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ICBF - Resolución 11214 de 2015

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Detalles

Título
ICBF - Resolución 11214 de 2015
Autor
ICBF
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Familia
Año
2015

Gov.co Gobierno de Colombia Derecho del Bienestar Familiar Buscar en la compilación   Logo ICBF Inicio Compilación normativa interna Compilación normativa externa Compilación normativa funcionamiento Índice temático de asuntos misionales Restablecimiento de derechos Jurisprudencia Doctrina Menú principal Inicio Compilación normativa interna Compilación normativa externa Compilación normativa funcionamiento Índice temático de asuntos misionales Restablecimiento de derechos Jurisprudencia Doctrina Novedades Búsqueda avanzada

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Índice RESOLUCIÓN 11214 DE 2015

(diciembre 30) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF Por medio de la cual se modifica temporalmente la jornada laboral y el horario de atención en el Instituto Colombiano de Bienestar FamiliarCecilia de la Fuente de Lleras LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el literal b) del artículo 28 de la Ley 7 de 1979, el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, el artículo 2 del decreto 987 de 2012, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 28 de la Ley 7 de 1979, el artículo 78 de la

Ley 489 de 1998, el artículo 2 del decreto 987 de 2012, le compete al Director General del instituto Colombiano de Bienestar Familiar - Cecilia de la fuente de lleras, dictar los actos administrativos para el cumplimiento de las funciones del Instituto. Que el Decreto 1042 de 1978 en su artículo 33 establece que el jefe del respectivo organismo podrá establecer el horario de trabajo dentro del límite máximo fijado en la jornada de trabajo, es decir, dentro de las cuarenta y cuatro (44) horas semanales. Que mediante Resolución 8000 del 17 de septiembre de 2013 se estableció la jornada laboral en el instituto colombiano de Bienestar Familiar - Cecilia de la Fuente de Lleras para los funcionarios de la Sede de la Dirección General, facultando a los Directores Regionales para que establecieran dicha jornada en cada Dirección Regional, así como los turnos correspondientes a los Defensores de Familia y a su equipo psicosocial, y de los servidores asignados al área de servicios de atención al ciudadano. Que de conformidad con lo establecido en el Decreto 1567 de 1998 reglamentado por el Decreto 1227 de 2005, las entidades públicas deben crear estímulos para sus funcionarios y elevar los niveles de eficiencia, desarrollo y bienestar de los empleados en el desempeño de sus funciones y de contribuir al cumplimiento efectivo de los resultados institucionales, para lo cual debe generar espacios familiares, de esparcimiento, convivencia, integración y bienestar social. Que para contribuir al mejoramiento del ambiente de trabajo y clima organizacional, los servidores públicos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - Cecilia de la Fuente de lleras tendrán como estímulo el goce de

medio día libre para el 31 de diciembre de 2015, con el fin de que compartan con sus familias momentos propicios del año nuevo. Que este estímulo que brinda no puede sacrificar el cumplimiento de las funciones que le corresponden al Instituto, motivo por el cual los servidores públicos del nivel directivo de la Entidad deberán coordinar y garantizar que se brinde la atención debida a los asuntos misionales y los inherentes al cierre de la vigencia fiscal 2015. Que en el mérito de lo expuesto RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Modificar temporalmente la jornada laboral y el horario de atención en el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - Cecilia de la Fuente de lleras, para el día 31 de diciembre de 2015 en el cual se laborará y se prestará atención al público en el horario de 8:00 am a 12:00 del mediodía. PARÁGRAFO 1. Los Directores Regionales y la Directora de Servicios y Atención del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - Cecilia de la Fuente de lleras, deberán tomar las medidas pertinentes para coordinar que se brinde la atención debida a los asuntos misionales prioritarios del Instituto durante la fecha a la que se refiere el presente artículo. De igual manera, los Directores Regionales y demás servidores públicos del Nivel Directivo deberán garantizar la ejecución de los trámites pertinentes que demande el cierre financiero y presupuestal de la vigencia 2015. PARÁGRAFO 2. La jornada laboral y el horario de atención en el Instituto se mantendrán para los demás días en los términos señalados en la Resolución 8000 del 17 de septiembre de 2013 y en los actos administrativos

expedidos para tal efecto por los Directores Regionales en su respectiva Regional. ARTÍCULO SEGUNDO. El contenido del presente acto administrativo se dará a conocer al público y a los servidores públicos del Instituto, a través de la página web www.icbf.gov.co. Así mismo, se fijará un Aviso en el que se informe de lo decidido en la presente resolución en los sitios de fácil acceso al público en cada una de las sedes del ICBF. ARTICULO TERCERO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y modifica temporalmente en lo pertinente a la Resolución 8000 del 17 de septiembre de 2013 y demás actos administrativos, expedidos para el establecimiento de la jornada laboral y el horario de atención en el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - Cecilia de la Fuente de Lleras. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá a los 30 DIC 2015 CRISTINA PLAZAS MICHELSEN Directora General Ir al inicio Derecho del Bienestar Familiar La publicación "Derecho del Bienestar Familiar" ”, es responsabilidad de Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S, de acuerdo con el contrato No. 01017062023.

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