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ICBF - Resolución 11058 de 2017

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Detalles

Título
ICBF - Resolución 11058 de 2017
Autor
ICBF
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Familia
Año
2017

Gov.co Gobierno de Colombia Derecho del Bienestar Familiar Buscar en la compilación   Logo ICBF Inicio Compilación normativa interna Compilación normativa externa Compilación normativa funcionamiento Índice temático de asuntos misionales Restablecimiento de derechos Jurisprudencia Doctrina Menú principal Inicio Compilación normativa interna Compilación normativa externa Compilación normativa funcionamiento Índice temático de asuntos misionales Restablecimiento de derechos Jurisprudencia Doctrina Novedades Búsqueda avanzada

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Índice RESOLUCIÓN 11058 DE 2017

(noviembre 2) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR “Por medio de la cual se reasumen las facultades delegadas en la resolución 1100 del 10 de marzo de 2015 modificada por la resolución 8012 del 08 de septiembre de 2017 en cabeza de la Secretaría General del ICBF.” LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas en el numeral 9. del artículo 21 de la Ley 7 de 1979, el artículo 12 de la Ley 80 de 1993 -modificado por el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007-, los artículos

9o,12, y 81 de la Ley 489 de 1998, los artículos 37 y 122 del Decreto Nacional 2150 de 1995, el artículo 2o del Decreto Nacional 0987 de 2012, el Decreto Nacional 1082 de 2015, los artículos 27 y ss del Decreto 334 de 1980, y el Manual de Contratación del ICBF vigente y, CONSIDERANDO: Que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar “Cecilia de la Fuente de Lleras" - ICBF es un establecimiento público descentralizado, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, adscrito al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, fue creado por la Ley 75 de 1968, reorganizado conforme a lo dispuesto por la Ley 7 de 1979 y su Decreto Reglamentario 2388 de 1979, y Decreto 1084 de 2015; sus estatutos fueron aprobados mediante Decreto 334 de 1980 y modificados parcialmente por los Decretos 1484 de 1983 y 276 de 1988, reestructurado por los Decretos 1137 de 1999 y 4156 de 2011, su organización interna establecida mediante Decretos 987 y 988 de 2012. Que igualmente, el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007, adicionó el inciso segundo al artículo 12 de la Ley 80 de 1993 en el cual estableció: “En ningún caso, los jefes y representantes legales de las entidades estatales quedarán exonerados por virtud de la delegación de sus deberes de control y vigilancia de la actividad precontractual y contractual.” Que en este orden de ideas, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 80 de 1993, la

competencia para dirigir los procedimientos de los recursos del ICBF y seleccionar a los contratistas, se encuentra en cabeza del (la) Director (a) General. Que el artículo 9o de la Ley 489 de 1998 establece que las autoridades administrativas en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con lo dispuesto en esa Ley, podrán mediante acto administrativo delegar el ejercicio de funciones a sus colaboradores, con el fin de lograr la optimización de los procesos administrativos y financieros, para que se ajusten al desarrollo de la Entidad. Que siguiendo con el presente orden de ideas en virtud del Artículo 12 de la Ley 489 de 1998 (...) la autoridad delegante puede en cualquier tiempo reasumirla competencia y revisarlos actos expedidos por el delegatario, con sujeción a las disposiciones del Código Contencioso Administrativo. (...) y por lo tanto la autoridad delegante puede en cualquier tiempo reasumir la competencia y revisar los actos expedidos por el delegatario, con sujeción a las disposiciones del Código Contencioso Administrativo. Que en consecuencia, es necesario definir con precisión las facultades que involucra el concepto de Ordenación del Gasto, tomando como referente lo manifestado por la Corte Constitucional, en los siguientes términos: "El concepto de ordenador del gasto se refiere a la capacidad de ejecución del presupuesto. Ejecutar el gasto, significa que, a partir del programa de gastos aprobadolimitado por los recursos aprobados en la ley de presupuesto-, se decide la oportunidad de contratar, comprometer los recursos y ordenar el gasto, funciones que [1] atañen al ordenador del gasto (...)" Que en el mismo sentido, esa Corporación también expresó: “(...) 5. Esta Corporación ha tenido oportunidad de

definir el concepto de ordenación del gasto y los elementos que este comporta. De igual forma, ha determinado que la función de ordenación del gasto configura, junto con las atribuciones de contratación y de disposición de los recursos previamente apropiados, el núcleo esencial de la autonomía presupuestal que caracterizaba determinados órganos estatales, a los cuales la Constitución o la ley les otorga esta prerrogativa.”..[2] Que en consecuencia, está plenamente acreditado que la función o competencia de ordenación del gasto y administración de los recursos del ICBF, por disposición legal está radicada en cabeza del Jefe o Representante Legal de la Entidad. Que el numeral 1.3 del Manual de Contratación del ICBF vigente indica: “(...) El Director (a) General, de conformidad con lo establecido en el artículo 9o de la Ley 489 de 1998 y el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007, delega las facultades en materia de ordenación del gasto, dirección de los procesos de selección y celebración de los contratos y/o convenios que se describen a continuación, sin perjuicio de su facultad de reasumir en cualquier tiempo las facultades delegadas y revisar y/o revocar los actos expedidos por los ordenadores del gasto, con sujeción en las disposiciones del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (...)". Que el numeral 1.4.2 del Manual de Contratación vigente del ICBF delega en el (la) Secretario (a) General las siguientes funciones: “1. La ordenación del gasto y el ejercicio de la facultad para dirigir los procesos de selección y celebrar los contratos y/o convenios sin límite de cuantía, que afecten los rubros del presupuesto del

ICBF que se le asignen, de acuerdo con el anexo 1 del presente manual, sin perjuicio de las delegaciones otorgadas al Subdirector (a) General y a las Direcciones Regionales. 2. La ordenación del gasto y el ejercicio de la facultad para dirigir los procesos de selección y celebrar los contratos y/o convenios sin límite de cuantía, que afecten más de un rubro del presupuesto del ICBF cuya competencia corresponda al Subdirector (a) o Secretario (a) General respectivamente, de acuerdo con el anexo 1 del presente manual. 3. La celebración y suscripción de contratos y/o convenios de adquisición, comodato, donación, cesión, servidumbres, arriendos, venta y demás actos de disposición sobre los bienes muebles o inmuebles del ICBF, sin perjuicio de las competencias asignadas a los Directores Regionales. 4. La celebración y suscripción de todos los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión de la Sede Nacional, sin distinción del rubro presupuestal con cargo al cual se financien. 5. La facultad de dirigirlos procesos de selección y celebrarlos contratos y/o convenios sin cuantía, cuyo objeto se relacione con los asuntos de su competencia, de las dependencias a su cargo, de las áreas de soporte y de las Oficinas que dependen de la Dirección General. 6. La facultad de suscribir el acta de liquidación bilateral o unilateral de los contratos o convenios cuyo objeto se relacione con los asuntos de su competencia se relacione con los asuntos de su competencia, de las dependencias a su cargo, de las áreas de soporte y de las

Oficinas que dependen de la Dirección General, cuando el rubro del presupuesto destinado para la contratación no se encuentre relacionado en el Anexo 1 del presente Manual. (...)" Que en los numerales anteriormente citados, se establece que la delegación incluye todas las facultades necesarias para expedir los actos administrativos requeridos para la ejecución de las etapas precontractual, contractual y postcontractual, de conformidad con la ley y el Manual de contratación vigente del ICBF. Que para la Dirección General es prioridad adelantar los proyectos cuya gestión es crítica por el impacto en el desarrollo de los programas misionales, administrativos y sus nuevas necesidades, como fundamento para la planeación de las futuras inversiones en infraestructuras en respuesta a la operación y creciente cobertura en los servicios que presta la entidad a la comunidad, necesidades de actualización de las infraestructuras a los estándares y requerimientos de las normas y lineamientos técnicos aplicables, como la Norma Sismo Resistente NSR10, entre otras y que se plantean estructurar e implementar a corto y mediano plazo en el proyecto Plan Maestro de Infraestructura PMI el cual se encuentra a cargo del grupo de infraestructura de la Dirección Administrativa del ICBF. Que los recursos asociados a la atención de la Infraestructura tanto Administrativa como Misional se gestionan para atender las necesidades de construcción, adecuación y mantenimiento que requieren cada una de las sedes. Que en cumplimiento de las anteriores funciones, la Dirección General, debe realizar las labores tendientes a la adecuada adquisición, construcción, conservación, mejoras, restauración y administración de los inmuebles al servicio del Instituto, coadyuvando con las áreas misionales en el cumplimiento de sus metas y objetivos; para

tal fin, debe coordinar con otras autoridades administrativas sus actuaciones en cumplimiento de los fines del Estado. Que por todo lo expuesto y dado el alto volumen de compromisos que le corresponde asumir al Grupo de Infraestructura Inmobiliaria - Gil a nivel Nacional, se requiere contar con un servicio de asistencia técnica en el cual se obtenga el acompañamiento de una persona jurídica que cuente con la idoneidad y experiencia suficientes en el desarrollo y ejecución de proyectos a través del seguimiento a los mismos desde su estructuración hasta su ejecución y con capacidad para asistir la contratación de estudios, diseños, obras, interventorías, acompañamiento técnico y social, entre otros, que puedan materializar la ejecución de políticas y proyectos de inversión como los que corresponden al ICBF por medio del Gil teniendo en cuenta las complejidades y dinámicas propias del sector público. Que en ejercicio de la facultad que se otorga para que la autoridad reasuma la competencia delegada, y por necesidades del servicio público de bienestar familiar en todo el territorio nacional, este despacho en mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Reasumir la competencia que conforme al Manual de Contratación del ICBF vigente fue otorgado al (la) Secretaria (a) General del ICBF para efectos de la ordenación del gasto para el Contrato a suscribir con la Financiera de Desarrollo Territorial -FINDETER, sus modificaciones y/o adiciones. Ir al inicio ARTÍCULO SEGUNDO. La reasunción de competencias solo aplica para el caso particular señalado en el artículo anterior y no modifica las delegaciones contenidas en el Manual de Contratación. Ir al inicio ARTÍCULO TERCERO. La presente Resolución rige a partir de su expedición.

COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C. el 2 NOV. 2017 KAREN ABUDINEN ABUCHAIBE Directora General Ir al inicio Derecho del Bienestar Familiar La publicación "Derecho del Bienestar Familiar" ”, es responsabilidad de Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S, de acuerdo con el contrato No. 01017062023.

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