ICBF - Resolución 1149 de 2020
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Detalles
- Título
- ICBF - Resolución 1149 de 2020
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2020
f; Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecília De la Fuente de Lleras El futuro Goblorno
BIENESTAR FAMILIAR
Dirección General Clasificada • es de todos de cotomtila 1149 RESOLUCIÓN No. 113 fE8 2020 "Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido contra la ASOCIACIÓN PARA EL D'ESARROLLO ALIMENTARIO EL RECREO- "ASORECREO", Identificada con NIT. 900.110.771-7n LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIARCECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS En ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 16 de la Ley 1098 de 2006, los artículos 36 y siguientes de la Resolución 3899 de 2010 del ICBF, modificada y adicionada por la Res<:>lución 3435 de 2016, lo preceptuado en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el Decreto 987 de 2012, el Decreto 1612 de 2018 y, CONSIDERANDO Que es competencia de la Dirección General del ICBF resolver en derecho, el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO ALIMENTARIO EL RECREO- ''ASORECREO", identificada con NIT. 900.110.771-7, teniendo en cuenta los siguientes:
1. ANTECEDENTES Que, mediante auto del 28 de febrero de 2017, la Jefe de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad de la sede de la Dirección General, ordenó realizar auditoría a la ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO ALIMENTARIO EL RECREO- "ASORECREO" en su sede administrativa y
Calidad de la sede de la Dirección General, ordenó realizar auditoría a la ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO ALIMENTARIO EL RECREO- "ASORECREO" en su sede administrativa y a una muestra de las unidades de servicio de la modalidad Institucional - Centro de Desarrollo lhfantil y Hogar Infantil, ubicadas en la ciudad de Bogotá D.C. Asl mismo, dispuso que la auditoria se realizaría los días 2 y 3 de marz<:> de 2017 por los profesionales de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar1. Que la auditoría se efectuó en los dlas sef\alados como se dispuso en el auto del 28 de febrero de 2017, en la sede administrativa del Centro de Desarrollo Infantil y Hogar Infantil y en las unidades de servicio (Hogar Infantil "La vaca lolan y Hogar Infantil "Ángeles del sabefi). alll se firmaron las actas tanto por los profesionales comisi0nados p<:>r el ICBF para realizar la auditoria, como por quienes a nombre de la ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO ALIMENTARIO EL RECREO- "ASORECREO", atendieron la auditoria2•. Que el informe de la auditoria efectuada fue remitido a la Representante Legal de la ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO ALIMENTARIO EL RECREO- "ASORECREO" mediante oficio radicado con el No. S-2017-241082-0101 del día 11 de mayo de 20173, recibido el día 1 de junio de 20174.
ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO ALIMENTARIO EL RECREO- "ASORECREO" mediante oficio radicado con el No. S-2017-241082-0101 del día 11 de mayo de 20173, recibido el día 1 de junio de 20174. 1 Folios 18 y 19 de la Carpeta No. 1 sede admlnlstratJvac Hogar lnraritll. 2 Follos 23 al 48 de la Carpeta No. 1 sede admfnl5tratlvá- Hogar lnrantl1, folios 23 al 40 de la carpeta 2 sede administrativaCentro de Desarrollo lnfantll, rollos 23 al 90 de la carP.9ta 1 del HI Angelesóel saber y rollos 23 a 45 de la carpeta 1 del HI 'La vaca Lola 5 Folios 158 de la Carpeta No. 1 sede administrativa, Hogar Infantil. ◄ Folios 184 de la Carpeta No. 1 sede administrativaHoga1 Infantil. ...._ __ --.,;:D ... ·L l08PCCllfi--- Sede de la Dirección General Avenida carrera 68 No.64c-75 PRl<· Afi77Afi.n Linea gratuita nacional ICBF 01 8000 91 8080 Péglna 1 de 191 .. •f;
BIENESTAR
FAMILIAR
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General Clasificada \ RESOLUCIÓN No. 114D l 3 FEB 2f1!0. "Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido contra la ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO ALIMENTARIO EL RECREO11ASORECREO", Identificada con NIT. 900.110.TT1-7"
"Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido contra la ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO ALIMENTARIO EL RECREO11ASORECREO", Identificada con NIT. 900.110.TT1-7" Que el día 4 de abril de 2017, el Comité de Inspección, Vigilancia y Control del ICBF, conceptuó iniciar proceso administrativo sancionatorio en contra de la ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO ALIMENTARIO EL RECREO- "ASORECREO", tal y como consta en el acta de comité No. 16. Que con oficio del 30 de julio de 2018 radicado con el No. S-2018-437852-01016, la Jefe de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad comunicó a la Representante Legal de la ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO ALIMENTARIO EL RECREO-"ASORECREO" lo conceptuado por el Comité de Inspección, Vigilancia y Control del ICBF en la sesión No. 1 del 4 de abril de 2017. , Que esta Dirección General, mediante auto de cargos No. 097 del 28 de junio de 20197, formuló a la ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO ALIMENTARIO EL RECREO11ASORECREO", identificada con NIT. 900.110.771-7, carg,os por el presunto incumplimiento a los líneamientos técnicos y administrativos y las guías técnicas establecidas por parte del ICBF para operar la modalidad Institucional - Centro de Desarrollo Infantil y Hogar Infantil, por presuntamente dar lugar a que por acción u omisión se ponga en riesgo o se cause daño a la integridad física y emocional de los niños y niñas, así como el supuesto incumplimiento a las normas de contabilidad
lugar a que por acción u omisión se ponga en riesgo o se cause daño a la integridad física y emocional de los niños y niñas, así como el supuesto incumplimiento a las normas de contabilidad generalmente aceptadas en Colombia. Lo anterior, por las situaciones advertidas y que se describieron en los informes de la auditoria que se realizaron los días 2 y 3 de marzo de 2017 en la sede administrativa del COI y del Hogar Infantil y de la unidades de servicio Hogar Infantil "La Vaca Lola" y "Ángeles del Saber". Que el día 18 de julio de 20198, se notificó personalmente a la señora ANUNCIACIÓN MARTINEZ AGUIRRE, en calidad de Representante Legal de la ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO ALIMENTARIO EL RECREO- "ASORECREO", el auto de cargos No. 097 del 28 de junio de 2019. Que mediante escrito del día 2 de agosto de 2019 con radicado No. 2019122200000543929, la Representante Legal de la ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO ALIMENTARIO EL RECREO- "ASORECREO", presentó los descargos al auto de cargos No. 097 del 28 de junio de 2019, junto con estos adjuntó documentación la cual será analizada en el momento de adoptar la decisión definitiva. Que con auto de pruebas No. 171 del 05 de noviembre de 201910 se rechazó una prueba solicitada y se corrió traslado a la ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO ALIMENTARIO EL RECREO- "ASORECREO" por el término de diez (10) días hábiles, para que presentara sus alegatos de conclusión, dicho auto fue notificado personalmente el día 17 de diciembre de 201911 .
RECREO- "ASORECREO" por el término de diez (10) días hábiles, para que presentara sus alegatos de conclusión, dicho auto fue notificado personalmente el día 17 de diciembre de 201911 . s Folios 127 al 152 de la Carpeta No. 1 sede admlnlatratlva-Hogar Infantil.
- Follo 214 de la carpeta No. 2 sede administrativa.
7 Follos 215 al 253 de la carpeta No. 2 sede administrativa.
- Follo 256 de la carpeta No. 2 de la entidad.
- follo 257 de la cafP9tl No. 3 de la enUdad.
'º Foilos 488 al 487 de la carpeta No. s de la entidad. 11 Follo 489 de la carpeta No. 3 de la entidad !:lla Sede de la Dirección General Avenida carrera 68 No.64c - 75
PBX: 43n630 -• otif.gav.oo O1c:;eFCc11om a Linea gratuita nacional ICBF 01 8000 91 8080
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BIENESTAR FAMILIAR
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General Clasificada RESOLUCIÓN No. - 114 f} El futuro Goblsmo es de todos de Colombia 13 FEB 2020 "Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido contra la ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO ALIMENTARIO EL RECREO- .. ASORECREO", Identificada con NIT. 900.110.771-T
13 FEB 2020 "Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido contra la ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO ALIMENTARIO EL RECREO- .. ASORECREO", Identificada con NIT. 900.110.771-T Que, vencido el término establecido, la Representante Legal de la ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO ALIMENTARIO EL RECREO11 ASORECREO" no presentó alegatos de conclusión.
2. FUNDAMENTO DE LOS DESCARGOS La Representante Legal de la ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO ALIMENTARIO EL RECREO- "ASORECREO" en el escrito de descargos manifestó lo siguiente: Señaló que la ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO ALIMENTARIO EL RECREO "ASORECREO" en los trece años de actividad nunca ha sido sancionada por parte def Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ni por ninguna entidad del Estado, toda vez que su proceder ha sido diligente y receptivo a los requerimiehtos realizados por quién designe el Instituto.
Recalcó que en su actuar siempre se ha evidenciado la buena fe y prueba de esto son las actas de las visitas realizadas con posterioridad a los hechos evidenciados, donde la mayorf a de los hallazgos fueron cerrados en virtud del cumplimiento del plan de mejora. A reglón seguido se pronunció sobre cada uno de los cargos y los hallazgos, argumentos que serán mencionados más adelante al momento de resolver el fondo del asunto.
3. DE LOS ALEGATOS DE CONCLUSIÓN T¡al como arriba se citó, el auto de pruebas No. 171 del 05 de noviembre de 2019 por medio del cual se resolvió solicitud de pruebas y se corrió traslado para alegar a la ASOCIACIÓN PARA
T¡al como arriba se citó, el auto de pruebas No. 171 del 05 de noviembre de 2019 por medio del cual se resolvió solicitud de pruebas y se corrió traslado para alegar a la ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO ALIMENTARIO EL RECREO11ASORECREO11 1 se notificó personalmente a la Representante Legal el día 17 de diciembre de 2019. Que mediante correos electrónicos de fechas 15 y 16 de enero de 2020, remitidos por un profesional del Grupo de Gestión 12 y un profesional del Grupo Jurídico de la Regional Bogotá 13, respectivamente, informaron que la ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO ALIMENTARIO EL RECREO11ASORECREO" no radicó en esas dependencias los alegatos de conclusión. Por lo anterior, esta Dirección General continuó con el trámite del proceso administrativo sancionatorio, teniendo en cuenta que el dla 2 de enero de 2020, venció el término establecido para presentar los alegatos de conclusión sin que la Asociación se pronunciara al respecto.
4. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Se procede a resolver de fondo el presente proceso administrativo sancionatorio, para lo cual se abordará el estudio del caso asl: primero se analizarán los argumentos referentes al plan de mejora; posteriormente los cargos junto con cada uno de los hallazgos, las pruebas aportadas y
12 Follo 480 de la carpeta No. 3 de la entidad " Follo 494 de la carpeta No. 3 de la entidad Sede de la Dirección General Avenida carrera 68 No.64c - 75 Linea gratuita nacional ICBF 01 8000 91 8080 PAglna 3 de 191 , ,.
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Sede de la Dirección General Avenida carrera 68 No.64c - 75 Linea gratuita nacional ICBF 01 8000 91 8080 PAglna 3 de 191 , ,.
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FAMILIAR
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General Clasificada RESOLUCIÓN No. 1149 : 13 FEB. 202() "Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido contra la ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO ALIMENTARIO EL RECREOuASORECREO", identificada con NIT. 900.110.771-7" el Incumplimiento a las normas y finalmente se determinará si hay lugar o ne a imponer sanción en el presente caso. En cuanto al plan de mejora, la Representante Legal manifestó que la Asociación ha actuado de buena fe y prueba de esto es que, con ocasión de los hallazgos encontrados en la auditoria, adelantó un plan de mejora en el que la mayorf a de los hallazgos fueron cerrados en virtud de su cumplimiento. Conforme lo anterior, este despacho advierte que si bien, la ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO ALIMENTARIO EL RECREO11 ASORECREO", presentó un plan de mejora por los hallazgos encontrados, tal situación no es óbice para adelantar el proceso administrativo • sancionatorio de competencia de esta Dirección General, pues se trata de asuntos independientes, ya que una cuestión son las situaciones que constituyen Infracción de las normas que regulan el servicio público de bienestar familiar que se constatan al momento de efectuar la auditoría, y otra el plan de mejora a través del cual se ejecutan acciones para remediar o corregir
que regulan el servicio público de bienestar familiar que se constatan al momento de efectuar la auditoría, y otra el plan de mejora a través del cual se ejecutan acciones para remediar o corregir dichas aspectos, pero que de ninguna manera impide que se inicien o tramiten las acciones legales a que haya lugar tal y como se deduce del articulo 39 vigente de la Resolucióñ 3899 de 201 O del ICBF, que dispone: "ARTICULO 39. PLAN DE MEJORAMIENTO. Cuando de la auditoria, Vigilancia y Control, se establezca que existen hallazgos que pueden ser subsanados, se ordenará a través de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad del ICBF o quien haga sus veces, la ejecución de un plan de mejoramiento. El Inicio del proceso administrativo sancionatorio no dependerá de la presentación, eiecución o seguimiento del plan de mejora. n (Negrilla y subraya fuera del texto). Por otro lado, continuando con el estudio del caso, la Representante Lega en el escrito de descargos desarrolló cada uno de los cargos y hallazgos que dieron lugar a los mismos por medio del siguiente cuadro, por lo cual frente al mismo se efectuará el análisis del Despacho asl: "CARGO PRIMERO: la ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO ALIMENTARIO EL RECREO "ASORECREO" identificada con NIT. 900.110.771-7, presuntamente incurrió en la falta establecida en el numeral 12 del articulo 58 de la Resolución 3899 de 2010, modlficada por la Resolución 3435 de 2016, que dispone: •No cumplir con los lineamientos técnicos, administrativos, manuales, gulas, lineas técnicas y en
numeral 12 del articulo 58 de la Resolución 3899 de 2010, modlficada por la Resolución 3435 de 2016, que dispone: •No cumplir con los lineamientos técnicos, administrativos, manuales, gulas, lineas técnicas y en general cualquier normativa que se establezca por parte del ICBF", para operar la modalidad InstitucionalCentro de Desarrollo Infantil y Hogar Infantil. En lo que respecta al componente administrativo se evide nció: HAU.AZGO MOTIVO DE INCUMPLIMIENTO La senora En ese momento la Diana trabajadora no habla Marcela aportado los Melo s=rtes. Sede de la Dirección General Avenida carrera 68 No.64c - 75
PBX: 43TT630
ESTADO EVIDENClA
CERRADO Acta de Reunión o Comité No. 1 del 30 de ANÁLISIS DEL DESPACHO B Despacho considera que la ASOCIACION PARA EL DE.SARROLLO ALIMENTARIO EL RECREO- "ASORECREO" transgredió lo establecido en el estándar 30 del numeral 3.4. Pégina 4 de 191 Jl1. Olal,fcolomblaoftollil Linea gratuita nacional ICBF 01 8000 91 8080 ' •• •
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Cecilia De la Fuente de l..leras • El futuro Gobl,mu, Dirección General Clasificada RESOLUCIÓN No. 114 9 es de todos de Colomh!n , n 3 fEB. ?"70 1 "Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido contra la ASOCIACIÓN PARA El DESARROLLO ALIMENTARIO EL RECREO- "ASO.RECREO", Identificada con NIT. 900.110.n1-7" Martinez, no cumplia con el perfil para el cargo como Agente Educativo, toda vez que no presentó certificados de experiencia. julio de Componente Talento Humano, del Manual
2018. Operativo Modalidad Institucional para la Atención a la Primera InfanciaModalidad Institucional, aprobado por la Resolución No. 13482 del 29 de diciembre de 2016, versión 1 del 17/01fl017 proferida por el ICBF, que dispone: "Estándar 30: Cumple con los perfiles del talento humano que se requieren para la atención de las niflas y los nítios, con un enfoque diferencial, de acuerdo con la tabla 3. Perfiles de cargos Tablas t-:-----+-.::--------+----------+-------1 3A '4• Perfiles de cargos (ver tablas y nota$ del Las En ese momento las CERRADO Acta de estándar).· trabajadoras trabajadoras estaban Reunión o Yohana en proceso de Comité No. T Oda vez que en el expediente está demostrado de acuerdo con la auditoria realizada que "de la muestra del talento humano seleccionada se encontró que Diana Marcela Melo Martinez no
Yohana en proceso de Comité No. T Oda vez que en el expediente está demostrado de acuerdo con la auditoria realizada que "de la muestra del talento humano seleccionada se encontró que Diana Marcela Melo Martinez no cumplla con la experiencia para el cargo· Agente Educativo15, Yohana Teresa Bautista Pínzón y Leidy Johanna Rodriguez, no cumpllan con la experiencia para el cargo Auxiliar Parag6gico18, Carolina Ariza Camacho no cumplla con el nivel educativo para el cargo manipuladora de alimentos 17, Yeymy Faysury Aldana Gomez y Mary Luz Vivas Hemandez, no contaban con certificados de estudio18 y Diana Roela Amézquita Martlnez no contaba con experiencia para el cargo como auxiliar adminlstrativo19" Teresa aduaHzaclón y 1 del 30·de Bautista acreditación julio de Pinzón y soportes de la hoja 2018. Leidy de vida. Johanna Rodriguez, no cumpllan con el perfil para el cargo como Auxiliar Pedagógico debido a que no presentaron 14 Tabla3A. CARGO ( ... ) Auxiliar administrativo Agentes educativos Auxiliar Pedagóg1co Manipulador de alimentos REQUISITOS ( .. .J Perfil 1 ( .. J Perfil 1 Experiencia ( ... ) Perffl 1 Exoertencia ( .. .) Perfil 1 1$ Follo 114· de la carpeta No. 1 de la entidad. ,e Follo 114 de la carpeta No. 1 de la entidad. 17 Follo 114 de la carpeta No . . 1 de la entidad.
( .. .) Perfil 1 1$ Follo 114· de la carpeta No. 1 de la entidad. ,e Follo 114 de la carpeta No. 1 de la entidad. 17 Follo 114 de la carpeta No . . 1 de la entidad. '' Follo 114 reverso de la carpet.'l No. 1 de la entidad 1• Folio 114 reverso de la carpeta No. 1 de la entidad _g ICBFeolomblll Sede de la Dirección General Avenida carrera 68 No.64c - 75 nov, .4?""7-PD?n Liquidación Contrato Trabajador a Leldy Johana Rodrlguez. 31/03/2017 DESCRIPCION ( ... J Tilcnlco o tecnó/090 en ciencias económicas o administrativas. ( .. .J Profesionales en Pedagogfa Infantil, educación Preescolar, educación inieial, psiCQpedagogfa, educación especial, Un (1) afio de experiencia laboral directa en trab8}o pedagógico con nil!ss y ni/los en primera Infancia. l .. .J Técnico en ciencias de fa educación, Tknfco en Atencf6n Integral a la Primera lnfencis, Tilcnlco laboral en educación, Normalista. Dos (2) a/los de experiencia en trabajo educativo y/o comunitario con nlflos, nil!as y adultos o Un (1) a/lo da axoerlencla en trabaio directo con Primera Infancia ( ... ) Nivel educativo mfnlmo grado noveno de educac/ón básica secundarla. Pfilna II da 191 Linea gratl.Jita 01 8000 91 8080BIENESTAR FAMILIAR
( ... ) Nivel educativo mfnlmo grado noveno de educac/ón básica secundarla. Pfilna II da 191 Linea gratl.Jita 01 8000 91 8080BIENESTAR FAMILIAR Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General Clasificada El futuro Gobierno es de todos de Colombia RESOLUCIÓN No. r,·3 FEB. 2020 "Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido contra la ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO ALIMENTARIO EL RECREO- "ASORECREO", Identificada con NIT. 900.110.771-7" certificados de experiencia En los descargos la Representante Legal senaló que en el momento de la auditor! a las trabajadoras estaban en proceso de actualización y acreditación 1----- -+--------,--·-t--::-==..,,,....-c:--+---------1 de los soportes de la hoja de vida siendo esta la La senora En ese momento las CERRADO Acta de razón por la que no se contaba con los requisitos Carolina trabajadoras estaban Reunión o solicitados, pero tal argumentó no desvirtúa el Ariza en proceso de Comité No. hallazgo ni la infracción al manual, sino que por el Camacho, no actualización y 1 del 30 de contrario confirma que no se estaba dando cumplla con acreditación de lós julio de cumplimiento a lo establecido en la norma el perfil para soportes de la 2018. referenciada. el cargo como Manipulador a de Alimentos, toda vez que no contaba con nivel educativo mínimo de grado noveno en educación
el cargo como Manipulador a de Alimentos, toda vez que no contaba con nivel educativo mínimo de grado noveno en educación bésica secundarla Las trabajadoras Yeymy Faysury Aldana Gomez y Mary Luz Vivas Hemandez, no cumpllan con el perfil para el cargo como Agente Educativo, toda vez que no presentaron certificados de estudios. La trabajadora Diana Roc\o Amézqulta Martlnez, no cumpllan con el perfil para el cargo como Auxiliar Admlnistrativ o, toda vez En ese momento las trabajadoras estaban en proceso de actualización 1J acreditación de los soportes de la En ese momento las trabajadoras estaba.o en proceso de actualización y acreditación de los soportes de la Sede de la Dirección General Avenida carrera 68 No.64c - 75
PBX: 4377630
CERRADO
CERRADO Liquidación contrato de la Trabajador 81 31/10/2017. Acta de Reunión o Comité No. 1 del 30 de julio de 2018. Liquidación contrato de la Trabajador a Yeymy Faysuru Aldana 1 0/03/2017. Acta de Reunión o Comité No. 1 del 30 de Julio de 2018. Certificado de Estudios.
a Yeymy Faysuru Aldana 1 0/03/2017. Acta de Reunión o Comité No. 1 del 30 de Julio de 2018. Certificado de Estudios. Por lo demás, las pruebas allegadas con los descargos tampoco desvirtúan los hallazgos ni la infracción, teniendo en cuenta que las mismas demuestran es que con posterioridad a la auditoria se adjuntó lo soílcitado y que se liquidó el eontrato de una de las empleadas, tema último este que no se está discutiendo en la presente investigación. En consecuencia, para este Despacho quedó demostrado que la Asociación lnobservó la nonna puesta en referencia. Linea gratuita nacional ICBF 01 8000 91 8080 Péglna I ele 191 !.,. 1149 ... • ,If'i
BIENESTAR FAMIUAR
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras • El futuro Gohíorno Dirección General Clasificada es de todos de Colombl11 RESOLUCIÓN No. _ 11 t19 \1 S f[l\. 'ID10 "Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancíonatorio seguido contra la ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO ALIMENTARIO EL RECREO- "ASORECREO", Identificada con NIT. 900.110.771-7" que no cumpHa con los estudios reauerldos. Los Hogares Se encontra!)a en CERRADO Infantiles la gestión y Vaca Lola y estructuración del Angeles del plan de cualificación. Saber no contaban
que no cumpHa con los estudios reauerldos. Los Hogares Se encontra!)a en CERRADO Infantiles la gestión y Vaca Lola y estructuración del Angeles del plan de cualificación. Saber no contaban con un plan de cualificación al talento humaho. Acta de Ef Despacho advierte que la entidad investigada Reunión o inobservó lo sei'lalado en el estándar 32 del Comité No. numeral 3.4. Componente Talento Humano, del 1 del 30 de Manual Operativo Modalidad Institucional para la julio de Atención a la Primera InfanciaModalidad
2018. Institucional, aprobado por la Resoludón No.
Actas de Reunión de: 9/02/2018, 9/03a018 14/04/2018, 25/05/2018, 25/06/2018, 23/07/2018. 13482 del 29 de diciembre de 2016, versión 1 del 17/01/2017 proferida por el ICBF, que advierte: "Eatlindar 32: Implementa o gestiona y hace seguimiento al plan de cualificación del talento humano de acuerdo con la oferta tfflitorial-$Qctorial y lo establecido en la tabla S20 sobre cualificación del talento tiumano (ver tabla y nota del estándar)." Ya que en .el expediente esta demostrado de acuerdo con la auditoría realizada que "los hogares infantiles no contaban con un plan de cualificación al talento humana21 : En los descargos se alega que no contaba con un plan de cualificádón, tocia vez que se encontraban en gestión y estructuración del mismo y
infantiles no contaban con un plan de cualificación al talento humana21 : En los descargos se alega que no contaba con un plan de cualificádón, tocia vez que se encontraban en gestión y estructuración del mismo y adicionalmente adjunta como prueba las actas que demuestran la gestíón para dar cierre al hallazgo, sin embargo, tal argu111ento y prueba no lo desvirtúan, sino que por el contrario confirman que en el momento que fue practicada la auditoria la Asociación no cumplla con el plan que exige la norma. SEDE ADMINISTRATIVA CENTRO DE DESARROLLO INFANTIL: En lo que respecta al componente jurldico: 20 Tabla . Cua11,rcacl6n del talento humano Criterios aenerales Los procesos de cualificación del talento humano serán coherentes con la perspectiva de derechos de las ni/fas y nlflos, las prácticas de las comunidades. La construcción del plan de cualificación parte de fas necesidades del contexto soportadas en la caracterización. Las accionas de cualfficación serán pennanentes, en coherencia con las orientaciones de formación de talento humano que deffna el pafs y en respuesta a las condiciones definidas en los estándares de calidad. El equipo de la modalidad instfluclonal desarrolla o gestiona procesos de cualificación entre sus integrantes, de acuerdo con su formación y en los temas de su competencia. El talento humano educativo deberá finnar un compromiso para participar en los procesos de capacitación y actualización en temas relacionados con primera infancia, con el fin de adquirir capacidades especfficas para la atancl6n con calidad a las ni/las y ni/los vinculados al servicio. (. . .) :n Follo 115 de la carpeta No. 1 de la enUdad
temas relacionados con primera infancia, con el fin de adquirir capacidades especfficas para la atancl6n con calidad a las ni/las y ni/los vinculados al servicio. (. . .) :n Follo 115 de la carpeta No. 1 de la enUdad Sede de la Dirección General Avenida carrera 68 No.64c -75 bAV• Afi77fifin .09 1:1 GIICBFCqlornbl■ Linea gratuita nacional ICBF 01 8000 91 8080 ;
...fi BIENESTAR
FAMILIAR
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General Clasificada t 1149 El futuro Gobierno es de todos di, Colombia RESOLUCIÓN No. '13 FfB. 2020 "Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido contra la ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO ALIMENTARIO EL RECREO11ASORE.CREO", identificada con NlT. 900.110.771-7" HALLAZGO La Entidad no contaba con concepto de uso de suelo. MOTIVO DE INCUMPLIMIENTO No se cuenta con concepto del uso del suelo porque el inmueble en el que funciona la UDS fue construldo antes del 2011 y según el Manual Operativo para la atención a la Primera Infanda Modalidad Institucional esta variable NO APLICA para Inmuebles construidos antes del 2011.
ESTADO
CERRADO
EVIDENCIA
Primera Retroalimen tación 23 de junio del
2017. La
variable NO APLICA para Inmuebles construidos antes del 2011.
ESTADO
CERRADO
EVIDENCIA
Primera Retroalimen tación 23 de junio del
2017. La acción es pertinente y suficiente con lo cual se subsana la situación observada durante la audl1orla.
ANÁLISIS DEL DESPACHO Para el Despacho en el caso concreto la investigada no inobservó lo sei'\alado en el estándar 35 del numeral 3.5. Componente Ambientes educativos y protectores del Manual Operativo Modalidad Institucional para la Atención a la Primera InfanciaModalidad Institucional, aprobado por la Resolución No. 13482 del 29 de diciembre de 2016, versión 1 del 17/01/2017 proferida por el ICBF, que set\ala: ""Esb!lndar 35: Cuenta con concepto de uso del suelo permitido o compatible para Jardln infantil o centro de desarrollo infantil o institución educativa. Nota 1 ICBF: Sólo aplica para aquellos UDS que fueron construidos a partir del 2011. Dicho documento debe especificar que el uso de suelo permite la localización de una infraestrudura para la atención a primera Infancia.• ( ... )". Ya que en el expediente está demostrado de acuerdo con la auditoria realizada que en lo que refiere al concepto de uso del suelo se evidenció que : "El Hogar Infantil Ángeles del Saber: correspondía a un inmueble construido antes del ano 2011, como constaba en acta de fecha 29 de enero de 2016,
refiere al concepto de uso del suelo se evidenció que : "El Hogar Infantil Ángeles del Saber: correspondía a un inmueble construido antes del ano 2011, como constaba en acta de fecha 29 de enero de 2016, por medio del cual la Regional ICBF Bogotll entregó en comodato el inmueble ublcado en la carrera 4 No. 26ª -3922. EL Hogar Infantil la Vaca Lola Informó a la profesional en nutrición de la OAC durante la auditoria que el inmueble donde funciona el hogar se construyó hace 12 al'los, es decir antes del allo 201123" Y en lo que respecta al COI, en la auditoria solo manifestaron que el inmueble era arrendado24; sin embargo, con la prueba adjuntada se demuestra que aunque el COI en el momento de la auditoria no mahifestó ni aportó ningún documehto referente al concepto de uso del suelo, esto, se debió a que el inmueble fue construido antes del afio 2011, por tanto no se requerla. 22 Follo 113 reverso da la carpeta No. 1 da la entidad. fi Follo 113 reverso da la carpeta No. 1 de la entidad. 24 Folio 27 de la carpeta No. 2 da la Sede Administrativa COI OI CDPColombla Sede de la Dirección General Avenida carrera 68 No.64c - 75
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