ICBF - Resolución 1158 - delega en directora regional bogota celebracion contratos de aporte-2021
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Detalles
- Título
- ICBF - Resolución 1158 - delega en directora regional bogota celebracion contratos de aporte-2021
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2021
ffi Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESTAR Dirección General
FAMILIAR Pública RESOLUCIÓN 115O8 3 M AR 2021
Polrac uasled elehgaase tl3a 0 d em arzdoe2 02a0l ,aD irecdtelo aRr eag ioBnoaglod teáIl n stituto ColombdieBa ineon eFsatmairIli CaBrlF as, u scridpelc oicsóo nn trdaeat poosrq tuece o ntemlpal an prestdaecl ioSósen r vidceCi eonst DreoD se sarIrnoflal-noCt OiHIl-o ,g arInefsa n-tHiiDl-ee,ss a rrollo InfaEnnMt eidlFi aom i-lDiIaMrYF l -aM odalPirdoapdeil an tercultura/ LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR, CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS-ICBF En uso de sus atribuciones legales, y en especial las conferidas en el numeral 9 del artículo 21 de la Ley 7ª de 1979, el artículo 12 de la Ley 80 de 1993 -modificado por el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007-, los artículos 9°, 12 y 81 de la Ley 489 de 1998, los artículos 37 y 122 del Decreto 2150 de 1995, el artículo 2°d el Decreto 987 de 2012, el Decreto 1082 de 2015, los artículos 27 y ss. del Decreto 334 de 1980, y el Manual de Contratación del ICBF vigente, y,
CONSIDERANDO: Que la función pública debe desarrollarse con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, delegación y desconcentración de funciones, en los términos del artículo 209 de la Constitución Política de Colombia.
Que de conformidad con el artículo 211 de la Constitución Política, corresponde a la Ley fijar las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar funciones en sus subalternos o en otras autoridades. Que el artículo 9°d e la Ley 489 de 1998 prescribe: "Laasu toriaddamdiensi sternva itrtiduveda s, lod ispueensl taCo o nstiPtoulcíiytód inecc oan forcmoilnda ap dr eselnetpyeo, d rmáend iante actdoed elegatcriaónnse,fle e jreirrdc eif cuinoc iaos nuecsso laboraado otrraeausst oridades, o conf unciaofnienosec so mplemenStiapnre irjausid.cel i aods e legacpiroenveiessn tl aesy es orgániecna tso,d coa so, losm inistdroisr,e ctdoer deesp artamaednmtion istrativo, superinternedpernetseesnl,et gaandlteoee rssg aniyse mnotsi dqaudpeeo ss euannea s tructura indepenyda iuetnotneoa mdímai nisptordardtáeinlv ealg aaat re ncydi eócni dseil óoanss unat os ellcoosn fiapdoolrsa l eyyl oasc toorsg ánriecsopse cetnil voeosms p,l eapdúobsl idcelo oss
nivedlierse cyta isveosv oirn culaalod rogsa nicsomror espocnodnie elpn rtoep,ód seid taor desarar olloplsro i ncdiepl iafo usn caidómni nisetnruantciiveaand e olas r tí2c0ud9le ol a ConstiPtoulcíiytóe innlc apa r eselnetye" . Que los artículos 1 O y 11 de la Ley 489 de 1998 señalan los requisitos de delegación y las funciones de las autoridades administrativas que son indelegables. Que el artículo 12 de la Ley 80 de 1993 modificado por el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007, dispone que "LoJse fyel so rse presenlteagnadtleele ssae sn tideasdteast paolderdsáe nl egar totoap la rciallmace onmtpee tepnacrciaea l ebcroanrt ryad teossc onclearn etarlairz daec ión licitaecnli ososne ersv ipdúobrleqisuc deoe ss empecñaarngd oensli vdeilr ecoet jievcouo teinv o suesq uiva(l...e )nt"e.s Que el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007 adicionó el inciso segundo al artículo 12 de la Ley 80 de 1993 en el cual estableció: "Enni ngcúansl oo,js e fyer se preselnetgaandltelee asses n tidades estatqauleedsae rxáonn erpaodvroi srtd uedl ad elegadcesi uódsne bedreec so ntyrov li gilancia del aa ctivpirdeacdo ntyrc aocntturaalc tual". Que la Sala Plena de la Honorable Corte Constitucional en la Sentencia C-036 del 25 de enero
2005, cuyo Magistrado Ponente fue Humberto Antonio Sierra Porto, señaló como elementos constitutivos de la delegación administrativa los siguientes: "(liat )ra nsfedrefe unncciiado en es unó rgaano ot r(oiq;ui le)at ransfedrefe unncciisaoe rneeasl pioecrlóe r gatniot duell aafru nción; (iqiiu)ed icthraa nsfecrueenncctoieuna n ap revaiuat orilzeagc(aiilóyv;nq ) u ee ló rgaqnuoe confliade erlae gapcuieódsnai emype rnec ualqmuoimeernr teoa sulmaci orm petencia". Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF PBX: 437 76 30 Página 1 de 7 Avenida carrera 68 No. 64c -75. 01 8000 91 8080 www.icbf.gov.co tfi . Instituto Colombiano de Bienestar Familiar . Cecilia De la Fuente de Lleras ,E lf ut.u?-ro BIENESTAR Dirección General .e'sd et odos .,"!'tt':..'•fifi .; ,. FAMILIAR Pública
1158 O3 M A2R0 21
RESOLUCIÓN Por la cual delega hasta el 30 de marzo de 2020, la Directora de la Regional Bogotá del Instituto se a Colombiano de Bienestar Familiar ICBF, la suscripción de los contratos de aporte que contemplan la prestación de los Servicios de Centros De Desarrollo Infantil -COI-, Hogares Infantiles -Hi-, Desarrollo Infantil En Medio Familiar-DIMFY la Modalidad Propia e lntercultural Que el numeral 1.3 del Manual de Contratación vigente, señaló respecto de las Competencias
del director (a) general en materia contractual en el ICBF, que "El Director (a) General, de conformidad con loe stablecidoe n el artículo9 de la Ley 489 de 1998 y el artículo2 1 de la Ley 1150 de 2007, delega las facultades en materia de ordenación del gasto, dirección de los procesos de selección y celebración de los contratos y/o convenios que se describen a continuación, suscripción de modificaciones, suspensiones, liquidaciones y demás actuaciones poscontractuales aq ue haya lugar, sin perjuiciod e su facultad de reasumir en cualquier tiempo las facultades delegadas y revisar y/or evocar loascto s expedidos por los ordenadores del gasto, con sujeción a las disposiciones del Códigod e ProcedimientoA dministrativoy de loC ontencioso Administrativo( . ..) ". Que el artículo 21 de la Ley 7ª de 1979 señala entre las funciones del ICBF "1. Ejecutar las políticas del GobiernoN acional en materia de forlalecimientod e la familia yp rotección al menor de edad. 2. Formular, ejecutar y evaluar programas y dictar las normas necesarias para el logro de los fines señalados en el arlículoa nterior. ( ...) 9. Celebrar contratos con personas naturales o jurídicas, públicas op rivadas, nacionales o internacionales para el manejod e sus campañas, de los establecimientos destinados as us programas y en general para el desarrofol d e su objetivo (. ..) ". Que en el marco de lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley 1804 de 2016, al ICBF como entidad
encargada de generar línea técnica y prestar servicios directos a la población, le corresponde: "(. ..) b) Organizar la implementación de los servicios de educación inicial con enfoque de atención integral de acuerdoc on los referentes técnicos para tal fin y en el marcod e la Política de Estado para el Desarrof!oIn tegral de la Primera Infancia de Ceroa Siempre; c) Fiscalizar la operación de fas modalidades de atención a la primera infancia bajos u responsabifidad, en coordinación con el Departamentop ara la Prosperidad Social". Que para el cumplimiento de las funciones descrítas, la actividad contractual de la Entidad se despliega de conformidad con lo establecido por la Ley 7ª de 1979, el artículo 122 del DecretoLey 2150 de 1995, artículo 2.4.3.2.1 y síguientes del Decreto 1084 de 2015, que compila lo consagrado por el Decreto 2388 de 1979 reglamentario de la anterior Ley, la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, la Ley 1474 de 2011 y demás disposiciones que regulan el Régimen General de Contratación Pública y el Régimen Especial del contrato de aporte. Que la contratación de los servicios de Bienestar Familiar se realiza a través del contrato de aporte, el cual es una modalidad de contratación prevista para la atención del servicio público de bienestar familiar, definida en el Decreto reglamentario No. 2388 de 1979 en su artículo 127, así: "Artículo1 27: Por la naturaleza especial del Serviciod e Bienestar Familiar, el ICBF podrá celebrar contratos de aporte, entendiéndose por tal, cuandoe l institutos e obliga
ap roveer au na institución de utilidad pública os ocial de los bienes (edificios, dineros, etc) indispensables para la prestación total o parcial del servicio, actividad que se cumple bajo la exclusiva responsabifidad de la institución, con personal de su dependencia, perod e acuerdoc on las normas y el control del InstitutoC olombianod e Bienestar Familiar, su vigencia sera anual, perop odrá prorrogarse de añoe n año". Que esta disposición normativa encuentra plena correspondencia con lo previsto en los artículos 2.4.3.2. 7. y 2.4.3.2.13 del Decreto 1084 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Inclusión Social y Reconciliación, en los cuales se destacan: "ART{CULO 2.4.3.2. Celebración de contratos con instituciones de utilidad púb/íca social. El 7. o ICBF, podrá celebrar los contratos de que trata el artículo 21, numeral 9 de la Ley de 1979 7 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF PBX: 437 76 30 Pági2nd ae7 Avenida carrera 68 No. 64c -75. 01 8000 91 8080 www.icbf.gov.co f)) Instituto Colombiano de Bienestar Familiar '.fiJ¡. Cecilia De la Fuente de Lleras Ei'futuro Dirección General esd et odos
BIENESTAR
Pública FAMILIAR 1 -: RESOLUCIÓN
1158O 3 M A 2R 0 21
Por la cual se delega hasta el 30 de marzo de 2020, a la Directora de la Regional Bogotá del Instituto
Colombiano de Bienestar Familiar ICBF, la suscripción de los contratos de aporte que contemplan la prestación de los Servicios de Centros De Desarrollo Infantil -CD!-, Hogares Infantiles -Hi-, Desarrollo Infantil En Medio Familiar -DIMFY la Modalidad Propia e lntercultural con instituciones de utilidad pública o social de reconocida solvencia moral y técnica, dando preferencia a las más antiguas y que hayan sobresalido por sus méritos y dotes administrativos PARAGRAFO. Cuando no se pueda celebrar contratos con instituciones sin ánimo de lucro, se suscribirán con personas naturales de reconocida solvencia moral. (. .). ARTÍCULO 2.4.3.2.9. Organismo nacional responsable de la acreditación. Por la naturaleza especial del servicio de bienestar familiar, el ICBF podrá celebrar contratos de aporte, entendiéndose por tal cuando el Instituto se obliga a proveer a una institución de utilidad pública os ocial de los bienes (edificios, dineros, etc.) indispensables para la prestación total op arcial del servicio, actividad que se cumple bajo la exclusiva responsabilidad de la institución, con personal de su dependencia, pero de acuerdo con las normas y el control del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, su vigencia será anual, pero podrá prorrogarse de año en año" Qued ea cuercdooln a J urispruddeCelon ncsiedaje Eo s tado: "El contrato de aporte tiene las siguientes características esenciales: i) es un contrato estatal regido por la ley 80 de 1993; ii) se trata de un negocio jurídico atípico, principal y autónomo; iii) oneroso, solemne y formal al igual que todos los contratos estatales, por cuanto se requiere que
medie una contraprestación a favor del contratista; constar por escrito y debe estar suscrito por las partes, en los términos consagrados en el artfculo 41 de la ley 80 de 1993; iv) bilateral y sinalagmático, en la medida que se desprenden obligaciones y cargas para las dos partes del negocio, esto es, el aportante y el contratista; y vi) conmutativo, toda vez que las prestaciones contenidas en el negocio jurídico son equivalentes, puesto que el contratista asume la prestación de un servicio propio del sistema de bienestar familiar y social a cambio de una contraprestación, al margen de que el contratista pueda ser una institución sin ánimo de lucro. En efecto, el negocio jurídico de aporte esun contrato estatal especial suscrito entre el ICBF y un contratista, en el que el primero se compromete, como su nombre lo indica, ae fectuar aportes o contribuciones en dinero o especie au na persona natural o jurídica, nacional o extranjera, y especialmente a instituciones de utilidad pública o de beneficencia, o de reconocida capacidad técnica o social con el fin de que atienda bajo su exclusiva responsabilidad y con su propio personal humano y técnico, un área específica del sistema de bienestar social, es decir, aquellas dirigidas a la atención a la integración y realización armónica de la familia, así como a la protección efectiva de la niñez y adolescencia"1 Quee nv irdteul dad efindiecclio ónnt rdaeat poo retlIe C,B pFu edseu screisbtiaorcs u erddeo s voluntcaodnie nss titudceui toinlepisúd baldoi s coac iaaclt,u almaesnitmei laae dnatsi dsaidne s
ánimdoel ucqruoet engpaonor b jeltapo r estaoca itóenn cdienó enc esidsaodceisa les. Quea dicionaellma ernttí1ce2u,5dl eoD le cr2e3t8od8 e 1 97e9s tabulnef caec toobrj edtei vo prevaleenns ceilae cdceic óonn tradteis setravsid cebi ioesn efsatmairal siía:r , "Articulo 125. El ICBF, podrá celebrar los contratos de que trata el artículo 21, numeral 9º de la Ley la de 1979 con Instituciones de Utilidad Pública oS ocial de reconocida solvencia moral y técnica, dando preferencia a las más antiguas y que hayan sobresalido por sus méritos y dotes administrativos. 1 ConsdeeEj sot aSdaold,ael Coo ntenAcdimoisnoi sStercactTiieóvrnoc s,ee rnat.e dne1cl1id aea gosdte2 o0O 1,e xpediente 16.941. Seddee l aD irecGceinóenr al Língeraa tnuaictiao InCaBlF PBX4:3 77 63 0 Pág3id ne7a Avenicdaar r6e8rN ao 6.4 -c7 5. 018 00901 8 080 www.icbf.gov.co ffi InstCiotluotmob dieBa ineon eFsatmairl iar Cecilia De la Fuente de Lleras El futuro es de todos DirecGceinóenr al
BIENESTAR
Pública
FAMILIAR O 3 MAR 2021
RESOLUCIÓN 1158
Polrac uasled elehgaase tl3a 0 d em arzdoe2 02a0l ,aD irecdtelo aRr eag ioBnoaglod teáIl n stituto ColombdieBa ineon eFsatmairIl CiBalFras, u scridpelc oicsóo nn trdaeat poosrtq eu ceo ntemlpal an prestdaecl ioSósen r vidceCi eonst DreoD se sarIronlflao-n CtDilH/ o-g,a rIenfsa n-tHiiDl-ee,ss a rrollo InfaEnnMt eidlFi aom i-lDiIaMrYF l -aM odalPirdoapdeil an tercultural Parágrafo. Cuando no se pueda celebrar contratos con Instituciones sin ánimo de lucro, se suscribirán con personas naturales de reconocida solvencia moral". Que la modalidad de contratación del contrato de aporte se hace de manera directa, de conformidad con lo previsto en el artículo 122° del Decreto Ley 2150 de 1995, que establece: "Artículo 122° - Simplificación de los contratos para la prestación del servicio de bienestar familiar. Se podrán celebrar directamente /os contratos para la prestación del servicio de bienestar familiar con entidades sin ánimo de lucro del Sistema Nacional de Bienestar Familiar'' Que el ICBF para escoger operadores, en aplicación de los principios del estatuto contractual, como lo es la selección objetiva, planeación, transparencia y legalidad, tiene reglado la manera de escoger operadores de acuerdo con las disposiciones del título 4° del manual de contratación del ICBF, que prevé:
"TÍTULO IV
4. RÉGIMEN ESPECIAL DE APORTE El contrato de aporte se celebrará bajo la modalidad de contratación directa, de conformidad con lo establecido en el artículo 122 del Decreto Ley 2150 de 1995, el contratista deberá seleccionarse del Banco Nacional de Oferentes conformado para el efecto por el !CBF o de forma directa de conformidad con lo dispuesto en este numeral.
En virtud de /os principios de planeación, economía, transparencia, eficiencia, igualdad, responsabilidad y en general en cumplimiento a los principios que rigen la contratación pública y de conformidad con los postulados que rigen la función administrativa y en cumplimiento de la política de austeridad del gasto, las áreas que requieran suscribir un contrato de aporte deberán tener en cuenta las disposiciones contempladas en los documentos y procedimientos que se expidan para la prestación del servicio" Que la celebración de contratos de aporte se prioriza a través de Bancos Nacionales de Oferentes, en los cuales, se caracteriza la oferta del servicio, con la conformación de una lista de operadores habilitados. De la manera de conformación de los Bancos Nacionales de Oferentes, se desarrollará en siguiente punto. De la lista de operadores habilitados; el ICBF adopta procedimientos administrativos, para escoger a uno de estos para la prestación de servicios de Bienestar Familiar. No obstante, una vez agotado el procedimiento para seleccionar algún operador dentro de un Banco, sin éxito; el ICBF puede contratar a un operador que no se encuentre habilitado, bajo los presupuestos del numeral 4.3 del manual de contratación vigente del ICBF: "4.3 CELEBRACIÓN DE CONTRATOS DE APORTE CON ENTIDADES QUE NO SE
ENCUENTREN HABILITADAS EN EL BANCO NACIONAL DE OFERENTES DEL ICBF
Cuando el ICBF requiera celebrar un contrato de aporte y agotado el procedimiento de selección a través del Banco Nacional de Oferentes se evidencie: i) no hay entidades habilitadas en el Banco Nacional de Oferentes para prestar el servicio o ii) las que se encuentren habilitadas manifei sten no estar interesadas en prestar el servicio o iii) las que manifiesten interés no cumplan con los criterios de selección definidos en el Banco, según corresponda, se deberá justificar por escrito tal circunstancia seleccionando en todo caso, a aquella que más se acerque a /os requisitos mínimos establecidos para la habilitación en el Banco de Oferentes. Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF PBX: 437 76 30 Página 4 de 7 Avenida carrera 68 No. 64c -75. 01 8000 91 8080 www.icbf.gov.co 'ffi Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESTAR Dirección General FAMILIAR Pública "'. RESOLUCIÓN 1158 O3 M A2R0 21 ,. . . ..... Por la cual se delega hasta el 30 de marzo de 2020, a la Directora de la Regional Bogotá del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF, la suscripción de los contratos de aporte que contemplan la prestación de los Servicios de Centros De Desarrollo Infantil -CD/-, Hogares Infantiles fiHi-, Desarrollo Infantil En Medio Familiar -DIMFY la Modalidad Propia e lntercultural Una vez el Comité de Contratación de la Regional emita concepto favorable sobre la
contratación, deberá enviar las justificaciones y los estudios previos al Director( a) competente de la prestación del servicio de la Dirección General, con el fin de que la misma analice la solicitud desde los componentes jurídicos, financieros y técnicos y expida concepto técnico y aval respecto de la celebración del contrato. Solamente con dicha aprobación los ordenadores del gasto procederán a la suscripción del contrato. Las adiciones a los contratos suscritos con autorización del (la) Subdirector(a) General con anterioridad a la expedición del presente manual, requerirán aprobación por parte de la Dirección competente de la prestación del servicio de la Dirección General, para lo cual se seguirá el procedimiento anteriormente descrito. Cuando el contrato o la adición sea requerida por la Sede Nacional, el (la) Director(a) competente de la prestación del servicio de la Dirección General, deberá enviar las justificaciones y los estudios previos al Comité de Contratación de la Dirección General para su estudio y recomendación. No podrán celebrarse contratos de aporte con entidades que hayan sido excluidas del Banco Nacional de Oferentes del ICBF, de conformidad con lo establecido en las invitaciones públicas y demás documentos y lineamientos que se expidan en el marco de cada Banco." Que para la contratación de los servicios de atención a la Primera Infancia de la Regional Bogotá; en la presente vigencia, entre los cuales se encuentra los Servicios de Centros De Desarrollo Infantil -CDI-, Hogares Infantiles -Hi, Desarrollo Infantil En Medio Familiar -DIMFy la Modalidad Propia e lntercultural, se agotó el Banco Nacional de Oferentes, a través de la aplicación de los criterios de verificación y selección del proceso administrativo de selección de contratistas, el cual
está enmarcado en lo establecido en la Resolución No. 5743 del 30 de octubre de 2020 y las respectivas modificaciones. Que la Dirección Regional Bogotá se encuentra llevando a cabo la contratación de los servicios antes enunciados, sin embargo, se observa que, una vez agotado el Banco Nacional de Oferentes, se requiere la autorización de que trata el numeral 4.3 del manual de contratación del ICBF, para aproximadamente más de 50 invitaciones. Que conforme lo establecido en el numeral 1.5.2 Disposiciones especiales en relación con la delegación en los (as) directores (as) regionales, del Manual de Contratación, desde la Sede Nacional, la Dirección de Primera Infancia realizará el control respectivo. Que atendiendo el numeral 1.5.1.4 del Manual de Contratación vigente, en el marco de la delegación de las facultades en materia de ordenación del gasto, dirección de los procesos de selección y celebración de los contratos y/o convenios, se encuentran descritas las funciones en materia contractual en los Directores Regionales, quienes adicional a lo establecido en la Resolución No. 2859 de 2013 y la Resolución No. 5206 de 2020, tienen entre otras, las siguientes funciones: Adicionalmente a lo establecido en la Resolución 2859 de 2013, se delegan en los Directores Regionales las siguientes facultades en materia de contratación: Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF PBX: 437 76 30 Págisnd ae7 Avenida carrera 68 No. 64c -75. 01 8000 91 8080 www.icbf.gov.co ffi Instituto Colombiano de BienestarF amiliar Cecilia De la Fuente de Lleras El futuro
Dirección General es de todos
BIEENSTAR FAMILIARP ública
1158
RESOLUÓNC I O 3 MAR 2021
Porla cuals e delega hasta el3 0de maroz de 202a0 fa, D iecrotra de la RegoinalB ogotáde lI sntiot ut Colombaino de BeinestarF amialrIi CBlFa s,us crciipóden lo s contatros de aporet que conetmpalnl a perstacióden l oSser vois cdei Centosr De Desarorlol Inanft-iClO HIo-ga,re s Inanftesi -lHiD-es,ar orlol InanftEinlM edoi Famialr-i DIMYFl aModaliaddP ropai e lnertcuallt ur
1. La ordenación del gasto y el ejercicio de la facultad para dirigir los procesos de selección y celebrar los contratos o convenios cuya ejecución se desarrolle en forma exclusiva en el territorio de su jurisdicción. Cuando la cuantía de dichos procesos de selección, contratos o convenios supere los 1.000 SMLMV, deberá mediar autorización y aprobación previa, suscrita por la Dirección competente de la prestación del servicio de la Dirección General.
2. La ordenación del gasto y celebración de contratos para la prestación del Servicio Público de Bienestar Familiar cuya ejecución se desarrolle en forma exclusiva en el territorio de su jurisdicción. Cuando la cuantía de dichos contratos de aporte o la sumatoria de los contratos de aporte suscritos con el mismo contratista en la Dirección Regional supere los 5.000
SMLMV, deberá mediar autorización y aprobación previa suscrita por la Dirección
competente de la prestación del servicio de la Dirección General. (negrllla y subrayado fuera del texto). Que el artículo 23 de la Ley 80 de 1993, que trata De Los Principios de las Actuaciones Contractuales de las Entidades Estatales, y el artículo 25, disponen que el principio de economía tiene como finalidad asegurar la eficiencia de la Administración en la actividad contractual, y que, en cuanto a los trámites administrativos, estos se adelantarán con austeridad de tiempo, medios y gastos. Que según el artículo 5° del Decreto Ley 019 de 2012, que trata de la "Economía en las actuaciones administrativas", dispone que, "Las normas de procedimiento administrativo deben ser utilizadas para agilizar /as decisiones; los procedimientos se deben adelantar en el menor tiempo yc on la menor cantidad de gastos de quienes intervienen en ellos; las autoridades administrativas y los particulares que cumplen funciones administrativas no deben exigir más documentos y copias que los estrictamente necesarios, ni autenticaciones ni notas de presentación personal sino cuando la ley lo ordene en forma expresa, o tratándose de poderes especiales. En tal virtud, las autoridades deberán proceder con austeridad y eficiencia, optimizar el uso del tiempo yd e los demás recursos, procurando el más alto nivel de calidad en sus actuaciones yl a protección de los derechos de las personas" (negrilla y subrayado fuera del texto). Que como consecuencia de lo anterior, es necesario delegar en la Directora Regional Bogotá del ICBF, la facultad de suscribir contratos de aporte que contemplan la prestación de los Servicios de Centros De Desarrollo Infantil -COlw, Hogares Infantiles WHi, Desarrollo Infantil En Medio
Familiar -DIMFY la Modalidad Propia e lntercultural y de esta manera garantizar la continuidad de las estrategias operativas de atención y acompañamiento familiar, de manera transitoria. Que dicha delegación deberá ser transitoria y deberá tener efectos desde la comunicación del presente acto administrativo y hasta el 30 de marzo de 2021. Que de igual manera la Dirección Regional de Bogotá, a través de su ordenador del gasto deberá tener presente las limitantes y aspectos contemplados en el artículo 40 de la Ley 80 de 1993, así como las recomendaciones de verificación de las condiciones jurídicas, técnicas y operativas de cada una de las EAS. Que en este orden de ideas, en el marco de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia De Cero a Siempre, y en observancia de los principios de eficiencia y eficacia en la inversión de los recursos con que cuenta hoy la Dirección de Primera Infancia, como resultado de su optimización, seguimiento y control, la Dirección Regional de Bogotá deberá dar Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional lCBF PBX: 437 76 30 Págrna 6 de 7 Avenida carrera 68 No. 64c -75. 01 8000 91 8080 www.icbf.gov.co ffi Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras BIEESTNAR Dirección General FAMILRI APública
RESOLUCIÓN 115O83 M A2R0 21
Por la cual se delega hasta el 30 de marzo de 2020, a la Directora de la Regional Bogotá del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF, la suscripción de los contratos de aporte que contemplan la
prestación de los Servicios de Centros De Desarrollo Infantil -COI-, Hogares Infantiles -Hi-, Desarrollo Infantil En Medio Familiar-DIMFY la Modalidad Propia e lntercultural aplicación al principio de responsabilidad en la gestión contractual, y a ser diligentes en su accionar. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCUPLROI MERDEOL:E GtAraRns itoriamente a la Directora de la Regional Bogotá del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF, desde la comunicación de presente acto administrativo y hasta el 30d em arzod e2 02,la1 suscripción de los contratos de aporte que se hayan contemplado para la prestación de los servicios de Centros De Desarrollo Infantil -COI, Hogares Infantiles -Hi, Desarrollo Infantil En Medio Familiar -DIMFy la Modalidad Propia e lntercultural, sin surtir el trámite de autorización del Director(a) competente de la prestación del servicio de la Dirección General para su celebración de conformidad con el numeral 4.3 del Manual de Contratación del ICBF. PARÁGRA1.F LOa D irección Regional Bogotá deberá: (iA. l)a l uz del numeral 1.8 Comité de Contratación en las Direcciones Regionales, someter a consideración del Comité de Contratación Regional las respectivas modificaciones contractuales; (ii.) Tramitar los PACCO y CDP; (iii.) Proyección de estudios previos y clausulados contractuales; (ivPe.rfe)cc ionamiento de los clausulados a través de la plataforma transaccional de SECOP 11 (Circular Externa No. 1 del 22
de agosto de 2019 de Colombia Compra Eficiente); (vL.eg)al ización de las pólizas conforme al artículo 2.2.1.2.3.1.18 del Decreto 1082 de 2015. (vRie.gis)tro en SIIF Nación y; (viIngire.sa)r a l Sistema de Información Cuéntame la información de los contratos. PARAGRA2F.LOa presente delegación no modifica las delegaciones ya contenidas en el Manual de Contratación vigente del ICBF.
ARTÍCUSLEOG UNDLaO D: ir ección Regional de Bogotá del lCBF, para la celebración de contratos sujetos a los numerales del Manual de Contratación anteriormente señalados, deberán contar con la validación de la matriz por parte de la Dirección de Primera Infancia de la Dirección General del ICBF, vía correo electrónico. El resultado de la validación deberá formar parte integral de los expedientes de los contratos de aporte.
ARTÍCUTLEOR CERLaO pr: es ente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y hasta el 30 de marzo 2021.
COMNUÍQUEYSC EÚ MLPASE Directora General a la s .O 3 MA R 2 0 2 1 .......,r , ELÁEZ AprobHeól:Oe rnt Ciazr vajal.llMl'iidreeC cotnotrraa /tCacliaAóulnde ijaa GnedlrvaeD si_r ecdtePo rriam Ienrfaa /nGcuisatM aavrot iPneerzdo mfitario GeneRreavli LsuóAz:d rilflosan Gai raSludbad_i rdeecO tpoerraad ceil Aóat ne ncpiaórlnaaP r imIenrfaa CniceiVlaeo/gC ao ntraDtiirsetcdacefi i ónr aI nfancia
/M arCiaam iDlia¡u;C ontradteli aDs itrae cdceCi oónnt róantV.ai cviiGaanracP lian zCóonn tradteli Dasi trae cdceCi oónnt ra/t ación ProyeYcotróAd:gi u dCeolnot radteli Dasi trae cdceCi oónnl rataci6n fi // Sede de la Dirección General Líean gratuita nacional ICBF PBX:4 37 76 30 Pági7 ndae7 Avenida carrera 68 No.6 4c -75. 01 8000 91 8080 www.icbf.govc.o