ICBF - Resolución 11516 de 2013
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Detalles
- Título
- ICBF - Resolución 11516 de 2013
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2013
RESOLUCIÓN 11516 DE 2013
(diciembre 31) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR - ICBF <Lineamientos no incluidos> Por la cual se aprueban los Lineamientos de Programación y Ejecución de Metas Sociales y Financieras - Vigencia 2014 del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - Cecilia De la Fuente de Lleras - ICBF <Resumen de Notas Vigencia> NOTAS DE VIGENCIA: - Lineamientos modificados por la Resolución 6300 de 29 de octubre de 2014, "por la cual se ajustan los Lineamientos de Programación y Ejecución de Metas Sociales y Financieras - Vigencia 2014 del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - Cecilia De la Fuente de Lleras – ICBF". - Lineamientos modificados por la Resolución 5490 de 30 de septiembre de 2014, "por la cual se ajustan los Lineamientos de Programación y Ejecución de Metas Sociales y Financieras - Vigencia 2014 del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - Cecilia De la Fuente de Lleras – ICBF". - Lineamientos modificados por la Resolución 3308 de 5 de junio de 2014, "por la cual se ajustan los Lineamientos de Programación y Ejecución de Metas Sociales y Financieras - Vigencia 2014 del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - Cecilia De la Fuente de Lleras – ICBF". EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR - CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el literal b) del artículo 28 de la Ley 7a de 1979, y en el artículo 78 de la Ley 489 de 1998 y
CONSIDERANDO
DE LLERAS En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el literal b) del artículo 28 de la Ley 7a de 1979, y en el artículo 78 de la Ley 489 de 1998 y CONSIDERANDO Que de conformidad con lo establecido en el numeral 8o del Artículo 18 del Decreto No. 987 del 14 de mayo de 2012, es función de la Dirección de Planeación y Control de Gestión “8. Liderar la programación y monitoreo de las metas sociales y financieras de la Entidad”. Que, según lo establecido en el numeral 2o del Artículo 19 del citado Decreto, es función de la Subdirección de Programación “2. Coordinar con las dependencias de la Dirección General la elaboración de las políticas, lineamientos, parámetros y criterios de programación de metas sociales y financieras, las cuales se aplicarán en la asignación por cada territorio, tipo de beneficiarios y operadores”. Que es necesario establecer en el nivel nacional del ICBF, los Lineamientos de Programación y Ejecución de Metas Sociales y Financieras para la vigencia 2014, toda vez que estos precisan los objetivos, criterios y parámetros para la programación y ejecución de los distintos proyectos, subproyectos y modalidades de atención del Servicio Público de Bienestar Familiar, que son financiados con recursos apropiados en el Decreto de Liquidación del Presupuesto General de la Nación para el ICBF. Que las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), son el conjunto de recursos, herramientas, equipos,
programas informáticos, aplicaciones, redes y medios que permiten la compilación, procesamiento, almacenamiento, transmisión de información como: voz, datos, texto, vídeo e imágenes. Que los clasificadores de gastos de los Lineamientos de Programación y Ejecución de Metas Sociales y Financieras del ICBF relacionados con las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones - TIC, solo podrán afectar proyectos que se hayan establecido como TIC. Que existe el análisis de viabilidad técnica expedido por las dependencias responsables de los proyectos, subproyectos y modalidades de atención. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVEARTÍCULO PRIMERO. Aprobar los Lineamientos de Programación y Ejecución de Metas Sociales y Financieras - Vigencia 2014, los cuales forman parte integral de la presente Resolución, para que sean aplicados en la operación de los diferentes proyectos, subproyectos y modalidades de atención del Servicio Público de Bienestar Familiar. ARTÍCULO SEGUNDO. Cualquier modificación o ajuste a los Lineamientos deberá ser adoptado mediante Resolución, para lo cual deberá contar con el análisis de viabilidad técnica y presupuestal emitido por la respectiva Dirección responsable del proyecto y con el aval de la Subdirección de Programación de la Dirección de Planeación y Control de Gestión. ARTÍCULO TERCERO. El único proyecto de inversión del ICBF considerado TIC es “Implementación del plan estratégico de desarrollo informático y tecnológico del ICBF”. En caso de que algún otro proyecto deba clasificarse como TIC deberá contar con el aval del Departamento Nacional de Planeación - DNP previo cumplimiento de todos los requisitos técnicos. ARTÍCULO CUARTO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 31 DIC 2013
requisitos técnicos. ARTÍCULO CUARTO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 31 DIC 2013
MARCO AURELIO ZULUAGA GIRALDO
Director General
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Derecho del Bienestar Familiar
ISBN 978-958-98873-3-2
Última actualización: 31 de diciembre de 2023 - (Diario Oficial No. 52.604 - 9 de diciembre de 2023)