ICBF - Resolución 1111 - adopta anexo orientaciones tecnicas y financieras atencion presencial servicios de primera infancia 0-2021
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Detalles
- Título
- ICBF - Resolución 1111 - adopta anexo orientaciones tecnicas y financieras atencion presencial servicios de primera infancia 0-2021
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2021
f)) InstiCtoultoom bdieaB nioe neFsatmairl iar Cecilia De la Fuente de Lleras El futuro Dirección General es de todos
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Público FAMILIAR lJl l -1 MAR 2021 RESOLUCIÓN Polrca u aslea dopetl'a :A nedxeoo r ientatcéiconnioecpsae sra,ty ifi vnaasn cieras paral aa tenpcrieósne enncl iosasel rv icdiePo rsi mIenraf adnecIliC aBb Fa jeol esquedmeaa l ternayne cl"i Aan"ed xeoo r ientatcéiconnioecpsae sra,ty i vas finanpcairelarap a rse straecmiodótenla o sse rvicaitoesna cl iapó rni mienrfaa ncia deIlC BaFn,tl ead eclaradceei móenrg enscainai dteacrrieapt oaerdlG a o bierno NaciodneCa oll ompbociraa u dseaCl O VI-D19" LAD IRECTGOERNAE RADLE LI NSTITCUOTLOO MBIDAENB OI ENESFTAAMRI LIAR CECILDIELA A F UENTDEEL LERA-SI CBF En uso de las facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas en el literal b) del artículo 28 de la Ley 7 de 1979, el literal a) del artículo 28 del Decreto 334 de 1980, y el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO Que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar "Cecilia de la Fuente de Lleras" - ICBF,
creado mediante la Ley 75 de 1968 y regido por el Decreto 2388 de 1979, compilado por el Decreto Único Reglamentario 1084 de 2015, tiene por objeto propender y fortalecer la integración y el desarrollo armónico de la familia, proteger al menor de edad y garantizarle sus derechos. Que de conformidad con el numeral 12 del artículo 21 de la Ley 7° de 1979, modificado por el artículo 126 del Decreto 1471 de 1990, entre sus funciones se encuentra la de Promover la atención integral del menor de siete años, así como la (... p )ro tección preventiva y especial del menor y el fortalecimiento de la familia (. ..) , de acuerdo con el articulo 30 del Decreto 2388 de
1979. º Que los numerales 1 y 2 del articulo 21 de la Ley 7 de 1979, definen entre las funciones del ICBF, las de Ejecutar las políticas del Gobierno Nacional en materia de fortalecimiento de la familia y protección al menor de edad y formular, ejecutar y evaluar programas y dictar las normas necesarias para e/ logro de los fines señalados en el articulo anterior;( ... ).
Que en el mismo sentido, el parágrafo del artículo 11 de la Ley 1098 de 2006 por la cual se expide el Código de Infancia y Adolescencia, señala que El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, como ente coordinador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, mantendrá todas las funciones que hoy tiene (Ley 75168 y Ley 7ªll9) y definirá los lineamientos técnicos que las entidades deben cumplir para garantizar los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes,
y para asegurar su restablecimiento ( ...) . Que la Constitución Política consagró en el artfc ulo 44 1fis derechos de las niñas y los niños, estableciéndolos como prevalentes sobre los derechos de los demás; a la vez que contempló la obligación de la familia, la sociedad y el Estado de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Que en coherencia con las disposiciones de orden constitucional, la Ley 1098 de 2006, establece en el artículo 8° el interés superior de los niños, las niñas y los adolescentes, mientras que el artículo 7º refiere que se entiende por Protección Integral de los niños, niñas y adolescentes, el reconocimiento como sujetos de derechos, la garantía y cumplimiento de www.lcbf.gov.co a 0 iJ ICBFColombia @ICBFColombia @icbfcolombiaoficlal
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Dirección General
BIENESTAR
Público FAMILIAR -1 MAR 2021
RESOLUCIÓN 1111
Polrac uaslea dopetl"Aa ne xo de orientaciones técnicas, operativas y financieras para la atención presencial en los servicios de Primera Infancia del ICBF bajo el esquema de alternancia" y 1':JI ''Anexo de orientaciones técnicas, operativas y financieras para la prestación r,emota de losserv icios atención al a primera infancia
del JCBF, ante la declaración de emergencia sanitaria decretada por el Gobierno Nacional de Colombia por causa del COVID - 19" estos, la prevención de su amem1za o vulneración y la seguridad de su restablecimiento inmediato en desarrollo del principio del interés superior. Finalmeelan rttíec,2u 9dl eol an orma ibídienmd qiucleapa r imienrfaa enslc eai taa dpeacl i cvlioet anll qa usee e stablleabcsae sne s pareald esarcrooglnlioet miovcoi,oy n saolc idaeslle rh umanyo c,o mprelnafd rea nja poblacqiuovena da ell oOsa l o6sa ños. Quem edialnaLt ee1y 8 0d4e2 01s6ea dopltaPó o lídteEi sctaa pdaore alD esarIrnotlelgor al del aP rimIenrfaa Dnec Cieroa aS iempre, quee stabcloemcpoir ói oryic doamdp roemli so diseeñi om plemendteua ncpaio ólní dteai tcean ciinótned gerl aapl r imienrfaa nccoenil af ,i n dea seguerlda ers arirnotleldgoelr oansli ñyol san si ñdaeOs a 6 a ñocso,m lood i sploaLn eey 109d8e2 006. Quee la rtíc2uº dleol aú ltLiemryae fedriisdpaqo unlee af amillasi oac,i eyde alEd s tasdoon
correspodnesl aaab tleensc piróont,e cyc diedólen s arirnotleldgoer l aalns i ñansi,ñ yo s adolescAesnmíti essma.oc ,o rcdoeen ll itae.dr eaallr tí4cº iubidlemo, defqiuneeel d esarrollo inteegnrt aaln dteor ecehseo l proceso singular de transformaciones y cambios de tipo cualitativo y cuantitativo mediante el cual el sujeto dispone de sus características, capacidades, cualidades y potencialidades para estructurar progresivamente su identidad y su autonomía, sienedsotl aaf inaplriidnadcdei l papa oll íetsitcapata arllaap rimienrfaa ncia. Quee la rtí5cº ullboi ddeemf ilnaee d ucaicniióccnoi mauoln d erecho de los niños y niñas menores de seis (6) años de edad, que seco ncibe como un proceso educativo y pedagógico intencional, permanente y estructurado, at ravés del cual los niños y las niñas desarrollan su potencial, capacidades y habilidades en el juego, el arte, la literatura y la exploración del medio, contando con la familia como actor central de dicho proceso. Quee ne le ne la rtíc1u9dl eol aL e1y8 0d4e2 01s6e,d efinliaessri ognu ifeunntceispo anreas elI CBcFo,m eon tiednacda rgdaegd ean elríanrte éac nyip crae sstearrv idciiroesac l tao s poblaca) iAórmnon:iz ar los lineamientos de los diferentes servicios at ravés de los cuales
atiende población en primera infancia, de acuerdo con la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia de Cero a Siempyrb ) eO rganizar la implementación de los servicios de educación inicial con enfoque de atención integral de acuerdo con los referentes técnicos para tal fin y en el marco de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia de Cero aS iempre (. .. ). Quep omre didoel aR esolufic1i8dó5e2n 0 2d0e Mli nisdteeS railouy Pd r otecScoicóina l, modifipcoalrda Rase soluc4i0o74n,5e 0s8, 4 41,4 6222,3 d0e 2 02y02 22d e2 02s1e,h a venipdroo rrolgaae nmdeor gesnacniiath aars3it1aad em aydoe 2l0 2y1s eh ana doptado direcptarrihaca ecfser re anlCt oev ide-nl1 o9ss e rvidceei dousc aicniiócni al. www.icbgfo.v.co 0 C3 fm ICBFCalombia @ICBFCalambla @icbfcolombJaofic.ial Página 2 de 8 Seddeel aD irecGceinóenr al Língeraa tnuaictiaoI nCaBlF Avenciadrar 6e86r 4a-c 7 5 018 009018 080
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Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras
DirecGceinóenr al ... g1ENESTAR Público FAMILIAR -1 MAR 2021
RESOLUCIÓN 1111
Por la cual se adopta el •finexo de orientaciones técnicas, operativas y financieras para la atención presencial en los servicios de Primera Infancia del ICBF bajo el esquema de alternancia" y el •finexo de orientaciones técnicas, operativas y financieras para la prestación remota de los servicios atención a la primera infancia del ICBF, ante la declaración de emergencia sanitaria decretada por el Gobierno Nacional de Colombia por causa del COV/D19" Que en las consideraciones de la Resolución 222 de 2021 del Ministerio de Salud y Protección Social, a través de la cual se prorrogó la emergencia sanitaria con ocasión al Coronavirus COVID-19 en el territorio nacional, se indicó: Queh aeyv idednecilim ap adcetl oaa sc cioennpe rsi mienrfaa nicnifaay,na cdioal esceenn cia elc urdseol av ideanl, at r ayedcetl oafrsai mai ylid aess ardreol loplsao í speoslr,oq u gee stionar elr egrael saop resencailae lnítdoaernddo u caetsiuv noap rioriddesa adl puúdb lEisctae. procetsioee nsep ecreilaalc icóonnl afsa miqluiean soc uentcaonnl acso ndicpiaornae s garanteilcz uaird andito i,e nleahnse rramipeanratapa osy laorps r ocedseao psr endiezna jes
caspar,o picsiiatnudaocd iero ineesasgn otl ean oa pertudrel aa isn stiteudcuicoanteisv as. Quee nd esardreol loldsoe recphroesv a/deenl tonesis ñ onsi,ñy aa sd olescseenh taecse, necescaorlniai o m,p lemendtepalrc oitóondc ebo iloos egudresiled catedod ru cacgiaórna,n tizar dem anegrraad uaplr,o greyss ievgaue rlra e grael saop resencailae lnitdoearnddou cativo, reconoecsitcdeoo m uon e sceneasreinocd ioanlds eed inameixzpaenr iernecliaacsiy o nales educatdiegv raasin n cideenne clpi rao cedesd oe sardreol lonlsio ñ onsi,ñ aasd,o lescye ntes jóvenceosn,v irtieésntdeoonu s neoa p ortupnairpdara odm oevlce uri ddaedl oas alpurde,v enir violeynf caivaosrl eapc reerv endceai lótne rayct iroansetseo nrnl oass a lmuedn t(.a ..l) ". Que en el artículo 2° de la referida Resolución, a través de cual se modifica el artículo 2 de la Resolución 385 del 17 de marzo de 2020, modificado por el artículo 2 de las resoluciones 844 de 26 de mayo de 2020 y 1462 del 25 de agosto de 2020, resolvió en lo que respecta a la adopción de las medidas en el marco de la emergencia sanitaria lo siguiente:
"(... A) r tí2c.Mu eldoi dCaosne. lo bjdeetpo r evyec noinrt rloapl raorp agdaecCliO óVn/ De-n1 9 elt errintaocriioyomn iatli sguaesrf ecsteoa sd,o pltaassni guimeendtiedsa s: (... ) 2.3O.r denaal rae sn tidtaedrersi tyoa rl iopasal rleisc ualdaorpettsoa drla asms e didpaasr a garanetlri eztaorgrn roa dpuraolg,r yes seigvuodr elo o nsi ñnoisñ,a asdo,l escyje óntveeasn es lap resenceinal laiisnd satdi teudcuicoanteaisp v aardste,iel rs quedmeaa l ternacnocmiuoan ,a priordiesd aaldpu údb fiqcuare e spoanl danese cesiddeap dreosm odceis óudn e saryrs oallluod mentbaaljl,oai mplemendtema ecdiióddnae bs i oseg(u. r..i) d"a.d Que para continuar con la ejecución de los programas misionales, se ha promovido la adopción de medidas de prevención, manejo y contención con ocasión al COVID-19 en los servicios de educación inicial en el marco de la atención integral de niñas y niños de primera infancia y mujeres gestantes en el territorio nacional. Por esta razón, desde la declaratoria de la emergencia sanitaria por el Ministerio de Salud y Protección Social, y el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional por el Presidente de la República,
mediante Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, la Dirección de Primera Infancia ha venido generando orientaciones sobre las estrategias no presenciales, conforme con lo establecido en los memorandos y documentos técnicos que soportan la flexibilización de la atención, junto con los actos administrativos emanados de la Dirección General que se relacionarán a continuación de forma cronológica y secuencial: • Resolución No. 2900 del 16 de marzo de 2020 de la Dirección General del ICBF, "Por la cual se adoptan medidas transitorias y excepcionales en la prestación de los servicios de www.icbf.gov.co 0 C'J ICBFColombla @ICBFColombia (mJ @lcbfcolombiaoficial Página 3 de 8 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 64c -75 01 8000 91 8080
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FAMILIAR
-1 MAR 2021
RESOLUCIÓN 1111
Por la cual se adopta el "Anexo de orientaciones técnicas, operativas y financieras para la atención presencial en los servicios de Primera Infancia del ICBF bajo el esquema de alternancia" y el ''Anexo de orientaciones técnicas, operativas y financieras para la prestación remota de los servicios atención a la primera infancia del ICBF, ante la declaración de emergencia sanitaria decretada por el Gobierno Nacional de Colombia por causa del COVID19" Bienestar Familiar del ICBF, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del
Coronavirus COVID-19". • Resolución No. 3005 del 18 de marzo de 2020, "Por la cual se adopta el Anexo para la prestación de los servicios de Atención a la Primera Infancia del ICBF, ante la declaración de emergencia sanitaria establecida por el Gobierno Nacional de Colombia por causa del COVID - 19, el cual hará parte integral del Lineamiento Técnico para la Atención a la Primera Infancia y de los Manuales Operativos de las modalidades Comunitaria, Familiar, Institucional y Propia e lntercu/tural para la Atención a la Primera Infancia". • Resolución No. 3286 del 20 de abril de 2020 de la Dirección General del ICBF, "Por la cual se deroga el artículo 8 de la resolución 2900 del 16 de marzo del 2020 por la cual se adoptan medidas transitorias y excepcionales en la prestación de los servicios de Bienestar Familiar del ICBF, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19". • Resolución No. 3289 del 20 de abril de 2020 de la Dirección General del ICBF, "Por la cual se modifica y adopta el Anexo para la prestación de los servicios de Atención a la Primera Infancia del ICBF ante la declaración de emergencia sanitaria establecida por el Gobierno Nacional de Colombia por causa del COVID-19, el cual hará parte integral del Lineamiento Técnico para Atención a la Primera Infancia y de los Manuales Operativos de las modalidades Comunitaria Familiar, Institucional y Propia e lntercultural para la Atención al a Primera Infancia". • Resolución No. 4414 del 31 de julio de 2020 de la Dirección General del ICBF, "Por La
cual se modifica el artículo 1 de la Resolución No. 3286 del 20 de abril de 2020 y se º extiende la aplicación de las medidas transitorias y excepcionales en la prestación de los servicios de Bienestar Familiar del ICBF, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19". • Resolución No. 4415 del 31 de julio de 2020 de la Dirección General del ICBF, "Por la cual se modifica la Resolución 3005 del 18 de marzo de 2020, modificada y adicionada por la resolución 3289 del 20 de abril de 2020". • Resolución 7024 del 31 de diciembre de 2020 de la Dirección General del ICBF, "Por la cual se modifica el artículo 1 de la Resolución 3286 del 20 de abril de 2020, modificada por º la Resolución 4414 del 31 de julio de 2020 y se extiende la aplicación de las medidas transitorias y excepcionales en la prestación de los servicios de Bienestar Familiar del ICBF, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COV/D-19". • Resolución 7025 del 31 de diciembre de 2020 de la Dirección General del ICBF, "Por la cual se modifica la Resolución 3005 del 18 de marzo de 2020, modificada y adicionada por las Resoluciones No. 3289 y 4415 de 2020". Que la Resolución 7024 del 31 de diciembre de 2020 de la Dirección General de ICBF, amplió la suspensión de la atención presencial de forma transitoria y excepcional, en las Unidades de www.icbf.gov.co 0 CJ ICBFColombia @ICBFColombia @] @k:bfcolombiaoficial
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., FAMILIAR Público 1111
RESOLUCIÓN - 1MAR 2021
Polrac uaslea dopetl'a fi nedxeoo r ienotnaetcséi cniocpaesr,a tyifi nvaansc ieras parlaaá_ tencpierósne nceinla olss e ircvsid oeP riemrIan fandceJilCa B bFja oe l esquedmeaa l terna"yn e cl'i fianedxeoo rieontnaetcséi cniocpaesr,a tyi vas financipearrlaaaps r estarcemioótdnae l osse rvicaitoesn cail óapnri meirnaaf ncia deIlC BaFn,t lead eclaradceie ómne rgenscainai tdaericar etpaoedrla G obierno NacoinadleC olompboicraa usdaeC lO VI-D19" Servicio -UDS-, Unidades Comunitarias de Atención -UCA-yG rupo de Atención -GA-de todas las modalidades y servicios de atención a la Primera Infancia que presta el ICBF a las niñas y las niños entre O a 5 años, y las mujeres gestantes, hasta el 28 de febrero de 2021, o en todo caso, mientras persista la prórroga de la emergencia sanitaria como consecuencia del COVID19, es decir, conforme a la Resolución 222 del 25 de febrero de 2021 del Ministerio de Salud y
Protección Social, donde la emergencia sanitaria se extenderá hasta el 31 de mayo de 2021. Que a su vez, mediante Resolución 7025 del 31 de diciembre de 2020 del ICBF, se mantuvo vigente la aplicación del Anexpaor laap r estdaecl ioSósner vicdieAo tse inócan l aPr imera InfadnecIliC aB aFn,t lead eclardaeec mieórng esnacniiate asrtiaab lpeoceril Gd oab ierno NaciodneCa oll ompboicraa usdaeC lO VI-D1 9v ers2i,óha nsta tanto permanezca la suspensión de la atención de forma presencial en los servicios dirigidos a la primera infancia. Igualmente, se dispuso que durante la vigencia del anexo se podría dar atención presencial bajo el esquema de alternancia, previa autorización y acompañamiento de la Dirección de Primera Infancia. Que, en coherencia con lo expuesto, es necesario continuar con las acciones de promoción de los derechos y prevención de posibles situaciones de amenaza, vulneración o inobservancia a estos mismos, y continuar con la garantía del derecho impostergable a la educación inicial, el adecuado aporte nutricional, entre otras estrategias de atención descritas en los anexos adoptados por la presente resolución. Que en los Manuales Operativos de las diversas modalidades de atención a la Primera Infancia, adoptados a través de la Resolución 0356 de 2020 de la Dirección General del ICBF, en el numeral 1.8A.de1c uacideó lno sserv icieonsc ,i urncstanecsipecaisea sl,p aarg arantizar
pertienncienal aa etnciósen s,eñ ala que en el marco de la flexibilidad de los servicios de atención y partiendo del principio de excepcionalidad, será posible el diseño e implementación de adecuaciones en los esquemas de atención de los servicios de atención, con el fin de garantizar condiciones de pertinencia y calidad en armonía con la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia DeC era oS iempIguralem.en te, incluye como una de las circunstancias especiales las Sitounaecdsiee mergeon dceisara esy tSituacqiuoen es pongeanrn i segloa v idian,t egyrs iedgaudr diedl aondsi ñyon si ñeansP riemrIan fayn cia mujegreesst antes. Que la prestación de los servicios de Primera Infancia es impostergable, por tanto, mientras el Ministerio de Salud y Protección Social extienda las medidas de bioseguridad para prevenir el contagio porCOVID-19, los servicios de Primera Infancia continuarán flexibilizados, hasta tanto permanezca la suspensión de la atención de forma presencial, continua y permanente en los servicios dirigidos a la Primera Infancia, sin que esto impida la apertura gradual de UDS/UCA/GA a la atención presencial bajo el esquema de alternancia, previa autorización y acompañamiento de la Dirección de Primera Infancia y de acuerdo con las orientaciones que ésta imparta para la (i) identificación (ii) alistamiento, (iii) implementación y (iv) seguimiento y monitoreo del retorno a la atención presencial. Que conforme lo señalado, es necesario adoptar el "nAexdoe o irentactiéocnneisc as,
operaytf iiavnnacsi pearralapsa r estramecoitdóaenl osse ircviaotse nac liPaór nie mrIan fancia deIlC BaFn,tl ead eclardaeec miegórenn csiaan ietsatraibal peoecrlgi odbai enrnaoc idoen al Colompboicraa usdaeC lO VI-D1 9"el ,cu al contiene las orientaciones, transitorias y www.lcbf.gov.co 0 CJ iJ ICBFColombia ------- @ICBFColombia @icbfcolombiaoficial Página 5 de 8 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 64c -75 01 8000 91 8080
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BIEESNTRA
Público 11
FAMILIAR - MAR1 2021
RESOLUCIÓN
1111 Por la cual se adopta el "Anexo de orientaciones técnicas, operativas y financieras para la atención presencial en los se,vicios de Primera Infancia del ICBF bajo el esquema de alternancia" y el ''Anexo de orientaciones técnicas, operativas y financieras para la prestación remota de los se,vicios atención a la primera infancia del ICBF, ante la declaración de emergencia sanitaria decretada por el Gobierno Nacional de Colombia por causa del COVID - 19" excepcionales, aplicables a la prestación de los servicios de educación inicial en el marco de la atención integral para la niñas, niños y mujeres gestantes que no cumplan con los criterios definidos para asistir a las UDS/UCA/GA de manera presencial, bajo el esquema de alternancia
y mientras dure la emergencia sanitaria por causa del COVID-19. Lo anterior con el fin de flexibilizar técnica y operativamente las condiciones de calidad descritas en los manuales operativos de las modalidades de atención a la Primera Infancia del ICBF. Que así mismo, mediante la Resolución 1721 del 24 de septiembre de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social, adoptó el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo de coronavirus COVID-19 en las instituciones educativas, para el proceso de retorno gradual, progresivo y seguro a la prestación del servicio educativo en presencialidad bajo el esquema de alternancia. Que en consideración a las orientaciones del Ministerio de Salud y Protección Social, donde referencia que el comportamiento de contagio del COVID-19 sugirió menores prevalencias y tasas de afectación en la sintomatología de la enfermedad en la Primera Infancia, el ICBF implementó el proyecto Piloto de Apertura Presencial Excepcional (PAPE) para la reapertura y el retorno gradual a la presencialidad bajo el esquema de alternancia de las mujeres gestantes, niñas y niños entre los 2 y 5 años de edad, adoptando medidas de Distanciamiento Individual Responsable y de bioseguridad establecidas por el Gobierno Nacional. Lo anterior de forma escalonada en el país, inicialmente con 1 O UDS/UCA de los servicios de primera infancia. Que a partir de los resultados satisfactorios obtenidos durante los Pilotos de Apertura Presencial Excepcional (PAPE) realizados en el año 2020 en las regionales Antioquia, Atlántico, Bolívar, Guaviare, Nariño y Valle del Cauca en las diferentes modalidades de atención, a través de las acciones y protocolos implementados, las condiciones de los territorios, las variables de
señalización, dotación, y el monitoreo a los actores involucrados: niñas, niños, talento humano y familias, contando además con su percepción y opinión de una apertura de los servicios de forma presencial, el ICBF ratifica las directrices impartidas por el Gobierno Nacional para hacer frente a la contingencia y decide orientar y dar continuidad al retorno gradual a la presencialidad bajo el esquema de alternancia de los servicios de Primera Infancia. Que el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia o Unicef, a través de un artículo del 15 de enero de 2021 denominado, Posición frente al regreso de clases presenciales en 2021, establece: "Am ediqduaae v anezlsae gunadñodo e l apa ndepmoiCraO VID-es1 f9u,dn amenptriaolr izar loess fuerpzaorrsae greasl aaer d ucacpiróens enecnli aamsle jorceosn dicipoonseisb les des eguriednta odd alsae ss cuedleaplsa íEsn.c asdoen ecesdiedc aodin anfmienUtNoI,C EF recomieqnudleaa ess cuesleaalsnoú ltiemnco e arryrl po rimeenra ob rciura nldaoas u toridades comienacs eunpi mrilrar ses trincecsEi.lio mapctdoec li edrrele a ess cuehlasa isdd oe vastador an ivmeuldn iaalf,e ctalnoadspo r eznadjielsap, r otecyc eilbó ine nedsetn airñ onsi,ñ ya s adolescLeane tveisd.em nucseitarq au seo lno csh icyoc sh icmaássv ulnerqaubileesnsue fsr en
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FAMILIAR Público
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Por la cual se adopta el "Anexdoe o reintacitoéncensi ocpaesra,t iyvf aiasnn cieras paral aa tencpiróens enecnli oassle rvicdieoP srim eraI nafncdieaIl C BbFa jeol esquedme aa letrnancyie al"" An exdoe o rientactiéocnneisoc paesr,a sty i va fiannciepraarslaa p restarecmioótnda e /o s servicaitoesn cai lóapn r imeirnaafn cia deIlC B,Fa ntlead eclaradec eimóenr genscainai tdaericar etpaoderal G obierno NaciodneaC lo lompboicraa usdae ClO VID19" UNICEreFc omieonbdsae rvlaorss i gnutieepsr incidpesi eogsu:ri dapda,rl aa ess cueyl as ceronstd ec uidasdeog,úl nor sis egoyse le sceneapriiod emiodleeó qguiicdopa;ad r,fa a cilitar
elr egredselo o ns iñosn,i ñyas a docleesnteens c ondniecsid oem ayovru lnerabilidad; dea predinzajye b ienesctaorn,es raidndnoe cesideadduecsa tyi dvea rsev icnu/ación; def oartlecimideenl taose scuelcaosne, l a comapñamiean dtooc enyt ceusi dadyo res; def lexibiploitdeand,c diiavnedrmoso adsal diedqsau ae/t emeenn tlreae ducapcrieósne yn cial ad sitanccoilnao ,rs e curnseocse ossa"(rÉ.in fasaiñsa dido) Quee nt asle ntivdaoll,eap enrae cdoarlra cso ndicidoeon beglsai torioepdoartdu,n idad, caliyde aefdc tivqiudesae dd ebecnu mpelnie rld esaorldrleol aess tergaitqausse e a dopten at ravdéees stodso cumenltoco usa,bl u scpar openpdoeerrl c umpileinmdteol anso rmas contsutciiondaegl aersa ndtelí oads e recdheon si ñyan si ñyoa sd olescyed nept reeasvl encia del odse recdheol san iñeezsat,b leceinde olas r tí4c4ud lelo aC onstitluLace iy1ó 2dn e,1 991, losp rincidpepi roosct ceióinn tegerlia nlt,e sruépse rdieol ra sn iñalso,sn iñoy sl os adolescceonertsrepso,n sabeixliigdiabddi,ell oidsde arde cyhp oesr spedcteig véan ero.
Quep olreo x puesseth oa,cn ee cesaadroipoet l"aA rne xo de orientaciones técnicas, operativas y financieras para la atención presencial en los servicios de Primera Infancia del ICBF bajo el esquema de alternancia", pardaa cro ntinaulri edtaodgr rnaod au laalp reesncialbiadjeaold esquedmeaa lterndaenl cosisea r vidceia otse ncai lóaPn r imeIrnaf anqcuiepa e,r mitiirr án remtaondloa dsi niácmadse l aUsD SG,A y UCA,g arantimzeadniddoya psr octoolodse bioseguqruiehd aagdad nee stoesn,t ornsoesg urypo rso tesc.t ore Enm éridtelo oe xpuesto, RESUVEEL: ARTÍCUPLROI EMROA.d opteal"Ar n exo de orientaciones técnicas, operativas y financieras para la prestación remota de los servicios atención a la Primera Infancia del ICBF, ante la declaración de emergencia sanitaria establecida por el gobierno nacional de Colombia por causa del COVID19", elc uaclo ntileanoser ientadceif oornmeats r ansiyet xocrceiipao nal, parlaap retsacidóeln o sse rvicdieoe sd ucaciinóince inea lml a rcdoe l aa etnciiónnt egral mientsrema asn tenlgada e clardaecl iaeó mne rgesnacniiat paorcria au sdaeC lO VDI-19e n todeol t errintaocriiooDn iaclh.oa rsi entafclieoxniebsti élcinziyac onap erativalamse nte
condicdieoc naelsid deasdc reintl aomssa nuaolpeesr atdielv aomsso daliddaead tenesc iaó n laP rimIenrfaa dnecIliC aB F. ARTÍCUSLEOG UNDAOd.o pteal"Ar ne xo de orientaciones técnicas, operativas y financieras para la atención presencial en los servicios de Primera Infancia del ICBF bajo el esquema de alternancia", pardaa cro ntinaulri edtaodgr rnaod aul aalp reesncialbiadjeoale d s quedmea alterndaeln ocssie ar vidceia otse ncail óaPn r imeIfrnaan cqiuaep, e rminti rirter oámanldaos dincáamsid el asU nidaddeesS ervi-cUiDoS G,r upodse A tenci-óGnA y Unidades ComunitdaerA itnaecsi ón-gUaCrAa,n tilzaamsne ddoi dyap srt oocodleob si oseguqruied ad hagaens teonst orsneogsu ry porso tectores. www.icbf.gov.co 0 CI nm ICBFColombia @ICBFeolombia @icbfcolombiaofictal Página 7 de 8 Seddeel aD ireccGieónne ral Língeraa tnuaictiaIo CnaBlF Avenciadrar 6e86r 4a-c 7 5 01 8000 91 8080 PBX4:3 77630 ffi InstiCtoultoom bdieaB nioen eFsatmairl iar Cecilia De la Fuente de Lleras ,a,., ''l, •I, fi El futuro,, . .
DirecGceinóenr al es de todos
BIENESTAR -,..fi FAMILIAR Público - 1MAR 2012
RESOLUCIÓN
1111 Por la cual se adopta el "Anexo de orientaciones técnicas, operativas y financieras para la atención presencial en /os servicios de Primera Infancia del ICBF bajo el esquema de alternancia" y el "Anexo de orientaciones técnicas, operativas y financieras para la prestación remota de los servicios atención a la primera infancia del ICBF, ante la declaración de emergencia sanitaria decretada por el Gobierno Nacional de Colombia por causa del COVID - 19" ARTÍCULO TERCERO. Es obligación de los Directores Regionales, Coordinadores de Grupo yC oordinadores de Centros Zonales, acoger yv erificar la aplicación de los Anexos adoptados en los artículos primero ys egundo de la presente resolución, así como los formatos y documentos que hagan parte de estos.
ARTÍCULO CUARTO: El "Anexo de orientaciones técnicas, operativas y financieras para la prestación remota de los servicios atención a la Primera Infancia del ICBF, ante la declaración de emergencia sanitaria establecida por el gobierno nacional de Colombia por causa del COVID - 19" ye l "Anexo de orientaciones técnicas, operativas y financieras para la atención presencial en los servicios de Primera Infancia del ICBF bajo el esquema de alternancia" serán publicados en la página web del ICBF www.icbf.gov.co.
ARTÍCULO QUINTO. VIGENCIA. La presente Resolución rige desde la fecha de su publicación yd eroga la Resolución 3005 del 18 de marzo de 2020 ys us modificaciones.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
iA.R 2021 Dada en Bogotá, D. C. - 1
b:,;A ARBELÁEZ ARBEfiEZ
Directora General ' Aprobó: Liliana Pulido Villamil \MP Subdirectora G / Edgar Leonardo Bojacá Castro ____ efe Oficina Asesora a I Claudia Alejandra Gélvez Ramirez fiDirectora de Primera Infancia, ura Cristina Ochoa Foschini y?.,.,,, ,;Subdirectora de Gestión Técnica par
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