 1991, dispone que son funciones del Director General, entre otras, “Delegar internamente funciones en los subalternos hasta el nivel de Jefe de Sección, en especial las funciones de los literales f), h), j), n), ñ), o la ordenación del gasto y las demás que considere conveniente para la mejor prestación del servicio (…)”. [énfasis fuera del texto original]
Que el artículo 5 de la Ley 2046 de 2020 creó la “Mesa Técnica Nacional de Compras Públicas Locales de Alimentos, como instancia articuladora de la política de compras públicas locales de alimentos”.
Que a través del Decreto 248 del 9 de marzo de 2021, se adicionó la Parte 20 al libro 2 del Decreto 1071 del 20151
. Concretamente, reglamentó el artículo 5 de la Ley 2046 del 2020 y estableció las disposiciones para la conformación y funcionamiento de la Mesa Técnica Nacional de Compras Públicas Locales de Alimentos.
En línea con lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en el literal i) del artículo 2.20.1.3.1 del Decreto 1071 del 2015, la Mesa Técnica Nacional de Compras Públicas Locales de Alimentos está integrada, entre otros, por “i. El Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o su delegado”. A su vez, el parágrafo 1 del citado artículo establece que la delegación se realizará mediante acto administrativo, el cual se remitirá de manera oficial a la secretaria técnica de la mesa y recaerá sobre servidores públicos de los niveles directivo y asesor, vinculados al organismo correspondiente.
Que, a su turno, el artículo 2.20.1.3.3. del Decreto ibidem, estableció las funciones de la Mesa Técnica Nacional de Compras Públicas Locales de Alimentos, así:
“a. Articular la política de las compras públicas "focales de alimentos, con el propósito de incrementar la adquisición de los productos agropecuarios provenientes de pequeños productores agropecuarios y productores de la Agricultura Campesina, Familiar y Comunitaria y sus organizaciones.
b. Recomendar a las entidades competentes la definición o adopción de políticas públicas relacionadas con el desarrollo e implementación de instrumentos normativos y mecanismos de fomento de las compras públicas locales de alimentos a nivel nacional.
c. Diseñar mecanismos de articulación territorial que dinamicen el desarrollo e implementación de las políticas de compras públicas locales de alimentos y la comercialización de productos agropecuarios.
d. Coordinar y desarrollar acciones conjuntas con otras mesas técnicas y espacios interinstitucionales vinculados con las compras públicas locales de alimentos y la comercialización rural.
e. Recomendar planes, programas y acciones pedagógicas, en los ejes temáticos establecidos en el artículo 6 de la Ley 2046 de 2020, para capacitar tanto a las alcaldías como a las gobernaciones y participantes de los espacios territoriales, como pequeños productores y productores de la Agricultura Campesina, Familiar y Comunitaria, y sus organizaciones.
f. Definir directrices para la optimización y articulación de la oferta institucional vinculada con las compras públicas locales de alimentos, de las entidades que conforman la Mesa Técnica Nacional de Compras Públicas Locales de Alimentos.
g. Rendir anualmente al Congreso de la República dentro de los quince (15) primeros días del mes de octubre de cada año, un informe detallado sobre la implementación de la estrategia de compras públicas locales y el apoyo para la inserción al mercado de compras institucionales de los pequeños productores y productores de la Agricultura Campesina, Familiar y Comunitaria, y sus organizaciones.
h. Definir los lineamientos mediante los cuales la Mesa Técnica Nacional de Compras Públicas Locales de Alimentos, a través de su Secretaría Técnica, certificará cuando a nivel regional, departamental, veredal o municipal, la oferta de alimentos producidos por pequeños productores y/o productores de la Agricultura Campesina, Familiar o Comunitaria local, y sus organizaciones, sea inferior al porcentaje mínimo del treinta por ciento (30%) del valor total de los recursos del presupuesto de cada entidad destinados a la compra de alimentos, y realizará las gestiones necesarias para otorgar un listado de los productores referenciados no locales a quienes puede acudir para suplir el porcentaje restante. Este procedimiento se establecerá en el reglamento de la Mesa.
- Dar lineamientos y directrices para la revisión de productos agropecuarios y sus sustitutos a nivel de región, departamento, municipio o vereda de la ubicación de la entidad, según sea el caso.
j. Establecer, con el apoyo del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA, un conjunto unificado y normalizado de fichas técnicas que contengan las especificaciones que deben cumplir los alimentos procesados y no procesados de origen agropecuario, de forma tal que estén sujetos a la normatividad sanitaria vigente y no se establezcan características excluyentes a la producción proveniente de pequeños productores locales y productores de la Agricultura Campesina, Familiar y Comunitaria y sus organizaciones. Esto debe realizarse en los seis (6) meses siguientes a la conformación de la Mesa Técnica Nacional de Compras Públicas Locales de Alimentos.
k. Diseñar e implementar, a través de las entidades competentes del orden nacional y territorial, una estrategia de fomento de mecanismos financieros y contractuales necesarios para que el valor ·de las ventas de los pequeños productores y productores de la Agricultura Campesina, Familiar y Comunitaria y sus organizaciones sea recibido contra entrega del producto, respetando lo dispuesto en el Estatuto Orgánico del Presupuesto, en especial lo relacionado con la disponibilidad del PAC. Esto dentro de los seis (6) meses siguientes a la conformación de la Mesa Técnica Nacional de Compras Públicas Locales de Alimentos.
l. Diseñar el Sistema Público de Información Alimentaria de pequeños productores locales agropecuarios y productores pertenecientes a la Agricultura Campesina, Familiar y Comunitaria y sus organizaciones, de conformidad con el artículo 11 de la Ley 2046 de 2020.
m. Crear los Comités técnicos que considere pertinente de acuerdo con los temas a desarrollar por la Mesa Técnica Nacional de Compras Públicas Locales de Alimentos, y establecer sus funciones, integrantes, condiciones de operación y las demás que sean necesarias para su correcto funcionamiento.
n. Darse su propio reglamento. En el citado documento se deberá establecer como mínimo las condiciones de operación, el quórum deliberatorio y decisorio, funciones del presidente y la secretaria técnica, sesiones, convocatorias, asistencia, expedición de actas y acuerdos, y las demás que sean necesarias para su correcto funcionamiento. Esto debe realizarse en los tres (3) meses siguientes a la conformación de la Mesa Técnica Nacional de Compras Públicas Locales de Alimentos.
PARÁGRAFO. Los comités de seguridad alimentaria o mesas territoriales existentes relacionadas con el acceso y el abastecimiento de alimentos deberán prestar toda la colaboración que requiera la Mesa Técnica Nacional de Compras Públicas Locales de Alimentos para ejercer sus funciones”.
Que, por otra parte, de acuerdo con el artículo 37 del Decreto 987 del 2012, la Dirección de Nutrición del ICBF tiene dentro de sus funciones, entre otras las de: “1. Liderar la implementación de las políticas, planes, programas y proyectos relativos a la nutrición”, (...) “
21. Liderar la formulación de políticas de producción, compra y distribución de alimentos de alto valor nutricional requeridos en los planes de la Entidad”.
Que, a través de la Resolución 3800 del 2 de julio de 2021, la Subdirectora General con funciones de Dirección General, delegó en el Secretario General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar la participación en la Mesa Técnica Nacional de Compras Públicas Locales de Alimentos.
Que revisadas las funciones de la Dirección de nutrición se encuentra que las mismas son coherentes y articulan el propósito del Plan Nacional Desarrollo (PND) 2022 -2026, como una de las transformaciones esenciales materializada en las herramientas generadas por este instituto en articulación con los objetivos de la Mesa Técnica Nacional de Compras Públicas Locales de Alimentos.
Que en virtud de lo anterior, se hace necesario expedir un acto administrativo a través del cual se delegue la participación de la Directora General del ICBF ante la Mesa Técnica Nacional de Compras Públicas Locales de Alimentos, de tal manera que logren los siguientes objetivos: [i] distribuir la carga de trabajo, mejorar la eficiencia y la productividad de las múltiples funciones a cargo de la Dirección General del ICBF; [ii] asegurar que quien represente al ICBF ante la Mesa Técnica Nacional de Compras Públicas Locales de Alimentos tenga funciones coherentes con los objetivos de esa instancia y, con ello, articular el propósito del Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2022-2026 en la materia. Lo anterior, conlleva la necesaria derogatoria de la Resolución 3800 de 2021 ”[p]or la cual la se delega en el Secretario General del ICBF la participación del Director General en la Mesa Técnica Nacional de Compras Públicas de Alimentos”.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. DELEGAR en el servidor público que ejerza el cargo de Director de Nutrición del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), código 100, grado 23, la representación del ICBF ante la Mesa Técnica Nacional de Compras Públicas locales de Alimentos.
PARÁGRAFO 1°. La delegación realizada comprende todas las facultades y obligaciones que la Constitución, la ley o el reglamento de la Mesa otorguen o impongan al ICBF.
PARÁGRAFO 2°. Dentro de los siete (7) días siguientes a cada sesión de la Mesa, el delegatario deberá presentar el informe sobre su gestión ante la Dirección General, quien deberá dar cuenta de las acciones desplegadas en las sesiones ordinarias y extraordinarias como integrante de Mesa Técnica Nacional de Compras Públicas Locales de Alimentos.
PARÁGRAFO 3°. Sin perjuicio de la anterior delegación el Director de Nutrición articulará con las Direcciones de Abastecimiento, Contratación, Primera infancia y demás dependencias del ICBF, la participación de los profesionales idóneos que deban asistir a los comités técnicos requeridos para el desarrollo adecuado de la Mesa Técnica Nacional de Compras Públicas Locales de Alimentos.
ARTÍCULO 2°. Ordenar a la Dirección de Gestión Humana COMUNICAR la presente Resolución a la Secretaria Técnica Mesa Técnica Nacional de Compras Públicas locales de Alimentos ejercida por el presidente de la Agencia de Desarrollo Rural (ADR) o su delegado, acompañado de una certificación expedida por esa Dirección, en la cual conste el nombre, identificación, acto administrativo de nombramiento y fecha de posesión en el cargo del servidor público que ostente la calidad de Director de Nutrición de la entidad.
ARTÍCULO 3°. A través de la Oficina Asesora Jurídica, COMUNICAR al delegatario el contenido del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 4°. PUBLICAR la presente resolución en la página web del ICBF.
ARTÍCULO 5°. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga la Resolución 3800 del 20 de julio de 2021.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 17 de marzo de 2025
ASTRID ELIANA CÁCERES CÁRDENAS
Directora General