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ICBF - Resolución 1141 - modifica resolucion no. 1600-19 decisiones relacionadas con el desarrollo del programa de adopcion 0-2021

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Título
ICBF - Resolución 1141 - modifica resolucion no. 1600-19 decisiones relacionadas con el desarrollo del programa de adopcion 0-2021
Autor
ICBF
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Familia
Año
2021

InstiCtoultoom bdieaB nioe neFsatmairl iar CeciDleli aFa ue nted eL leras BIENESTAR DirecGceinóenr al

FAMILIAR

Pública

114O. 2 1MAR

RESOLUCNIoO.N 2021

Pomre ddieol cau aslem o_diyfs iepc rao rlrRaoe gsao luNco1i.6 ó0nd0 e5 ld em ardzeo2 019 LAD IRECTOGREAN ERADLE LI NSTITCUOTLOO MBIDANEBO I ENESFTAAMRI LIAR CECILDIELA A F UENTDEEL LERAS Enu sdoe s ufsa cullteagdaeyles en e ss pelcaicsao ln feernie dlla istb e)dr eaallr tí2c8u lo del aL e7yd e1 97e9ne, ra rtí7c8du ell oLa e 4y8 d9e 1 99y8e lp arágdrealfo artí1c1du ell oaL e1y0 9d8e2 00e6rD, e cr3e8td0oe 2 02y0 CONSIDERANDO Quee la rtíc2u0ld9oe l aC onstiPtoulcíeitsóitnca abq luelecaf e u ncaidómni nisdterbeaest tiavra als ervdiecl ioois n tergeesneesr ya sleed se sarcraonfl ulnad ameennl toposr incdiep ios igualmdoarda,l iedfaidc,ae ccioan,o mcíeal,e riimdpaadr,c iya pluibdlaidcm ieddaidal,na t e

descentrdaelliezgayacd cieiósóncn,o ncednetf ruancciióonn es. Quem ediafnaLt ee1y 2 d e1 99C1o,l omrbaitail faCio cnóv enscoibólrnoeD s e recdheNolis ñ o, adoptpaodlraaA sambGleenae dreal laN sa cioUnneisde an1s 9 8l9ac, u aels tabelnle ac e Par1t,Ae rtí3c:u" l1oE) n t odlaasms e didcaosn cernai leonnsti eñsqo uset omelna s institupcúibolnioec psar si vaddeab si enessotcai:arll o,st ribunlaalsae ust,o ridades adminisotl roaóstr igvalanesog si sluantcaio vnossi,d eprraicmioaórq ndu iseae al t endseerráá, eli ntesruépsed reinloi rñ o." QueC olomabpiraoe blCó o nverneiloa atl iaPv roo tecdcenilió nnyo a laC oopereanc ión matedreai dao pciinótne rnhaecciehononL aaHl a,y ea2l 9 d em aydoe1 99a3t ,r adveél saL ey 26d5e 2l5 d ee nedreo1 99y6l oi ncorapl oalr eóg isnlaacciieoónnnva ilr dteubldl oqduee constitucionafidad. Quea lI nstCiotluotmob dieBa ineon eFsatmaiCrle icaidrle li aFa u endteLe l e-rIaCsB lFeestá

asigneandtaor,te r laasf ,u ncdieóa ns iasltP irre siddeeln aRt eep úbelnil caia n speyc ción vigildaenq cuieta r,ae tlna u mer26ad le alr tí1c8u9dl eol aC onstiPtoulcíidtóeinl c aas, institduecu itoinlceiosdm aúqdnu tee ngcaonm oob jeltapi rvoot edcecl iafó anm iydl eil ao s niñnoisñ,ya a sd olescaesncíto melosad , e d icltaansro rmaadsm inisitnrdaitsipveanss ables parrae gullapa rre stdaecslie órnv eince ilmo a,r cdoel oosb jetdieSvlio sst Neamcai odnea l BieneFsatmairl iar. Quee lC ódidgelo aI nfaynl caAi dao les-cLeen1yd0 a9 d8e2 006d-i,s pqouneeel I nstituto ColombdieaB nioe neFsatmairCl eicairdl eLi aaF uendteeL ler-aIsC BFe-sl, aA utoridad Centernam la tedreia ad opceinCó onl omyb lieca o rresdpeosnadrere olPl rloagrrd aem a Adopcniaócni eoi nnatle rnacciofonun nadla,m eenln ottsor atyac doonsv einnitoesr nacionales queel E stacdool ombhiara antoi feinec sattdeeo m mao,t ívpooe rlc uaellI, C BeFsl ae ntidad

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Instituto Colombiano de Bienestar Familiar --fi Cecilia De la Fuente de L1eras (fi Dirección General •Pública 1141 RESOLUCION No. O 2 MAR 202t Por medio de la cual se modifica y se prorroga la Resolución No. 1600 del 5 de marzo de 2019 recibir donaciones de familias adoptantes previamente a la adopción. Finalmente, el articulo menciona que quedan absolutamente prohibidas, las donaciones de personas naturales o instituciones extranjeras, a las instituciones colombianas, como retribución por la entrega de niños, niñas o adolescentes en adopción. Que el articulo 71 del Código de la Infancia y la Adolescencia - Ley 1098 de 2006, en concordancia con lo dispuesto por el Convenio retativo a la Protección del niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional, en aras de garantizar la permanencia de los niños, las niñas y los adolescentes con declaratoria de adoptabilidad en su país de origen. ordena que los comités de adopciones den prelación para la asignación a las familias colombianas solicitantes. Que, por lo expuesto, se entiende que la prelación que se otorga a las solicitudes de adopción presentadas por las familias colombianas sobre las extranjeras, es un.a medida legítima, consonante con el principio de subsidiariedad de la adopción internacional incorporado por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Que mediante la Resolución No. 1600 de 5 de marzo de 2019, la administración con base en criterios técnico administrativos establecidos en la Ley, en los Convenios y tratados

internacionales suscritos por Colombia y en los Lineamientos Técnico Administrativos aprobados por el ICBF, al revisar el desarrollo del Programa de Adopclón colombiano, tomó decisiones relacionadas con su ejecución, en cuanto a la restricción para radicar solicitudes de adopción de familias extranjeras con residencia habitual en el extranjero o en Colombia, para niños y niñas sin características y necesidades especiales, menore-s de seis (6) años y once (11) meses o, para dos (2) hermanos donde el mayor tenga hasta seis (6) años de edad, entiéndase hasta seis (6) años y once (11) meses, sin características o necesidades especiales. Que con fundamento en lo dispuesto en el paragrafo del articulo 11 y en el artículo 62 de la Ley 1098 de 2006, el ICBF mediante Resolución No. 0239 del 19 de enero de 2021, proferida por la Dirección General del ICBF, aprobó el Lineamiento Técnico Administrativo del Programa de Adopción en Colombia, publicado en el diario oficial, edición No. 51.586, el día 12 de febrero de 2021, fecha desde la cual se encuentta vigente. Que de conformidad con la estadística del Programa de Adopción colombiano a cargo del Instituto, en la actualidad existen 279 familias colombianas residentes en Colombia, a la espera de un niño o niña sin característícas y necesidades especiales o, con apertura a condiciones leves de salud entre cero (O) y cuatro (4) años de edad (entiéndase de O a 59 meses) y 68 familias colombianas residentes en Colombia, para un niño o niña sin características y necesidades especiales entre 5 y 9 años de edad (entiéndase 60 a 107 meses). Además, en la

actualidad existen 18 familias colombianas residentes en el exterior para niños sin características y necesidades especiales entre los O y 7 años1 de edad. Que en la actualidad se encuentran a la espera de una familia adoptant.e, bien sea nacional o extranjera, 216 niños y niñas con edades comprendidas entre los cero (O) y los seis (6) años de edad, (es decir, hasta 83 meses), con alguna condición de salud relevante, crónica y que demanda del sistema de salud una atención permanente e intensiva más especializada o, que tienen una condición de discapacidad permanente, o que pertenecen a grupos de 3 o más hermanos. Que actualmente están en lista de espera de una familia adoptante nacional o extranjera, 683 niños con edades entre los siete (7) y los (10) años de edad, con alguna condición de salud 1

Fuente: Estadística Subdirección de Adopciones de las Actas de Comité de Adopciones y el Sistema de lnformaci.ón Misional (SIM), con corte al 31 de enero del 2021) -w.lcbf_gov.co 0 ICBFColombia l':l @ICBFcorambia m;J @:icbfcc\ornb1saJicial

Sede de la Dirección Genera! InstiCtoultoom bidaeBn ioe neFsatmairl iar Cecílía De la Fuente deL leras BIENESTAR DirecGceinóenr al

FAMILIAR

Pública

RESOLUCION No. O 'l. MAR 2201

1114 Por medio de la cual .fie ;mfidifica y se prorroga la Resolución No. 1600 del 5 de marzo de 2019 relevante, crónica y que demanda del sistema de salud, una atención permanente e intensiva

más que especializada o, que tienen una condición de discapacidad permanente, o que pertenecen a grupos de 3 o más hermanos. Que hoy en día, se encuentran a la espera de una familia adoptante nacional o extranjera, 125 niños y niñas sin condiciones de salud asociadas con edades entre los once (11) y (12) años de edad y 550 niños entre los once (11) y doce (12) años de edad con alguna condición de salud relevante, crónica y que demanda del sistema de salud, una atención permanente e intensiva más especializada, que tienen una condición de discapacidad permanente. o que pertenecen a grupos de hermanos. Que por lo anterior y de acuerdo con los rangos de edad establecidos para la adopción internacional en la versión cuatro (4) del Lineamiento Técnico Administrativo del Programa de Adopción, aprobado mediante Resolución N°0239 del 19 de enero de 2021, se hace necesario modificar el articulo primero de la Resolución No.1600 del 5 de marzo de 2019, para que responda a las circunstancias que actualmente se presentan en el desarrollo del Programa de Adopción colombiano. Que las demás disposiciones adoptadas mediante la Resolución No. 1600 del 5 de marzo de 2019, no sufrirán modificación alguna y se prorrogarán por el término de dos (2) años, para que respoanl daacsni rcunsqtuaaenc ctiuaasls mepe rnetsee ennet lda ens ardrePolrl olgor daem a Adopción colombiano. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERMOod.ifi car el articulo primero de la Resolución No. 1600 del 5 de marzo

de 2019, el cual quedará de la siguiente manera: ARTÍCU1LoOA. D OPTALRA SS IGUIENDTEECSI SIORNEELSA CIONACDOANS ELD ESARROLDLEOLP ROGRAMDAE A DOPCIÓSNu.sp enpdoedrro s( 2a)ñ olsa recepceniC óonl om(bIiCaB eF I nstituAcuitoonriezsap daarDsae sarreolPl rloagrr ama deA dopcidóenn )u,e vsaosl icidtefu admeisel xitarsa ncjoenrr eassi dehnacbiiate unea ll extrano jeenCr ool ombqiuaed, e seaedno ptuan(r 1 n)iñ oo niñsai cna racteryf sticas necesideasdpeesc idaecl eesr( oO a) s eis (6a)ñ odse e dade,n tiénhdaasslteoa s se is (6a)ño s yo nc(e1 1m)e seos,d ed os( 2h)e rmandoosn deelm ayotre nhgaas steai (s6 ) añodse e dade,n tiénhdaasssteea i (s6 a)ñ oys o nc(e1 1m)es es, sin caracteroí sticas necesideasdpeesc iales. PARÁGRA1FoOE. s tdae cisnioaó pnl ipcaarrláaa sso licidtefu admeiscl oilaosm bianas corens idenpceiram aneenne tlee x tranjero. PARÁGRAF2OoP .a rlaa sso licidtiurdiegsai ndiañso nsi,ñ ays a dolescceonnt es caracteryí nsetciecsaisd easdpeesc isae lteesn dreáncn u enltoars a ngdoese dad

estableecnei lLd ionse amiTeénctnAoid cmoi nistdrePlar toigvroda emA ad opción. ARTÍCUSLEOG UNDLOas. d emás disposiciones de la Resolución No. 1600 del 5 de marzo de 2019, no son objeto de modificación alguna y se prorrogan por el término de dos años. ARTICUTLEOR CERLOa .S ubdirección de Adopciones deberá adoptar las medidas a que haya lugar para la socialización y aplicación del presente acto administrativo. www.ml)f.gov.c:o 0 I CBFCalombia rJ @ICBFColombia @] @ic!>lcolomblaofi:1111 Seddeel aDi reccGieónne ral 1 •• ..,., .... -J. •1 .. ••••••••-11,-..MrInstutioCt olombiadne Boie nestaFra mliiar Cecili,:i De la Fuente de Lleras BIENESTARD irecciónG eneral

FAMILIAR

Pública

RESOLUCION No.

114O1L M A2R0 21

Por medio de la cual se modifica y se prorroga la Resolución No. 1600 del 5 de marzo de 2019 ARTICULO CUARTO. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de su publicación en el diario oficial.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE O 2 MAR 2021

Dada en la ciudad de Bogotá o.ae . r

LINA MARÍA ARBELÁEZ ARBELÁEZ

Directora General Rol Nombre Carao Firm;¡._ Aprobó LWanPau lido SubdireGcetnoerraa l !(J;1t,14" ' .J

1A probó MárMlear ceLdóeoseM zo ra AsesoDriar ecGceinóenr al 1 -, Aprobó EdgaLre onaBorjdaoc Cáa stro JefOef icAisneas oJruar ídica ,7'..5fi / , ·- Aprobó AleiaPnedlráoRe ozi as DiredcetP orro tección 1 Aprobó AndrLeeaó Lnó pez SubdiredceAt doorpac iones (\tJ,,.:,.Q 1 1R evisó YudEys meraGladrazS aa ntacruz AsesoDriar ecdceiP órno tección : Revisó AlexanEdcrhae vSeórmrovo las AbocaDdiar ecdceiP órno tección Revisó NicoRloájsBa esr na! AbocaDdior ecdceiP órno tección Revisó MartPhaat rMiacnirai Sqouaec ha OficAisneas Jourraí dica -·- Revisó MartLau cRioaj Laasr a OficAisneas oJruar ídica owww .rchf.gov.co @ICBFColomh:a lª1l @icbfcofomb-lao({c1al Seded el aD ireccGieónne ral

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