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ICBF - Resolución 1152 - resuelve proceso administrativo sancionatorio seguido contra fundacion familiar pro rehabilitacion - ffaro-2021

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Título
ICBF - Resolución 1152 - resuelve proceso administrativo sancionatorio seguido contra fundacion familiar pro rehabilitacion - ffaro-2021
Autor
ICBF
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Familia
Año
2021

- Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General

BIENESTAR FAMILIARPú blica

RESOLUCIÓN N1o1.52 O 2 MAR 2021

Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido en contra de la FUNDACIÓN FAMILIAR PRO-REHABILITACIÓN DE FARMACODEPENDIENTE-FFARO identificada con NIT. 800.034.694-1 LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR ­ CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS En ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 16 de la Ley 1098 de 2006, los artículos 36 y siguientes de la Resolución 3899 de 2010 del ICBF, modificada y adicionada por la Resolución 3435 de 2016, lo preceptuado en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el Decreto 987 de 2012, Decreto 380 de 2020 y CONSIDERANDO Que es competencia de la Dirección General del ICBF resolver el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la FUNDACIÓN FAMILIAR PRO-REHABILITACIÓN DE FARMACODEPENDIENTEFFARO, identificada con NIT. 800.034.694-1, teniendo en cuenta los siguientes:

1. ANTECEDENTES QUE DIERON ORIGEN AL PRESENTE PROCESO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO Mediante Auto de fecha 18 de diciembre de 20171 , la Jefe de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad de la Dirección General ordenó realizar visita de Inspección legal, técnica, administrativa

de la FUNDACIÓN FAMILIAR PRO-REHABILITACIÓN DE FARMACODEPENDIENTEFFARO,

en su sede ubicada en la Calle 28 No. 50A -29 Barrio Alejandría en el municipio de Neiva departamento del Huila, en donde funciona la modalidad Internado para la atención de Niños, Niñas y Adolescentes de 1O a 18 años, con derechos amenazados, inobservados o vulnerados, con consumo problemático de sustancias psicoactivas; mayores de 18 años con derechos amenazados, inobservados o vulnerados que al cumplir la mayoría de edad se encontraban en proceso administrativo de restablecimiento de derechos. La visita de inspección se efectuó los días 21 y 22 de diciembre de 2017 y de la misma se suscribió el acta correspondiente, tanto por los profesionales comisionados por el ICBF como por quienes, a nombre de la FUNDACIÓN FAMILIAR PRO-REHABILITACIÓN DE FARMACODEPENDIENTEFFARO, atendieron la visita2 . El informe de la visita de inspección3 fue comunicado a la FUNDACIÓN FAMILIAR PRO­ REHABILITACIÓN DE FARMACODEPENDIENTEFFARO mediante oficio con Radicado No. S2018-032960-0101 del 23 de enero de 20184 . De conformidad con los resultados de la visita de inspección, consignados en el acta antes referida, el Comité de Inspección, Vigilancia y Control (IVC) del ICBF, en sesión del 22 de mayo de 2018, conceptuó que la Oficina de Aseguramiento de la Calidad debía realizar una visita financiera a la FUNDACIÓN FAMILIAR PRO-REHABILITACIÓN DE

FARMACODEPENDIENTEFFARO, tal y como consta en el Acta de Comité No. 45 . 1 Folio 4 y 5 de la Carpeta No. 1. Fundación Familiar Pro-rehabilitación de Farmacodependiente ai'\o 2017 2 Folios 7 al 39 de la Carpeta No. 1. Fundación Familiar Pro-rehabilitación de Fannacodependiente año 2017 3 Folios 249 al 295 de la Carpeta No. 2. Fundación Familiar Pro-rehabilitación de Fannacodependiente año 2017

  • Folio 319 al 320 de la Carpeta No. 2. Fundación Familiar Pro-rehabilitación de Farmacodependíente ano 2017

5 Folios 348 al 358 de la Carpeta No. 2. Fundación Familiar Pro-rehabilitación de Farmacodependiente ano 2017 Página 1d e7 2 www.lcbf.gov.co 0 CJ ICBFColombia @ICBFColombia C&1J @icbfcolombiaofic1al Sede de la Dirección General Linea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080 '' Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras 1S El futuro es de todos Dirección General f BIENESTAR --.M.l.fi. ·,_.

FAMILIAR Pública RESOLUCIÓN No. 115 2 O 2 MAR 2021

Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido en contra de la FUNDACIÓN FAMILIAR PRO-REHABILITACIÓN DE FARMACODEPENDIENTEFFARO identificada con NIT. 800.034.694-1

En cumplimiento de lo anterior, la Jefe de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad de la Dirección General, mediante Auto de fecha 13 de junio de 20186 , ordenó realizar auditoría financiera a la FUNDACIÓN FAMILIAR PRO-REHABILITACIÓN DE FARMACODEPENDIENTEFFARO, en su sede ubicada en la Calle 28 No. 50A -29 Barrio Alejandría en el municipio de Neiva, departamento del Huila, donde funciona la modalidad Internado para la atención de Niños, Niñas y Adolescentes de 10 a 18 años, con derechos amenazados, inobservados o vulnerados, con consumo problemático de sustancias psicoactivas; mayores de 18 años con derechos amenazados, inobservados o vulnerados que al cumplir la mayoría de edad se encontraban en proceso administrativo de restablecimiento de derechos. Así mismo, se dispuso que la mencionada auditoría se realizaría los días 20 y 21 de junio de 2018, por los profesionales de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. La auditoría financiera tuvo lugar en la fecha ordenada y de la misma se suscribió. acta tanto por los profesionales comisionados por el ICBF como por quienes, a nombre de la FUNDACIÓN FAMILIAR PRO-REHABILITACIÓN DE FARMACODEPENDIENTEFFARO, atendieron la auditoría7 . El informe de la auditoríaª fue comunicado a la FUNDACIÓN FAMILIAR PRO-REHABILITACIÓN DE FARMACODEPENDIENTEFFARO mediante oficio con Radicado No. S-2018-424790-0101 del 24 de julio de 20189 . El Comité de Inspección, Vigilancia y Control (IVC) del ICBF, en sesión del 17 de diciembre de

2018, conceptuó procedente iniciar el proceso administrativo sancionatorio a la FUNDACIÓN FAMILIAR PRO-REHABILITACIÓN DE FARMACODEPENDIENTEFFARO, de conformidad con lo consignado en la visita de inspección efectuada los días 21 y 22 de diciembre de 2017 y la auditoría realizada en fecha 20 y 21 de junio de 2018, tal y como consta en el Acta de Comité No. 710 _ La Jefe de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad, mediante oficio identificado con Radicado No. S-2019-273803-0101 del 15 de mayo de 201911 , comunicó el inicio del proceso administrativo sancionatorio al representante legal de la FUNDACIÓN FAMILIAR PRO-REHABILITACIÓN DE FARMACODEPENDIENTEFFARO, en la dirección Calle 28 No. 50A -29 del municipio de Neiva, departamento del Huila. Dicha comunicación fue recibida en fecha 18 de mayo de 2019 en las instalaciones del predio mencionado, como consta en la Guía No. RA121976006CO de la empresa de Servicios Postales Nacionales S.A. 47212 . Mediante Resolución No. 3000 del 18 de marzo de 2020, publicada en el Diario Oficial 51.261 del 19 de marzo de 2020, la Directora del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (en adelante ICBF), en razón a la emergencia sanitaria declarada en el territorio nacional, dispuso "Suspender los términos procesales a partir del 18 y hasta el 31 de marzo de 2020, en los procesos administrativos sancionatorios de competencia de la Dirección General del ICBF

que son sustanciados por la Oficina de Aseguramiento de la Calidad con control de legalidad de la Oficina Asesora Jurídica. Esta medida podrá ser modificada o prorrogada de 8 Folio 5 y 6 de la Carpeta No. 1. Fundación FFARO -Entidad año 2018 1F olios 8 al 20 de la Carpeta No. 1. Fundación FFARO -Entidad año 2018

  • Folios 72 al 93 de la Carpeta No. 1. Fundación FFARO -Entidad ano 2016
  • Folio 99 de la Carpeta No. 1. Fundación FFAROEntidad año 2018

1° Folios 392 al 396 de la Carpeta No. 2. Fundación FFAROEntidad año 201 B 11 Folio 368 de la Carpeta No. 2. Fundación FFARO-Entidad año 2018 12 Folio 369 de la Carpeta No. 2. Fundación FFARO-Entidad año 2018 Página 2 de 72 fi.co 0 CI ICBFColombia @(CSFColombia lftJ) @ic1)fct)lombiaolielal Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar f; Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESTAR Dirección General

FAMILIAR

Pública RESOLUCIÓN No.115 2 O 2 MAR 2021 Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido en contra de la

FUNDACIÓN FAMILIAR PRO-REHABILITACIÓN DE FARMACODEPENDIENTE-FFARO

identificada con NIT. 800.034.694-1 acuerdo con las instrucciones impartidas por el Gobierno Nacional respecto de la emergencia sanitaria" (Negrilla Fuera de Texto). La Resolución No. 3100 del 31 de marzo de 2020 publicada en el Diario Oficial 51.274 del 1 de abril de 2020, prorrogó la suspensión de términos dentro de los procesos administrativos sancionatorios que se adelantan en el ICBF, hasta el día hábil siguiente a la superación de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, en razón a las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional como consecuencia del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado en todo el territorio nacional por el Presidente de la República, para atender el COVID-19. Mediante Resolución 3601 del 27 de mayo de 2020, la Directora del ICBF ordenó reanudar los términos suspendidos mediante las Resoluciones 3000 y 3100 a partir del 8 de junio de 2020. Mediante Auto No. 0073 del 27 julio de 202013 se formularon cinco cargos a la FUNDACIÓN FAMILIAR PRO-REHABILITACIÓN DE FARMACODEPENDIENTEFFARO identificada con NIT. 800.034.694-1, por presuntamente incurrir en las faltas establecidas en la Ley 1098 de 2006, tal y como se concretan en los numerales 3, 4, 5, 12, 16 y 19 del artículo 58 de la Resolución No. 3899 de 201 O, que disponen:

"Incumplir las normas de contabilidad generalmente aceptadas en Colombia"; "Ocultar y/o no entregar los libros, registros, documentos o cualquier otra información que solicite el ICBF"; "Dar aplicación diferente a los recursos que reciba por parte del ICBF a cualquier título, al previsto y autorizado por la ley, reglamentos o estatutos"; "No cumplir con los lineamientos técnicos, administrativos, manuales, guías, lineas técnicas y en general cualquier normativa que se establezca por parte del ICBF"; "Dar lugar a que por acción u omisión se ponga en riesgo o se cause daño a la integridad física y emocional de los niños, niñas y adolescentes"; y "No adoptar, incumplir o no dar a conocer a todos sus funcionarios y colaboradores el Código Ético establecido por el ICBF para la prestación del Servicio Público de Bienestar Familiar", para operaren la Modalidad Internado. Lo anterior, con fundamento en las situaciones advertidas y que se describieron en el informe de la visita de inspección realizada los días 21 y 22 de diciembre de 2017 y el informe de la auditoria realizada los días 20 y 21 de junio de 2018, a la sede ubicada en la Calle 28 No. 50A -29 Barrio Alejandría en el municipio de Neiva, departamento del Huila. El representante legal de la FUNDACIÓN FAMILIAR PRO-REHABILITACIÓN DE FARMACODEPENDIENTEFFARO, mediante correo electrónico de fecha 27 de julio de 2020, informó que autorizaba a la Oficina de Aseguramiento de la Calidad para ser notificado electrónicamente de las actuaciones que se surtieran con ocasión al Proceso Administrativo

Sancionatorio que actualmente se adelantaba en su contra, solicitando ser notificado en las siguientes direcciones de correo electrónico: directorgeneral@fundacionfaro.org y juridica@fundacionfaro.org 14 . En virtud de lo anterior, la Oficina de Aseguramiento de la Calidad del ICBF, mediante correo electrónico de fecha 28 de julio de 2020, recibido en la misma fecha15 , se notificó el Auto de Cargos No. 0073 del 27 julio de 2020 referenciado al representante legal de la fundación 13 Folios 424 al 450 de la Carpeta No. 2. Fundación FFARO -Entidad año 2018 14 Folios 451 al 452 de la Carpeta No. 2. Fundación FFARO -Entidad año 2018 '5 Folios 453 al 456 de la Carpeta No. 2. Fundación FFARO -Entidad año 2018 Página 3 de 72 www.icbf.gov.co OICBFColombia CJ @ICBFColombia fi @lcbfcolombiaoficial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras ?S fifi " Dirección General

BIENESTAR

FAMILIAR Pública RESOLUCIÓN No.115 2 O 2 MAR 2021

Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido en contra de la FUNDACIÓN FAMILIAR PRO-REHABILITACIÓN DE FARMACODEPENDIENTE-FFARO identificada con NIT. 800.034.694-1

investigada, indicándole que dentro de los quince (15) días siguientes podría presentar descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendiera hacer valer. Una vez realizada la notificación mencionada y, en ejercicio del derecho de contradicción y defensa, la FUNDACIÓN FAMILIAR PRO-REHABILITACIÓN DE FARMACODEPENDIENTE­ FFARO identificada con NIT. 800.034.694-1 a través de su Representante Legal, LUIS EDIER USMA OSORIO, vía correo electrónico de fecha 19 de agosto de 202016 presentó escrito de descargos al Auto de Cargos No. 0073 del 27 julio de 2020, y para tal efecto envió 1 O anexos adjuntos con soportes documentales. Mediante Auto de Trámite No. 086 del 22 de septiembre de 202017 se procedió a incorporar las pruebas allegadas por el representante legal con su escrito de descargos el día 19 de agosto de 2020 y a correr traslado al operador por el término de diez (1O ) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación del referido auto, para que presentara sus alegatos de conclusión. Dicho Auto se comunicó en debida forma. El investigado presentó dentro del término legal el escrito de alegatos de conclusión, identificado mediante el Radicado No. 202012220000118442 del 9 de octubre de 202018 .

2. FUNDAMENTOS DE LOS DESCARGOS Y PRUEBAS ALLEGADAS El representante legal de la FUNDACIÓN FAMILIAR PRO-REHABILITACIÓN DE FARMACODEPENDIENTEFFARO presentó su escrito de descargos, pronunciándose frente a

cada uno de los hallazgos evidenciados en las visitas de auditoría llevadas a cabo por el ICBF, los días 21 y 22 de diciembre de 2017 y en la realizada el 20 y 21 de junio de 2018, a la sede ubicada en la Calle 58 No. 50ª - 29 del Barrio Alejandría del municipio de Neiva departamento del Huila. Así, el representante legal de la FUNDACIÓN FAMILIAR PRO-REHABILITACIÓN DE FARMACODEPENDIENTEFFARO realizó un análisis de cada uno de los hallazgos evidenciados en las visitas, de cara al formato de PLAN DE MEJORA-VISITA DE INSPECCIÓN del ICBF, donde consta que la Fundación subsanó cada uno de ellos. Adicionalmente, solicitó que (i) se analicen las pruebas documentales allegadas con el escrito de descargos y (ii) se cierre y archive el trámite sancionatorio sin sanción alguna para la Fundación.

3. FUNDAMENTOS DE LOS ALEGATOS DE CONCLUSIÓN El representante legal de la FUNDACIÓN FAMILIAR PRO-REHABILITACIÓN DE FARMACODEPENDIENTEFFARO, en su escrito de alegatos se pronunció frente a la visita de visita de auditoría llevada a cabo por el ICBF los días 20 y 21 de diciembre de 2017 y en el informe de auditoría del 20 y 21 de junio de 2018, donde se evidenciaron algunos hallazgos tanto financieros como administrativos.

En ese sentido, el Representante legal explicó que se formuló y ejecutó un plan de mejoramiento para la subsanación y no repetición de las situaciones evidenciadas, de lo cual se llevaron a cabo

4 retroalimentaciones, que fueron pertinentes para que el ICBF realizara el cierre del plan de 16 Folios 457 al 474 de la Carpeta No. 2. Fundación FFARO -Entidad año 2018 17 Folios 481 al 482 de la carpeta No. 4 Fundación FFARO-Entidad año 2018 18 Folios 715 y 716 de la Carpeta No. 6 Fundación FFARO-Entidad año 2018 Página 4 de 72 www.icbf.gov.co a 0 I013PColombla @ICBFColombía @ @icbfoolombiaofleial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080 fi Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General

BIENESTAR

FAMILIAR Pública 2

RESOLUCIÓN No. 115 O 2 MAR 2021

Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido en contra de la FUNDACIÓN FAMILIAR PRO-REHABILITACIÓN DE FARMACODEPENDIENTE-FFARO identificada con NIT. 800.034.694-1 mejora. Así mismo, mencionó que aunque la Fundación tiene conocimiento acerca de la independencia del plan de mejora y del proceso sancionatorio, esta siempre tuvo la disposición para responder los requerimientos realizados por el ICBF y dar cumplimiento a las acciones planteadas en et plan de mejora. Sin embargo, señala que los supuestos incumplimientos fueron subsanados de manera inmediata y que no se puso en riesgo la vida, salud, integridad física y emocional de los niños,

niñas y adolescentes beneficiarios del servicio. También señala que la Fundación ha dado cumplimiento a las obligaciones contractuales y compromisos misionales y obligaciones definidas en los lineamientos técnicos establecidos por el ICBF, y que lo ha hecho durante los 28 años que ha contratado con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, contribuyendo en la vida y personalidad de sus beneficiarios. En consecuencia, reitera la solicitud realizada en el escrito de descargos, consistente en la evaluación de las pruebas incorporadas al proceso, así como el cierre y archivo del trámite administrativo sancionatorio adelantado en contra de la Fundación y sin sanción alguna.

4. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Se procede a resolver de fondo el presente proceso administrativo sancionatorio. Teniendo en cuenta que el representante legal de la FUNDACIÓN FAMILIAR PRO-REHABILITACIÓN DE FARMACODEPENDIENTEFFARO se pronunció por cada hallazgo consignado en el Auto de cargos No. 0073 del 27 julio de 2020, los cuales se estudiarán y decidirán a través de la siguiente tabla, en la que se individualizará: 1) Cada uno de los cargos y hallazgos que lo sustentan. 2) Cada uno de los argumentos y razones de defensa presentados con el escrito de descargos y de alegatos de conclusión junto con las pruebas aportadas, más las que obran en el expediente.

Con los resultados de este procedimiento de análisis, se procederá a 3) determinar si hay lugar o no a imponer sanción en el presente caso, de acuerdo con las normas y/o lineamientos que resulten aplicables en el asunto sub examine. Ahora bien, se observa que en el escrito de descargos el Operador fundamenta la explicación de

cada cargo, con base en el cumplimiento del plan de mejora de los hallazgos encontrados en la visita de inspección de fecha 21 y 22 de diciembre de 2017 y de la visita de auditoría financiera de fecha 20 y 21 de julio de 2018, sin embargo, dicho cumplimiento va dirigido a la mejora en la prestación del servicio en la modalidad que desempeña, lo cual, no lo exime de las sanciones a que haya lugar por el incumplimiento a los manuales técnicos, lineamientos, guías y demás normatividad implementada por el ICBF, lo cual se adelanta a través del proceso administrativo sancionatorio correspondiente, el cual es objeto de la presente decisión. Por su parte, el proceso administrativo sancionatorio se inicia por mandato legal, a partir de las presuntas conductas constitutivas de desconocimiento de los lineamientos (arts 11 y 16 de la Ley 1098 de 2006) y la falta, riesgo o daño que se evidenciaron en la visita de inspección y/o auditoría, en las cuales fue notorio el desconocimiento de las normas que regulan la Prestación del Servicio. Obsérvese lo dispuesto al respecto por el artículo 39 de la Resolución No. 3899 de 2010: ARTÍCULO 39. PLAN DE MEJORAMIENTO. Artículo modificado por el artículo 1 O de la Resolución No. 3435 de 2016. El nuevo texto es el siguiente: Cuando de la visita de Inspección, Vigilancia y Control, se establezca que existen hallazgos que pueden ser Página 5 de 72 o www.icbf.gov.co ICBFColombía CJ @ICBFCDlombía [@ @lcbfcolombíaoficlal Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF

Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras 1S BIENESTAR Dirección General IÍ FAMILIAR Pública RESOLUCIÓN No. 115 2 O 2 MAR 202a Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido en contra de la FUNDACIÓN FAMILIAR PRO-REHABILITACIÓN DE FARMACODEPENDIENTE-FFARO identificada con NIT. 800.034.694-1 subsanados, se ordenará a través de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad del ICBF o quien haga sus veces, la ejecución de un plan de mejoramiento. El inicio de un proceso administrativo sancionatorio no dependerá de la presentación, ejecución o seguimiento del plan de mejoramiento. (Negrilla agregada). En otros términos, independientemente de que los hallazgos que se encuentren en la visita o auditoría sean o no reconocidos y corregidos en virtud del plan de mejora, ello no obsta para iniciar el proceso administrativo sancionatorio y aplicar los correctivos que correspondan, como quedó expuesto en líneas anteriores. Téngase en cuenta que dicho plan no tiene el poder legal para perdonar, eliminar u olvidar las presuntas fallas o irregularidades que se hayan evidenciado. En otras palabras, ello no está consignado en la Ley 1098 de 2006 y proceder conforme a lo solicita Fundación implicaría desconocer el mandato del legisladÓr en perjuicio de los derechos de las niñas y los niños.

Es necesario precisar que los cargos endilgados centran la conducta de la Fundación en el incumplimiento de los lineamientos técnicos, administrativos, manuales, guías y líneas técnicas establecidas por parte del ICBF; en poner en riesgo por acción y/o por omisión la integridad física y emocional de los niños, niñas y adolescentes beneficiarios; en no adoptar, incumplir y no dar a conocer a todos los funcionarios y colaboradores el Código ético establecido por el ICBF; en incumplir las normas de contabilidad generalmente aceptadas en Colombia; en ocultar y/o no entregar los libros, registros, documentos que solicite el ICBF y en dar aplicación diferente a los recursos que recibe por parte del ICBF para operar la modalidad Internado 19 . En ese sentido, se observa que ninguno de los cargos se refirió al incumplimiento de un Plan de Mejora y el hecho de que se hayan corregido los hallazgos encontrados en la visita de inspección y en la auditoría financiera, efectuadas los días 21 y 22 de diciembre de 2017 y 20 y 21 de junio de 2018 respectivamente, no significa que no se hubiesen encontrado presuntas faltas, inconsistencias, incumplimientos y falencias al momento de materializarse la referida visita y auditoría que ameritaban la apertura, trámite y decisión de un proceso administrativo sancionatorio en contra de la FUNDACIÓN FAMILIAR PRO-REHABILITACIÓN DE

FARMACODEPENDIENTEFFARO.

A partir de lo dicho en líneas anteriores, se da inicio a la valoración de los hallazgos en la forma

indicada en la parte inicial de este acápite: 4.1. CARGO PRIMERO: La FUNDACIÓN FAMILIAR PRO-REHABILITACIÓN DE FARMACODEPENDIENTEFFARO identificada con NIT. 800.034.694-1, presuntamente incurrió en la falta establecida en el numeral 12 del artículo 58 de la Resolución 3899 de 2010, que dispone: "No cumplir con los lineamientos técnicos, administrativos, manuales, guías, líneas técnicas y en general cualquier normativa que se establezca por parte del ICBF', en la Modalidad Internado para la atención de Niños, Niñas y Adolescentes de 10 a 19 Resolución No. 3899 del 16 de septiembre de 2010 "Por la cual se establece el régimen especial para otorgar, reconocer, suspender, renovar y cancelar las personerías jurídicas y licencias de funcionamiento a las instituciones del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, que prestan servicios de protección integral, y para autorizar a los organismos acreditados para desarrollar el programa de adopción internacional." Artículo 58. FALTAS. Articulo modificado por el artículo 10 de la Resolución 3435 de 2016. El nuevo texto es el siguiente: Serán faltas, las siguientes: 3. Incumplir las normas de contabilidad generalmente aceptadas en Colombia, 4. Ocultar y/o no entregar los libros, registros, documentos o cualquier otra información que solicite el ICBF, 5. Dar aplicación diferente a los recursos que reciba por parte del ICBF a cualquier título, al previsto y autorizado por la ley, reglamentos o estatutos, 12. No cumplir con los lineamientos técnicos, administrativos, manuales, guías, líneas técnicas y en general cualquier normativa que se

establezca por parte del ICBF, para el respectivo programa o modalidad, 16. Dar lugar a que por acción u omisión se ponga en riesgo o se cause daño a la integridad física y emocional de los niños, niñas y adolescentes, 19. No adoptar, incumplir o no dar a conocer a todos sus funcionarios y colaboradores el Código Ético establecido por el ICBF para la prestación del Servicio Público de Bienestar Familiar. Página 6 de 72 www.icbf.gov.co O l':J IClil!=Colombia @ICBFColombla rm'J @icbfcolombiaafraíal Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General

BIENESTAR

FAMILIAR Pública 2

RESOLUCIÓN No.115 O 2 MAR 2021

Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido en contra de la FUNDACIÓN FAMILIAR PRO-REHABILITACIÓN DE FARMACODEPENDIENTE-FFARO identificada con NIT. 800.034.694-1 18 años, con derechos amenazados, inobservados o vulnerados, con consumo problemático de sustancias psicoactivas; mayores de 18 años con derechos amenazados, inobs$rvados o vulnerados que al cumplir la mayoría de edad se encontraban en proceso administrativo de restablecimiento de derechos. Lo anterior, se encuentra fundamentado en las situaciones advertidas y que se describieron en el informe de la visita de inspección realizada los días 21 y 22 de diciembre de 2017 y en

el informe de la auditoría realizada los dfas 20 y 21 de junio de 2018 a la sede ubicada en la Calle 28 No. 50A -29 Barrio Alejandría en el municipio de Neiva, departamento del Huila así: 4.1.1. Con relación al Componente Técnico se evidenció:

DESCARGOS O

ARGUMENTOS EXPUESTOS EN

HALLAZGO ANÁLISIS DEL DESPACHO

LOS ALEGATOS DE

CONCLUSIÓN V PRUEBAS

1. Las La Fundación el dia 27 de El Despacho considera que la Fundación trasgredió lo siguientes diciembre de 2017 envío las dispuesto en el Lineamiento Técnico Del Modelo Para La historias de valoraciones iniciales de Atención De Los Niños, Las Niñas V Adolescentes, Con atención odontología de los menores Derechos lnobservados, Amenazados o Vulnerados. revisadas no J.A.G.A., V.M., J.N.S., E.A.F., y Versión 5 del 20/10/2017, aprobado por la Resolución No. contaban con J.I.C., ya que los menores 1519 de febrero 23 de 2016 con última modificación valoración J.A.A.H., y J.C.G., se evadieron mediante Resolución No. 7398 de agosto 24 de 2017 odontológica al de la modalidad, pero se adjuntó formuladas en el pliego de cargos, al igual que se pone en ingreso: reporte de evasión de los niños riesgo el derecho a la salud de los beneficiarios, de ante la autoridad administrativa acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Ley 1098 •J. AG..A . competente. De igual forma, el 05 de 2006, teniendo en cuenta lo siguiente:

•V.M. de febrero de 2018 se realizaron •J. N.S. capacitaciones al talento humano Una vez revisados los soportes obrantes dentro del •J. C. G. frente a los lineamientos técnicos expediente, se demuestra que, de acuerdo con la visita •E. A. F. del ICBF, Proyecto de Atención realizada, "Las siguientes historias de atención revisadas •J. A. A. H. Institucional y Guia de Orientación no contaban con valoración odontológica al ingreso J. A. •J. l. C. para la seguridad y prevención de G. Á, V. M, J. N. S, J.C.G, E.A.F, J.A.A.H, J.I.C2º". situaciones de riesgo de NNA. Acciones que fueron suficientes Por su parte en el escrito de descargos el Representante para que el día 20 de abril de Legal señaló que envió las valoraciones iniciales de 2018 el JCBF diera por subsanado odontología el día 27 de diciembre de 2017 y que el 05 de el hallazgo y por ende el cierre de febrero de 2018 se realizaron capacitaciones al talento este. (1/er anexos 1 y 4.1) humano frente a los lineamientos técnicos del ICBF, acciones que fueron suficientes para que el día 20 de abril de 2018 el ICBF diera por subsanado el hallazgo y por ende el cierre del mismo-anexos 1 y 4 Punto 1. Asi el argumento desarrollado por la defensa junto con los soportes presentados y referenciados, de fechas 27 de diciembre de 2017, 05 de febrero de 2018 y 20 de abril de

2018, que hicieron parte del plan de mejora no desvirtúan el hallazgo, toda vez que para el caso, el resultado de los soportes de la primera retroalimentación del plan de mejoramiento lo que demuestran es que en el momento en que se practicó la visita de inspección la Fundación no estaba dando cumplimiento a lo establecido en la norma en referencia yq ue fue con posterioridad a la diligencia oracticada aue se dio cumolimiento a lo solicitado en virtud 20 Folio 11 del Acta de visita 2017. Página 7 de 72 www.icbf.gov.co 0 ICBFColombla CJ @ICBFColombia [§) @icbfcolombiaoficial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080 ffi Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras i; Dirección General f

BIENESTAR

FAMILIAR Pública 2

RESOLUCIÓN No.115 O2 M A2R01 1

Pomre didoel ac uasler esueellpv reo ceasdom itnriastsiavnoc ionsaetgoureiindco oo ntdrela a FUNDACIÓN FAMILIAR PRO-REHABILITACIÓN DE FARMACODEPENDIENTE-FFARO identicfoiNncIT a. 8d00a.0 34.694-1 de la presentación del mencionado plan de mejora. De este modo, el Despacho considera que la Fundación investigada no sólo no desvirtuó los hallazgos recién estudiados, tanto por las razones ya mencionadas, como por la afectación que su conducta tuvo sobre el derecho a

la salud, en específico frente al hecho investigado, que corresponde a la falta de valoraciones de odontología de los niños referenciados, siendo este un aspecto fundamental para el ingreso a la modalidad, ya que esto permite identificar si tiene algún tipo de condición especial que se deba determinar para realizar la solicitud y asistencia de citas, continuación de tratamientos

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