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ICBF - Resolución 11667 de 2019

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Detalles

Título
ICBF - Resolución 11667 de 2019
Autor
ICBF
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Familia
Año
2019

Gov.co Gobierno de Colombia Derecho del Bienestar Familiar Buscar en la compilación   Logo ICBF Inicio Compilación normativa interna Compilación normativa externa Compilación normativa funcionamiento Índice temático de asuntos misionales Restablecimiento de derechos Jurisprudencia Doctrina Menú principal Inicio Compilación normativa interna Compilación normativa externa Compilación normativa funcionamiento Índice temático de asuntos misionales Restablecimiento de derechos Jurisprudencia Doctrina Novedades Búsqueda avanzada

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Índice RESOLUCION 11667 DE 2019

(diciembre 13) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR Por medio de la cual se modifica temporalmente la jornada laboral en la Sede de la Dirección General y en las Direcciones Regionales del Instituto Colombiano de Bienestar FamiliarCecilia de la Fuente de Lleras, los días 14 y 15 de diciembre de 2019 LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el literal b) del artículo 28 de la Ley 7 de 1979, el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, el artículo 2 del Decreto 987 de 2012, y

CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 28 de la Ley 7 de 1979, el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, el artículo 2 del Decreto 987 de 2012, le compete al Director General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - Cecilia de la Fuente de Lleras, dictar los actos administrativos para el cumplimiento de las funciones del Instituto.

Que el artículo 33 del Decreto Ley 1042 de 1978, establece que el jefe del respectivo organismo podrá establecer el horario de trabajo dentro del límite máximo fijado en la jornada de trabajo, es decir, dentro de las cuarenta y cuatro (44) horas semanales. Que el artículo 36 del Decreto Ley 1042 de 1978, establece que cuando por razones especiales del servicio sea necesario realizar trabajos en horas distintas de la jornada ordinaria, el jefe del respectivo organismo o en quienes este hubiere delegado tal atribución, autorizarán descanso compensatorio o pago de horas extras. Que el artículo 40 del Decreto Ley 1042 de 1978, establece que por razones especiales de servicio podrá autorizarse el trabajo ocasional en días dominicales o festivos, previa autorización del jefe del organismo o en quienes este hubiere delegado tal atribución, mediante comunicación escrita donde se especifiquen las tareas que haya que desempeñarse. Que el mencionado artículo establece que el trabajo ocasional en días dominicales o festivos se compensará con un día de descanso remunerado o pago de horas extras, para lo cual los Directivos de Ja Sede Nacional y Directores Regionales deberán tener en cuenta el nivel del empleo para efectos de dicho reconocimiento, según lo establecido en el Decreto 1042 de 1978 y demás normas vigentes.

Que la Dirección de Protección en el año 2018 adelantó la contratación de las diferentes modalidades de atención para el restablecimiento de derechos de los niños, niñas y adolescentes con derechos amenazados y/o vulnerados junto con con la contratación de los servicios de restablecimiento en la administración de justicia para adolescentes y jóvenes desde el 01 de diciembre de 2018 hasta el 15 de diciembre de 2019, por lo cual tramito dos (02) vigencias futuras por la suma total de SEISCIENTOS sesenta y nueve MIL MILLONES ochocientos ochenta y cinco mil quinientos OCHENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS VEINTE PESOS ($669.885.588.420) los cuales permitirán adelantar la contratación de las diferentes modalidades de atención para el restablecimiento de derechos de los niños, niñas y adolescentes con derechos amenazados y/o vulnerados junto con la contratación de los servicios de restablecimiento en la administración de justicia para adolescentes y jóvenes, por elimino de (15) quince días del mes de diciembre de 2019 y (10) meses de la vigencia 2020. Que la Dirección de Primera Infancia, teniendo en cuenta la prevalencia de los derechos de los niños y las niñas frente a los derechos de los demás, así como el Interés superior que obliga a todas las personas a garantizar la satisfacción integral y simultánea de todos sus derechos, con la finalidad de continuar propiciando las más adecuadas condiciones para la prestación del servicio de Educación Inicial en el marco de la atención integral, en todos los componentes de calidad, observando los principios de eficiencia y eficacia en la inversión de los recursos con que cuenta hoy y en aplicación a lo establecido en el Título IV del Manual de Contratación vigente,

especialmente lo dispuesto en el numeral 1,4.4 sobre el ejercicio de facultades en materia contractual por parte de los Directores Regionales en coordinación con las dependencias respectivas de la Dirección General, se han impartido orientaciones para (a adición de los contratos de aporte y/o convenios que se encuentran en ejecución, y tos cuales contemplan la prestación de los servicios de Desarrollo Infantil en Medio Familiar -DIMF, Centros de Desarrollo Infantil -CDIcon arriendo y sin arriendo, Hogares Infantiles -Hly la Modalidad de atención Propia e Intercultural. Que la Dirección de Nutrición, teniendo en cuenta los procesos que se están llevando a cabo para adelantar la contratación de las modalidades Centros de Recuperación Nutricional y 1.000 días para cambiar el mundo en las Direcciones Regionales - en el marco de la Estrategia de Atención y Prevención de la Desnutrición de la Dirección de Nutrición, y en aras de cumplir con los tiempos y objetivos establecidos, se hace necesario adelantar la contratación de las modalidades de la Estrategia de Atención y Prevención de la Desnutrición, de la Dirección de Nutrición. Que por lo anterior y teniendo en cuenta los procesos que se están llevando a cabo para la contratación de los servicios antes mencionados en las Direcciones de Protección, Primera Infancia y Nutrición, y en aras de cumplir con los tiempos y objetivos establecidos, es necesario realizar una modificación temporal de la Jornada Laboral en la Sede de la Dirección General y en las Direcciones Regionales del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - Cecilia de la Fuente de Lleras - ICBF prestando de manera normal los servicios de apoyo a la gestión,

como servicios de radicación de correspondencia, archivo, financiera, contratación, jurídica y demás que sean pertinentes para llevar a cabo las etapas del proceso de contratación tales como la suscripción y legalización de nuevos contratos, adiciones y sus prorrogas. Que, en consecuencia, se modificará la jornada laboral en la Sede de la Dirección General y en las Direcciones Regionales del ICBF y de manera temporal se establecerán como hábil los días 14 y 15 de diciembre de 2019, en el horario de 8 a.m. a 5 p.m. Que, por razones especiales del servicio, se hace necesario quedos servidores públicos que los Directores Regionales, y los Directivos de ja sede de la Dirección General del ICBF, consideren deben laborar los días 14 y 15 de diciembre de 2019, en el horario de 8 a.m. a 5 p.m., cumplan con dicha jornada laboral. Que le corresponderá a los respectivos Directivos de la Sede de la Dirección General y a los Directores Regionales disponer lo pertinente para programar a los servidores públicos que prestarán sus servicios los días 14 y 15 de diciembre de 2019, labores que se consideran como actos del servicio a las cuales no se podrán rehusar. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Modificar temporalmente la jornada laboral de la Sede de la Dirección General y de las Direcciones Regionales del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - Cecilia de la Fuente de Lleras, para los días 14 y 15 de diciembre de 2019, en el cual se laborará de 8:00 a.m. a 5:00 p.m., con un receso de una (1) hora

para el almuerzo, a los funcionarios que deban adelantar y llevara cabo las labores del proceso de contratación jurídica y demás que sean pertinentes para llevar a cabo las etapas del proceso de contratación tales como la suscripción y legalización de nuevos contratos, adiciones y prorrogas y servicios de las Direcciones de Protección, Primera Infancia y Nutrición y que se presten de manera normal los servicios de apoyo a la gestión, tales como radicación de correspondencia, archivo, financiera, contratación, jurídica y demás que sean pertinentes para llevar a cabo las etapas del proceso de contratación tales como la suscripción y legalización de nuevos contratos, adiciones y prorrogas.

PARÁGRAFO PRIMERO: Corresponderá a los respectivos Directivos de la Sede Nacional y los Directores Regionales, disponer lo pertinente para programar a los servidores públicos que prestarán sus servicios los días 14 y 15 de diciembre de 2019, labores que se consideran como actos del servicio a las cuales no se podrán rehusar, PARÁGRAFO SEGUNDO: Los Directivos de la Sede Nacional y Directores Regionales correspondientes, deberán tener en cuenta el nivel del empleo para efectos de reconocer el pago de horas extras o de reconocer el tiempo compensatorio, según lo establecido en el Decreto 1042 de 1978 y demás normas vigentes. En aquellos casos en los cuales se deba reconocer tiempo compensado, se dará cumplimiento al Memorando S-2016-1349720101 del 23 de marzo de 2016 suscrito por la Secretaría General en el que se imparten Instrucciones, para que realicen una planeación adecuada que permita a los servidores que presten sus servicios en tiempo

suplementario, disfrutar durante la semana siguiente del correspondiente descanso, sin que exceda los tres (3) meses.

PARÁGRAFO TERCERO: La jornada laboral en la Sede de la Dirección General y las Direcciones Regionales del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - Cecilia de la Fuente de Lleras, se mantendrá para los demás días, en los términos señalados en cada una de ellas.

PARÁGRAFO CUARTO: La jornada laboral no comprende la atención al ciudadano ni se tendrá en cuenta para efectos de los términos establecidos para la atención de peticiones o expedición de actos administrativos por parte de la Sede de la Dirección General y las Direcciones Regionales.

ARTÍCULO SEGUNDO. El contenido del presente acto administrativo se dará a conocer al público y a los servidores públicos de la Sede de la Dirección Genera) y Regionales del ICBF, a través de la página web www.lcbf.goV.co. Así mismo, se fijará un aviso en el que se informe de lo decidido en la presente Resolución en un sitio de fácil acceso al público. Ir al inicio ARTÍCULO TERCERO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y modifica temporalmente, en lo pertinente, a la Resolución No. 8000 de 2013 y demás actos administrativos, expedidos para el establecimiento de la jornada laboral y el horario de atención en el instituto Colombiano de Bienestar Familiar - Cecilia de la Fuente de Lleras.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 13 DIC 2019 JULIANA PUNGILUPPI Directora General Ir al inicio Derecho del Bienestar Familiar

La publicación "Derecho del Bienestar Familiar" ”, es responsabilidad de Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S, de acuerdo con el contrato No. 01017062023.

ISBN : 978-958-98873-3-2

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