ICBF - Resolución 1216 de 2025
Detalles
- Título
- ICBF - Resolución 1216 de 2025
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN 1216 DE 2025
Fecha de Expedición: 27 de marzo de 2025
Fecha de entrada en vigencia: 27 de marzo de 2025
Estado de la vigencia: derogada por la resolución 4444 de 2025
Fecha de publicación en Diario Oficial: N/A
Número del Diario Oficial: N/A
RESOLUCIÓN 1216 DE 2025
(27 de marzo)
“Por la cual se crea el Centro Zonal Baudó en la Regional Chocó del ICBF y se adiciona el artículo séptimo de la Resolución No. 1616 de 2006”
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR (ICBF) “CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS”
En uso de sus facultades constitucionales, legales y estatutarias y, en especial de las que le confieren el literal b) del artículo 28 de la Ley 7 de 1979, los artículos 78 y 115 de la Ley 489 de 1998, el literal a) del artículo 28 del Acuerdo 102 de 1979 aprobado por el Decreto 334 de 1980, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 209 de la Constitución Política preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 209 de la Constitución Política preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.
Que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), es un establecimiento público descentralizado, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, creado mediante la Ley 75 de 1968, el Decreto 2388 de 1979 y el Decreto 1084 de 2015 y adscrito al Ministerio de Igualdad y Equidad de acuerdo con el Decreto 1074 de 2023. Su objeto es “(…) propender y fortalecer la integración y el desarrollo armónico de la familia, proteger al menor de edad y garantizarle sus derechos”.
Que el artículo 78 de la Ley 489 de 1998 indica que el director, gerente o presidente será el representante legal de la correspondiente entidad y celebrará en su nombre los actos y contratos necesarios para el cumplimiento de sus objetivos y funciones.
Que el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, faculta a los representantes legales de las entidades públicas a crear grupos internos de trabajo con carácter permanente o transitorio, mediante acto administrativo.
Que mediante la Resolución 1616 de 2006 se fijó la estructura del ICBF, en el nivel regional y municipal, estableciendo las funciones de las diferentes dependencias.
Que el artículo 8 de la Resolución No. 1616 de 2006, modificado por el artículo 4 de la Resolución 8939 de 2017, establece:
“El Director Regional podrá solicitar a la Dirección General la apertura, el traslado o el cierre de Centros Zonales, para lo cual deberá enviar el requerimiento debidamente justificado a la Secretaría General y a la Subdirección General, con copia a la Dirección de Servicios y Atención, de acuerdo con lo establecido en la Guía para Apertura, Traslado y Cierre de Centros Zonales y Equipos de Atención, la cual define, según el caso, la información que debe contener dicha solicitud.(…)”.
Que en atención a lo anterior, mediante memorandos con radicados 202442000000014563 y 20244200000039863 del 17 de abril de 2024 y 21 de octubre de 2024, respectivamente, la Directora Regional de Chocó del ICBF solicitó a la Secretaría General y a la Subdirección General del ICBF la creación de un Centro Zonal en el municipio de Medio Baudó, con el fin de, entre otros propósitos, [i] satisfacer la demanda, organizar la oferta del Servicio Público de Bienestar Familiar, optimizar los recursos y cualificar la prestación de los servicios; [ii] corregir las dificultades en el acceso a los servicios, las debilidades en el seguimiento y en el proceso de supervisión que se prestan a estas poblaciones; [iii] adelantar acciones encaminadas a la protección integral y restablecimiento de derechos a los niños, niñas y adolescentes, así como la prevención de su amenaza o vulneración, y el fortalecimiento familiar en este territorio.
Que teniendo en cuenta que para la creación de un Centro Zonal se debe contar con la revisión, validación y aprobación de las diferentes dependencias que intervienen a nivel técnico, financiero y administrativo, la Resolución 1616 de 2006, en el artículo 8 también señala que:
“(...) Con fundamento en los conceptos presentados por cada uno de los integrantes, la Mesa Técnica se decidirá por la mayoría de sus miembros sobre la conveniencia de abrir o cerrar un Centro Zonal y se remitirá dicho concepto al Director General del ICBF, quien, de aprobarla emitirá el respectivo acto administrativo (…)”.
Que en sesión adelantada el 14 de febrero de 2025, la Mesa Técnica prevista en el artículo 8 de la Resolución 1616 de 2006, para estos eventos, revisó y consideró viable y conveniente la creación de un nuevo Centro Zonal en municipio de Medio Baudó, en el departamento de Chocó, como consta en el acta de reunión No. 2 de dicha fecha.
Que, asimismo, la Secretaría General emitió concepto de viabilidad para la creación de un Centro Zonal en el municipio de Medio Baudó del departamento de Chocó, a través de radicado 2025120000064371 del 11 de marzo de 2025, sustentado en las revisiones técnicas de viabilidad previamente emitidas por la Subdirección General mediante radicado 20251100000018963 del 18 de febrero de 2025, la Dirección Administrativa con memorando 20251200000022903 del 28 de febrero de 2025, la Dirección de Gestión Humana con memorando 202412110000161893 del 4 de diciembre de 2024, el Sistema Nacional de Bienestar Familiar con radicado 2024150000016833 del 16 de diciembre de 2024, la Dirección de Planeación y Gestión de Control con memorando 2025130000025583 del 4 de marzo de 2025, la Dirección de Información y Tecnología con memorando 2025140000026793 del 6 de marzo de 2025, la Dirección de Servicios y Atención con memorando No. 20251250000026593 del 6 de marzo de 2025, y la Oficina de Gestión Regional con memorando No. 202510600000019603 del 21 de febrero de 2025.
Que de acuerdo con lo anterior y en cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 8 de la Resolución 1616 de 2006, se cuenta con la viabilidad técnica, administrativa y financiera para la creación del Centro Zonal “Baudó” en el municipio de Medio Baudó del departamento de Chocó.
Que teniendo en cuenta las necesidades que se presentan en la Dirección Regional Chocó, la revisión de la viabilidad efectuó la Mesa Técnica para la apertura de un Centro Zonal en el municipio de Medio Baudó del departamento de Chocó, y los conceptos relativos a las viabilidades técnicas, financieras y administrativas, se hace necesaria la creación de un Centro Zonal en la mencionada Regional, que se denominará “Baudó”.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. CREAR el Centro Zonal “Baudó” en la Dirección Regional Chocó del ICBF, en el municipio de Medio Baudó.
ARTÍCULO SEGUNDO. MODIFICAR el artículo 7 de la Resolución 1616 de 2006, en el sentido de adicionar el Centro Zonal “Baudó” a la estructura del Nivel Municipal de la Regional Chocó, con sede en el municipio de Medio Baudó, así:
“ARTÍCULO 7o. Las funciones del ICBF en el nivel Municipal, Distrital y Local se cumplirán mediante los Centros Zonales: (…)
REGIONAL CHOCÓ
| | | | --- | --- | | Nombre del Centro Zonal | Municipio Sede | | 6. Baudó | Medio Baudó |
ARTÍCULO TERCERO: Comunicar a la Directora Regional Chocó del ICBF, la creación del Centro Zonal “Baudó” en el municipio de Medio Baudó y ordenar adelantar, en coordinación con las dependencias competentes de la Sede de la Dirección General, todas las gestiones administrativas que correspondan para su operación.
ARTÍCULO CUARTO: PUBLICAR la presente resolución en la página web del ICBF.
ARTÍCULO QUINTO: [Resolución derogada por la resolución 4444 de 2025] La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
ARTÍCULO CUARTO: PUBLICAR la presente resolución en la página web del ICBF.
ARTÍCULO QUINTO: [Resolución derogada por la resolución 4444 de 2025] La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 27 de marzo de 2025
ADRIANA VELÁSQUEZ LASPRILLA
Directora General (E)