ICBF - Resolución 1219 - formula cargos proceso administrativo sancionatorio seguido contra fundacion para el desarrollo integral macami-2021
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Detalles
- Título
- ICBF - Resolución 1219 - formula cargos proceso administrativo sancionatorio seguido contra fundacion para el desarrollo integral macami-2021
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2021
- Instituto Colombiano de Bienestar Familiar , Cecilia De la Fuente de Lleras •E lfu turo • es de todos _· S:ENESTM Dirección General FAMILIAR Clasificada 1219 4 MAfi
AUTO DE CARGOS No. .0 iU21
Por medio del cual se formula pliego de cargos en el procedimiento administrativo sancionatorio seguido en contra de la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA PERSONA Y SU ENTORNO FAMILIAR Y SOCIAL MACAMI identificada con NIT. 809.006.985 - 1. LA DIRECCIÓN GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS En ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 16 de la Ley 1098 de 2006, los artículos 36 y siguientes de la Resolución 3899 de 2010 del ICBF, modificada y adicionada por la Resolución No. 3435 del 2016, lo preceptuado en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el Decreto 987 de 2012, y el Decreto 380 de 2020 y, CONSIDERANDO Que la Constitución Política establece los principios constitucionales que regulan el régimen jurídico, la organización y el funcionamiento de la Administración General del Estado, algunos de los cuales son el interés general, la igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, los cuales actúan como ejes fundamentales de toda actuación administrativa. Que la Ley 75 de 1968 creó el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF-, estableciendo su naturaleza jurídica, los objetivos y funciones; dentro de las cuales se encuentran las señaladas
en el artículo 53 literal b) la asistencia al Presidente de la República en la inspección y vigilancia de las entidades de utilidad común que tengan como objetivo la protección de la familia y de los menores de 18 años. Que con la expedición de la Ley 7 de 1979, se determinaron de manera más clara los objetivos y funciones del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, y se consagró en el numeral 6º del artículo 21 la asistencia al Presidente de la República en la inspección y vigilancia de las entidades de utilidad común. Que el Decreto 361 de 1987 fortalece el ejercicio de la función de vigilancia, confiriendo la facultad de ejercer dicho control, inspección y vigilancia a través de la realización de visitas de inspección, con el fin de asegurar que las entidades de utilidad común cumplan la voluntad de sus fundadores, conserven e inviertan debidamente sus rentas y se ajusten en su formación y funcionamiento a las leyes y decretos vigentes. Que el Código de la Infancia y la Adolescencia -Ley 1098 de 2006-, en su artículo 16 confirma la necesidad de que exista una vigilancia del Estado sobre todas aquellas personas jurídicas o naturales con personería jurídica expedida por el ICBF o sin ella, que aún con autorización de los padres alberguen o cuiden a niños, niñas o adolescentes. Que el artículo décimo de la Resolución No. 3435 de 2016, modificó el Título VI "INSPECCIÓN, VIGILANCIA, CONTROL Y SEGUIMIENTO" de la Resolución 3899 de 201O y estableció parte del régimen aplicable en los procesos administrativos sancionatorios.
1. ANTECEDENTES El 24 de julio de 2020, la Oficina de Aseguramiento de la Calidad del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (en adelante ICBF) conoció, a través de los medios de comunicación, noticia ,, InstiCtoultoom bdieaB nioe neFsatmairl iar CeciDleli Faau endteLe l eras 15' • Eflu turo esd et odos BIENESTAR DirecGceinóenr al .-.. fififi ..
FAMILIAR Clasificada AUTDOE C ARGONSo .1 219 0 4 MAR 202fi Pomre ddieocl u aslef ormpulliade egc oa rgeones lp rocediamdimeinntioss tarnactiiovnoa torio segueincd oon dterl aaF UNDACPIAÓRNEA L D ESARROILNLTOE GRDAELL A P ERSONA YS UE NTORNFOA MILYIS AORC IMAALC AMiId enticfoNinIc T8a.0d 9a. 00-61..9 85 FAMILYI SAORC IMAALC AMiId,e nticfoiNncI aT8d.0a 9 006-19,8q 5uo ep elraMa o dalidad Intercnoasnde odo ep eraetnei lmvu an icdielp biaog dueép,a rtadmeTelon lt1i.om a Esmei smdoíe aDl,i reRcetgoirod neIalCl BT Fo lipmuase,onc onocidmeil eJane tfdoeel Oaf icina deA seguradmeil eaCna tloim deaddi,ad no(ts2e c} o rreeloesc tr2,ló anaiscc tousacsiuornteisd as
parealc asdoe p osimballet ernal taMo o dalIindtade rdneal daFo U NDACIPÓANR AE L DESARROILNLTOE GRDAELL A P ERSOYNS AU E NTORNFOA MILYIS AORC IMAALC AMI, dendterl oac su alseeds e st3 aca : - DenunScIiMNa o 1.7 6200d1e51l83 2d ej uldie2o 0 2l0a,c uasle ña"l.(a). S: .e comunpiectai c(iaop)no anriieeonn cd oon ociemlcia esndoteL o . Md.e1 0a ñoLs.,M . de1 2a ñoHs.,Rd .e1 2a ñoCs.,Gd .e1 6a ñoysM .Od.e1 7a ñomsa,n ifesqtuaen do lamse nordeees d a(d. ).d .e shdaec uenm esy d em anefrrae culeapnset res onas encargdaecdlua isd daeld aoms e nodreee sd alda,as g refdíesnyip csai cológicamente, todvaeq zu ceo menqut"eal maest eennu naal beorl camase teennu ndau cchoan agufar píaar caa stighaarcliaeesns,dt hooa sqtuae s ec almeand"i,c ionalmente comeqnutneao s el ebsr ianldiam eandteocsu aidmopsl,e mdeena tsoeison dividuales oe nb ueens tardeop,ot rtaam bqiuéaenn tleoa ntelraiosob rl,ia gm aenn ctuiarn do
persdoenIlaC lB sFea, c eracv aenr iefelis ctaadrde lo af undaycd ieló amnse nodree s edahda,c iénsdeoñlyaed ssi ciénqdutoeil eeqnsue dene cainrtc ea dvai sRietpao.r ta petic(iaoq)nu aeerls i eoñ Foerl (inpober imnádsad atoqsu)ie,es en j la rdidnele ar o fundaecnil óaon p,o rtuniqduaeid negsr eas laabi an stitlue"c lilóendv,ra obgaa s (marihyul aenpsaa )s acbeal ulaagrreeqsgu"ale, ae nfercmoenroacc iodm"aoM afe", ingreasl a"abe an feraml earmsíe nao"Cr,ae rsyo M !a nueplaarq,au see b esatroadna, veqzu ree feqruí"eae nr laens bicaonmaesn"t,qa unedd eos cosnios cepe r esentaba alguontars ai tuaacsicíóo nm,to a mbcioémne nqtuaee ,l elvai deqnuceei sóts oe preseennut nóoa p ortu(.n ).i".d. a d - ActNao 8.0 d e2l1 d ej uldie2o 0 2y0s opo(rteenst redve2i 0bs etnae ficeinla ar ias), cuaslec onsilgavn iasr ietaal iazl aaidsna s taldaecl iaFo UnNeDsA CIPÓANR AE L DESARROILNLTOE GRDAELL A P ERSOYNS AU E NTORNFOA MILYIS AORC IAL
MACAMuIb,i ceanld aaC al1l1eN4 o 4.8 S u-r6 5/B5a5r Arpiaor dcemolu nicdiep io lbagdueép,a rtadmeTelon ltiopm oapr,a rdteeEl q uidpeAo p oyalo aS upervdiesli ón CentZroonG aall dáenIl C BRFe gioTnoallic moaen,l f idnec onstlaait nafro rmación reporetnla add ean unScIiNMao 1 .7 6200d1e51l83d 2 ej uldie2o 0 20. - Entreavl iabs etnae fiLc.iMa.rMdi.ea1M 2.a ,ñ orse,l acieonln ama idsam rae,a lizada eld í2a1 d ej uldie2o 0 2p0o lra D efendseoF raam iMlairaAí nad rSeáan chez Hernáncdoeenzlf , id nei ndasgoabrsr uee staadnoí myid ceotl r abtroi ndpaoldrao FUNDACIPÓANR AE LD ESARROLILNOT EGRDAEL L AP ERSONYA S U ENTORNFOA MILYI ASRO CIAMLA CAMLIo.a ntecroinofr,oc romnee lr eporte remimteiddioa cnotrere eloe ctrdóeln ami icsom fae cahlaD ireIcCtBoRFre gional Tolima. - Repodrteie n formeancviimóaendd oi acnotreer leeoc ter2ló 2nd iejc uold ei2 o0 2p0o,r pardteeál r edaeS upervdiesClie ónntZ roon Gaall dáenIl C BRFe gioTnoallia m a,
fi, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección GenerfiI
BIENESTAR
FAMILIAR Clasificada 1219
AUTO DE CARGOS No. 0 4 MAR 2021
Por medio del cual se formula pliego de cargos en el procedimiento administrativo sancionatorio seguido en contra de la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA PERSONA Y SU ENTORNO FAMILIAR Y SOCIAL MACAMI identificada con NIT. 809.006.985 - 1. Defensores y Comisarios de Familia del departamento del Tolima, con relación a los hechos objeto de denuncia y al Acta No. 80 del 21 de julio de 2020, para que desde sus competencias generen las acciones que se consideren pertinentes en el marco de la verificación de los derechos de las niñas y adolescentes ubicadas en la Modalidad Internado de la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA PERSONA Y SU ENTORNO FAMILIAR Y SOCIAL MACAMI. - Acta del 21 de julio de 2020, en la cual se consignó la entrevista realizada a la beneficiaria M.O. de 17 años relacionada en la denuncia, por parte de la Trabajadora Social del ICBF Centro Zonal Galán, con el objetivo de verificar las condiciones físicas y emocionales de la adolescente debido a las denuncias de posible maltrato dentro de la Fundación. Esta acta fue remitida por la Supervisora del Contrato de Aporte 346 de 2019 suscrito entre el ICBF Regional Tolima y la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA PERSONA Y SU ENTORNO FAMILIAR Y SOCIAL MACAMI, al Director ICBF Regional Tolima, el 23 de julio de 2020, a través de correo
electrónico. - Requerimiento realizado el 23 de julio de 2020 a la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA PERSONA Y SU ENTORNO FAMILIAR Y SOCIAL MACAMI por presunto incumplimiento a las obligaciones del Contrato de Aporte 346 de 2019, por parte de la Supervisión del Centro Zonal Galán del ICBF Regional Tolima, el cual fue remitido al correo electrónico de la fundación funmacami@hotmail.com, al cual se se adjuntó copia del Acta No. 80 del 21 de julio de 2020. Este requerimiento se identifica con el Radicado S-2020-119776-7302. - Denuncia remitida por la Defensora de Familia María Andrea Sánchez Hernández a la Fiscalía General de la Nación en favor de la víctima niña L.M.M.M, a través de correo electrónico del 23 de julio de 2020. Esta denuncia fue anexada al radicado Orfeo Fiscalía No. 20200140014125, en el cual la Comisaria 1 de Familia de lbagué dio a conocer los hechos del caso, con el fin de que, en virtud del principio de economía procesal, se adelantara una sola investigación. Adicionalmente, fueron revisadas las bases de datos de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad, estableciendo que la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA PERSONA Y SU ENTORNO FAMILIAR Y SOCIAL MACAMI contaba con: 1. Personería Jurídica reconocida mediante Resolución No. 1190 del 22 de diciembre de 1999 expedida por el ICBF Regional Tolima4; 2. Contrato de Aporte No. 346 con vigencia del 16/12/2019 al 31/10/2020 y cien {100)
cupos contratados en la Modalidad Internado, suscrito con la Regional ICBF Tolima5; y 3. Licencia de Funcionamiento Bienal otorgada por la Regional ICBF Tolima mediante Resolución No. 2040 del 22 abril de 20196 para operar en la modalidad Internado, con una capacidad instalada de , ciento seis (106) beneficiarios, entre ellos niñas y adolescentes de 7 años a 18 y mayores de 18 años con derechos amenazados o vulnerados que al cumplir la mayoría de edad se encontraban en proceso administrativo de restablecimiento de derechos. Así mismo, en aplicación de lo establecido en el artículo 5º del Decreto 987 del 2012, la Jefe de la Oficina de Aseauramiento de la Calidad. mediante Radicado No. 2020103000002050017, reQuirió Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras fifi Dirección General BIENESTAR FAMILIAR Clasificada i 219 4M A2R0 21
AUTO DE CARGOS No. 0
Por medio del cual se formula pliego de cargos en el procedimiento administrativo sancionatorio seguido en contra de la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA PERSONA Y SU ENTORNO FAMILIAR Y SOCIAL MACAMI identificada con NIT. 809.006.985 -1. información a la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA PERSONA Y SU ENTORNO FAMILIAR Y SOCIAL MACAMI, en los términos del artículo 51 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, para que en los plazos allí
estipulados remitiera documentación relacionada con el proceso de atención de los últimos seis (6) meses de las cinco (5) beneficiarias objeto de denuncia. Dicho requerimiento fue remitido el 24 de julio de 2020 al correo electrónico de la fundación funmacami@hotmail.com, el cual fue recibido en la misma fechaª. El representante legal de la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA PERSONA Y SU ENTORNO FAMILIAR Y SOCIAL MACAMI, mediante correos electrónicos de fecha 25 y 27 de julio de 20209, dio respuesta al requerimiento anterior y aportó documentación relacionada con: o Listado de las beneficiarias. o Valoraciones y seguimiento de nutrición, psicología y trabajo social de las cinco (5) beneficiarias. o Atención a familias y contactos con autoridades administrativas. o Formato de atención en crisis y atención grupal. o Informes de evolución. o PLATIN. o Estudios de caso. o Acta de apertura buzón de sugerencias. o Análisis de encuestas de satisfacción. o Listado talento humano y soportes registro llamadas de atención. o PAi (Plan de Atención Institucional). o Actas de construcción del pacto de convivencia. o Pacto de convivencia. o Guía de atención en crisis. o Procedimiento dinámico institucional. o Listado de egreso y evasiones. Con el fin de analizar la información allegada, el Grupo de Auditorías de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad emitió informe de averiguaciones preliminares de fecha 28 de julio de 202010 , en el cual se consignaron las irregularidades encontradas en la prestación del Servicio
Público de Bienestar Familiar, por parte de la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA PERSONA Y SU ENTORNO FAMILIAR Y SOCIAL MACAMI, respecto de las presuntas situaciones de maltrato y/o exceso de autoridad. Por su parte, el Comité de Inspección, Vigilancia y Control (IVC) del ICBF, en sesión del 29 de julio de 2020, conceptuó iniciar proceso administrativo sancionatorio con 5 de los 9 hallazgos incluidos en informe preliminar en contra de la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA PERSONA Y SU ENTORNO FAMILIAR Y SOCIAL MACAMI, con ocasión de los hechos y situaciones que se enmarcan en las averiguaciones preliminares realizadas para los presuntos hechos de maltrato físico y psicológico al interior de la modalidad Internado de dicha Fundación, tal y como consta en el Acta de Comité No. 411. Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General
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AUTO DE CARGOS No. 0
4 MA 20R 21 Por medio del cual se formula pliego de cargos en el procedimiento administrativo sancionatorio seguido en contra de la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA PERSONA Y SU ENTORNO FAMILIAR Y SOCIAL MACAMI identificada con NIT. 809.006.985 - 1. En consecuencia, la Jefe de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad, mediante oficio identificado con Radicado No. 202010300000212331 del 30 de julio de 202012 ,c omunicó el inicio del proceso
administrativo san_ cionatorio al representante legal de la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA PERSONA Y SU ENTORNO FAMILIAR Y SOCIAL MACAMI, en la dirección de notificación Calle 114 No. 48 Sur-65 /55 Barrio Aparco del municipio de !bagué, departamento del Tolima. Comunicación que fue recibida en fecha 12 de agosto de 2020 en las instalaciones del predio mencionado, como consta en la Guía No. 8042489521 de la empresa de Servicios Urbanex Express1 3 .
2. IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA INVESTIGADA De conformidad con la documentación obrante en el plenario y la información que reposa en el ICBF, se tiene que la identificación del sujeto procesal corresponde a la persona jurídica denominada FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA PERSONA Y SU ENTORNO FAMILIAR Y SOCIAL MACAMI, identificada con NIT. 809.006.985 - 1, representada legalmente por el señor HAROLD MILLÁN FLECHAS, identificado con cédula de ciudadanía No.
79.418.055, con dirección de notificación en la Calle 114 No. 48 Sur - 65 /55 Barrio Aparco del municipio de lbagué, departamento del Tolima. Lo anterior, de conformidad con el Certificado de Existencia y Representación Legal, expedido por la Cámara de Comercio de lbagué, el 24 de julio de 202014 .
3. PRUEBAS Durante la actuación procesal preliminar, se ha recaudado el siguiente material probatorio: 3.1. Noticia del 24 de julio de 2020 emitida por medio de comunicación local de la ciudad de
lbagué -Tolima15 . 3.2. Actuaciones remitidas por el ICBF Regional Tolima mediante (dos) correos electrónicos de fecha 24 de julio de 2020, entre las cuales se encuentra la denuncia SIM No. 1762001582 del 13 de julio de 2020, el Acta No. 80 del 21 de julio de 2020, entre otras16 . 3.3. Informe de investigación preliminar de fecha 28 de julio de 2020 junto con sus anexos, emitido por la Oficina de Aseguramiento de la Calidad17.
4. CARGOS Con fundamento en los hechos anteriormente descritos y los documentos que obran en el expediente, oficios, actas de visita, correos electrónicos, informe de averiguaciones preliminares etc.), la Dirección General del ICBF, en ejercicio de las facultades de Inspección Vigilancia y Control conferidas en los artículos 10 y 16 de la ley 1098 de 2006, y en cumplimiento de las disposiciones contenidas en los articulas 40 y 41 de la mencionada norma, que enmarcan las obligaciones del principio de corresponsabilidad, conducente a garantizar el logro de la vigencia efectiva de los derechos y garantías de los niños, las niñas y los adolescentes, formula a la ffi InstiCtoultoom bidaeBn ioe neFsatmairl iar fi El futuroCecilia De la Fuente de Lleras BIENESTARD irecGceinóenr al ,;;.re •fi s . .P . td .-.fioe d fi os FAMILICARl asificada AUTOD EC ARGONSo .Í 219 O 4 MAR 2021
Por medio del cual se formula pliego de cargos en el procedimiento administrativo sancionatorio seguido en contra de la FUNDAÓCNI PARAE LD ESARROLILNOT EGRDAELL AP ERSONA YS UE NTORNFOA MILYI SAORC IAMLA CAMidIen tificada con NIT8.0 9.00-61..9 85 FUNDAÓCNI PARAE LD ESARROLILNOT EGRDAEL L AP ERSONYA S UE NTORNO FAMILYI SAORC IAMLA CAMiId,e nticfoinNc IaT8d.0a 9 .00-61.l,9o 8ss5i guiecnatregso s: 4.C1A.R GOP RIMERO: La FUNDAÓCNI PARAE LD ESARROLILNOT EGRDAELL AP ERSONYA S UE NTORNO FAMILYI ASRO CIAMLA CAMidIe,nti ficada con NIT8.0 9.00-61.,p9re 8su5nta mente incurrió en las faltas establecidas en los numerales 19, 15, 16 y 12, del artículo 58 de la Resolución No. 3899 de 201 O, que disponen: "No adoptar, incumplir o no dar a conocer a todos sus funcionarios y colaboradores el Código Ético establecido por el ICBF para la prestación del Servicio Público de Bienestar Familiar''; "Imponer sanciones que conlleven maltrato verbal, físico o psicológico, o adoptar medidas que afecten la dignidad e integridad de los niños, niñas y adolescentes, entre otros, uso de cuartos de aislamiento en cualquiera de las modalidades establecidas por el ICBF, sin importar la denominación que se les dé a estos; "Dar lugar a que por acción u omisión se ponga en riesgo
o se cause daño a la integridad física y emocional de los niños, niñas y adolescentes" y "No cumplir con los lineamientos técnicos, administrativos, manuales, guías, líneas técnicas y en general cualquier normativa que se establezca por parte del ICBF, para el respectivo programa o modalidad". Así mismo, pudo haber desconocido las disposiciones contenidas en los artículos 7, 18, 20, y 33 de la Ley 1098 de 2006 relativas a los principios de protección integral, así como los derechos a la integridad personal, los derechos de protección especialmente en relación con el abandono físico, emocional y pscicoafectivo, la tortura y toda clase de tratos crueles e inhumanos, los derechos a la dignidad humana y a la intimidad. Lo anterior se encuentra fundamentado en el informe del pasado 28 de julio de 2020, en el cual se plasman las conclusiones de las averiguaciones preliminares adelantadas por la Oficina de Aseguramiento de la Calidad, en relación con las presuntas irregularidades (situaciones de maltrato y/o exceso de autoridad) en la prestación del Servicio Público de Bienestar Familiar por parte de la Fundación, así: 4.1E.n1l o q uer espeaclCt oam poneTnétcen isceoo b servó:
HAICAZGO MATERIAL DJSP0SJCIPORJJEESSU NTAMENTE
PROBATORIO VULNERADAS
1. No garantizó el cumplimiento Constitución Política de Colombia del código ético por parte del "Artículo 44. Son derechos fundamentales de los talento humano, toda vez que: • Anexo 17. Pag 13. niños: la vida, la integridad física, la salud y la
seguridad social, la alimentación equilibrada, su • Anexo 21. Pag 28, 52 y nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser 1.1. No respetó la privacidad y 64. separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la derecho a la intimidad: cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. • "(. .. ) el equipo psicosocial Serán protegidos contra toda forma de abandono, orienta a Laura ( ...) no está • Anexo 17. Pag 1, 5, 6 y violencia física o moral, secuestro, venta, abuso permitido el establecimiento 7. sexual, explotación laboral o económica y trabajos de relaciosneenst imenblles fi Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General
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Por medio del cual se formula pliego de cargos en el procedimiento administrativo sancionatorio seguido en contra de la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA PERSONA Y SU ENTORNO FAMILIAR Y SOCIAL MACAMI identificada con NIT. 809.006.985 -1. formatos de intervención en asistir yp roteger al niño para garantizar su desarrollo crisis se registró la prohibición armónico e integral y el ejercicio pleno de sus de relaciones sentimentales derechos. Cualquier persona puede exigir de la entre beneficiarias, asociadas autoridad competente su cumplimiento y la sanción de con la orientación sexual, los infractores. Los derechos de los niños prevalecen desconociendo Código Ético. sobre los derechos de los demás."
Ley 109d8e 2 006, Por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia. 1.2. No asumió un rol de consideración y respeto "ARTICULO ?o. PROTECCIÓN INTEGRAL. Se hacia las beneficiarias: entiende por protección integral de los niños, niñas y adolescentes el reconocimiento como sujetos de derechos, la garantía y cumplimiento de los mismos, la • "(. ..) tener presente que no prevención de su amenaza o vulneración y la deben gritar a los niños bajo seguridad de su restablecimiento inmediato en ninguna circunstancia ni desarrollo del principio del interés superior. utilizar palabras despectivas La protección integral se materializa en el conjunto de como "usted no sirve es políticas, planes, programas y acciones que se perezoso"( ...) ". ejecuten en los ámbitos nacional, departamental, distrital y municipal con la correspondiente asignación • "( ...) se siguen presentando de recursos financieros, físicos yh umanos." quejarsef enrteesa lt rato quer ecibeesnp ecialmente "ARTÍCULO 18. DERECHO A LA INTEGRIDAD cuansdool icliadt oatna ción, PERSONAL. Los niños, las niñas y los adolescentes cuadernos o no les responden tienen derecho a ser protegidos contra todas las de una forma adecuada o no acciones o conductas que causen muerte, daño o les cambian la dotación( ...) ". sufrimiento físico, sexual o psicológico. En especial, tienen derecho a la protección contra el maltrato y los • "( ...) como es el trato del abusos de toda índole por parte de sus padres, de sus personal hacia los niños, representantes legales, de las personas responsables
dotación y alimentación; de su cuidado y de los miembros de su grupo familiar, continúan algunos escolar y comunitario." comentarios de los niños; que "Para los efectos de este Código, se entiende por refierqeune continúa maltrato infantil toda forma de perjuicio, castigo, presentándose gritoys humillación o abuso fisíco o psicológico, descuido, reefrienno e stdaera cuerdo omisión o trato negligente, malos tratos o explotación con la forma en que algunos sexual, incluidos los actos sexuales abusivos y la educadosree ds iriga en violación y en general toda forma de violencia o ellas, con respecto a la agresión sobre el niño, la niña o el adolescente por alimentación también hay parte de sus padres, representantes legales o algunas situaciones en cualquier otra persona." particular a las que se hacen mención y se van a tratar en "ARTÍCULO 20. DERECHOS DE PROTECCIÓN. Los este espacio ( ...r . niños, las niñas yl os adolescentes serán protegidos contra: • "( ...) algunos niños han Numeral 1. El abandono físico, emocional y reefridqou el esd a en psicoafectivo de sus padres, representantes legales o ocasitóenom rd ec omentar de las personas, instituciones y autoridades que tienen algusniat uacpoirqóuen s e la responsabilidad de su cuidado y atención. ponen de malgenio ( ...) ". Numeral 8. La tortura y toda clase de tratos yp enas 1.3. Imposición de medidas crueles, inhumanos, humillantes y degradantes, la
disciplinarias y de control de desaparición forzada y la detención arbitraria." comportamiento que "ARTICULO 33. DERECHO A LA INTIMIDAD. Los constituyan tratos crueles o niños. las niñas v los adolescentes tienen derecho a la Instituto Colombiano de Bienestar Familiar f; Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General BIENESTAR FAMILIAR Clasificada 1219 O 4 MAR '2021
AUTO DE CARGOS No.
Por medio del cual se formula pliego de cargos en el procedimiento administrativo sancionatorio seguido en contra de la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA PERSONA Y SU ENTORNO FAMILIAR Y SOCIAL MACAMI identificada con NIT. 809.006.985 - 1. laf ormadloeprsia d aev arias proitdeogsc ontrtao dac onducatcaóc,ni o niñlaasms á sg randyeq su e circunsqtuaaenf cecistaude i gnidad." tengfaune rqzuael ac joadne lamsa noys e no casiolnae s Lineamiento Técnico del Modelo para la Atención de los Niños, Níñas Y Adolescentes, con Derechos lleavlazna pdoalr af ueryzl aa Amenazados yfo Vulnerados. Versión 7 del metan a la ducha con agua
0311212019. Modificado mediante Resolución No. fría durante 3 minutos o el 10363 de noviembre 08 de 2019. tiempo que se requiera( ...)" .
3.GESTDIEÓLMN O DELDOE A TENCIÓN.
Impletmaecnidóedn u chas 1.4.
Con el objetdiveo g enerparro cesdoes dea gufar píaar rae gular autoevalrueatclriioómane,n tya cmiejóonr amiento conducta: contienneu lmo o dedleoa tenceisótcneu, e nctoan aspecbtáossi pcaorssa ui mplemen(.t ).a c.i ón. •" .(). .ha yd osn masq ue siempernet reannc risliass, 31.H.e rramipeanretalda ess arrollo. lleavl baan ñlaos enfermeras y las bañan para que se Pareal d esardreomllol doe dleoa tencsiehó ann definliadsho e rramiqeunets aesd escriab en calmen( ...)" . continuación: 15..E xcluai rl asn iñaos a)C ódiÉgtoi co. adolescendtee s las estrgaitaesd e formación b)P ladneA tenciIónnt egral. académdiecc aap,a ciot ación c)P royedceAt toe ncIinósnto intaulc.i recarceión: d)H sitodreia at ención. •" Cuanadlog unniañs aep orta (... ) mallo cso rrecqtuiuevt oisl izan esq uel acso loac raena lizar a)C ódiégtoi co jornaddeaa sse ao l aásr eas comunedse lai nstitución Es un conjudnet noo rmya sc ondiciquoen es específicdaeml eobnsat ñeo s determilnaasna ctuacidoen etso dols os y también las aíslan compromeetnie dlpo rso cedseoa tencpiaórenal
reasbtlecimdiele ondste or ecdheol so nsi sñ,ol as dejándolas solas en un niñya asd olescye ennet lge osc eef ecdtieev sot os salón, sin realizar ninguna actividad (. ). .in egsrana l derechos. dormidteosrpiuoqé uset o das (. ).L .a pse rsoqnuatesr abadjiarne ctacmoenln otse lansi ñeasst éanc ostayd as niñloasns,i ñyaa sd olescdeenbteens: hayaapna galdalo u( .z ).".. Respeltaap rr ivacyi edlda edr ecah loa intimiddea ldo sn iñolsa,s n iñays adolescaes nuct aersg o. (... ) Asumuinrr odle c onsideyr raecsipóent o hacilaon si ñolsa,ns i ñya asd olescentes comsou jedteod se recyhe oxsi gdieir gluoa l manae ar quieensetseé nni nteraccocni ón ellyoe sl las. • Abstenerdsee comportamioe ntos expresidoen deiss crimirneacchiaózno,, iniedfrenceisat,i gmatui oztarctoirsóa nt os quea fectleasn a lmuedn teamlo,c ioon al físidcea l osn iñolsa,sn iñays l os adolescentes. (. ). A. continusaecr ieólna,c iaocncainoq nuees exponae lno nsi ñolsa,ns i ñya sa dOlescae ntes •--L---·---•- ------- - ....1 -----•fi- -'- -'----L-- ..
w Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General
BIENESTAR
FAMILIAR Clasificada
AUTO DE CARGOS No. 1219 O 4 MAR 2021
Por medio del cual se formula pliego de cargos en el procedimiento administrativo sancionatorio seguido en contra de la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA PERSONA Y SU ENTORNO FAMILIAR Y SOCIAL MACAMI identificada con NIT. 809.006.985 -1. personalidad de los niños, las niñas y los adolescentes. 117el Comité de los Derechos del Niño define: el castigo "corporal'' o "físico" como todo castigo en el que se utilice la fuerza física y que tenga por objeto causar cierto grado de dolor o malestar, aunque sea leve. En la mayoría de los casos se trata de pegar a los niños ("manotazos", "bofetadas", "palizas"), con la mano o con algún objeto, azote, vara, cinturón, zapato, cuchara de madera, etc. Pero también puede consistir en, por ejemplo, dar puntapiés, zarandear o empujar a los niños, arañarlos, pellizcarlos, morderlos, tirarles del pelo o de las orejas, obligarlos a ponerse en posturas incómodas, producirles quemaduras, obligarlos a ingerir alimentos hiiviendo u otros productos (por ejemplo, lavarles la boca con jabón u obligarlos a tragar alimentos picantes). b) Imponer medidas disciplinarias y de control del comportamiento que constituyan tortura o tratos crueles, inhumanos o degradantes, incluidas las
medidas de aislamiento e incomunicación o cualesquiera otras formas de violencia física o psicológica que puedan poner en peligro la salud física o mental del niño, de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos. El Estado debe adoptar todas las medidas necesarias para impedir tales prácticas y garantizar su punibilidad conforme al derecho. c) Hacer uso de la fuerza o medidas de coerción de cualquier tipo, a menos que tales medidas sean estrictamente necesarias para salvaguardar la integridad física o psicológica del niño o de otras personas y se apliquen de conformidad con la ley y de manera razonable y proporcionada y respetando los derechos fundamentales del niño. La coerción mediante drogas y medicación debería basarse en las necesidades terapéuticas y no se debería emplear nunca sin la evaluación y prescripción de un especialista de la entidad de salud.( ...) e) Maltrato físico, verbal o psicológico o negligencia en el cuidado de los niños, las niñas o los adolescentes (. .. ) k) Excluir a los niños, las niñas o adolescentes de las estrategias de formación académica, de capacitación o recreación, por razones de raza, género, orientación sexual,
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