ICBF - Resolución 1110 de 2018
ICBF
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- ICBF - Resolución 1110 de 2018
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2018
Gov.co Gobierno de Colombia Derecho del Bienestar Familiar Buscar en la compilación Logo ICBF Inicio Compilación normativa interna Compilación normativa externa Compilación normativa funcionamiento Índice temático de asuntos misionales Restablecimiento de derechos Jurisprudencia Doctrina Menú principal Inicio Compilación normativa interna Compilación normativa externa Compilación normativa funcionamiento Índice temático de asuntos misionales Restablecimiento de derechos Jurisprudencia Doctrina Novedades Búsqueda avanzada
Usted está en:
Inicio Documento
Usted está en:
Inicio Documento Resolución 1110 de 2018 ICBF Ocultar anotaciones Buscar Índice
RESOLUCIÓN No. 1110 DE 2018
(Enero 30) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR Por la cual se hace una delegación LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BINESTAR FAMILIAR - CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS - ICBF En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por los Artículos 9, 10 y 78 de la Ley 489 de 1998, dando cumplimiento al artículo 110 del Decreto 111 de 1996 y, CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 2.8.1.6.1 del Decreto 1068 de 2015 "Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público” las rentas y recursos incorporados en el Presupuesto General de la Nación,
son inembargables. Que el INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR es una sección presupuestal incorporada en el Presupuesto General de la Nación, razón por la cual goza de la protección de inembargabilidad en los términos del artículo 6 de la Ley 179 de 1994 "por la cual se introducen algunas modificaciones a la Ley 38 de 1989 Orgánica del Presupuesto” y del artículo 37 de la Ley 1593 de 2012. Que la Resolución 554 de 7 de febrero de 2017, delega la función de expedir las certificaciones de inembargabilidad en el Director Financiero del ICBF, tiene como sustento la Ley 1815 de 2016 “Por la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2017”, la cual no se encuentra vigente. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, al perder la Resolución 554 de 2017 su fundamento de derecho, se ha producido la perdida de ejecutoriedad del acto Administrativo. Que el artículo 37 de la Ley 1873 del 20 de diciembre de 2017 “Por la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2018", dispone que el servidor público que reciba una orden de embargo sobre los recursos incorporados en el Presupuesto General de la Nación, incluidas las transferencias que hace la Nación a las entidades territoriales, está obligado a efectuar los trámites correspondientes para solicitar su desembargo. Para este efecto, solicitara al
jefe de la sección presupuestal certificación de inembargabilidad. Esta función podrá ser delegada en los términos del artículo 110 del Estatuto Orgánico del Presupuesto. Que se hace necesario delegar la función de expedir las certificaciones de inembargabilidad en el Director Financiero del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, teniendo en cuenta las funciones atribuidas por el artículo 13 del Decreto 987 de 2012. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTICULO PRIMERO. Delegar en la persona que ocupe el cargo de Director Financiero del ICBF, la función de expedir los certificados de inembargabilidad de que trata el artículo 37 de la Ley 1873 de 2017. Ir al inicio ARTÍCULO SEGUNDO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C. 30 ENE 2018 KAREN ABUDINEN ABUCHAIBE Directora General Ir al inicio Derecho del Bienestar Familiar La publicación "Derecho del Bienestar Familiar" ”, es responsabilidad de Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S, de acuerdo con el contrato No. 01017062023.
ISBN : 978-958-98873-3-2
Créditos y reserva de derechos de autor ICBF - DRA © 2023
Última actualización: Control de versiones logo logo co
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) Dirección Sede de la Dirección General: Av. Carrera 68 # 64C - 75 Bogotá, Colombia.
Código Postal: 111061
NIT: 899999.239-2
Horario de Atención: Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.
Consultar Entidades del Sector de la Inclusión Social y Reconciliación.
@ICBFCOLOMBIA
ICBFCOLOMBIAOFICIAL
ICBFCOLOMBIA
ICBFINSTITUCIONALICBF
Contacto
Teléfono Conmutador: +57 601 437 76 30, Disponible lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.
Línea gratuita nacional ICBF: 01 8000 91 80 80, Disponible lunes a viernes 8:00 am a 5:00 pm.
Línea 141: Línea gratuita nacional para protección, emergencia y orientación. Disponible las 24 horas.
Linea Anticorrupción : 01 8000 91 80 80, opción 4.
Correo Atención al Ciudadano: atencionalciudadano@icbf.gov.co Correo Notificaciones Judiciales ICBF: Notificaciones.Judiciales@icbf.gov.co Política de Seguridad y Privacidad de la Información, Seguridad Digital y Continuidad de la Operación Consultar también: Políticas del Sistema Integrado de Gestión ICBF Política de Privacidad y Condiciones de Uso
Política de Tratamiento de Datos Personales Política Editorial y de Actualización de Contenidos Web × Contraste Contraste Reducir Reducir letra Aumentar Aumentar letra Restaurar Retornar valores Ir arriba Ir arriba Ir abajo Ir abajo