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ICBF - Resolución 11111 de 2013

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Detalles

Título
ICBF - Resolución 11111 de 2013
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2013

RESOLUCIÓN 11111 DE 2013

(diciembre 10) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR - ICBF “Por medio de la cual se prorroga la delimitación de la planta transitoria de personal supernumerario para apoyar la atención de las obligaciones que impone al ICBF la Ley 1098 de 2006” EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR “CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS” En ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por los artículos 9 o, 10 y 78 de la Ley 489 de 1998, en desarrollo de lo previsto en el artículo 83 del Decreto Ley No. 1042 de 1978 y CONSIDERANDO Que mediante Resoluciones 0733 de 2007, 0001 de 2008 y 0006 de 2011 se ha delimitado la planta transitoria de personal supernumerario, la cual ha sudo<sic> ampliada y modificada por diferentes Resoluciones expedidas por este Despacho siendo la últimas la Resoluciones 4762 de 2013 que prorroga la delimitación hasta el 31 de diciembre de 2013 y la Resolución 7215 de 2013 que amplió la delimitación para el número de cargos equivalentes a Defensor de Familia. Que el ICBF debe adoptar las medidas que permitan contar con el talento humano necesario para dar continuidad a la

atención del servicio público de Bienestar Familiar, en desarrollo de sus obligaciones y competencias, conforme a lo dispuesto en la Ley de Infancia y Adolescencia Que la figura de supernumerario como institución jurídica permite, como lo ha afirmado la Corte Constitucional en Sentencia 401 de 1989 (M.P. Vladimiro Naranjo) refiriéndose al Art. 83 del Dec. 1042 de 1978, garantizar la existencia del talento humano requerido para hacer efectivos los principios de celeridad y eficacia administrativas, impidiendo la paralización del servicio, para lo cual se hace necesaria la vinculación de personal supernumerario. Que para amparar los gastos que la presente Resolución causa, el ICBF cuenta con el cupo de vigencias futuras, cuya aprobación fue comunicada al ICBF mediante oficio del Secretario Ejecutivo del Consejo Superior de Política FiscalConfis, con radicado 2-2013-041231 del 29 de octubre de 2013, para el programa 320 “Protección y Bienestar Social del Recurso Humano”, Subprograma 1504 “Atención de la Familia, Primera Infancia, Niñez, Adolescencia y Juventud”, Proyecto 7 “Protección Acciones para Preservar y Restituir el Ejercicio Integral de los Derechos de la Niñez y la Familia”. Que se hace necesario mantener la delimitación de la planta transitoria de personal supernumerario para apoyar la atención de las obligaciones que impone al ICBF la Ley 1098 de 2006 entre otras el apoyo a los equipos interdisciplinarios de las Defensorías de Familia. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Prorrogar hasta el treinta y uno (31) de julio de dos mil catorce (2014), la delimitación de la

interdisciplinarios de las Defensorías de Familia. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Prorrogar hasta el treinta y uno (31) de julio de dos mil catorce (2014), la delimitación de la planta transitoria de personal supernumerario para apoyar la atención de las obligaciones que impone al ICBF la Ley 1098 de 2006 entre otras el apoyo a los equipos interdisciplinarios de las Defensorías de Familia:

CARGOS EQUIVALENTES

REMUNERACIÓN MENSUAL $ Número total car equivalentes Planta Transito gos Defensor de Familia Código 2125 Grado 17 3.461.791 55 Profesional Universitario Código 2044 Grado 05 1.751.572 277 Técnico Administrativo Código 3124 Grado 09 1.163.588 44 TOTAL 376 ARTICULO SEGUNDO. Los gastos que ocasione la presente Resolución se causarán por el cupo de vigencias futuras, cuya aprobación fue comunicada al ICBF mediante oficio del Secretario Ejecutivo del Consejo Superior de Política Fiscal - Confis, con radicado 2-2013041231 del 29 de octubre de 2013, para el programa 320 “Protección y Bienestar Socialdel Recurso Humano”, Subprograma 1504 “Atención de la Familia, Primera Infancia, Niñez, Adolescencia y Juventud”, Proyecto 7 “Protección Acciones para Preservar y Restituir el Ejercicio Integral de los Derechos de la Niñez y la Familia”. ARTÍCULO TERCERO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 10 DIC 2013

MARCO AURELIO ZULUAGA GIRALDO

Director General

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Derecho del Bienestar Familiar

ISBN 978-958-98873-3-2

Última actualización: 31 de diciembre de 2023 - (Diario Oficial No. 52.604 - 9 de diciembre de 2023)

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