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ICBF - Resolución 1218 - formula cargos proceso administrativo sancionatorio seguido contra fundacion arquesam-2021

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Título
ICBF - Resolución 1218 - formula cargos proceso administrativo sancionatorio seguido contra fundacion arquesam-2021
Autor
ICBF
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Familia
Año
2021

ffi InstiCtoultoom bidaeBn ioe neFsatmairl iar CeciDleil aaF uendteeL leras DirecGceinóenr al

BIENESTM

Clasificada

FAMILIAR

AUTO DE CARGOS No. 1218 O 4 MAR 2021

Pomre ddieocl u aslef ormcualragndo esn dterplor ocediamdimeinntioss tarnactiiovnoa torio enc ondterl aaFU NDACIÓN ARQUITECTÓNICA ESPERANZA AMBIENTAL FUNDA ARQUESAM identicfoNinIc Ta9.d0 a0 .469.883-5 LA DIRECCIÓN GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR­ CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS Ene jerdceil cafisao c ulctoandfeespr oierdla a rtsí c1u6dl eol aL e1y0 9d8e2 00l6o,s artí3c6uy sl iogsu ideeln atR eess ol3u8c9id9óe2 n 0 1d0e IlC BmFo,d ifyia cdaidcai onada polraR esoluNco3i.4ó 3nd5 e2 l0 1l6op,r ecepetneu lCa óddoi dgePo r ocedimiento Adminisytd rela oCt oinvtoe nAcdimoisnoi setlDr eactri9ev8tod7o,e 2 01y2e ,lD ecr3e8t0o de2 02y0

CONSIDERANDO Quel aC onstiPtoulcíietósintc aabl lopesrc ien cciopnisotsi tuqcuireoe ngauelllrea ésng imen juríldaoi rcgoa,n iyze alfc uinócni ondaeml iaAe dnmtion isGternaecdrieaóEllns taedsot,o s princsiopnei lio nst egreénse rlaail g,u alldama odr,a lliadea fdi,c alcaei cao,n olmaí a, celerliaid mapda,r ciyal lapi udbaldi cciodmeaojd e,fs u ndamednett aoldaeacs t uación administrativa. Quel aL ey7 5d e1 96c8r eeólI nstiCtoultoom bdieaB nioe neFsatmairl( iIaCrB F), establescuni aetnduor ajluerzílado ioscb aj,e tyif vuonsc idoennetsdr;elo a csu alsees encuenltarssae nñ aleandea las r tí5c3ul liot be)rl aaal s istaelnP crieas iddeeln at e Repúbelnli aic na speycv ciigóinld aeln acesin at iddaeud teisl ciodmaúqdnu tee ngcaonm o objeltapi rvoot edcecl iafó anm iydl eil aom se nodree1s 8a ños. Quec oln ae xpedidceli aLó eny7 d e1 97s9e,d etermidnema arnoenmr áasc lalroas objetyi fvuonsc iyo nseems a,n tuevneo l n umer6a dle alrt íc2u1ll oaa sistaeln cia

Presiddeel naRt eep úbelnli iacn as peycv ciigóinld aeln acesin at iddaeud teisl ciodmaúdn . Quee lD ecr3e6td1o e 1 98l7e giatúimnmá ase le jerdceie csitfoau nccioónnf,i rliae ndo facuelstpaedc píafrieacj ae rdciecrch oon tirnoslp,e cyc viiógni laa tnrcaivadé,els a realizdaevc iisóidnte ia nss pececnoi ródnae, an s eguqruaelr a esn tiddaedu etsi lidad comúcnu,m pllaavn o lundtela odfs u ndadcoornesse,er ivnevni edrteabni damseunst e rentsaeas j,u setnes nuf ormaycf iuónnc ionaal mailsee nytyeod s e creyto obss,e rven normalsmuepsnr toep eisotsa tutos. Quee lC ódidgeol aI nfaynl caAi dao lesc(eLne1cy0i 9ad8 e 2 006e)ns, u a rtí1c6u lo confilranm eac esidedq audee xisutnaav igildaenElcs itaa sdoob,tr oed aaqsu ellas persojnuarsí odn iactausr caolpnee sr sojnuerrííedaxi pceadp ioderalI CBoFs ienl lqau,e aúcno anu toridzela ocpsia ódnra elsb erogc uueinda ne inñ noisñ,oa a sd olescentes.

Quee la rtíDcéucliodm eol aR esoluNcoi.3ó 4n3 d5e 2 016m,o difeilTc íót uVIl o "INSPECCIÓN, VIGILANCIA, CONTROL Y SEGUIMIENTO" del aR esolu3c8i9dó9e2n 0 10 ye stabelnle ocasiró t í5c8uy l5 o9ls af sa lytl aasssa ncicoonrerse spoanpdliiecnaatlbe lse s procaedsmoi nisstarnactiiovnoa torio.

1. HECHOS <e)Ins tiCtoultoom bidaeBn ioe neFsatmairl iar CeciDleli aFa u endteLe l eras

Dirección General BIENESTAR Clasificada

FAMILIAR

04

AUTO DE CARGOS No. 1218 MAR 2021

Por medio del cual se formulan cargos dentro del procedimiento administrativo sancionatorio en contra de la FUNDACIÓN ARQUITECTÓNICA ESPERANZA AMBIENTAL FUNDA ARQUESAM identificada con NIT. 900.469.883-5 prestación del servicio de Primera Infancia por parte de la FUNDACIÓN ARQUITECTÓNICA

ESPERANZA AMBIENTAL FUNDA ARQUESAM.

Que, mediante Auto del 26 de junio de 20181 , la jefe de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad de la sede de la Dirección General ordenó realizar auditoría financiera y administrativa a la FUNDACIÓN ARQUITECTÓNICA ESPERANZA AMBIENTAL FUNDA ARQUESAM, identificada con NIT. 900.469.883-5, en la sede administrativa, ubicada en el municipio de Buenaventura, Departamento del Valle del Cauca, la misma se efectuó los días

28 y 29 de junio del año 2018, y en esta se firmó el Acta2 de la respectiva auditoría tanto por los profesionales comisionados por el ICBF como por quienes, a nombre del mencionado operador, atendieron la misma. Que el Informe de la Auditoría fue remitido al representante legal de la FUNDACIÓN ARQUITECTÓNICA ESPERANZA AMBIENTAL FUNDA ARQUESAM, mediante oficio No.

S-2018-406600-0101 del 16 de julio de 20183 , el cual fue recibido el día 23 de julio del mismo año, como consta en la Guía No. RN982448985CO de la empresa de Servicios

Postales Nacionales S.A. 472. Que, el Comité de Inspección, Vigilancia y Control del ICBF, en sesión del 25 de febrero de 2019, conceptuó iniciar proceso administrativo sancionatorio en contra del FUNDACIÓN ARQUITECTÓNICA ESPERANZA AMBIENTAL FUNDA ARQUESAM por los hallazgos encontrados en la auditoría efectuada los días 28 y 29 de junio del año 2018, tal y como consta en el Acta del Comité No. 24 Que, con oficio del 05 de junio de 2019 radicado con No. S-2019-320451-01015 la jefe de la , Oficina de Aseguramiento de la Calidad comunicó al representante legal del FUNDACIÓN ARQUITECTÓNICA ESPERANZA AMBIENTAL FUNDA ARQUESAM lo conceptuado por el Comité de Inspección, Vigilancia y Control del ICBF en la sesión del 25 de febrero de 2019, comunicación que fue recibida el día 10 de junio del mismo año, como consta en la

Guía No. PC009367809CO de la empresa de Servicios Postales Nacionales S.A. 472.

2. IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA INVESTIGADA De conformidad con la documentación obrante en el plenario, y la información que reposa en el ICBF, se tiene que la identificación del sujeto procesal se concreta en la persona jurídica llamada FUNDACIÓN ARQUITECTÓNICA ESPERANZA AMBIENTAL FUNDA ARQUESAM, identificada con NIT. 900.469.883-5, con dirección, para efecto de

notificaciones, en la carrera 56ª No. 5 - 93 Buenaventura - Valle del Cauca, representada legalmente por el señor JOSEPH FERNANDO SOLÍS MOSQUERA.

3. PRUEBAS 3.1. Acta6 de la auditoría efectuada a la FUNDACIÓN ARQUITECTÓNICA ESPERANZA AMBIENTAL FUNDA ARQUESAM, junto con los soportes recaudados en la misma. ffi

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General

BIENESTAR

Clasificada FAMILIÁR 0 4 MAR AUTOD EC ARGONSo .1 218 2021 Pomre didoec lu aslef ormuclaarngd oesn tdrepolr ocediamdimeinntios starnactiiovnoa torio enc ontdrela aF U NDACIÓN ARQUITECTÓNICA ESPERANZA AMBIENTAL FUNDA ARQUESAM identicfoiNnc IaT9d.0a 0 .469.883-5 3.2. lnfo7 r dmele aa udiate ofrefct uaal daFaU NDACIÓN ARQUITECTÓNICA ESPERANZA

AMBIENTAL fUNDA ARQUESAM.

4. CARGOS Conf undameennl toohs e chaonst eriodremsecnrtyiel t oodsso cumenqtuoeos b raenne l expedileanD tier,e cGceinóenrd aeIllC BFf,o rmau llaaFU NDACIÓN ARQUITECTÓNICA ESPERANZA AMBIENTAL FUNDA ARQUESAM, lossi guicenatregso s: 4.1. CARGO PRIMERO: LAF UNDACIÓN ARQUITECTÓNICA ESPERANZA AMBIENTAL FUNDA ARQUESAM, identicfoinNc IaTd9.a0 0.469.p8r8e3s-u5n,t aimnecnuterenr l iaós faletsatsa bleecnli odnsau sm era3l,4e y s1 2d ealrt íc5u8ld oel aR esolu3c8i9ód9ne 2 010, qued ispon"eInn:c umcpolnli arsn o rmadsec ontabigleindearda lmaecnetpet aedna s Colomb"iOac"u,l yt/aonr o e ntrelgoalsri brroesg,i sdtorcousm,e not cousa lqoutirear informqaucesi oólni eclIi CtBeFy "" N cou mpcloinlr o lsi neamiteénctnoiascd omsi nistrativos, manualgeusí,al sí,n etaésc niyce angs e necruaall qnuoiremra tqiuvesa ee stablpeozrc a pardteeIl C BFp"a,ro ap erlaamr o daliCdeandtd reDo e sarrIonlflaon til.

Loa ntersieeo nrc,u enfturnad amenetnla adssoi tuacaidovneersty iq duaess ed escribieron

ene li nfodreml eaa uditqouresí era e alliodzsíó a 2s8y 2 9d ej undieo2 018. 4.1.1. Enlo que respecta al componente financiero se observó: No. Hallazgo Norma presuntamente vulnerada

1. La entidnaod D ecreto 624 del 30 de marzo de 1989, "por el cual se expide el presentó:E statuto Tributario del os impuestos admisntiradpoosrl a Dirección", ques eñala: Librod iario, mayor, e Artículo 364. LAS ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO ESTAN inventaryi OoB LIGADAS A LLEVAR LIBROS DE CONTABILIDAD balan{cÚel tiRmEoGsIS TRADOS. Las entidades sin ánimo de lucro deberán llevar 6m eses) libros de contabilídad, en la forma que indique el Gobierno

Nacional. Decreto 2649 del 29 de diciembre de 1993, "por el cual se reglamenta la Contabilidad en General y se expiden los principios o normas de contabilidad generalmente aceptados en Colombia", profeproierdl Po r esiddeenl taRe e públqiucea , establece: Artículo 125. LIBROS. Los estados financieros deben ser elaborados con fundamento en los libros en los cuales se hubieren asentado los comprobantes. Los libros deben conformarse y diligenciarse en forma tal que se garantice su autenticidad e integridad. Cada libro, de acuerdo con . . .. -- . f) Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General BIENRE STClAasificada

FAMIIARL

AUTO DE CARGOS No.

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O 4 MAR 2021

Por medio del cual se formulan cargos dentro del procedimiento administrativo sancionatorio en contra de la FUNDACIÓN ARQUITECTÓNICA ESPERANZA AMBIENTAL FUNDA ARQUESAM identificada con NIT. 900.469.883-5 libros. Atendileannsdo or mlaesg allane as,t uradleeelnz taee c onómico ya lad es uso peracisoedn eebsel,nl elvoalsri bnreocse sarios par1a.A: s enetnao rr dceronn olótgoidclaoaso s p eraciboineens , enf orimnad ivoip dourrae ls úmegnleosb anlose usp eria uonr es mes. (... ) Artículo 127. LUGAR DONDE DEBEN EXHIBIRSE LOS LIBROS. Losl ibdreobse sne erx hibeiner lsd eo micpirliinoc ipal deeln teec onómico. Artículo 128. FORMA DE LLEVAR LOS LIBROS. Se aceptan comop rocedimideenr teocso novcaildotoré cniccoont able, ademádse l omse dimoasn ualaeqsu,e lqluoess i rvpeanr a regilsatosrp aerr aceinof noersmm eac anioz ealdeac trpóanriac a, losc ualseesu tilimcáeqnui ntaasb uladroergaiss,t radoras, contabíliczoamdpourtaasod ,so irmeilsa res. Ele nteec onómdiecboce o nselrvoamsre dinoesc esaprairoas consuyl rteaprro dulcoaissr i enctoonst abElnle osls.i bsreo s

debeann otealrn úmeroy fechdae l osc omprobadnet es contabqiulleio drsae ds palden. Lasc uenttaasn,et nol osl ibrodse r esumceonm oe nl os auxiliadreebset,no talipzoaJrro ms een oas f idne c admae s, determisnusa anlddoo . ( ... ) Artículo 133. EXHIBICIÓN DE LIBROS. Sallvood ispueens to otrnaosr maesle, x amednel olsi bsreod se bper acteinlc aasr oficio neasst ablecidmeilde onmtiocspi rliion cdieplea nlt e económeincp or,e sednecs iupa r opieo tdaelr api eor soqnuae estheu bideersei genxapdroe sapmaerenalet fee cto. Cuanedloe xamsenec ontraa lioglsai bqruoess ell evepna ra establleocsae crt iyv olsa so bligacdieornievsad deal sa s activipdraodpdeiesca asd eas tablecliaem xiheinbtsioecd, ie óbne efecetnue allr u gdaorn dfeu ncieolmn ies msoie, le xamheanc e relaccoilnóa nos p eracdieoelns etsa blecimiento. Si ele nteec onómniocp or eselnotlsai broys p apelceusy a exhibsiecd ieócnr seett ae,n dcroámnpo r obaednso usc ontlroas hechqouse l ao trpaa rsteep ropondgeam ostsripa arr,la o s . . .. . . . . .

ffi Instituto Colombiano de Bienestar Familiar CeciDleli aFa u endteLe l eras Dirección General fiIENESTAR FAMILIAR Clasificada

AUTO DE CARGOS No. 1218O 4 MAR 2021

Por medio del cual se formulan cargos dentro del procedimiento administrativo sancionatorio en contra de la FUNDACIÓN ARQUITECTÓNICA ESPERANZA AMBIENTAL FUNDA ARQUESAM identificada con NIT. 900.469.883-5 enl aosf icoi ensatseac bilemnoit dele net económo,ie cset puede demostrlaacr a uqsuea j uste itfaciliq rucundsenttardneo clo si a tersd íassie gnuetsia lafec hsaeñ alapdaarl aaex hibiEcnti aóln . cao sdebe persentlaosrl iosbe nrl aop ortuniqduea eldf uonncaior i señae.l Manual Operativo para la Atención a la Primera Infancia, Modalidad Institucional adoptado por la Resolución No. 13.482 del 29 de diciembre de 2016 del ICBF, que dispone: Estándar 58: Cumple con los requisitos de ley establecidos para 11 la contabilidad, según el tipo de sociedad o empresfi."

2. La entidad no Decreto 2649 del 29 de diciembre de 1993, "por el cual se presentó: reglamenta la Contabilidad en General y se expiden los principios o normas de contabilidad generalmente aceptados Documentos en Colombia", proferido por el Presidente de la República, que contables de los establece: últimos 3 meses

(facturas, Artículo 123. SOPORTES. Teneindo en ceuntlaos r equioss it

cuentas de legaeslq ue seana plicesas ebglúenlt io dpe aco tde que se tre,a t cobro, losh echose conómosid cebend ocuemntae mresdiea snoptortes, legalizaciones de oriengi enrnto o exetrno,d ebidenaemt fechao yda uortizo paord de caja menor, queniesi enrvtengaenne lloso lose laorben. entre otros). Loss oporetsd ebena dehrie ra lsosc omproebsad en cotntabilidad resepctosi vdejaon cdonstaennce siotasd e tacli rcunstancia, o, conesrvare asrchosie vnao rdednc ornolóog yid ec tamla enraq ue seap osie bsluve rificación. Loss oporetsp ueden conesrvae rens eli odmiae n elc uasel hayaotnor goa,d ascíom o ser utiolsi pzaardreag istlraasr operaocneise nlo sl iosba ruxeislo die adertae. ll Artículo 124. COMPROBANTES DE CONTABILIDAD. Las partaiesdnatsa denal ossl ibdre roessu emny e na qudéonlde se asenietn en oredn croolnóog ilcaospe raonceis,de ben estar respaldaend acosm proebsa dne tcontabielliaodrbaaodsd pervieanmet. Diocshc omproebsad enbetnp erparea cronsf undenaot menl os soporets,po rc uaelrmq eudoii ye ni odmiac aeslltao.n Los comporbaenst de contabidliebdena dse r nuemraosd

conescutienvet,ac moni ndicdealcd iídóae n s up erparaycd ie ón lapesr osnaqsue losh uebreine laorbao dya uortizo. ad Enell oss e debe indlicfaeca hrao r,ei ng,de scriypc cuiaóndnet ía ffi Isntituto Colombioa dneB iesntare Famliira Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General

BIENESTAR

Clasificada

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AUTO DE CARGOS No. 1218 4 MAR 2021

Por medio del cual se formulan cargos dentro del procedimiento administrativo sancionatorio en contra de la FUNDACIÓN ARQUITECTÓ NICA ESPERANZA AMBIENTAL FUNDA ARQUESAM identificada con NIT. 900.469.883fi5 cual deberá registrarse en el auxiliar respectivo el listado de códigos o símbolos utilizados según el concepto a que correspondan. Los comprobantes de contabilidad pueden elaborarse por resúmenes periódicos, a lo sumo mensuales. Los comprobantes de contabilidad deben guardar la debida correspondencia con los asientos en los libros auxiliares y en aquel en que se registren en orden cronológico todas las operaciones. Manual Operativo para la Atención a la Primera Infancia, Modalidad Institucional adoptado por la Resolución No. 13.482 del 29 de diciembre de 2016 del ICBF, que dispone: Estándar 58: Cumple con los requisitos de ley establecidos para la contabilidad, según el tipo de sociedad o empresa.

3. La entidad no Decreto 2649 del 29 de diciembre de 1993, "por el cual se presentó: reglamenta la Contabilidad en General y se expiden los

principios o normas de contabilidad generalmente aceptados Informe en Colombia", proferido por el Presidente de la República, que financiero de la establece: modalidad y sus anexos, de los CAPITULO IV últimos 3 períodos DE LOS ESTADOS FINANCIEROS Y SUS ELEMENTOS legalizados. SECCION I DE LOS ESTADOS FINANCIEROS Artículo 19. IMPORTANCIA. Los estados financieros, cuya preparación y presentación es responsabilidad de los administradores del ente, son el medio principal para suministrar información contable a quienes no tienen acceso al os registros de un ente económico. Mediante una tabulación formal de nombres y cantidades de dinero derivados de tales registros, reflejan, au na fecha de corte, la recopilación, clasificación y resumen final de los datos contables. ARTICULO 20. CLASES PRINCIPALES DE ESTADOS FINANCIEROS. Teniendo en cuenta las características de los usuarios a quienes van dirigidos o los objetivos específicos que los originan, los estados financieros se dividen en estados de propósito general y de propósito especial. Manual Operativo para la Atención a la Primera Infancia, f)) Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras '!." i• - • • ' Elf uturo BIENESTAR DirecGceinóenr al fi e"sd et odos FAMILIClARas ificada

AUTO DE CARGOS No. 1218 O 4 MAR 2021

Por medio del cual se formulan cargos dentro del procedimiento administrativo sancionatorio en contra de la FUNDACIÓN ARQUITECTÓNICA ESPERANZA AMBIENTAL FUNDA ARQUESAfi identificada con NIT. 900.469.883-5

la contabilidad, según el tipo de sociedad o empresa.

LINEAMIENTO TÉCNICO PARA LA ATENCIÓN A LA PRIMERA INFANCIA, que dispone: (. ). .

7. GENERALIDADES FINANCIERAS Las modalidades de primera infancia se encuentran fundamentadas en una estructura de costos particular para cada servicio definido como canasta de atención, las cuales constituyen el insumo indicativo principal que define el presupuesto de las EAS y realizan una distribución interna de los valores asignados a los diferentes costos teniendo en cuenta las particularidades de cada región, siempre y cuando se apruebe en Comité Técnico Operativo del contrato, se garantice el cumplimiento de las condiciones de calidad y en ningún evento se supere el costo niño mes y la asignación presupuesta/ del contrato.

4. La entidad no Decreto 2649 del 29 de diciembre de 1993, .. por el cual se presentó: reglamenta la Contabilidad en General y se expiden los principios o normas de contabilidad generalmente aceptados Libro Auxiliar de en Colombia", proferido por el Presidente de la República, que

Contabilidad por establece: Modalidad (últimos 6 Artículo 53. CLASIFICACIÓN. Los hechos económicos deben ser meses), por apropiadamente clasificados según su naturaleza, de manera que centro de se registren en las cuentas adecuadas. costos.

Sin perjuicio de lo dispuesto en normas especiales, la clasificación se debe hacer conforme a un plan contable previamente elaborado por el ente económico. El plan contable debe incluir la totalidad de las cuentas de resumen y auxiliares en uso, con indicación de su descripción, de su dinámica y de los códigos o series cifradas que las identifiquen.

LINEAMIENTO TÉCNICO PARA LA ATENCIÓN A LA PRIMERA

INFANCIA, que dispone: (... )

7. GENERALIDADES FINANCIERAS Las modalidades de primera infancia se encuentran fundamentadas en una estructura de costos particular para cada f))

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras DirecGceinóenr al BIENSTEAR Clasificada

FAMILIAR

AUTOD EC ARGONSo .1 218O4 M A2R0 21

Por medio del cual se formulan cargos dentro del procedimiento administrativo sancionatorio en contra de la FUNADCIÓANR QUITECTÓENSIPCEAARN ZAA MBITEANLF UNAD ARQUESAideMnt ificada con NIT. 900.469.883-5 cada región, siempre y cuando se apruebe en Comité Técnico Operativo del contrato, se garantice el cumplimiento de las condiciones de calidad y en ningún evento se supere el costo niño mes y la asignación presupuesta/ del contrato. En términos generales las canastas cuentan con dos clasificaciones de costos, por una parte los costos fijos se refieren a aquellos gastos que permanecen constantes durante el período de tiempo de la vigencia del contrato, aun cuando no se esté atendiendo directamente al niño o la niña. ManuOaple ratpiavrola a A tencai ólnaP rimeIrnaf ancia, ModaliIdsnatdi tucaidoonpatlap doorl aR eslouciNóon. 1.348d2e2 l9 d ed iciedmeb2 r06e1d eIlC BqFu,de i spone: Están5d7aE:rla b ora un presupuesto de ingresos y gastos que

permita mantener el equilibrio financiero para la prestación del servicio. Not1a ICBFMa:n tener un control presupuesta/ y contable independiente para la ejecución, administración y manejo de los recursos asignados en virtud del presente contrato, y garantizar que los recursos aportados sean utilizados exclusivamente para el financiamiento de las actividades previstas en el contrato. Teniendo en cuenta las indicaciones dadas en la guía orientadora para la administración y gestión de las EAS de educación inicial. Módulo 1, capítulo II Presupuesto. Elaboración de Presupuestos y Control Presupuesta/. Not2a ICBFInc:or porar en el presupuesto la recepción de recursos de cofinanciación de cualquier fuente, destinados a la ejecución del contrato, los cuales deben verse reflejados en el informe financiero. Not3aI CBLFa :EA S Debe abstenerse de pactar y realizar cobros a los usuarios o a terceros por concepto de los servicios prestados bajo el contrato. Not4a ICBFLa: E AS por ningún motivo puede utilizar los recursos del contrato para otras actividades que no correspondan a las obligaciones contractuales y ejecución del mismo. La entidad no Decre2t6o4 d9e 2l9 d ed icibermed e1 993",p oerlc uasle 5. presentó: reglnatmale aC ontabielniG deande rya sle e xpidleons prinicooisn p ormdaesc ontabigleinadelarmdee na cteptados Conciliaciones enC olombpiroafer"ido, p or el Presidente de la República, que bancarias de los establece: ffi Instituto Colombiano de Bienestar Familiar CeciDleli Faau endtele l eras

Dirección General

BIENESTAR

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AUTO DE CARGOS No. 1218

Pomre ddieocl u aslef ormuclaarngd oesn tdrepolr ociemdieandtmoii sntrsaatnicvioo natorio enc ontdrela aF U NDACIÓN ARQUITECTÓNICA ESPERANZA AMBIENTAL FUNDA ARQUESAM identicfoiNncI aT9d.0a0 .48639-.58 bancary ieolsd e origen interno o externo, debidamente fechado y autorizado por libelrebo-a ncoqsu.ien es intervengan en ellos ol os elaboren. Los soportes deben adherirse a los comprobantes de contabilidad respectivos dejando constancia en estos de tal circunstancia, o, conservarse archivados en orden cronológico y de tal manera que sepao sible su verificación. Los soportes pueden conservarse en el idioma en el cual se hayan otorgado, así como ser utilizados para registrar las operaciones en los libros auxiliares o de detalle. Artículo 124. COMPROBANTES DE CONTABILIDAD. Las partidas asentadas en /olsibr os de resumen y en aquél donde se asienten en orden cronológico laosp eraciones, deben estar respaldadas en comprobantes de contabilidad elaborados previamente. Dichos comprobantes deben prepararse con fundamento en los soport.es, por cualquier medio y en idioma castellano. Los comprobantes de contabilidad deben ser numerados consecutivamente, con indicación del día de su preparación y de las personas que los hubieren elaborado y autorizado. En ellos sed ebe indicar la fecha, origen, descripción y cuantía de las operaciones, así como las cuentas afectadas con el asiento.

La descripción de las cuentas y de las transacciones puede efectuarse por palabras, códigos símbolos numéricos, caso en el o cual deberá registrarse en el auxiliar respectivo el listado de códigos o símbolos utilizados según el concepto a que correspondan. Los comprobantes de contabilidad pueden elaborarse por resúmenes periódicos, aJ o sumo mensuales. Los comprobantes de contabilidad deben guardar la debida correspondencia con los asientos en los libros auxiliares y en aquel en que se registren en orden cronológico todas las operaciones. Manual Operativo para la Atención a la Primera Infancia, Modalidad Institucional adoptado por la Resolución No. 13.482 del 29 de diciembre de 2016 del ICBF, qudei spone: Estándar 58: Cumple con los requisitos de ley establecidos para ffi Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General

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. AUTO DE CARGOS No. 4 MAR 2021

Por medio del cual se formulan cargos dentro del procedimiento administrativo sancionatorio en contra de la FUNDACIÓN ARQUITECTÓNICA ESPERANZA AMBIENTAL FUNDA ARQUESA!!II identificada con NIT. 900.469.883-5 Soportes de Dirección General de Impuestos Nacionales", que dispone: pago de Obligaciones Artículo 574. CLASES DE DECLARACIONES. Los tributarias contribuyentes, responsables y agentes de retención en la fuente, (Formulario de deberán presentar las siguientes declaraciones tributarias: presentación y recibo de pago): 1. Declaración anual del impuesto sobre la renta y

  • Declaración complementarios, cuándo de conformidad con las normas bimestral de vigentes, estén obligados a declarar. impuesto a las ventas. 2. Declaración bimestral del impuesto sobre las ventas, para los - Declaración responsables de este impuesto que pertenezcan al régimen de Impuesto de común.

Timbre. - Declaración 3. Declaración mensual de retenciones en la fuente, para los bimestral de agentes retenedores del impuesto sobre Ia renta y Impuesto de complementarios, del impuesto sobre las ventas, y del impuesto Industria y de timbre nacional. Comercio. - Declaración de 4. Declaración del impuesto de timbre, para los documentos y impuesto actos sometidos a dicho impuesto. predial. Igualmente, la administración podrá exigir una declaración resumen de retenciones y del impuesto sobre las ventas.

7. El archivo de los Decreto 2649 del 29 de diciembre de 1993, "por el cual se documentos reglamenta la Contabilidad en General y se expiden los financieros y principios o normas de contabilidad generalmente aceptados contables no se en Colombia", proferido por el Presidente de la República, que encontraban establece: disponibles en la sede ( ... ) administrativa de la fundación, Artículo 127. LUGAR DONDE DEBEN EXHIBIRSE LOS al momento de LIBROS. Los libros deben ser exhibirse en el domicilio principal la auditoría. del ente económico. ( ... ) Artículo 133. EXHIBICIÓN DE LIBROS. Salvo Jo dispuesto en otras normas, el examen de los libros se debe practicar en las

oficinas o establecimientos del domicilio principal del ente económico, en presencia de su propietario o de la persona que este hubiere designado expresamente para el efecto. Cuando el examen se contraiga a los libros que se lleven para establecer los activos y las obligaciones derivadas de las ffi Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General BIEENSTAR FAMIILARC lasificada 1218

AUTO DE CARGOS No.

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Por medio del cual se formulan cargos dentro del procedimiento administrativo sancionatorio en contra de la FUNDACIÓN ARQUITECTÓNICA ESPERANZA AMBIENTAL FUNDA ARQUESAM identificada con NIT. 900.469.883-5 Si el ente económico no presenta los libros y papeles cuya exhibición se decreta, se tendrán como probados en su contra los hechos que la otra parte se proponga demostrar, si para los mismos es admisible la confesión, salvo que aparezca probada y justificada su pérdida, extravío o destrucción involuntaria. Si al momento de practicarse la inspección los libros no estuvieren en las oficinas o establecimiento del ente económico, este puede demostrar la causa que justifique tal circunstancia dentro de los tres días siguientes a la fecha señalada para la exhibición. En tal caso debe presentar los libros en la oportunidad que el funcionario señale. Manual Operativo para la Atención a la Primera Infancia, Modalidad Institucional adoptado por la Resolución No. 13.482 del 29 de diciembre de 2016 del ICBF, que dispone: Estándar 58: Cumple con los requisitos de ley establecidos para

la contabilidad, seaún el tipo de sociedad o empresa. 4.2. CARGO SEGUNDO: LA FUNDACIÓN ARQUITECTÓNICA ESPERANZA AMBIENTAL FUNDA ARQUESAM, identificado con NIT. 900.469.883-5, presuntamente incurrió en la falta establecida en los numerales 3, 4 y 12 del artículo 58 de la Resolución 3899 de 2010, que disponen "Incumplir con las normas de contabilidad generalmente aceptadas en Colombia", "Ocultar y/o no entregar los libros, registros, documentos o cualquier otra información que solicite el ICBF" y "No cumplir con los lineamientos técnicos administrativos, manuales, guías, líneas técnicas y en general cualquier normativa que se establezca por parte del ICBF", para operar la modalidad Centro de Desarrollo Infantil. Lo anterior, se encuentra fundamentado en las situaciones advertidas y que se describieron en el informe de la auditoría que se realizó los días 28 y 29 de junio de 2018. 4.2.1. En lo que respecta al componente administrativo se observó: No. Hallazao Norma presuntamente vulnerada

1. La entidad no Decreto Ley 2663 del 5 de agosto de 1950 "Sobre Código

presentó: Sustantivo del Trabajo", establece que: Pago de Artículo 57. OBLIGACIONES ESPECIALES DEL EMPLEADOR. salarios, Son obligaciones especiales del empleador: servicios profesionales y 4. Pagar la remuneración pactada en las condiciones, períodos y del Sistema lugares convenidos. General de Seguridad Ley 100 de 1993, "Por la cual se crea el sistema de seguridad Social de los social integral y se dictan otras disposiciones", que establece:

ffi Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General

BIENESTAR

Clasificada

FAMILIAR

1218

AUTO DE CARGOS No. O 4 MAR 2021

Por medio del cual se formulan cargos dentro del procedimiento administrativo sancionatorio en contra de la FUNDACIÓN ARQUITECTÓNICA ESPERANZA AMBIENTAL FUNDA ARQUESAM identificada con NIT. 900.469.883-5 cada afiliado, al momento de su pago, el monto de las cotizaciones obligatorias y el de las voluntarias que expresamente haya autorizado por escrito el afiliado, y trasladará estas sumas a la entidad elegida por el trabajador, junto con las correspondientes a su aporte, dentro de los plazos que para el efecto determine el Gobierno. El empleador responderá por la totalidad del aporte aun en el evento de que no hubiere efectuado el descuento al trabajador. Decreto 0723 de 2013 "Por el cual se reglamenta la afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales de las personas vinculadas a través de un contrato formal de prestación de servicios con entidades o instituciones públicas o privadas y de los trabajadores independientes que laboren en actividades de alto riesgo y se dictan otras disposiciones", señala que: Artículo 13. PAGO DE LA COTIZACIÓN. Las Entidades o Instituciones públicas o privadas contratantes y los contratistas, según corresponda, deberán realizar el pago mensual de las cotizaciones al Sistema General de Riesgos Laborales de manera anticipada, dentro de los términos previstos por las normas vigentes. Al contratista le corresponde pagar de manera anticipada,

el valor de la cotización al Sistema General de Riesgos Laborales, cuando la afiliación sea por riesgo I, 11 o 111, conforme la clasificación de actividades económicas estableci

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