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ICBF - Resolución 12100 de 2016

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Detalles

Título
ICBF - Resolución 12100 de 2016
Autor
ICBF
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Familia
Año
2016

Gov.co Gobierno de Colombia Derecho del Bienestar Familiar Buscar en la compilación   Logo ICBF Inicio Compilación normativa interna Compilación normativa externa Compilación normativa funcionamiento Índice temático de asuntos misionales Restablecimiento de derechos Jurisprudencia Doctrina Menú principal Inicio Compilación normativa interna Compilación normativa externa Compilación normativa funcionamiento Índice temático de asuntos misionales Restablecimiento de derechos Jurisprudencia Doctrina Novedades Búsqueda avanzada

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Índice RESOLUCIÓN 12100 DE 2016

(noviembvre 15) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR “Por la cual se conforma el Comité de Convivencia Laboral en la Sede de la Dirección General para el periodo 2016 - 2018” Resumen de Notas de Vigencia LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS En uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren los artículos 78 de la Ley 489 de 1998, artículos 9 de la Ley 1010 de 2006, numeral 1.7 del artículo 14 de la Resolución 2646 del 17 de julio de 2008 y la Resolución 652 del 30 de abril del 2012 y,

CONSIDERANDO Que con sujeción a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 9, de la Ley 1010 de 2006, por la cual se adoptan medidas para prevenir, corregir, y sancionar las conductas de acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo. Que el numeral antes referido, señala además que las instituciones deberán establecer mecanismos de prevención de las conductas de acoso laboral y establecer un procedimiento interno, confidencial, conciliatorio y efectivo para superar dichas conductas ocurridas dentro del marco laboral. Que mediante la Resolución No. 10464 del 2 de diciembre de 2015, el ICBF reguló las medidas preventivas y correctivas frente a situaciones de acoso laboral, la creación de los Comités de Convivencia Laboral y redefinió el procedimiento interno en el ICBF para su conformación. Que con base en lo establecido por el artículo 10 de la Resolución No. 10464 de 2015, son funciones del Comité de Convivencia Laboral, las siguientes: “1. Recibir y dar trámite a las quejas presentadas en las que se describan situaciones que puedan constituir conductas de acoso laboral, así como las pruebas que las soporten.

2. Examinar de manera confidencial los casos específicos o puntuales en los que se formule quejas o reclamos, que pudieran tipificar conductas o circunstancias de acoso laboral en el Instituto Colombiano de Bienestar

Familiar.

3. Escuchar a las partes involucradas de manera individual sobre los hechos que dieron lugar a la queja.

4. Adelantar reuniones con el fin de crear un espacio de diálogo entre las partes involucradas, promoviendo

compromisos mutuos para llegar a una solución efectiva de las controversias.

5. Formular un plan de mejora concertado entra las partes, para construir, renovar y promover la convivencia laboral, garantizando en todos los casos el principio de la confidencialidad.

6. Hacer seguimiento a los compromisos adquiridos por las partes involucradas en la queja, verificando su cumplimiento de acuerdo con lo pactado.

7. En aquellos casos en que no se llegue a un acuerdo entre las partes, no se cumplan las recomendaciones formuladas o la conducta persista, el Comité de Convivencia Laboral, deberá remitir la queja a la Procuraduría General de la Nación.

8. Presentar a la Dirección de Gestión Humana de la Sede de la Dirección General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF, las recomendaciones para el desarrollo efectivo de las medidas preventivas y correctivas del acoso laboral, así como el informe anual de resultados de la gestión del Comité de Convivencia Laboral y los informes requeridos por los órganos de control.

9. Hacer seguimiento al cumplimiento de las recomendaciones dadas a la Dirección de Gestión Humana.

10. Elaborar y remitir oportunamente a la Dirección de Gestión Humana los informes trimestrales sobre la gestión del Comité dentro de los quince (15) días siguientes al vencimiento de cada trimestre, el cual debe incluir la información de las quejas, el seguimiento de los casos y las recomendaciones." Que la Directora de Gestión Humana del ICBF, publicó en la intranet, el 8 de septiembre de 2016, Convocatoria

invitando a los servidores públicos de carrera y nombrados en provisionalidad a postularse como candidatos, y

así mismo a participar en la elección de los representantes de los empleados ante el Comité de Convivencia Laboral de la Sede de la Dirección General para el periodo 2016-2018. Que el 1 de noviembre de 2016, se llevaron a cabo las elecciones de los representantes de los empleados ante el Comité de Convivencia Laboral de la Sede de la Dirección General para el periodo 2016-2018. Que la Dirección General designó a los servidores: Cecilia Lorena Barraza Morelle, identificada con cédula 1.136.886.940, Pedro Quijano Samper, identificado con cédula 79.278.788, Cindy Villabona Flórez, identificada con cédula 43.635.582, y Horfa Victoria Poveda Chocontá, identificada con cédula 51.920.745, como representantes del Instituto, ante el Comité de Convivencia Laboral de la Sede de la Dirección General del ICBF, para el periodo 2016-2018. Que en mérito de lo expuesto; RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Reconocer a los siguientes servidores como representantes de los empleados ante el Comité de Convivencia Laboral de la Sede de la Dirección General del ICBF, para el periodo 20162018, quienes actuarán como miembros principales y miembros suplentes de este organismo, elegidos por votación directa el día 1 de noviembre de 2016, de la siguiente manera:

NOMBRE CEDULA DE CALIDAD QUE

CIUDADANIA OSTENTAN ANTE EL

COMITÉ

Germán Eduardo Parada Ardila 79.261.085 PRINCIPAL Juan Manuel Ricardo Gómez Ramírez 19.494.479 PRINCIPAL

Blanca Adelina Santos Burgos 39.710.103 SUPLENTE Ana Matilde Alarcón Alarcón 51.898.220 SUPLENTE Ir al inicio ARTÍCULO SEGUNDO. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 13421 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Designar a los siguientes servidores como representantes del Instituto, ante el Comité de Convivencia Laboral de la Sede de la Dirección General del ICBF, para el periodo 20162018, de la siguiente manera:

NOMBRE CEDULA DE CALIDAD QUE

CIUDADANIA OSTENTAN ANTE

EL COMITÉ

MARGARITA BARRAQUER SOURDIS 39.776.077 PRINCIPAL

MARTHA YOLANDA CIRO FLÓREZ 39 698 378 PRINCIPAL

MARÍA TERESA SALAMANCA ACOSTA 51.809.990 SUPLENTE

FERNANDO ALBERTO GONZÁLEZ VÁSQUEZ 79 562.722 SUPLENTE

Notas de Vigencia Legislación Anterior

NOMBRE CEDULA DE CALIDAD QUE OSTENTAN ANTE EL

CIUDADANIA COMITÉ

Cecilia Lorena Barraza Morelle 1.136.886.940 PRINCIPAL Pedro Quijano Samper 79.278.788 PRINCIPAL Cindy Villabona Flórez 43.635.582 SUPLENTE Horfa Victoria Poveda Chocontá 51.920.745 SUPLENTE Ir al inicio ARTÍCULO TERCERO. Conformar el Comité de Convivencia Laboral de la Sede de la Dirección General del ICBF por un periodo de dos años, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la presente Resolución. Ir al inicio

ARTÍCULO CUARTO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

Dada en Bogotá D.C., a los CRISTINA PLAZAS MICHELSEN Directora General Ir al inicio Derecho del Bienestar Familiar La publicación "Derecho del Bienestar Familiar" ”, es responsabilidad de Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S, de acuerdo con el contrato No. 01017062023.

ISBN : 978-958-98873-3-2

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