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ICBF - Resolución 11501 de 2016

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Detalles

Título
ICBF - Resolución 11501 de 2016
Autor
ICBF
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Familia
Año
2016

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Índice RESOLUCIÓN 11501 DEL 2016

(octubre 28) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR Por medio de la cual se modifica temporalmente la jornada laboral y el horario de atención en la Sede de la Dirección General del Instituto Colombiano de Bienestar FamiliarCecilia de la Fuente de Lleras LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el literal b) del artículo 28 de la Ley 7 de 1979, el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, el artículo 2 del decreto 987 de 2012, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 28 de la Ley 7 de 1979, el artículo 78 de la

Ley 489 de 1998, el artículo 2 del Decreto 987 de 2012, le compete al Director General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - Cecilia de la Fuente de Lleras, dictar los actos administrativos para el cumplimiento de las funciones del Instituto. Que el Decreto 1042 de 1978 en su artículo 33, establece que el jefe del respectivo organismo podrá establecer el horario de trabajo dentro del límite máximo fijado en la jornada de trabajo, es decir, dentro de las cuarenta y cuatro (44) horas semanales. Que mediante Resolución No. 8000 del 17 de septiembre de 2013, se consagró la jornada laboral en el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - Cecilia de la Fuente de Lleras para los funcionarios de la Sede de la Dirección General, y mediante el numeral 29 del artículo 1 de la Resolución No. 1888 del 22 de abril de 2015, se facultó a la Secretaria General para que estableciera dicha jornada en la Sede de la Dirección General. Que ésta Dirección reasume las facultades delegadas en la Secretaria General, para establecer la jornada laboral en la Sede de la Dirección General de manera temporal por los días 29 y 30 de octubre de 2016, ello con el único propósito de que no se afecte la correcta prestación del servicio público encomendado al ICBF. Que, por tal motivo, se dispondrá que, en la Sede de la Dirección General, los días 29 y 30 de octubre de 2016, en el horario de 8 a.m. a 5 p.m., se labore de manera normal por parte de los servidores públicos que la

Subdirectora General, Secretaria General, Directores, Subdirectores, Jefes de Oficina y Jefes de Oficina Asesora, consideren necesarios para la adecuada prestación del servicio. Que le corresponderá a la Subdirectora General, Secretaria General, Directores, Subdirectores, Jefes de Oficina y Jefes de Oficina Asesora, disponer lo pertinente para programar a los servidores públicos que prestarán sus servicios los días 29 y 30 de octubre de 2016, labores que se consideran como actos del servicio a los cuales no se podrán rehusar tales servidores. El tiempo de servicio que laboren los servidores públicos, les será remunerado por hora trabajada, que se contará a partir del momento en que el servidor público inicia la labor en el sitio de trabajo y hasta que la finaliza, por lo que la hora laborada se reconocerá atendiendo las condiciones específicas en que se presentaron, es decir, en jornada diurna. No obstante, se debe precisar que ésta remuneración procederá únicamente para aquellos servidores que pertenezcan al Nivel Técnico hasta el grado 09 o al Nivel Asistencial hasta el grado 19, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 229 de 2016. Para los servidores del nivel profesional o que no se les pueda remunerar este tiempo y que presten efectivamente sus servicios (hora trabajada), se les podrá otorgar un tiempo de descanso (tiempo compensatorio) que supla el laborado por fuera de la jornada ordinaria, conforme lo ha indicado el DAFP en varios conceptos jurídicos. Que en mérito de lo expuesto RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Modificar temporalmente la jornada laboral y el horario de atención en la Sede de la

Dirección General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - Cecilia de la Fuente de Lleras, para los días 29 y 30 de octubre de 2016 en los cuales se laborará de 8:00 a.m. a 5:00 p.m., con un receso de una (1) hora para el almuerzo. PARÁGRAFO 1. La Subdirectora General, Secretaria General, Directores, Subdirectores, Jefes de Oficina y Jefes de Oficina Asesora dispondrán lo pertinente para programar a los servidores públicos que prestarán sus servicios los días 29 y 30 de octubre de 2016, labores que se consideran como actos del servicio a los cuales no se podrán rehusar tales servidores. Este tiempo suplementario se reconocerá en la forma indicada en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO 2. La jornada laboral y el horario de atención en la Sede de la Dirección General se mantendrán para los demás días, en los términos señalados en las Resoluciones No. 8000 del 17 de septiembre de 2013 y 1888 del 22 de abril de 2015. Ir al inicio ARTÍCULO SEGUNDO. El contenido del presente acto administrativo se dará a conocer al público y a los servidores públicos de la Sede de la Dirección General, a través de la página web www.icbf.gov.co. Así mismo, se fijará un aviso en el que se informe de lo decidido en la presente resolución en un sitio de fácil acceso al público en la Sede de la Dirección General. Ir al inicio ARTÍCULO TERCERO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y modifica temporalmente, en lo pertinente, a la Resolución No. 1888 del 22 de abril de 2015 y demás actos administrativos,

expedidos para el establecimiento de la jornada laboral y el horario de atención en el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - Cecilia de la Fuente de Lleras.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 28 OCT. 2016 CRISTINA PLAZAS MICHELSEN Directora General Ir al inicio Derecho del Bienestar Familiar La publicación "Derecho del Bienestar Familiar" ”, es responsabilidad de Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S, de acuerdo con el contrato No. 01017062023.

ISBN : 978-958-98873-3-2

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