ICBF - Resolución 1170 de 2026

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Detalles

Título
ICBF - Resolución 1170 de 2026
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2026

RESOLUCIÓN 1170 DE 2026

Fecha de Expedición: 12 de febrero de 2026

Fecha de entrada en vigencia: 12 de febrero de 2026

Estado de la vigencia: Vigente

Fecha de publicación en Diario Oficial: N/A

Número del Diario Oficial: N/A

Nota: El articulo 2 deroga la resolución 9752 de 2019

RESOLUCIÓN 1170 DE 2026

(12 de febrero)

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

Por la cual se asignan las funciones de Ejecutor dentro del Proceso Administrativo de Cobro Coactivo de la Sede de la Dirección General y se deroga la Resolución 9752 de 2019

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR (ICBF) “CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS”

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, el literal b) del artículo 28 de la Ley 7ª de 1979, artículo 112 de la Ley 6 de 1992, el numeral 1º del artículo 27 de la Ley 10669 de 2006 y,

CONSIDERANDO

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 209 de la Constitución Política, la función administrativa debe desarrollarse con fundamento en los principios de eficacia, economía, celeridad y continuidad, lo cual impone a las entidades públicas adoptar las medidas necesarias para garantizar la prestación ininterrumpida y oportuna de las actuaciones a su cargo, en especial aquellas relacionadas con el ejercicio del cobro coactivo de los créditos a favor del Estado.

Que, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar –ICBF– es un establecimiento público descentralizado, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, creado por la Ley 75 de 1968 y reglamentado mediante el Decreto 2388 de 1979, actualmente compilado en el Decreto Único Reglamentario 1084 de 2015. En virtud de lo dispuesto en el Decreto 1074 del 29 de junio de 2023, el ICBF se encuentra adscrito al Ministerio de Igualdad y Equidad.

Que de conformidad al artículo 112 de la Ley 6 de 1992, las entidades públicas de orden nacional están revestidas de la prerrogativa de cobro coactivo para hacer efectivos los créditos exigibles a su favor, disponiendo que “(…) Para este efecto la respectiva autoridad competente, otorgará poderes a funcionarios abogados de cada entidad.”

Que el artículo 2 de la Ley 1066 de 2006, reglamentada por el Decreto 4473 de 2006, compilado en el Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016, determinó la obligación de las entidades encargadas del recaudo de recursos públicos de establecer mediante normatividad de carácter general, en el orden nacional y territorial por los representantes legales de cada entidad sus Reglamentos Internos de Recaudo de Cartera.

Que mediante Resolución 0140 de 2025 y en ejercicio de la precitada facultad, el ICBF adoptó el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera, determinándose en su artículo 11 que corresponde al Director General y a los Directores Regionales, designar por acto administrativo a los Funcionarios Ejecutores para la correspondiente sede administrativa.

Que, de conformidad con la Resolución No. 1818 de 2019, modificada por la Resolución No. 7444 de 2019 “por la cual se adoptó el Manual Especifico de Funciones y competencias Laborales de los empleos de la planta global del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar”, entonces vigente, el cargo de Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Código 1045, Grado 16, debía ser desempeñado por profesional en derecho; en ese marco normativo, mediante la Resolución No. 9752 de 2019 se asignaron las funciones de ejecutor de la Sede de la Dirección General a dicho cargo.

Que, no obstante, el Decreto 1430 del 24 de diciembre de 2025, definió la nueva estructura organizacional del ICBF, estableciendo las funciones de las diferentes dependencias y derogando los Decretos 987 de 2012, 1927 de 2013 y 879 de 2020.

Que el mencionado Decreto redefinió la estructura orgánica del ICBF, y por su parte el Decreto 1431 de 2025, a través de su artículo 1 suprimió de la Planta de Personal, entre otros, el empleo: Jefe de Oficina Asesora Código 1045 Grado 16 y en su artículo 2 creó, en la Planta de Personal del ICBF, el cargo de Jefe de Oficina, Código 0137, Grado 23.

Que elartículo 48 delDecreto ibidem, estableció el régimen de transición, indicando que los empleados públicos de la actual planta de personal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar continuarán ejerciendo las competencias y atribuciones asignadas en las dependencias donde se encuentren ubicados hasta tanto se produzcan los actos administrativos necesarios para la implementación de la estructura que se establece en dicho Decreto.

Que de conformidad con la Resolución No. 2071 de 2025 “Por medio de la cual se adoptó el Manual Especifico de Funciones y competencias Laborales de los empleos de la planta de personal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar”, modificada parcialmente por la Resolución No. 0070 de 2026, el servidor público que ostente el cargo de Jefe de la Oficina Jurídica del ICBF, Código 0137 grado 23, debe ser profesional en derecho.

Que, en virtud de lo anterior, quien ejerza el cargo Jefe de Oficina Jurídica del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Código 0137 Grado 23, cumple con los requisitos señalados en el parágrafo del artículo 11 de la Resolución No. 0140 de 2025, ya que ostenta la calidad de servidor público y abogado titulado, por lo cual, es procedente efectuar la asignación de funciones de Ejecutor de la Sede de la Dirección General con forme al nuevo cargo y grado del jefe de la Oficina Jurídica.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. Asignar las funciones de Ejecutor de la Sede de la Dirección General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar al Servidor Público que ostente el cargo de Jefe de la Oficina Jurídica del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar-ICBF, Código 0137 Grado 23, asignado a la Dirección General.

ARTÍCULO 2°. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga la Resolución 9752 de 2019.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., el 12 de febrero de 2026

ASTRID ELIANA CÁCERES CÁRDENAS

Directora General

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