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ICBF - Resolución 1148 de 2020

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Detalles

Título
ICBF - Resolución 1148 de 2020
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2020

fifi

'" BIENESTAR

FAMILIAR

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General Clasificada 1 . RESOLUCIÓN No. 1148 13 fEB 20'l0 fi- "Por medio de la cual se resuelve el proceso. administrativo sancionatorio seguido el). contra del HOGAR INFANTIL GUACHENE identificado con NIT. 817.002.799-.9"/ LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIARCECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS En ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 16 de la Ley 1098 de 2006, los artículos 36 y siguientes de la Resolución 3899 de 2010 del ICBF, modificada y adicionada por la Resolución 3435 de 2016, lo pre·ceptuado en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el Decreto 987 de 2012, Decreto 1612 de 2018 y, CONSIDERANDO Que es competencia de la Dirección General del lCBF, resolver en derecho e) proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra del HOGAR INFANTIL GUACHENÉ identificado con NIT. 817.002.799-9, teniendo en cuenta los siguientes:

1. ANTECEDENTES Que la presente actuación se inició por denuncia ciudadana en la que se solicita se investigue el .comportamiento de la Representante legal, por presuntas irregularidades en la prestación del servicio en el Hogar Infantil Guachené, radicado No. E-2016-381420-01011 , la cual es remitida por la jefe de la Oficina de Control Interno a la Jefe de la Oficina de Aseguramiento mediante correo electrónico del 08 de ag0sto de 2016.

por la jefe de la Oficina de Control Interno a la Jefe de la Oficina de Aseguramiento mediante correo electrónico del 08 de ag0sto de 2016. Que, en consecuencia, se revisaron las bases de datos de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad determinando que el HOGAR INFANTIL GUACHENÉ identificado con NIT. 817.002.7999, tiene personería jurídica otorgada por Resolución No. 182 del 19 de febrero de 1991, proferida por el ICBF - Regional Caucai. Que mediante auto de fecha 15 de febrero de 20173, se ordenó realizar Visita de Inspección al HOGAR INFANTIL GUACHENÉ identificado con NIT. 817.002.799-9, en su sede administrativa y a una muestra de la modalídad Institucional en el servicio Centro de Desarrollo Infantil cor en el municipio de Guachené-Cauca, así mismo se dispuso que la Visita se realizaría los días 20 y 21 de febrero de 2017 por los profesionales de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad. Que la referida Visita de Inspección se realizó los dfas dispuestos en el auto citado, en las instalaci-ones del HOGAR INFANTIL GUACHENÉ, ubicado en Carrera 4 No. 8-38, Barrio Jorge Eliecer Gaitán, Municipio de Guachené, Departamento del Cauca, donde funciona la sede administrativa y el COI, lugar en el que se firmaron las actas4, tanto por los profesionales comisionados por el ICBF como por quienes, a nombre del mencionado Hogar, atendieron la Visita de Inspección. Que los informes de visita5 fueton remitidos a la Representante Legal del HOGAR INFANTIL

comisionados por el ICBF como por quienes, a nombre del mencionado Hogar, atendieron la Visita de Inspección. Que los informes de visita5 fueton remitidos a la Representante Legal del HOGAR INFANTIL GUACHENÉ, mediante oficio No. S-2017-182482-0101 del 07 de abril de 20176. 1 Folio 1 a 3 de la Carpeta No 1 ce la ·EAs 2 Folios 35 y 36. de la Carpeta No 1 de la EAS 3· Folios 10 y 11 de la Carpeta No 1 de la EAS 4 Folios 21-29 de la carpeta no 1 de la Entidad y Folios 32-49 de la carpeta Np, 1 de la UDS

  • Folios 77 al 89 de la Carpeta No. 1 de ta EnVdad y 11.8,a 184 de /a Carpeta No. 1 de !a IJDS 6 Folio 92 de la carpeta No 1 de-la Entidad y 167 de ta carpeta No 1 de la UDS o IG'BFGolombia

Seoe de la Dirección General Avenida carrera 68 No.64c - 75

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Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General Clasificada RESOLUCIÓN No. 1148 fi-3 fIB 1020 "Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido en contra del

Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General Clasificada RESOLUCIÓN No. 1148 fi-3 fIB 1020 "Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido en contra del HOGAR INFANTIL GUACHENÉ identificado con NIT. 817.002.799-9" Que el Comité de Inspección·, Vigilancia y Control del ICBF, en ses.ión del 4 de abril de 20177 conceptuó iniciar proceso administrativo sancionatorio en contra del HOGAR INFANTIL GUACHENÉ por los hallazgos encontrados en la Visita de Inspección efectuada los días 20, 21 y 22 de febrero de 2017 como consta en el Acta del Comité No. t. Que con oficio calendado 1 de febrero de 2019 radicado con el No. S-2019-056386-01018, remitido mediante comunicación electrónica enviada a la dirección electrónica cdiguachene@gmail.com y recibido por el operador el 22 de mayo del mismo año9, de conformidad con la autorlzación10 que reposa en el expediente, la Jefe de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad, comunicó a la representante legal del HOGAR INFANTIL GUACHENÉ lo conceptuado por el Comité de lnspecdón, Vigilancia y Control del ICBF en la sesión del 04 de abril de 2017 tal y como consta en el Acta del Comité No.111, lo que se evidencia en la constancia de entrega remitida al correo electrónico notificaciones.actosadm@icbf.gov.co visible a folio 170 de la carpeta No. 1 de la EAS. Que de los informes de visita de inspección comunicados se generó la elaboración y ejecución de un Plan de Mejora para la Entidad Administradora y otro para el Centro de Desarrollo Infantil,

visible a folio 170 de la carpeta No. 1 de la EAS. Que de los informes de visita de inspección comunicados se generó la elaboración y ejecución de un Plan de Mejora para la Entidad Administradora y otro para el Centro de Desarrollo Infantil, conforme visita de inspección efectuada los días 20, 21 y 22 de febrero de 2017. Que mediante oficios con radicados No. S-2017-398714-010112 de 28 de julio de 2017 (Reiteración remisión del plan de mejora); No. S-2017-456847-01011:3 de 28 de agosto de 2017 (Primera retroalimentación al plan de mejora Hogar Infantil Guachené y COI Guachené); No. S2017-597910-010114 de 01 de noviembre de 2017 y No. S-2017-660716-010115 de 29 de noviembre de 2017, No. S-2017-709277-010116 de 21 de diciembre de 2017, (Reiteración de la primera retroalimentación del plan de mejora); No. S-2018-240394-010117 de 02 de mayo de 2018; No. S-2018-186142-010118 de 06 de abril de 2018, (Segunda retroalimentación al plan de mejora); No. S-2018-319242-010119 de 06 de junio de 2018, (Reitere segunda retroalimentación COI); No. S-2018-287177-010120 de 22 de mayo de 2017, No. S-2018-553108-010121 de 19 de septiembre de 2018 (Tercera retroalimentación al plan de mejora); No. S-2018-427568-010122 de 25 de julio de 2018, No. S-2018-772774-010123 de 27 de diciembre de 2018 (Cuarta

septiembre de 2018 (Tercera retroalimentación al plan de mejora); No. S-2018-427568-010122 de 25 de julio de 2018, No. S-2018-772774-010123 de 27 de diciembre de 2018 (Cuarta retroalimentación al plan de mejora); No. S-2018-480258-010124 de 17 de agosto de 2018, (Quinta retroalimentación al plan de mejora); No. S-2018-683551-010125 de 19 de noviembre de 2018, (Sexta retroalimentación al plan de mejora); y No. S-2018-772779-010F6 de 27 de diciembre de 2018 (Séptima retroalimentación al plan de mejora); se requirió al Hogar infantil para el cumplimiento del plan de mejora, sin que haya conseguido dar respuesta suficiente ni 7 Folio 171 de la carpeta No. 1 d.e la Entidad. 9 Folios 167 de la carpeta No 1 de la Entidad 9 Folios t69 al 170 de la carpeta No 1 de la Entidad 1° Follo 168 de la carpfita No.1 de l_a Entll:lád ,, Follo 171 de lá éarpeta No 1 de la Entidad " Folio 11 ó de la carpeta No. 1 dé la Entidad y Follo 219 de la-.Carpeta NO. 2 del COI '' Folio 113 di¡ la carpeta No. 1 de la Entidad y follo 222 de la Carpeta No. 2 del CDI "Folios 115 de la carpeta No, 1 de la Entidad y Folios 224 de la Carpeta No. 2 del COI 1• Fol i o 116 de la Carpeta No. 1 de la Entidad y Follo 225 de la Carpeta No. 2 del CDI

"Folios 115 de la carpeta No, 1 de la Entidad y Folios 224 de la Carpeta No. 2 del COI 1• Fol i o 116 de la Carpeta No. 1 de la Entidad y Follo 225 de la Carpeta No. 2 del CDI ,a Follo 226 de la Carpeta No. 2 del CDI 17 Folio 124 de fa Carpeta No. 1 de la Enlídad 18 Folio 235 de la Carpeta No. 2 dél CD 1 ,a Folio237 de la carpeta No. 2 del COI 20 Folio 137de la CarR!lfá No. 1 de-la Enbdad 21 FOiios 247 a 249 de la Carpeta No. 2 del COI 22 fouo·s 142 y 143 de la c.arp-etá. No. t de ta e:ntldad " Farios 256 a 2511 dé la Carpefa No. 2 de'I CDI fi• Folios 151 y 153. de la Carpeta No.\ de la Entidad 25 Folios 156 y 159 de la Carpeta No. 1 de la Entidad ;,; Folios 160 de la Carpeta No. 1 de la Entidad ·o ICBFCotombia Sede de la Dirección General Avenida carrera 68 No.64c - 75

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Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General Clasificada RESOLUCIÓN No. 1148 13 FEB 2020 "Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido en contra del HOGAR INFANTIL GUACHENÉ identificado con NIT. 817.002.799-9" implementar las acciones requeridas para cada uno qe los treinta y ocho (38) hallazgos que continúan abiertos para el COI y tres (3) para la EAS. Que, en consecuencia, mediante comunicados con radicado No. S-2019-286356-010127 y No. S2019-286338fi010128 de fecha 21 de mayo de 2019, se remitieron los oficios de incumplimiento al plan de mejora para la EAS, como para el CDI, otorgando cinco (05) días al HOGAR INFANTIL GUACHENÉ, para que diera respuesta y aportara los soportes correspondientes a los hallazgos que continuaban abiertos, los cuales fueron recibidos el 24 de mayo de 201929. Que, dentro de los 5 días siguientes a la entrega del oficio identificado en el párrafo anterior, el hogar no remitió respuesta al mismo, configurándose asl el incumplimiento al Plan de Mejora el día 4 de junio .de 2019 .. Que el Comité de Inspección, Vigilancia y Control del lCBF, en sesión del 16 de septiembre de 2019 conceptuó iniciar proceso administrativo sanci0hatorio en contra del HOGAR INFANTIL GUACHENE por el incumplimiento de los planes de mejora derivados de los hallazgos

2019 conceptuó iniciar proceso administrativo sanci0hatorio en contra del HOGAR INFANTIL GUACHENE por el incumplimiento de los planes de mejora derivados de los hallazgos encontrados en la Visita de Inspección efectuada los días 20, 21 y 22 de febrero de 201730 como consta en acta Nº 8. Que con oficio del 9 de octubre de 2019 radicado con el No. 201910300000137221, remitido mediante comunicación electrónica enviada al correo cdiguachene@gmail.com y recibido por el operador el 09 de octubre del mismo año31 , de conformidad con la autorización que reposa en el expediente, fa Jefe de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad comunicó a la representante legal del HOGAR INFANTIL GUACHENÉ lo conceptuado por el Gomité de Inspección, Vigilané1a y Control del ICBF en sesión del 16 de septiembre de 2019, tal y como consta en el Acta del Comité No. 832, como. se evidencia en la constancia de entrega remitida al correo electrónico notificaciones.actosadm@icbf.gov.co visible a folio 177 de la carpeta No. 1 de la EAS y 269 de la Carpeta No 2 del COI. Que mediante auto de cargos No. 184 del 4 de diciembre de 201933 se formularon seis cargos al HOGAR INFANTIL GUACHENÉ, por presuntamente incurrir en la falta establecida en los numerales 3, 4, 5, 12, 14 y 16 del articulo 58 de la Resolución 3899 de 201 O, que disponen: '1ncumplir las normas de contabilidad generalmente aceptadas en Colombia': "Ocultar y/o no entregar los libros, registros, documentos o cualquier otra información que solicite el ICBF", "Dar aplicación

las normas de contabilidad generalmente aceptadas en Colombia': "Ocultar y/o no entregar los libros, registros, documentos o cualquier otra información que solicite el ICBF", "Dar aplicación diferente a los recursos que reciba por parte del ICBF a cualquier título, al previsto y autorizado por la ley, reglamentos o estatutos", "Incumplir con los lineamientos técnicos, administrativos, manuales, guías, líneas técnicas y en general cualquier normativa que se establezca por parte del ICBF", "No presentar los planes de mejoramiento dentro de los 15 días siguientes a la fecha de recibo de la comunicación que contenga el mismo, o incumplirlo total o parcialmente" y "Dar lugar a que por acción u omisión se ponga en riesgo o se cause daño a la integridad física y emocional de los niños, niñas y adolescentes'', para operar en la modalidad Institucional en el servicio Centro de Desarrollo Infantil. Lo anterior, con fundamento en las situaciones advertidas y que se describieron en los informes de la visita de inspección realizada los días 20, 21 y 22 de febrero de.2017, en las 2• Fono i73 de la Carpeta No. 1 .de la Enlidad 23 Follo 265 de la Carpeta No. 2 del CDI ,. Follo. t 74 de /a.Carpeta No. 1 .dé la Entidad y Fo/lo 21$8 9e la carpeta No.2 del CD/ 3° Folio 178 a 181de la carpeta N' de la Enti,dad. ,, Folios 17.5 a 17 7 de la carpeta No 1 ·de la Entidad y Folios 267 a 269 de la Carpeta No. 2 del CDI l2 Folios 178 a 181 de la carpeta No. 1 de la Entidad

,, Folios 17.5 a 17 7 de la carpeta No 1 ·de la Entidad y Folios 267 a 269 de la Carpeta No. 2 del CDI l2 Folios 178 a 181 de la carpeta No. 1 de la Entidad ª' Folios 183 al 213 de la Carpeta No. 1 de la Entidad. O I.C.Bf'Oelomfia www.lcbf.gov.® CJ @19BF,GQioml:>ia Página 3 .fl13 [ª1 @icbfcoloi:n.blaoficial fi .. Sede de la Dirección General Avenida carrera 68 No.q4c - 75

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Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecil'1a De la Fuente de Lleras Dirección General Clas ificada RESOLUCIÓN No. 1148 l 3 fEB 2020 "Por medio de la cual se resuelve el proceso.administrativo sancionatorio seguido en contra del HOGAR INFANTIL GUACHENE identificado con NIT. 81 7.002.799-9" instalaciones del HOGAR INFANTIL GUACHENÉ, ubicado en Carrera 4 No. 8-38, Barrio Jorge Eliecer Gaitán, Municipio de Guachené, Departamento del Cauca, donde funciona la sede administrativa y el CD\, así como de\ presunto incumplimiento del plan de mejora, que se habría configurado el 04 de junio de 2019. Que el dia 4 de diciembre de 2019, se notificó por medios electrónicos34 de conformidad con la

configurado el 04 de junio de 2019. Que el dia 4 de diciembre de 2019, se notificó por medios electrónicos34 de conformidad con la autorización remitida por medi·os electrónicos el día 22 de mayo de 201935 , a la señora ANA MILENA GONZÁLEZ MERA, en calidad de Representante Legal del HOGAR INFANTIL GUACHENÉ, identificado con NIT 81 7.002.79 9-9, el auto de cargos No. 184 del 4 de diciembre de 201936, como se observa en la constancia de entrega remitida al correo notificaciones.actosadm@icbf.gov.co el 04 de diciembre de 2019, que rep.osa en el folio No. 216 de la Carpeta No. 2 de la Entidad. Que e\ HOGAR INFANTIL GUACHENÉ, a través de su Representante Legal la señora ANA MILENA GONZÁLEZ MERA, mediante correos electrónicos de fechas 5, 11, 17, 18 y 19 de diciembre de 2019 remite evidencias de la subsanación de los hallazgos, como respuesta a la notlficación del auto de Cargos No. 184 del 4 de diciembre de 2019, comunicaciones que serán tenidas en cuenta como escrito de descargos, presentados dentro de la oportunidad legal. Que mediante auto de trámite No. 005 del 21 de enero de 202037, se incorporaron y tuvieron en cuenta las pruebas documentales aportadas por la Representante Legal del HOGAR INFANTIL GUACHENÉ; en consecuencia, se le co.rrió traslado por e\ término de diez. (10) días hábiles para que presentara sus alegatos de conclusión. Que \a Oficina de Aseguramiento de la Calidad mediante c.omunicación electrónica de 21 de

que presentara sus alegatos de conclusión. Que \a Oficina de Aseguramiento de la Calidad mediante c.omunicación electrónica de 21 de enero de 2020, envió noti.ficación del auto de trámite No. 005 del 21 de enero de 2020, a la Representante Legal del investigado a lc;1 dirección de correo electrónico cdiguachene@gmail.com38, la cual fue recibida el 21 de enero de 2020, tal y como consta en el correspondiente certificado de entrega remitido al correo Notificaciones. actosadm@icbf.gov.co, visible a folio 240 de la Carpeta No. 2 de la entidad, Que el HOGAR INFANTIL GUACHENÉ, identificado con NIT. 81 7.002.799-9, presentó alegatos de conclusión, e\ d!a 4 de febrero de 2020, mediante correo electrónico39 remitido a la dirección Notificaciones.actosadm@icbf.gov.c o, en un folio sin anexos dentro del término legal, escrito presentado dentro del término legal.

2. FUNDAMENTOS DE LOS DESCARGOS Y LAS PRUEBAS ALLEGADAS.

La Representante Legal del HOGAR INFANTIL GUACHENÉ, remitió dentro del término para presentar descargos, siete (7) comunicaciones electrónicas así:

1. Una comunicación de fecha 5 de diciembre de 2019, con asunto "EVIDEN CIAS DE LOS HALLAZGOS DE LA ISITA (sic) DE SUPE RVICION (sic) DEL AÑO 2016" en la que adjuntó el link de nombre "EVIDENCIA DE LOS HALLAZGOS DE LA VISITA DEL 2016" 34 Fc\ío 215 ce \a·caffita No. 2de la Entidad

" Follo 168 de la Carpeta No.1 de la entidad

el link de nombre "EVIDENCIA DE LOS HALLAZGOS DE LA VISITA DEL 2016" 34 Fc\ío 215 ce \a·caffita No. 2de la Entidad " Follo 168 de la Carpeta No.1 de la entidad :ir Folios 183-213 de la C.arp·eta N.o. 1 d.e la Entidad " Foli.os 2-87 a :?38 de la Carpeta Ne, 2 de la E•nlidad ,. Folios 239 y 240 de· la carpeta No. 2 de ta Entidad 39 Foli9s 241 y 242 de la Carpeta No. 2· de la Entidad 0 ICSf'Co\cmb\a Sede de la Dirección General Avenida carrera 68 No.64c - 75

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Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General Clasificada RESOLUCIÓN No. 1148 il3 FEB 2020 "Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido en contra del HOGAR INFANTIL GUACHENÉ identificado con NIT. 817.002.799-9" El texto del mensaje es el siguiente: "Buenas tardes, ajunto (sk) enviamos las evidencias de los hallazgos de la visita de supervis'ión del año 201ff' y fue suscrito por la coordinadora del

El texto del mensaje es el siguiente: "Buenas tardes, ajunto (sk) enviamos las evidencias de los hallazgos de la visita de supervis'ión del año 201ff' y fue suscrito por la coordinadora del

COI, señora DANIS XIMENA VALENCIA BERMUDEZ 40.

2. Dos correos de fecha 11 de diciembre de 2019.

La primera con asunto: "EVIDENCIA DE LA SU BSANACIÓN DE LOS HALLAZGOS DE LA VISITA DE SUPERVICION (sic) DEL 20 y 21 DE FEBRERO DE 2017 en el que adjuntó: "EVIDENCIA DE LOS HALLAZGOS DE LA VISITA DEL 20 Y 21 DE 2017.zip"41 .

El contenido del mensaje es el siguiente: "Buenos días señores NOTIFICACIONES ICBF, adjunto se envían las evidencias para la subsanación de los hallazgos dé la visita de supervisión (sic) del 20 y el 21, en vista de que estas fueron enviadas en las fechas estipuladas y según su criterio de evaluación continúan abiertas, por lo cual nos permitimos enviarles los documentos que reposan en la unidad de servicio para el periodo de la vigenci.a del contrato 2019" .

La seguncia de asunto: "EVIDENCIA DE LA SUBSANACION DE LOS HALLAZGOS DE LA VISITA DE SUPER VICION (sic) DEL 20 y 21 DE FEBRERO DE 2017" en el que adjuntó el PANTALLAZO EVIDENCIA DE LO REDACTADO en formato Word y un Link denominado "Evidencia UDS de la 1 a la 10.rar''.

En cuyo contenido manifiesta: "Buenos días señores NOTIFICACIONES ICBF, adjunto se envían las evidencias de los

"Evidencia UDS de la 1 a la 10.rar''.

En cuyo contenido manifiesta: "Buenos días señores NOTIFICACIONES ICBF, adjunto se envían las evidencias de los hallazgos del 1 al 1 O de la visita de supervisión (sic) del 21, 22, 23 de febrero del 2017 los cuales fueron enviados el 23 de agosto del 2018 dando cumplimiento a lo requerido.

Nota: adjunto enviamos un pantallazo tomado de las fechas en las que se enviaron los correos".

3. Dos correos de fecha 17 de diciembre de 2019: La primera con asunto: "EVIDENCIA DE LA SUBSANACIÓN DE LOS HALLAZGOS DE LA VISITA DE SUPER VICION (sic) DEL 20 y 21 DE FEBRERO DE 2017", en el que adjuntó tres links así: 1 ). Evidencias # 36,38,39,41,42,43,44,47,48,49,51,52( ... ); 2). Evidencia # 11, 18,20,21,38, 44,46,59,48,51,54,63 ( ... ) y 3). Evideneia 12 hasta 17, 19, 23, 24,26,28,29,30( ... )42.

En el cuerpo del mensaje remisorio manifiesta la representante legal: "Buenos días señores NOTIFICACIONES ICBF, adjunto se envían las evidencias de los hallazgos del 12 al 30, del 11 al 72 de la visita de supervisión (sic) del 20 y el 21 de febrero del 2017 los cuales fueron enviados e,I 23 de agosto del 2018 dando cumplimiento a lo requerido" ., Follo 219, de la c;arp'eta N" 2 E,ntidad. " Follo 220 y 221 oe la carpeta N° 2 Entidacl.

requerido" ., Follo 219, de la c;arp'eta N" 2 E,ntidad. " Follo 220 y 221 oe la carpeta N° 2 Entidacl. 42 Follo 226 y 227 dé la carpeta N° 2 Entidad. 0 IGBFColomfiía Sede de la Dirección General Avenida carrera 68 No.64c - 75

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Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General Clasificada RESOLUCIÓN No. ,._ 1148 t 3 FEB 2020 "Por medio de la cual se resuelve el proceso administr ativo sc;1ncionatorio seguido en contra del HOGAR INFANTIL GUACHENÉ identificado con NIT. 817 .002.799-9" La segunda, de asunto: "EVIDENCIA DE LA SUBSANACIÓN DE LOS HALLAZGOS DE LA VISITA DE SUPERVICION (sic) DEL 20 y 21 DE FEBRERO DE 2017" en e\ que adjuntó un Zip denominado "EVIDENCIAS DE LOS HALLAZGOS VISTA 20 Y 21 PERIODO 2019'' En la que manifiesta que: "( ... ) adjunto se envían las evidencias para la subsanación de los hallazgos de la visita de supervisión (sic} del 20 y el 21, en \lista de que estas fueron enviadas

En la que manifiesta que: "( ... ) adjunto se envían las evidencias para la subsanación de los hallazgos de la visita de supervisión (sic} del 20 y el 21, en \lista de que estas fueron enviadas en las fechas estipuladas y según su criterio de evaluación continúan abiertas, por lo cual nos permitimos enviarles los documentbs que reposan en la unidad de servicio para el periodo de la vigencia del contrato 2019".

4. Una de fecha 18 de diciembre de 2019, de asunto "EVIDENCIA DE LA SUBSANACION DE LOS HALLAZGOS DE LA VISITA DE SUPERVICION (sic) DEL 20 y 21 DE FEBRERO DE 2017" en el que adjuntó el link "EVIDENCIAS DE LOS HALLAZGOS VISITA DE SUPERVISlON SIGUIENTES" En el contenido del mensaje la Representante Legal del Hogar investigado informa: "( ... ) adjunto se envían las evidencias para la subsanación de los hallazgos de la visita de supervisión (sic) del 20 y el 21, en vista de que estas fueron enviadas en las fechas estipuladas y según su criterio de evaluaci6n .continúan abiertas, por lo cual nos permítlmos enviarles los documentos que reposan en la unidad de servicio para el periodo de la vigencia del contrato 2019"43.

5. Una de fecha 19 de diciembre de 2019, de asunto "EVIDENCIA DE LA SUBSANACIÓN DE LOS HALLAZGOS DE LA VISITA DE SUPERVICION (sic) DEL 20 y 21 DE FEBRERO DE 2017", en el que adiuntó el Zip "EVIDENCIAS SIGUIENTES".

En la mencionada comunicación la coordinadora indica: "( ... ) adjunto se envían las evidencias

2017", en el que adiuntó el Zip "EVIDENCIAS SIGUIENTES". En la mencionada comunicación la coordinadora indica: "( ... ) adjunto se envían las evidencias para la subsanación de los hallazgos de la visita de supervisión (sic) del 20 y el 21, en vista de que estas fueron enviadas en las fechas estipuladas y según su criterio de evaluación continúan abiertas, por lo cual nos permitimos enviarles los documentos que reposan en la unidad de servicio para el periodo de la vigencia del centrato 2019"44. Evidencia este Despacho que no se realizó ninguna argumentación que procure desvirtuar alguno de los hallazgos que componen los cinco primeros cargos referentes a las situaciones encontradas en la visita de inspección realizada los dlas 20, 21 y 22 de febrero de 2017, dado que se limitaron a relacionar los soportes del cumplimiento del plan de mejora., sin dirigir sus esfuerzos a los hallazgos que continúan abiertos dentro del mencionado plan y por \os cuales se atribuyó la presunta comisión de la falta contemplada en .el numeral 14 del artículo 58 de la Resolución 3899 modificado por la resolución 3435 de 2016, endilgados mediante auto de cargos No. 184 de 4 de diciembre de 2019.

3. FU NDAMENTOS DE LOS ALEGATOS DE CONCLUSIÓN La Representante Legal del HOGAR INFANTIL GUACHENÉ, presentó Alegatos de conclusión, en un folio en el que: '3 Folio 228 de la carpeta N° 2 Entidad. "' Follo 229 de la carpeta N' 2 Enti(ja(j.

0 ICBFColombla Sede de la Dirección General Avenida carrera 6'8 No.64c - 75

PBX: 437 7630

"' Follo 229 de la carpeta N' 2 Enti(ja(j. 0 ICBFColombla Sede de la Dirección General Avenida carrera 6'8 No.64c - 75

PBX: 437 7630

www.icbf.go.v.co CJ @ICBFColoml)ia Pá,glna: 6 de 43 @) @icbfc.olPmblaoficial Linea gratuita nacional ICBF 01 8000 91 8080 • • ,.fifi

BIENE$JAR

FAMILIAR

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General Clasificada RESOLUCIÓN No. 1148 1 3 FEB 2020 "Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionator i o seguido en contra del HOGAR INFANTIL GUACHENÉ identificado con NIT. 817;002.799-9" 'l .. ) notifica que mediante correos electrónicos de 11, 17 y 18 de diciembre de 2019 se remitieron las evidencias de la subsanación de los hallazgos de la visita de inspección realizada al hogar Infantil Guachené los d1as 20, 21 y 22 de febrero del 2017 en las instalaciones del Jardín ubicadas en la carrera 4 No. 8-38 Barrio Jorge Eliecer Gaitán, Municipio de Guachené Departamento del Cauca; así mismo fueron remitidos correos por parte de la coordinadora Danis Ximena Valencia Bermúdez, los días 5 y 19 de diciembre del 2019, realizando todos los cumplimientos de ley. Cabe aclarar que el contrato190022620 19 del programa COI fue hasta el 20 de

remitidos correos por parte de la coordinadora Danis Ximena Valencia Bermúdez, los días 5 y 19 de diciembre del 2019, realizando todos los cumplimientos de ley. Cabe aclarar que el contrato190022620 19 del programa COI fue hasta el 20 de dicíembre de 2019 y el oficio auto de trámite No. 005 fue recibido el 21 de enero de 2020. Solicito. El cierre del Proceso sancionatorio que se pretende adelantar en contra de la Representante Legal y el Hogar Infantil Guachené". Insiste el Despacho en que, no obstante que el Hogar Infantil ejerció su derecho de contradicción tanto en la etapa de descargos como de alegatos de conclusión, los argumentos esgrimidos en las mencionadas pronunciaciones se. alejan del asunto debatido e investigado por el presente procedimiento administrativo sancionatorio.

4. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Así las cosas, se procede a resolver de fondo la presente investigación, teniendo en cuenta para ello los cargos formulados45, los hallazgos derivados de la Visita de Inspección del 20, 21 y 22 de febrero de 2017, las pruebas obrantes en el expediente y la normativ/dad aplicable, esta Directora General procede a hacer el siguiente análisis: 4.1 De las faltas endilgadas.

La Resolución 3899 de 2010 modificada por la Resolución 3435 de 2016, determina las faltas en las que pueden incurrir los prestadores del Servicio Público de Bienestar Familiar, las. cuales se endilgan en el auto de cargos, luego de realizar el análisis correspondiente en cada uno de los hallazgos. En la mencionada disposicíón se contemplan las sejs conductas endilgadas al investigado así:

endilgan en el auto de cargos, luego de realizar el análisis correspondiente en cada uno de los hallazgos. En la mencionada disposicíón se contemplan las sejs conductas endilgadas al investigado así: '5(Folio 183 al 213 de la Carpeta No.1 de 'ª Entidad. Auto de car,gos Nb. 184 del 04 de dfciembrede 2019 '( .. .) CARGO PRIMERO. EL HOGAR INFANTIL GUACHENÉ lóentiffcadó r:on NIT.817.002.799-9, presuntamente Incurrió en 1a· fa/ta establecida en el nvmeral 12 del artículo 58 de la Resolucí6n 3899 de 2010, modificada por la Resolución· 3435 de 2Q16: que dispone: "No cumplir C()n los lineamientos té_cnicos. admlnis.tratívos, mijnuales, gulas. lineas técnicas y en general cualquier normativa que se .establezca por pane, del IC8F': para operar la modalidad Institucional en el servicio Centro de Desarrollo Infantil.( ... ) CARGO SEGUNDO: El HOGAR INFANTIL GUACH.ENE identifícado con N/T.817.002.799-9, presvntamente incurrió en la faifa establee/da en el numeral 16 del artlcu/o 58 de la _Resolucfón 3899 de 2010, modificada pot la Resolución 3435, de 2016, que íti!pone: 'Dar lugar a que por acción u

omisión se ponga en riesg() o, se caus.e daflo a la integridad flsica y emocional de /os niflfi. nlñas y adolescentes·, para op.erar la moda.Jidad Institucional en el servicio Centro de Desarrollo lnfahtil ( ... ) CARGO TERCERO: EL HOGAR INFANTIL GUACHENÉ identificado con NIT. 817.002 . .799-9. presuntamente Incurrió en las faltas establecidas en los numerales.3 y 12 del articulo 58 de la Resolución 38·99 de 20.10, que disponen: •1ncump/ir con las normas de contabilidad generalmen

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