ICBF - Resolución 1152 de 2021
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Detalles
- Título
- ICBF - Resolución 1152 de 2021
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2021
BIENESTAR FAMILIAR
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Ueras Dirección General Pública RESOLUCIÓN No, 115 2 O 2 MAR 2021 Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido en contra de la FUNDACIÓN FAMILIAR PRO-REHABILITACIÓN DE FARMACODEPENDIENTE• FFARO identificada con NIT. 800.034.694-1 LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR· CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS En ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 16 de la Ley 1098 de 2006, los artículos 36 y siguientes de la Resolución 3899 de 2010 del ICBF, modificada y adicionada por la Resolución 3435 de 2016, lo preceptuado en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el Decreto 987 de 2012, Decreto 380 de 2020 y CONSIDERANDO Que es competencia de la Dirección General del ICBF resolver el proceso administrativo sancionatorto adelantado en contra de la FUNDACIÓN FAMILIAR PRO-REHABILITACIÓN DE FARMACODEPENDIENTE• FFARO, identificada con NIT. 800.034.694-1, teniendo en cuenta los siguientes:
1. ANTECEDENTES QUE DIERON ORIGEN AL PRESENTE PROCESO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO Mediante Auto de fecha 18 de diciembre de 2017'. la Jefe de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad de la Dirección General-ordenó realizar visita de Inspección legal, técnica, administrativa
AL PRESENTE PROCESO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO Mediante Auto de fecha 18 de diciembre de 2017'. la Jefe de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad de la Dirección General-ordenó realizar visita de Inspección legal, técnica, administrativa
de la FUNDACIÓN FAMILIAR PRO-REHABILITACIÓN DE FARMACODEPENDIENTE• FFARO,
en su sede ubicada en la Calle 28 No. S0A -29 Barrio Alejandría en el municipio de Neiva departamento del Huila, en donde funciona la modalidad Internado para la atención de Niños, Niñas y Adolescentes de 10 a 18 años, con derechos amenazados, inobservados o vulnerados, con consumo problemático de sustancias psicoactivas; mayores de 18 años con derechos amenazados, inobservados o vulnerados que al cumplir la mayoría de edad se encontraban en proceso administrativo de restab_lecimiento de derechos. La visita de inspección se efectuó los días 21 y 22 de diciembre de 2017 y de la misma se suscrtbió el acta correspondiente, tanto por los profesionales comisionados por el ICBF fiomo por quienes, a nombre de la FUNDACION FAMILIAR PRO-REHABILITACION DE FARMACODEPENDIENTE• FFARO, atendieron la visita'. El informe de la visita de inspección' fue comunicado a la FUNDACIÓN FAMILIAR PRO REHABILITACIÓN DE FARMACODEPENDIENTEFFARO mediante oficio con Radicado No. S· 2018-032960-0101 del 23 de enero de 2018". De conformidad con los resultados de la visita de inspección, consignados en el acta antes refelida, el Comité de Inspección, Vigilancia y Control (IVC) del ICBF, en sesión del 22 de mayo de
De conformidad con los resultados de la visita de inspección, consignados en el acta antes refelida, el Comité de Inspección, Vigilancia y Control (IVC) del ICBF, en sesión del 22 de mayo de 2018, conceptuó que la Oficina de Aseguramiento de la Calidad debía realizarfi una visita financiera a la FUNDACIÓN FAMILIAR PRO·REHABILITACION DE FARMACODEPENDIENTE• FFARO, tal y como consta en el Acta de Comité No. 45. 1 Follo4 y 5 de la Carpeta No, 1. Fundación Fam!DarProrehal:lllltacion de: Fannacodependiellleallo 2017 2 Foílos 7 al 39 de la Carpeta No. 1. Fundación Familiar Proiehabllltación de FarmacOdependlente ano 2017 fiRlllos 248 al 295 de la Carpeta No. 2. Fundación Famíliar Prcr rehabilitación de Farmacoclependiente afio 2017 .. Folio 319 al 320 de la Carpeta No. 2. Fundación Fam!liaf Pro-rehablQlaclón de Fannaeodepetldlenteal'lo 2017 fi Folios 348 al 356 de la carpeta No. 2. Fundación Fammar Pro-rehabilitación de Farmaeodepencíiente ª"º 2017 Sede de la Dirección General Avenida carrera 68 No.64c75 Línea gratuita nacional ICBF 01 8000 91 8080fifi
BIENESTAR
FAMILIAR
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General Pública
RESOLUCIÓN No.1152 O 2 MAR 2021
Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido en contra de la
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General Pública
RESOLUCIÓN No.1152 O 2 MAR 2021
Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido en contra de la FUNDACIÓN FAMILIAR PRO-REHABILITACIÓN DE FARMACODEPENDIENTEFFARO identificada con NIT. 800.034.694-1 En cumplimiento de lo anterior, la Jefe de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad de la Dirección General, mediante Auto de fecha 13 de junio de 20186, ordenó realizar auditoria financiera a la FUNDACIÓN FAMILIAR PRO-REHABILITACIÓN DE FARMACODEPENDIENTEFFARO, en su sede ubicada en la Calle 28 No. 50A -29 Barrio Alejandría en el municipio de Neiva, departamento del Huila, donde funciona la modalidad Internado para la atención de Nif'ios, Niñas y Adolescentes de 10 a 18 años, con derechos amenazados, inobservados o vulnerados, con consumo problemático de sustancias psicoactivas; mayores de 18 años con derechos amenazados, in0bservados o vulnerados que al cumplir la mayoría de edad se encontraban en proceso administrativo de restablecimiento de derechos. Así mismo, se dispuso que la mencionada auditoria se realizaría los dias 20 y 21 de junio de 2018, por los profesionales de !a Oficina de Aseguramiento de la Calidad del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. La auditoria financiera tuvo lugar en la fecha ordenada y de la misma se suscribió. acta tanto por los profesionales comisionados por el ICBF como por quienes, a nombre de la FUNDACIÓN
Bienestar Familiar. La auditoria financiera tuvo lugar en la fecha ordenada y de la misma se suscribió. acta tanto por los profesionales comisionados por el ICBF como por quienes, a nombre de la FUNDACIÓN FAMILIAR PRO-REHABILITACIÓN DE FARMACODEPENDIENTEFFARO, atendieron la auditoria'. El informe de la auditorta8 fue comunicado a la FUNDACIÓN FAMILIAR PRO-REHABILITACIÓN DE FARMACODEPENDIENTEFFARO mediante oficio con Radicado No. S-2018-424790-0101 del 24 de julio de 20189. El Comité de Inspección, Vigilancia y Control (IVC) del ICBF, en sesión del 17 de diciembre de 2018, conceptuó procedente iniciar el proceso administrativo sancionatorio a la FUNDACIÓN FAMILIAR PRO-REHABILITACIÓN DE FARMACODEPENDIENTEFFARO, de conformidad con Jo consignado en la visita de inspección efectuada los dias 21 y 22 de diciembre de 2017 y la auditoría realizada en fecha 20 y 21 de junio de 2018, tal y como consta en el Acta de Comité No. 710_ La Jefe de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad, mediante oficio identificado con Radicado No. S-2019-273803-0101 del 15 de mayo de 201911, comunicó el inicio del proceso administrativo sancionatorio al representante legal de la FUNDACIÓN FAMILIAR PRO-REHABILITACIÓN DE FARMACODEPENDIENTEFFARO, en la dirección Calle 28 No. 50A -29 del municipio de Neiva, departamento del Huila. Dicha comunicación fue recibida en fecha 18 de mayo de 2019 en
FARMACODEPENDIENTEFFARO, en la dirección Calle 28 No. 50A -29 del municipio de Neiva, departamento del Huila. Dicha comunicación fue recibida en fecha 18 de mayo de 2019 en las instalaciones del predio mencionado, como consta en la Guía No. RA 121976006CO de la empresa de Servicios Pastares Nacionales S.A 47212• Mediante Resolución No. 3000 del 18 de marzo de 2020, publicada en el Diario Oficial 51.261 del 19 de marzo de 2020, la Directora del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (en adelante ICBF}, en razón a la emergencia sanitaria declarada en el territorio nacional, dispuso 1jSuspender los términos procesales a partir del 18 y hasta el 31 de mar.z:o de 2020, en los procesos administrativos sancionatorios de competencia de la Dirección General del ICBF que son sustanciados por la Oficina de Aseguramiento de la Calidad con control de legalidad de la Oficina Asesora Jurídica. Esta medida podrá ser modificada o prorrogada de ! Follo5 y 6 de la Carpeta No. 1. Fundación FFARO-Entidad afio 2018 7 F01IO$ B al 20 de la Carpeta No. 1, Fundación FFAROEn1idad año 201 8
- Foli-os 72 al 93 de la carpeta No. 1. Fundael6n FFAROEntidad ano 2016
fi Folio 99 ele la carpeta No. 1. Funclación FFARO-Entldad affo 2018 ,, Fofics 392 al 398 de la (;arpete No, 2. Funclación FFAROEntidad año2018
fi Folio 99 ele la carpeta No. 1. Funclación FFARO-Entldad affo 2018 ,, Fofics 392 al 398 de la (;arpete No, 2. Funclación FFAROEntidad año2018 11 Follo36S de !a Carpeta No. 2. Fundación FFARO-Entidad afio 2018 11 Follo369 de fa Carpeta No. 2. Fundación FFAROEntidad alio 2018 ·, -·Í] 1ee:Fcórombiá. Sede de la Dirección General Avenida carrera 68 No.64c75 www.fd:lf,.,pov.co CI «rlCSf'O;ilombia linea gratuita nacional ICBF 01 8000 91 8080 Página 2 de 72f,
BIENESTAR
FAMILIAR
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General Pública RESOLUCIÓN No. li 5 2 O 2 MAR 2021 Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido en contra de la FUNDACIÓN FAMILIAR PRO-REHABILITACIÓN DE FARMACODEPENDIENTE-FFARO identificada con NIT. 800.034.694-1 acuerdo con las instrucciones impartidas por el Gobierno Nacional respecto de la emergencia sanitaria" (Negrilla Fuera de Texto). La Resolución No. 3100 del 31 de marzo de 2020 pubílcada en el Diario Oficial 51.274 del 1 de abril de 2020, prorrogó la suspensión de términos dentro de los procesos administrativos sancionatorios que se adelantan en el ICBF, hasta el día hábil siguiente a la superación de la
abril de 2020, prorrogó la suspensión de términos dentro de los procesos administrativos sancionatorios que se adelantan en el ICBF, hasta el día hábil siguiente a la superación de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, en razón a las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional como consecuencia del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado en todo el territorio nacional por el Presidente de la República, para atender el COVID-19. Mediante Resolución 3601 del 27 de mayo de 2020, la Directora del ICBF ordenó reanudar los términos suspendidos mediante las Resoluciones 3000 y 3100 a partir del 8 de junio de 2020. Mediante Auto No. 0073 del 27 julio de 202013 se formularon cinco cargos a la FUNDACIÓN FAMILIAR PRO-REHABILITACIÓN DE FARMACODEPENDIENTEFFARO identificada con NIT. 800.034.694-1, por presuntamente incurrir en las faltas establecidas en la Ley 1098 de 2006, tal y como se concretan en los numerales 3, 4, 5, 12, 16 y 19 del artículo 58 de la Resolución No. 3899 de 2010, que disponen: "Incumplir las normas de contabilidad generalmente aceptadas en Colombia"; "Ocultar y/o no entregar los libros, registros, documentos o cualquier otra información que solicite el lCBF"; "Dar aplicación diferente a los recursos que reciba por parte del ICBF a cualquier titulo, al previsto y autorizado por la ley, reglamentos o estatutos"; "No cumplir con los lineamientos técnicos, administrativos, manuales, guías, lineas técnicas y en general
lCBF"; "Dar aplicación diferente a los recursos que reciba por parte del ICBF a cualquier titulo, al previsto y autorizado por la ley, reglamentos o estatutos"; "No cumplir con los lineamientos técnicos, administrativos, manuales, guías, lineas técnicas y en general cualquier normativa que se establezca por parte del ICBF"; "Dar lugar a que por acción u omisión se ponga en riesgo o se cause daño a la integridad física y emocional de los nifios, nif1as y adolescentes"; y uNo adoptar, incumplir o no dar a conocer a todos sus funcionarios y colaboradores el Código Ético establecido por el ICBF para la prestación del SelVicio POblico de Bienestar Familiar", para operar en la Modalidad Internado. lo anterior, con fundamento en las situaciones advertidas y que se describieron en el informe de la visita de Inspección realizada los días 21 y 22 de diciembre de 2017 y el informe de la auditoria realizada los días 20 y 21 de junio de 2018, a la sede ubicada en la Calle 28 No. 50A -29 Barrio Alejandría en el municipio de Neiva, departamento de! Huila. El representante legal de la FUNDACIÓN FAMILIAR PRO-REHABILITACIÓN DE FARMACODEPENDIENTEFFARO, mediante correo electrónico de fecha 27 de julio de 2020, informó que autorizaba a la Oficina de Aseguramiento de la Calidad para ser notificado electrónicamente de las actuaciones que se surtieran con ocasión al Proceso Administrativo Sancionatorio que actualmente se adelantaba en su contra, solicltando ser notificado en las siguientes díreccfones de correo electrónico: directorgeneral@.fundacionfaro.org y juridica@fundacionfaro.org 14.
Sancionatorio que actualmente se adelantaba en su contra, solicltando ser notificado en las siguientes díreccfones de correo electrónico: directorgeneral@.fundacionfaro.org y juridica@fundacionfaro.org 14. En virtud de lo anterior, la Oficina de Aseguramiento de la Calidad del ICBF, mediante correo electrónico de fecha 28 de julio de 2020, recibido en la misma fecha", se notificó el Auto de Cargos No. 0073 del 27 julio de 2020 referenciado al representante legal de la fundación '3 Foli0&424al <150 de la Carpeta No. 2. Fundación FFARO-Errtidad al'io 2018 ,. Follo:i,451 al 4S2 de la Carpeta No. 2. Fundación FFARO-Errtldad ai'lo 2018 ,s Folioz453 al 456 de la CarJ)f,la No. 2. Fundacl6n FFARO-Entidadª"º 2018 Sede de la Dirección General Avenida carrera 68 No.64c-75 Linea gratuita nacional !CBF 01 8000 91 8080BIENESIM
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Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Ceciüa De la Fuente de Lleras Dirección General Pública RESOLUCIÓN No. 1152 O 2 MAR 2021 Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido en contra de la FUNDACIÓN FAMILIAR PRO-REHABILITACIÓN DE FARMACODEPENDIENTE-FFARO identificada con NIT. 800.034.694-1 investigada, indicándole que dentro de los quince (15) dias siguientes podrta presentar descargos y solicitar o aportar !as pruebas que pretendiera hacer valer.
identificada con NIT. 800.034.694-1 investigada, indicándole que dentro de los quince (15) dias siguientes podrta presentar descargos y solicitar o aportar !as pruebas que pretendiera hacer valer. Una vez realizada la notificación mencionada y, en ejercicio del derecho de contradicción y defensa, la FUNDACIÓN FAMILIAR PRO-REHABILITACIÓN DE FARMACODEPENDIENTE FFARO identificada con NIT. 800.034.694-1 a través de su Representante Legal, LUIS EDIER USMA OSORIO, vfa correo electrónico de fecha 19 de agosto de 202016 presentó escrito de descargos al Auto de Cargos No. 0073 del 27 julio de 2020, y para tal efecto envió 1 O anexos adjuntos con soportes documentales. Mediante Auto de Trámfie No. 086 del 22 de septiembre de 202017 se procedió a incorporar las pruebas allegadas por el representante legal con su escrito de descargos el dfa 19 de agosto de 2020 y a correr traslado al operador por el término de diez (10) dfas hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación del referido auto, para que presentara sus alegatos de conclusión. Dicho Auto se comunicó en debida forma. El investigado presentó dentro del término legal el escrito de alegatos de conclusión, identificado mediante el Radicado No. 20201222000011 8442 del 9 de octubre de 202018 .
2. FUNDAMENTOS DE LOS DESCARGOS Y PRUEBAS ALLEGADAS El representante legal de la FUNDACIÓN FAMILIAR PRO-REHABILITACIÓN DE FARMACODEPENDIENTE• FFARO presentó su escrito de descargos, pronunciándose frente a
2. FUNDAMENTOS DE LOS DESCARGOS Y PRUEBAS ALLEGADAS El representante legal de la FUNDACIÓN FAMILIAR PRO-REHABILITACIÓN DE FARMACODEPENDIENTE• FFARO presentó su escrito de descargos, pronunciándose frente a cada uno de los hallazgos evidenciados en las visitas de auditoría llevadas a cabo por el ICBF, los días 21 y 22 de diciembre de 2017 y en la realizada el 20 y 21 de junio de 2018, a la sede
ubicada en la Calle 58 No. 508 - 29 del Barrio Alejandría del municipio de Neiva departamento del Huila. Asf, el representante legal de la FUNDACIÓN FAMILIAR PRO-REHABILITACIÓN DE FARMACODEPENDIENTE• FFARO realizó un análisis de cada uno de los hallazgos evidenciados en las visitas, de cara al formato de PLAN DE MEJORAVISITA DE INSPECCIÓN del ICBF, donde consta que la Fundación subsanó cada uno de ellos. Adicionalmente, solicitó que (i) se analicen las pruebas documentales allegadas con e! escrito de descargos y (ii) se cierre y archive el trámite sancionatorio sin sanción alguna para la Fundación.
3. FUNDAMENTOS DE LOS ALEGATOS DE CONCLUSIÓN El representante legal de la FUNDACIÓN FAMILIAR PRO-REHABILITACIÓN DE FARMACODEPENDIENTE-FFARO, en su escrito de alegatos se pronunció frente a la visita de visita de auditoría llevada a cabo por el ICBF los días 20 y 21 de diciembre de 2017 y en el informe de auditoria del 20 y 21 de junio de 2018, donde se evidenciaron algunos hallazgos tanto financieros como administrativos.
visita de auditoría llevada a cabo por el ICBF los días 20 y 21 de diciembre de 2017 y en el informe de auditoria del 20 y 21 de junio de 2018, donde se evidenciaron algunos hallazgos tanto financieros como administrativos. En ese sentido, el Representante legal explicó que se formuló y ejecutó un plan de mejoramiento para la subsanación y no repetición de las situaciones evidenciadas, de lo cual se llevaron a cabo 4 retroalimentaciones, que fueron pertinentes para que el ICBF realizara el cierre del plan de 15 Folios 457 al 474,c!e la Carpeta No. 2. Fundación FFARO-Entidad ano 20 18 17 Folios 4$1 al 48200 la carpeta No. 4 Fundación FFAROEntidad al'io 201 8 111 Folios 715 y 716 oe la Carpeta No. e Fundacl6n FFARO-Entidad ano 201a 0 IOSF'Colombla Sede de la Dirección General Avenida carrera 68 No.64c - 75 www.icbf.gov.-eo l:3fi ble Unea gratuita nacional lCBF 01 8000 91 8080 Página 4 de 72f,
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Instituto Colomb iano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General Pública RESOLUCIÓN No. 11 5 2 O 2 MAR 2021 Por medio de la cual se resuelve el proceso administraUvo sancionatorio seguido en contra de la FUNDACIÓN FAMILIAR PRO-RE.HABILITACIÓN DE FARMACODEPENDIENTE-FFARO identificada con NIT. 800.034.694-1 mejora. Así mismo, mencionó que aunque la Fundación tiene conocimiento acerca de la
FUNDACIÓN FAMILIAR PRO-RE.HABILITACIÓN DE FARMACODEPENDIENTE-FFARO identificada con NIT. 800.034.694-1 mejora. Así mismo, mencionó que aunque la Fundación tiene conocimiento acerca de la independencia del plan de mejora y del proceso sancionatorio, esta siempre 1uvo la disposición para responder los requerimientos realizados por el ICBF y dar cumplimiento a las acciones planteadas en el plan de mejora. Sin embargo, señala que los supuestos incumplimientos fueron subsanados de manera inmediata y que no se puso en riesgo la vida, salud, integridad física y emocional de los niños, nitías y adolescentes beneficiarios del servicio. También señala que la Fundación ha .da_do cumplimiento a fas obligaciones contractuales y compromisos misionales y obligaciones definidas en los lineamientos técnicos establecidos por el ICBF, y que lo ha hecho durante los 28 años que ha contratado con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, contribuyendo en la vida y personalidad de sus beneficiarios. En consecuencia, reitera la solicitud realizada en el escrito de descargos, consistente en la evaluación de las pruebas incorporadas al proceso, asf como el cierre y archivo del trámite administrativo sancionatorio adelantado en contra de la Fundación y sin sanción alguna.
4. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Se procede a resolver de fondo el presente proceso administrativo sancionatorio. Teniendo en cuenta que el representante legal de la FUNDACIÓN FAMILIAR PRO-REHABILITACIÓN DE FARMACODEPENDIENTEFFARO se pronunció por cada hallazgo consignado en el Auto de cargos No. 0073 del 27 julio de 2020, los cuales se estudiarán y decidirán a través de la siguiente
FARMACODEPENDIENTEFFARO se pronunció por cada hallazgo consignado en el Auto de cargos No. 0073 del 27 julio de 2020, los cuales se estudiarán y decidirán a través de la siguiente tabla, en la que se individualizará: 1) Cada uno de los cargos y hallazgos que lo sustentan. 2) Cada uno de los argumentos y razones de defensa presentados con el escrito de descargos y de alegatos de conclusión junto con las pruebas aportadas, más las que obran en el expediente. Con los resultados de este procedimiento de análisis, se procederá a 3) determinar si hay lugar o no a imponer sanción en el presente caso, de acuerdo con las nom,as y/o lineamientos que resulten apficables en el asunto sub examirie. Ahora bien, se observa que en el escrtto de descargos el Operador fundamenta la explicación de cada cargo, con base en el cumplimiento del plan de mejora de los hallazgos encontrados en la visita de inspección de fecha 21. y 22 de diciembre de 2017 y de la visita de auditoria financiera de fecha 20 y 21 de julio de 2018, sin embargo, dicho cumplimiento va dirigido a la mejora en la prestación del servicio en la modalidad que desempeña, lo cual, no lo exime de las sanciones a que haya lugar por el incumplimiento a los manuales técnicos, lineamientos, gulas y demás normatividad implementada por el ICBF. lo cual se adelanta a través del píoceso administrativo sancionatorio correspondiente. el cual es objeto de la presente decisión. Por su parte, el proceso administrativo sancionatorio se inicia por mandato legal, a partir de las presuntas conductas constitutivas de desconocimiento de los lineamientos (arts 11 y 16 de la Ley
sancionatorio correspondiente. el cual es objeto de la presente decisión. Por su parte, el proceso administrativo sancionatorio se inicia por mandato legal, a partir de las presuntas conductas constitutivas de desconocimiento de los lineamientos (arts 11 y 16 de la Ley 1098 de 2006) y la falta, riesgo o daño que seevidenciaron en la visita de inspección y/o auditorfa, en las cuales fue notorio el desconocimiento de las normas que regulan la Prestación del Servicio. Obsérvese lo dispuesto al respecto por el articulo 39 de la Resolución No. 3899 de 2010: ARTÍCULO 39. PLAN DE MEJORAMIENTO. Artículo modificado por el articulo 10 de la Resolución No. 3435 de 2016. El nuevo texto es el siguiente: Cuando de la visita de Inspección, Vigilancia y Control, se establezca que existen hallazgos que pueden ser Sede de la Dirección General Avenida carrera 68 No.64c-75 Linea gratuita nacional ICBF 01 8000 91 8080 5 de72'4}
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Instituto Colombiano d& Bienestar Familiar Cecilia De la Fueníe de Lleras Dirección General Pública RESOLUCIÓN No. 115 2 O 2 MAR 202a Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido en contra de la FUNDACIÓN FAMILIAR PRO-REHABILITACIÓN DE FARMACODEPENDIENTEFFARO identificada con NIT. 800.034.694-1 subsanados, se ordenará a través de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad del ICBF o quien haga sus veces, la ejecución de un plan de mejoramiento.
identificada con NIT. 800.034.694-1 subsanados, se ordenará a través de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad del ICBF o quien haga sus veces, la ejecución de un plan de mejoramiento. El inicio de un proceso admin istrativo sanciona torio no dependerá de la presentación, ejecución o seguimiento del plan de mejoramiento. {Negrílla agregada). En otros términos, independientemente de que los hallazgos que se encuentren en la visita o auditoría sean o no reconocidos y corregidos en virtud del plan de mejora, ello no obsta para iniciar el proceso administrativo sancionatorio y aplicar los correctivos que correspondan, como quedó expuesto en lineas anteriores. Téngase en cuenta que dicho plan no tiene el poder legal para perdonar, eliminar u olvidar las presuntas fallas o irregularidades que se hayan evidenciado. En otras palabras, ello no está consignado en la Ley 10 98 de 2006 y proceder conforme a lo solicita Fundación implicaría desconocer el mandato del legisladÓr en perjuicio de los derechos de las niñas y los niños. Es necesario precisar que los cargos endilgados centran la conducta de la Fundación en el incumplimiento de los lineamientos técnicos, administrativos, manuales, gulas y líneas técnicas establecidas por parte del ICBF; en poner en riesgo por acción y/o por omisión la integridad fisica y emocional de los niños, niñas y adolescentes beneficiarios; en no adoptar, incumplir y no dar a conocer a todos los funcionarios y colaboradores el Código ético establecido par el ICBF; en incumplir las normas de contabilidad generalmente aceptadas en Colombia; en ocultar y/o no entregar los libros, registros, documentos que solicite el ICBF y en dar aplicación diferente a los
incumplir las normas de contabilidad generalmente aceptadas en Colombia; en ocultar y/o no entregar los libros, registros, documentos que solicite el ICBF y en dar aplicación diferente a los recursos que recibe por parte del ICBF para operar la modalidad Internado 19. En ese sentido, se observa que ninguno de los cargos se refirió al íncumplimiento de un Plan de Mejora y el hecho de que se hayan corregido los hallazgos encontrados en la visita de inspección y en la auditoría financiera, efectuadas los días 21 y 22 de diciembre de 2017 y 20 y 21 de junio de 2018 respectivamente, no significa que no se hubiesen encontrado presuntas faltas, inconsistencias, incumplimientos y falencias al momento de materializarse la referida visita y auditoría que ameritaban la apertura, trámite y decisión de un proceso administrativo sancionatorio en contra de la FU NDACIÓN FAMILIAR PRO-REHABILITACIÓN DE FARMACODEPENDIENTE-FFARO. A partir de lo dicho en líneas anteriores, se da inicio a la valoración de los hallazgos en la forma indicada en la parte inicial de este acápite: 4.1. CARGO PRIMERO: La FUNDACIÓN FAMILIAR PRO-REHABILITACIÓN DE FARMACODEPENDIENTEFFARO identificada con NIT. 800.034.694-1, presuntamente incurrió en la falta establecida en el numeral 12 del artículo 58 de la Resolución 3899 de 2010, que dispone: "No cumplir con los lineamientos técnicos, administrativos, manuales, guias, lineas técnicas y en general cualquier normativa que se establezca por parte del ICBP, en la Modalidad Internado para la atención de Niños, Niñas y Adolescentes de 1 O a
guias, lineas técnicas y en general cualquier normativa que se establezca por parte del ICBP, en la Modalidad Internado para la atención de Niños, Niñas y Adolescentes de 1 O a 1fi Resolución No. 3899 del 16 <le septiembf'e. de 2010 "Por ra cual ae establece el ré,glmeri especia! para otorgar, raecmoc;er, s0$pender. renovar y cancelar las personerías Jurfdlcas y lice ncias de runclo nam!ento a las Instituc iones del Sl6tema Nacional de Bienestar Fammar. qll8 prestan servicios de p:romcclón ln tegral, y para autor!zar a los orga n ismos acreditados para desarrollar el programa de adopció n tn temaclonal." Articulo 5a. FALTAS. Artículo modificado por el artículo 1Q de la Resolución 3435 de 2016. El nuevo tt!.X1o es el siguiente; Seran faltas, las siguientes: 3. Incumplir las normas de conta bilklad generalmente aceptadas en Colombia, 4. Ocultar y/o no entregar los libros, registros, documentos o cua!ciuiarotra in formación que solicite el tCBF, 5. Dar apltCEIC!t,n diferente a los recursos que reciba por parte del JCBF a cualquier lftUlo, al previsto y autortzadc> por la ley, reglamentos o estatutos. 12.. No cumplir con los li neamient os técnicos, administrativos, manuales, gufas, !lneas técn icas y en g1meral cualquier normativa que se
establezca por parte del ICBF, para el respectivo programa o modalidad, 16. Dar lugar a que por acción u omlslón se ponga en riesgo o se cause dano a la integridad física y emocional de los nil'ios, niñas y adolescentes. 19. No adoptar, in cumplir o no dar a conocer a lodos sfi funcio narios y colabol'adores el C6di'10 Étlcc estabtedd'o por eJ ICBF para la prestación del Servicio PUblk:o de B!enestar Famil iar. Sede de la Dirección General Avenida carrera 68 No.64c75 :WWW:_l.ibf:gov.ec:1 Clfi FCa1fi Página 6 de 72 1§D @lcfimbldfi/ Linea graturta nacional ICBF 01 8000 91 8080fi Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras
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Dirección General Pública
RESOLUCIÓN No,1152 O 2 MAR 2021
Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido en contra de la FUNDACIÓN FAMILIAR PRO-REHABILITACIÓN DE FARMACODEPENDIENTE• FFARO identificada con NIT. 800.034.694-1 18 afios, con derechos amenazados, inobservados o vulnerados, con consumo problemático de sustancias psicoactivas; mayores de 18 años con derechos amenazados, ínobsfirvados o vulnerados que al cumplir la mayoría de edad se encontraban en proceso administrativo de restablecimiento de derechos. Lo anterior, se encuentra fundamentado en las situaciones advertidas y que se describieron en el infonne de la vistta de inspección realizada los días 21 y 22 de diciembre de 2017 y en
administrativo de restablecimiento de derechos. Lo anterior, se encuentra fundamentado en las situaciones advertidas y que se describieron en el infonne de la vistta de inspección realizada los días 21 y 22 de diciembre de 2017 y en el infonne de la audttorla realizada los dlas 20 y 21 de junio de 2018 a la sede ubicada en la Calle 28 No. 50A -29 Barrio Alejandrfa en el municipio de Neiva, departamento del Huila as/: 4.1.1. Con relación al Componente Técnico se evidenció:
1. Las La Fundación el día 27 de diciembre de 2017 envío las de valoraciones iniciales de siguientes historias atención revisadas no contaban con valoración odontológica al
ingreso:
•J.A. G.A.
•Y.M. •J. N. S. •J. C.G. •E. A. F. •J.A.A H. •J.I.C. odontologla de !os menores J.A.G.A., Y.M., J.N.S., E.A.F., y J.E.C., ya que los menores J.AA.H., y J.C.G., se evadieron de la modalidad, pero se adjuntó reporte de evasión de los niños ante la autoridad administrativa competente. De igual forma, el 05 de febrero de 2018 se reaílzaron capacitaciones al talento humano frente a los lineami
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