ICBF - Resolución 1154 -2021
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Detalles
- Título
- ICBF - Resolución 1154 -2021
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2021
y Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESTAR Dirección General FAMILIAR Pública ResoLuciÓN No. 1154 - 3 MAR 2021 Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido en contra de la ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE PADRES CON HIJOS ESPECIALES - ACPHES identificada con NIT. 800.054.299-9 LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIARCECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS En ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 16 de la Ley 1098 de 2006, los artículos 36 y siguientes de la Resolución 3899 de 2010 del ICBF, modificada y adicionada por la Resolución 3435 de 2016, lo preceptuado en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el Decreto 987 de 2012, Decreto 380 de 2020 y, CONSIDERANDO Que es competencia de la Dirección General del ICBF, resolver el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE PADRES CON HIJOS ESPECIALES - ACPHES identificada con NIT. 800.054.299-9, teniendo en cuenta los siguientes:
1. ANTECEDENTES QUE DIERON ORIGEN AL PRESENTE PROCESO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO La Jefe de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad recibió correo electrónico de fecha 21 de diciembre de 2017, consistente en presuntas irregularidades en la prestación del Servicio Público de Bienestar Familiar por parte de la ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE PADRES CON
HIJOS ESPECIALES - ACPHES identificada con NIT. 800.054.299-9, ubicada en la ciudad de Bogotá D.C.?. En consecuencia, se revisaron las bases de datos de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad y se desarrolló un plan de visita?, estableciendo que la ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE PADRES CON HIJOS ESPECIALES - ACPHES contaba con Personería Jurídica No. 477 del 8 de abril de 1988 otorgada por la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., reconocida por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar — Regional Bogotá mediante Resolución No. 0844 del 17 de marzo de 2016; además de establecerse que contaba con Licencia de Funcionamiento Bienal otorgada por el I¡CBF Regional Bogotá mediante Resolución No. 6258 de fecha 23 de diciembre de 2016, para la prestación del Servicio Público de Bienestar Familiar en la modalidad Internado para la atención de niños, niñas mayores de 7 años y adolescentes con sus derechos inobservados, con discapacidad mental cognitiva, mayores de 18 años con discapacidad mental cognitiva, que al cumplir la mayoría de edad se encontraban con declaratoria de adoptabilidad; y, Licencia de Funcionamiento inicial otorgada mediante Resolución No. 10996 de fecha 01 de noviembre de 2017, para la prestación del Servicio Público de Bienestar Familiar en la modalidad Internado para la atención de niños, niñas mayores de 7 años y adolescentes con sus derechos inobservados, amenazados o vulnerados, con discapacidad mental psicosocial. De acuerdo con lo señalado, mediante Auto de fecha 21 de diciembre de 2017?, la Jefe de la
Oficina de Aseguramiento de la Calidad de la Dirección General ordenó realizar visita de inspección técnica y administrativa a la ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE PADRES CON HIJOS ESPECIALES - ACPHES, en la sede operativa de la modalidad internado para las poblaciones Discapacidad Mental Cognitiva y Discapacidad Mental Psicosocial, ubicada en la calle 186 No. 7A - 57 barrio Lijacá de la ciudad de Bogotá D.C. Así mismo, se dispuso que la mencionada visita se realizaría los días 21 y 22 de diciembre de 2017, por los profesionales de 1 Folios 1 de la carpeta Modalidad Internado Discapacidad Cognitiva visita diciembre 2017. 2 Folio 2 de la carpeta No. 1. Entidad Modalidad Internado Discapacidad Cognitiva - visita diciembre 2017, Folios 1 y 2 de la carpeta No. 1. Entidad Modalidad internado Discapacidad Mental Psicosocial - visita diciembre 2017. 3 Folio 3 de la carpeta No. 1. Entidad Modalidad Internado Discapacidad Cognitiva - visita diciembre 2017. Folio 3 de la carpeta No. 1. Entidad Modalidad Intemado Discapacidad Mental Psicosocial - visita diciembre 2017. Página 1 de 68 www.ictbf.gov.co E ¡c8rcolombia E) excercolombia Qicbfcolombiaoficial eS t Sede de la Dirección General | Línea gratuita nacional ICBF : Avenida carrera 68 No.64c — 75 01 8000 91 8080 $ Instituto Colombiano de Bienestar Familiar e Cecilia De la Fuente de Lleras pa srenestar Dirección General
FAMILIAR Pública RESOLUCIÓN No. 1154 - 3 MAR 2021
Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido en contra de la ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE PADRES CON HIJOS ESPECIALES - ACPHES identificada con NIT. 800.054,299-9 la Oficina de Aseguramiento de la Calidad del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. En esta, se firmaron las actas tanto por los profesionales comisionados por el ICBF como por quienes, a nombre de la ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE PADRES CON HIJOS ESPECIALES - ACPHES, atendieron la visita”. Los informes de la visita de inspección? fueron comunicados ala ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE PADRES CON HIJOS ESPECIALES - ACPHES mediante los oficios con Radicado No. S2018-019513-0101 del 16 de enero de 2018? para la modalidad Internado Discapacidad Mental Cognitiva y Radicado No. S-2018-032568-0101 del 23 de enero de 2018” para la modalidad Internado Discapacidad Mental Psicosocial. Informe que fue recibido en fecha 24 de enero de 2018, tal y como consta en la guía No. YG182051375C0 de la empresa de Servicios Postales Nacionales S.A. 472 De conformidad con lo consignado en la visita de inspección efectuada los días 21 y 22 de diciembre de 2017, el Comité de Inspección, Vigilancia y Control (IVC) del ¡CBF, en sesión del 15 de marzo de 2018, conceptuó que la Oficina de Aseguramiento de la Calidad debía realizar una visita para la verificación del componente financiero de la ASOCIACION COLOMBIANA
DE PADRES CON HIJOS ESPECIALES - ACPHES, tal y como consta en el Acta de Comité No. 3? En cumplimiento de lo anterior, la Jefe de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad de la Dirección General, mediante Auto de fecha 13 de abril de 2018, ordenó realizar visita de inspección a la sede administrativa en el componente financiero de la ASOCIACIÓN
COLOMBIANA DE PADRES CON HIJOS ESPECIALES - ACPHES, ubicada en la calle 186
No. 7A57 de la ciudad de Bogotá D.C., en donde funciona la modalidad Internado para la atención de niños, niñas mayores de 7 años y adolescentes con sus derechos inobservados, con discapacidad mental cognitiva; mayores de 18 años con discapacidad mental cognitiva, gue al cumplir la mayoría de edad se encontraban con declaratoria de adoptabilidad; y la modalidad Internado para la atención de niños, niñas mayores de 7 años y adolescentes con sus derechos inobservados, amenazados o vulnerados, con discapacidad mental psicosocial. Así mismo, se dispuso que la mencionada visita se realizaría los días 16 y 17 de abril de 2018, por los profesionales de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. En esta, se firmó el acta tanto por los profesionales comisionados por el ICBF como por quienes, a nombre de la ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE PADRES CON HIJOS ESPECIALES - ACPHES, atendieron la visita de inspeccióní!. El informe de la visita?? fue comunicado a la ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE PADRES CON HIJOS ESPECIALES - ACPHES mediante oficio con Radicado No. S-2018-273796-0101 del
16 de mayo de 2018. Informe que fue recibido por correo electrónico de fecha 16 de mayo de 2018, como lo reporta el Grupo de Gestión Documental de la Sede Dirección General del ICBF, % Folios 6 al 61 de la carpeta No. 1. Entidad Modalidad Internado Discapacidad Cognitiva - visita diciembre 2017. Folios 6 al 57 de la carpeta No. 1. Entidad Modalidad internado Discapacidad Menta! Psicosocial - visita diciembre 2017. 5 Folios 80 al 130 de la carpeta No. 1. Entidad Modalidad Internado Discapacidad Cognitiva - visita diciembre 2017. Folios 79 al 119 de la carpeta No. 1. Entidad Modalidad Internado Discapacidad Mental Psicosocial - visita diciembre 2017. $ Folio 133 de la carpeta No. 1. Entidad Modalidad Internado Discapacidad Cognitiva - visita diciembre 2017, 7 Folio 123 de la carpeta No. 1. Entidad Modalidad Internado Discapacidad Mental Psicosocial - visita diciembre 2017. 8 Folio 471 y 472 de la carpeta No. 3. Entidad - visita financiera abril 2018. 9 Folio 437al 440 de la carpeta No. 3. Entidad - visita financiera abril 2018. 10 Folio 4 de la carpeta No.1 . Entidad - visita financiera abril 2018 1 Folios 5 al 16 de la carpeta No.1. Entidad - visita financiera abril 2018. 12 Folios 110 al 134 de la carpeta No.1. Entidad - visita financiera abril 2018. 13 Folio 140 de la carpeta No.1. Entidad - visita financiera abril 2018.
14 Folio 471 de la carpeta No. 3. Entidad - visita financiera abril 2018. Página 2 de 68 WwWW.icbf.q0v,c6 ES ¡ceFColombia E exceFcolombia Gicbfcolombiaoficial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c — 75 | 01 8000 91 8080 Y Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras BrenesTAR Dirección General FAMILIAR Pública RESOLUCIÓN No. 1154 - 3 MAR 2021 Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido en contra de la ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE PADRES CON HIJOS ESPECIALES - ACPHES identificada con NIT. 800.054.299-9 El Comité de Inspección, Vigilancia y Control (IVC) del ICBF, en sesión del 17 de diciembre de 2018, conceptuó la procedencia de iniciar el proceso administrativo sancionatorio a la ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE PADRES CON HIJOS ESPECIALES - ACPHES, de conformidad con lo consignado en las visitas de inspección efectuadas los días 21 y 22 de diciembre de 2017 y 16 y 17 de abril de 2018, tal y como consta en el Acta de Comité No. 7. La Jefe de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad, mediante oficio identificado con Radicado No. S-2019-199030-0101 del 08 de abril de 2019, comunicó el inicio del proceso administrativo sancionatorio a la representante legal de la ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE PADRES CON
HIJOS ESPECIALES - ACPHES, en la dirección calle 186 No. 7A - 57 de la ciudad de Bogotá D.C., comunicación que fue recibida en fecha 10 de abril de 2019 en las instalaciones del predio en mención, tal y como consta en la guía No. RA104756209C0O de la empresa de Servicios Postales Nacionales S.A. 4721”. Por medio de Resolución No. 3000 del 18 de marzo de 2020, publicada en el Diario Oficial 51.261 del 19 de marzo de 2020, la Directora del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en razón a la emergencia sanitaria declarada en el territorio nacional dispuso: “Suspender los términos procesales a partir del 18 y hasta el 31 de marzo de 2020, en los procesos administrativos sancionatorios de competencia de la Dirección General del ICBF que son sustanciados por la Oficina de Aseguramiento de la Calidad con control de legalidad de la Oficina Asesora Jurídica. Esta medida podrá ser modificada o prorrogada de acuerdo con las instrucciones impartidas por el Gobierno Nacional respecto de la emergencia sanitaria”. (Negrilla fuera del texto original) Por su parte la Resolución No. 3100 del 31 de marzo de 2020 publicada en el Diario Oficial 51.274 del 1 de abril de 2020, prorrogó la suspensión de términos dentro de los procesos administrativos sancionatorios que se adelantan en el ICBF, hasta el día hábil siguiente a la superación de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, en razón a las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional como consecuencia del Estado de
Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado en todo el territorio nacional por el Presidente de la República, para atender el COVID-19. Mediante Resolución 3601 del 27 de mayo de 2020, la Directora del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ordenó reanudar los términos suspendidos mediante las Resoluciones 3000 y 3100, a partir del 8 de junio de 2020. Que mediante Auto de cargos No. 0070 del 27 de julio de 20201? se formularon cinco cargos a la ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE PADRES CON HIJOS ESPECIALES - ACPHES, por presuntamente incurrir en las faltas establecidas en los numerales 3, 5, 12, 16 y 19 del artículo 58 de la Resolución No. 3899 de 2010, para operar en la modalidad Internado para la atención de niños, niñas mayores de 7 años y adolescentes con sus derechos inobservados, con discapacidad mental cognitiva; mayores de 18 años con discapacidad mental cognitiva, que al cumplir la mayoría de edad se encontraban con declaratoria de adoptabilidad; y la modalidad Internado para la atención de niños, niñas mayores de 7 años y adolescentes con sus derechos inobservados, amenazados o vulnerados, con discapacidad mental psicosocial; de acuerdo con las situaciones advertidas y que se describieron en la visita de inspección realizada los días 21 y 22 de diciembre de 2017 y los días 16 y 17 de abril de 2018. 15 Folios 441 al 444 de la carpeta No.3. Entidad - visita financiera abril 2018.
18 Folio 445 de la carpeta No.3. Entidad - visita financiera abril 2018. 17 Folio 446 de la carpeta No.3. Entidad - visita financiera abril 2018. 18 Folios 431 al 460 de la carpeta No. 3. Entidad - visita financiera abril de 2013. Página 3 de 68 www.icbf.gov.co E ¡cerCotombia E) ExNCBFCO!Ombia (8) Gicofcolombiaoficial SS Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.S4rc — 75 01 aan a1 8080 $ Instituto Colombiano de Bienestar Familiar z Cecilia De la Fuente de Lleras a e eienestar Dirección General FAMILIAR Pública 1154
RESOLUCIÓN No. = 3 MAR 2021
Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido en contra de la ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE PADRES CON HIJOS ESPECIALES - ACPHES identificada con NIT. 800.054.299-9 Que el 28 de julio de 2020, la Oficina de Aseguramiento de la Calidad, mediante correo electrónico?, puso en conocimiento el oficio con Radicado No. 202010300000210271 a la ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE PADRES CON HIJOS ESPECIALES - ACPHES, en el cual se le remitió comunicación para efectos de autorizar la notificación personal del Auto de cargos No. 0070 del 27 de julio de 2020. El anterior oficio, fue recibido en la misma fecha”.
Que el 29 de julio de 2020?!, la ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE PADRES CON HIJOS
ESPECIALES - ACPHES a través de su representante legal la señora JENNY GÓMEZ CASTELBLANCO, remitió vía correo electrónico la autorización clara y expresa para ser notificada a las direcciones electrónicas carorojas_02(MHhotmail.com; jennygomez(Qacphes.org de todo lo concerniente al proceso administrativo sancionatorio adelantado por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. En consecuencia, la Oficina de Aseguramiento de la Calidad del ICBF, el día 30 de julio de 2020 notificó por medios electrónicos el Auto de cargos No. 0070 del 27 de julio de 2020 a la representante legal de la mencionada Asociación, la cual fue recibida en la misma fecha??. Que en el ejercicio de su derecho de petición, la ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE PADRES CON HIJOS ESPECIALES - ACPHES a través de su representante legal la señora JENNY GÓMEZ CASTELBLANCO, presentó solicitud de copias de los documentos que tratan el Capítulo 3. Pruebas del Auto de cargos No. 0070 del 27 de julio del 2020, mediante correo electrónico de fecha 10 de agosto de 2020”. El anterior, fue resuelto de manera parcial mediante correo electrónico del 11 de agosto de 2020, recibido en la misma fecha”? y de manera definitiva, mediante correo electrónico del 18 de agosto de 2020, recibido en la misma fecha”, por parte de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad del Instituto Colombiano, de conformidad con el término lega! dispuesto en el numeral 1? del artículo 14 de la Ley 1755 de 2015. Que el señor JOSÉ FERNANDO RAMÍREZ PULIDO, identificado con cédula de ciudadanía
No. 6.767.712 de Tunja y Tarjeta Profesional No.118.212 del C.S. de la J., en calidad de apoderado de la ASOCIACION COLOMBIANA DE PADRES CON HIJOS ESPECIALESACPHES, vía correo electrónico de fecha 24 de agosto de 2020, dirigido a la Oficina de Aseguramiento de la Calidad, allegó descargos mediante el cual aportó documentación, solicitó interrogatorio de parte y además, adjuntó poder para actuar, dentro del término legal previsto en el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011) y el artículo 43 de la Resolución No. 3899 de 2010 vigente”. Que, mediante Auto de Pruebas No. 0085 del 18 de septiembre de 2020”, notificado por medios electrónicos en la misma fecha, se procedió entre otras cosas a conceder las pruebas pretendidas por el apoderado de la Asociación y, en tal sentido, se ordenó decretar la práctica del interrogatorio de parte a la representante legal, la señora JENNY GOMEZ CASTELBLANCO, para el día 28 de septiembre de 2020”. Que, adicionalmente, llegado el día y hora dispuesto por el Despacho, se llevó a cabo la diligencia virtual a través de la Plataforma Microsoft Teams, conforme obra en el Acta levantada 19 Falios 462 y 463 de la carpeta No. 3. Entidad — visita financiera abril de 2018. 29 Folio 464 de la carpeta No. 3. Entidad - visita financiera abril de 2018. 21 Folios 465 al 487 de la carpeta No. 3. Entidad —v isita financiera abril de 2018,
22 Folios 468 al 470 de la carpeta No. 3. Entidad —v isita financiera abril de 2018. 2 Folio 471 de la carpeta No. 3. Entidad - visita financiera abril de 2018. 2 Folios 472 al 474 de la carpeta No. 3. Entidad — visita financiera abril de 2018. 2 Folios 475 al 479 de la carpeta No. 3. Entidad — visita financiera abril de 2018, 2 Folios 482 al 531 de la carpeta No. 3, Entidad - visita financiera abril de 2018. 27 Folios 539 al 542 reverso de la carpeta No. 3. Entidad - visita financiera abril de 2018. 28 Folios 544 al 546 de la carpeta No, 3. Entidad — visita financiera abril de 2018. 29 Folios 539 al 547 anverso de la carpeta No, 3. Entidad -v isita financiera abril de 2018. Página 4 de 68 wWww.icbf.gov.co ¡CBFColombia [E encercolombia Bicbfcolombiaoficial Sede de la Dirección General | Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c — 75 | 01 8000 91 8080 > Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras BIenEsTAR Dirección General FAMILIAR Pública REsoLuCciÓN No... 1154 - 3 MAR 2021 Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido en contra de
la ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE PADRES CON HIJOS ESPECIALES - ACPHES
identificada con NIT. 800.054.299-9 de fecha 28 de septiembre de 2020 y en el audio que se encuentra anexo al expediente en cD?, Mediante Auto de Trámite No. 0118 del 09 de noviembre de 2020, se declaró agotada la etapa probatoria dentro del proceso administrativo sancionatorio y se corrió traslado por el término de diez (10) días hábiles para que la ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE PADRES CON HIJOS ESPECIALES -— ACPHES presentara sus alegatos de conclusión. En consecuencia, la Oficina de Aseguramiento de la Calidad de este Instituto, mediante correo electrónico de fecha 17 de noviembre de 2020, recibido en la misma fecha, comunicó?? el Auto mencionado al representante legal y apoderado de la investigada. La ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE PADRES CON HIJOS ESPECIALES -— ACPHES a través de su apoderado, mediante correo electrónico del 30 de noviembre de 2020 presentó escrito de alegatos de conclusión dentro del término legal?.
2. FUNDAMENTOS DE LOS DESCARGOS Y PRUEBAS ALLEGADAS El apoderado de la ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE PADRES CON HIJOS ESPECIALES — ACPHES, en el escrito contentivo de los descargos, expuso consideraciones generales de tipo jurídico que el Despacho resume a continuación: Vulneración por parte del ICBF, a los principios establecidos en el artículo 3, numeral 1, Ley 1437 de 2011, trámite del proceso administrativo.
Advierte que en lo que refiere a los hechos evidenciados, el ICBF pretende demostrar un
presunto incumplimiento por factores subjetivos, toda vez que situaciones aisladas y ocasionales se quieren hacer ver como un incumplimiento permanente, ignorando que algunas de las obligaciones contractuales contenidas en la cláusula segunda del contrato de aporte No.11-1746-2017, son criterios de colaboración entre las partes, para el logro de los objetivos propuestos en la modalidad, sumado a que no está demostrado en el pliego de cargos alguna culpa que permita imputar a ACPHES la intención en los presuntos hallazgos. Asegura que la Asociación cumplió con las obligaciones contractuales y los lineamientos y en lo que se refiere a los hallazgos evidenciados trabajó coordinadamente con el ¡CBF acometiendo las acciones de mejora tendientes al logro del objeto del contrato. Considera que conforme a lo dispuesto en el artículo 3”, numeral 1) de la Ley 1437 de 2011, en el presente proceso administrativo sancionatorio se inobservaron los principios de legalidad de las faltas y de las sanciones, la presunción de inocencia, de contradicción y defensa, toda vez que existe una falta de coordinación interna entre el ICBF, ya que la Oficina de Aseguramiento de la Calidad de la Dirección General, inició el 30 de julio de 2020, la presente actuación administrativa y a su vez la Dirección Regional Bogotá del ICBF liquidó el contrato de aporte de común acuerdo el día 16 de julio de 2020. Advierte que existen dos tipos de procedimientos administrativos de carácter sancionatorio, uno general y otro de orden contractual, respecto a los cuales expone: Procedimiento Administrativo de Orden contractual. 30 Folios 549 al 561 de la carpeta No. 3. Entidad — visita financiera abril de 2018.
31 Folios 562 al 563 de la carpeta No. 3. Entidad — visita financiera abril de 2018. 32 Folios 565 y 566 de la carpeta No. 3. Entidad — visita financiera abril de 2018. 33 Folios 567 y 572 reveso de la carpeta No. 3. Entidad - visita financiera abril de 2018. Página 5 de 68 www.icbf.gov.co ES ¡CBFColombia [2 ancaFcolombia Gicbfcolombiaoficial A Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No R£c -- 78 01 3NDA 91 808 $ Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras sienestar Dirección General : todos
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Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido en contra de la ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE PADRES CON HIJOS ESPECIALES - ACPHES identificada con NIT. 800.054.299-9 Manifiesta que a pesar de que el contrato de aporte terminó su ejecución el 31 de julio de 2018, y que en la cláusula vigésima primera se pactó que la liquidación se llevaría a cabo según lo establecido en el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007; la liquidación de! contrato no se dio en el término de los cuatro (4) meses a que hace referencia la mencionada disposición, sin embargo con extrañeza el 16 de julio de 2020, cerca de vencerse el término de los dos (2) años para que operara la caducidad de la acción contractual, prevista en el artículo 164 de la Ley 1437
de 2011, la Dirección Regional del ICBF remitió el acta de liquidación de mutuo acuerdo en la que no se establecieron inconformidades y sí se estableció que durante la ejecución del contrato no se impusieron sanciones al contratista. Visto esto, considera que no debió adelantarse la presente investigación toda vez que los reparos del |CBF obedecen a hechos de carácter contractual en el entendido que el contrato se dio por terminado el 31 de julio de 2018 y se liquidó de común acuerdo el 16 de julio de 2020. Respecto de la liquidación del contrato hizo alusión a lo expresado por el Honorable CONSEJO
DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA
SUBSECCION C, Consejero ponente: ENRIQUE GIL BOTERO, Bogotá D.C., veinte (20) de octubre de dos mil catorce (2014), Radicación número: 05001-23-31-000-19980003801(27777), en donde se señala que la liquidación del contrato supone un ajuste expreso y claro sobre las cuentas y el estado de cumplimiento de un contrato. Considera que el ICBF no debió adelantar ningún tipo de actuación administrativa ni pretender sancionar o declarar incumplimientos, toda vez que el contrato fue liquidado de común acuerdo sin salvedades. Procedimiento Administrativo de Orden sancionatorio. Reitera la inobservancia por parte del ICBF de los principios de legalidad de las faltas y de las sanciones, la presunción de inocencia, de contradicción y defensa, dispuestos en el artículo 3", numeró al 1) de la Ley 1437 de 2011, por la evidente falta de coordinación de la Oficina de
Aseguramiento de la Calidad de la Dirección General y de la Dirección de la Regional |CBF Bogotá y que, a pesar de esto, esta Dirección General con fundamento en la visita de inspección realizada decidió iniciar la presente actuación, que en criterio de la Asociación debe ser archivada y cerrada, teniendo en cuenta que las situaciones formuladas por el Despacho no son claras toda vez que no está determinado el incumplimiento, además que los hechos fueron superados con la implementación del plan de mejora. Pruebas Advierte que el ICBF no tuvo en cuenta en los antecedentes y pruebas señaladas en el acápite 3 del Auto de cargos No. 0070 del 27 de julio del 2020, que existen documentos remitidos por el ¡CBF que evidencia el avance y el cierre de algunas observaciones favorables para desvirtuar los cargos. Estos documentos hacen referencia a los oficios No. S-2018-581577-0101 y No. S-2018582193-0101 del tres (3) de octubre de 2018, segunda retroalimentación que permite controvertir los cargos primero al tercero, contenidos en los numerales 4.1, 4.2. y 4,3. Además, el día 6 de febrero de 2019, en acta de visita en las instalaciones efectuada por la Oficina de Aseguramiento de la Calidad se cerraron algunos hallazgos en virtud del cumplimiento del plan de mejora. Página 6 de 68 www.icbf.gov.co (3 icercolombia E) encercolombia Qicbfcolombiaoticial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c — 75 01 8000 91 8080
$ Instituto Colombiano de Bienestar Familiar s Cecilia De la Fuente de Lleras nn Y Bienestar Dirección General FAMILIAR Pública RESOLUCIÓN No. . 1154 - 3 MAR 2021 Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido en contra de la ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE PADRES CON HIJOS ESPECIALES - ACPHES identificada con NIT. 800.054.299-9 A su vez el 25 de abril del 2019, la Jefe de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad, mediante oficio con radicado No. S-2019-230840-0101, comunicó a Asociación el cierre al Plan de Mejora. Por último, en lo que refiere a los cargos cuarto y quinto del componente financiero, el 11 de junio de 2019 mediante primera y segunda retroalimentación del plan de mejora se cerraron 4 de 15 situaciones encontradas y el día 11 de junio de 2019 se remitió el último plan de mejora mediante radicado No. 201912220000014252, del cual a la fecha no existe pronunciamiento alguno por parte del ICBF. Cargos A reglón seguido se pronunció sobre cada uno de los cargos y los hallazgos, argumentos que serán mencionados más adelante, al momento de resolver el fondo del asunto. Observaciones generales frente a principio de presunción de inocencia. Advierte que en el pliego de cargos no se efectuó el análisis de antijuricidad y culpabilidad de cada uno de los cargos y además señala que para el cuarto cargo correspondiente a las faltas establecidas en los numerales 3 y 5 del artículo 58 de la Resolución 3899 de 2010, falta dicho
juicio de reproche para determinar el daño al bien jurídico tutelado. Siendo esto una vulneración al principio de presunción de inocencia de la Asociación. Tipo de culpa, presunción de inocencia y responsabilidad objetiva. Manifiesta la culpabilidad como elemento necesario que debe concurrir para la imposición de la sanción. Concepto que tiene estrecha relación con la presunción de inocencia, teniendo en cuenta que todo acusado tiene derecho a presumirse inocente mientras no se compruebe culpable, por lo cual debe la administración probar que los hechos se cometieron a título de dolo o culpa para lo cual se requiere la realización de un juicio de reproche. En el capítulo 4 de pliego de cargos, el Despacho no realizó el análisis necesario para la imputación de los cargos, a efecto de establecer o determinar si la Asociación actuó a título de dolo o culpa, frente a los hechos o a las faltas en las que presuntamente incurrió. Toda vez que se limitó a presentar los cinco cargos, las normas vulneradas, pero no efectuó el juicio de reproche. Hecho que es una evidente falta al derecho al debido proceso y a la presunción de inocencia de la Asociación. Solicitud nulidad por vulneración al debido proceso administrativo. Señala una violación al debido proceso por no desarrollar dentro de cada uno de los cargos endilgados en al Auto de cargos el juicio de reproche que permitiera demostrar el grado de culpabilidad y la consecuente intencionalidad, frente a las presuntas conductas que se le imputan, por estas razones debe el ICBF corregir los yerros, de acuerdo con el artículo 41 de la Ley 1437 de 2011.
Solicita que el despacho corrija las irregularidades procesales, toda vez que las mismas ponen en peligro el derecho al debido proceso y al principio de presunción de inocencia. Además, se debe considerar que la Asociación ha cumplido con sus obligaciones contractuales, los planes de mejora propuestos y las demás disposiciones legales aplicables. Para lo cual solicita se tengan en cuenta los criterios de graduación de la sanción aplicables al caso, habida cuenta que no se ocasionó daño o se puso en peligro los intereses jurídicos tutelados. Página 7 de 68 www.icbf.gov.co A EJ ¡caFcolombia E) ENCEFCOlombia Gicbfcolombiaoficial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ¡CBF Avenida carrera 68 No S4c — 75 qm 20on a1 a0s0 $ Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras un BIENESTAR Dirección General 237 FAMILIAR Pública
RESOLUCIÓN No. 1154
Ñ - 3 MAR 2021
Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido en contra de
la ASOCIACIÓN COL
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