ICBF - Resolución 1220 - formula cargos proceso administrativo sancionatorio seguido contra fundacion servicio juvenil-2021
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Detalles
- Título
- ICBF - Resolución 1220 - formula cargos proceso administrativo sancionatorio seguido contra fundacion servicio juvenil-2021
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2021
- Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ·:-. • ' fi'!
Cecilia De la Fuente de Lleras 0,E,If utur•o. -esd et odo•s Dirección General
BIENESTAR C.,_,_,,:,..
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AUTO DE CARGOS No. O 4 MAR 2021
Por medio del cual se formulan cargos en el procedimiento administrativo sancionatorio en contra de la FUNDACIÓN SERVICIO JUVENIL identificada con NIT. 860.038.537-8" LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIARCECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS En ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 16 de la Ley 1098 de 2006,l os artículos 36 y siguientes de la Resolución 3899 de 2010 del ICBF, modificada y adicionada por la Resolución No. 3435 del 2016, lo preceptuado en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el Decreto 987 de 2012, el Decreto 380 de 2020,y CONSIDERANDO Que la Constitución Política establece los principios constitucionales que regulan el régimen jurídico, la organización y el funcionamiento de la Administración General del Estado, estos principios son el interés general, la igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, como ejes fundamentales de toda actuación administrativa. Que la Ley 75 de 1968 creó el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF-, estableciendo su naturaleza jurídica, los objetivos y funciones; dentro de las cuales se encuentran las señaladas en el artículo 53 literal b) la asistencia al Presidente de la República en la inspección
y vigilancia de las entidades de utilidad común que tengan como objetivo la protección de la familia y de los menores de 18 años. Que con la expedición de la Ley 7 de 1979,s e determinaron de manera más clara los objetivos y funciones, y se mantuvo en el numeral 6 del artículo 21 la asistencia al Presidente de la República en la inspección y vigilancia de las entidades de utilidad común. Que el Decreto 361 de 1987 legitima aún más el ejercicio de esta función,c onfiriendo la facultad específica para ejercer dicho control,i nspección y vigilancia, a través de la realización de visitas de inspección en orden a asegurar que las entidades de utilidad común cumplan la voluntad de los fundadores, conserven e inviertan debidamente sus rentas, se ajusten en su formación y funcionamiento a las leyes y decretos, y observen normalmente sus propios estatutos. Que el Código de la Infancia y la Adolescencia -Ley 1098 de 2006-, en su artículo 16 confirma la necesidad de que exista una vigilancia del Estado sobre todas aquellas personas jurídicas o naturales con personería jurídica expedida por el ICBF o sin ella, que aún con autorización de los padres alberguen o cuiden a niños, niñas o adolescentes. Que el artículo Décimo de la Resolución No. 3435 de 2016, modificó el Título VI "INSPECCIÓN, VIGILANCIA, CONTROL Y SEGU/MIENTO"de la Resolución 3899 de 2010 y estableció en los artículos 58 y 59 las faltas y las sanciones correspondientes aplicables al proceso administrativo sancionatorio.
1. ANTECEDENTES El 6 de febrero de 2018 la Jefe de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad recibió correo
electrónico por parte de la Subdirectora de Restablecimiento de Derechos de la Dirección de Protección, en el cual solicitó acciones de inspección y vigilancia por información puesta en fi, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General
BIENESTAR
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AUTO DE CARGOS No. Q O 4 NAR 2021
Por medio del cual se formulan cargos en el procedimiento administrativo sancionatorio en contra de la FUNDACIÓN SERVICIO JUVENIL identificada con NIT. 860.038.537-8" prestación del Servicio Público de Bienestar Familiar por parte de la FUNDACIÓN SERVICIO JUVENIL identificada con NIT. 860.038.537-8, ubicada en la ciudad de Bogotá D.C. 1 . En consecuencia, se revisó en las bases de datos de la Oficina de AseQuramiento de la Calidad y se desarrolló un plan de auditoría2 estableciendo que la FUNDACION SERVICIO JUVENIL contaba con Personería Jurídica No. 260 del 8 de febrero de 1973 otorgada por el Ministerio de , Justicia y del Derecho, además de establecerse que contaba con Licencia de Funcionamiento Bienal otorgada por el ICBF Regional Bogotá mediante Resolución No. 2404 de fecha 30 de junio de 2017, para la prestación del Servicio Público de Bienestar Familiar en la modalidad Internado para la atención de niños, niñas y adolescentes de 7 a 18 años, con derechos inobservados, amenazados o vulnerados, en general con una capacidad instalada de noventa y siete (97) cupos 3. De acuerdo con lo señalado, mediante auto del 23 de mayo de 20184, la Jefe de la Oficina de
Aseguramiento de la Calidad de la Dirección General ordenó realizar auditoría legal, técnica, administrativa y financiera a la FUNDACIÓN SERVICIO JUVENIL, en la modalidad Internado para la atención de niños, niñas y adolescentes de 7 a 18 años, con derechos inobservados, amenazados o vulnerados en general, ubicado en la carrera 28 No. 78 - 44 Barrio Santa Sofía de la ciudad de Bogotá D.C. Así mismo, se dispuso que la mencionada auditoría se realizaría los días 23, 24 y 25 de mayo de 2018, por los profesionales de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. Efectivamente los días 23, 24 y 25 de mayo de 2018, se efectuó la auditoría, en la carrera 28 No. 78 - 44 Barrio Santa Sofía de la ciudad de Bogotá D.C., donde opera la modalidad Internado para la atención de niños, niñas y adolescentes de 7 a 18 años, con derechos inobservados, amenazados o vulnerados en general y se firmaron las actas tanto por los profesionales comisionados por el ICBF como por quienes a nombre de la FUNDACIÓN SERVICIO JUVENIL atendieron la visita 5 . El informe de la auditoría ª fue comunicado a la FUNDACIÓN SERVICIO JUVENIL mediante oficio con radicado No. S-2018-411569-0101 del 18 de julio de 2018 Informe que fue recibido en fecha 19 de julio de 2018, tal y como consta en la Guía No. RN9837163233CO de la empresa
. de Servicios Postales Nacionales S.A. 472 8. De conformidad con lo consignado en el informe de la auditoría, efectuado los días 23, 24 y 25 de mayo de 2018, el Comité de Inspección, Vigilancia y Control (IVC) del ICBF, en sesión del 11 de marzo de 2019, conceptuó la procedencia de iniciar el proceso administrativo sancionatorio a la FUNDACIÓN SERVICIO JUVENIL, tal y como consta en el Acta de comité No. 3 9 . Que, mediante Resolución No. 3000 del 18 de marzo de 2020 publicada en el Diario Oficial 51.261 del 19 de marzo de 2020, la Directora del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en razón a la emergencia sanitaria declarada en el territorio nacional, dispuso "Suspender los términos procesales a partir del 18 y hasta el 31 de marzo de 2020, en los procesos administrativos sancionatorios de competencia de la Dirección General del ICBF que son sustanciados por la Oficina de Aseguramiento de la Calidad con control de legalidad de 1 2 Folios 3 y 4 de la Carpeta No. 1 fideº ·.la 2 E ntidad-Internado Sede Bogotá 2 Folios 1 y de la Carpeta No. 1 de la Entidad-Internado Sede Bogotá fi fio!ios fi14 _al _ 3'.7 fie la Ca(petfi fie .'fi En_ t!dad-lntefiad_o fiede Bogotá " Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General
B. IENESTAR
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AUTO DE CARGOS No. 12 2 O 4 MAR 2021
Q Por medio del cual se formulan cargos en el procedimiento administrativo sancionatorio en contra de la FUNDACIÓN SERVICIO JUVENIL identificada con NIT. 860.038.537-8" - la Oficina Asesora Jurídica. Esta medida podrá ser modificada o prorrogada de acuerdo con las instrucciones impartidas por el Gobierno Nacional respecto de la emergencia sanitaria". (Negrilla Fuera de Texto) Que por su parte la Resolución No. 3100 del 31 de marzo de 2020 publicada en el Diario Oficial 51.274 del 1 de abril de 2020, prorrogó la suspensión de términos dentro de los procesos administrativos sancionatorios que se adelantan en el ICBF, hasta el día hábil siguiente a la superación de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, en razón a las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional como consecuencia del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado en todo el territorio nacional por el Presidente de la República, para atender el COVID-19. Mediante Resolución 3601 del 27 de mayo de 2020 la Directora del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ordenó reanudar los términos suspendidos mediante las resoluciones 3000 y 3100, a partir del 8 de junio de 2020. Finalmente, la Jefe de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad, mediante oficio identificado con Radicado No. S-2019-350015-0101 del 19 de junio de 201910 ,c omunicó el inicio del proceso administrativo sancionatorio al representante legal de la FUNDACIÓN SERVICIO JUVENIL, en
la dirección carrera 28 No. 78-12 Barrio Santa Sofía de la ciudad de Bogotá D.C. Comunicación que fue recibida en fecha 20 de junio de 2019, en las instalaciones del predio en mención, tal y como consta en la Guía No. PC009825328CO de la empresa de Servicios Postales Nacionales 11 S.A. 472 .
2. IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA INVESTIGADA De conformidad con la documentación obrante en el plenario, y la información que reposa en el ICBF, se tiene que la identificación del sujeto procesal se concreta en la persona jurídica denominada FUNDACIÓN SERVICIO JUVENIL identificada con NIT. 860.038.537-8, representada legalmente por el señor LEORNARDO GÓMEZ HERNÁNDEZ, identificado con
cédula de ciudadanía No. 13.490.478, y dirección de notificación en la carrera 28 No. 78 - 12 de la ciudad de Bogotá D.C, conforme a certificado de Existencia y Representación Legal de la Cámara de Comercio de Bogotá D.C. de fecha 29 de enero de 202012.
3. PRUEBAS Durante la actuación procesal preliminar, se ha recaudado el siguiente material probatorio: 3.1. Acta de auditoría realizada en fecha 23, 24 y 25 de mayo de 2018 a la FUNDACIÓN SERVICIO JUVENIL en la modalidad Internado para la atención de niños, niñas y adolescentes de 7 a 18 años, con derechos inobservados, amenazados o vulnerados en general13 . 3.2. Informe de la auditoría efectuada los días 23, 24 y 25 de mayo de 2018 a la FUNDACIÓN
SERVICIO JUVENIL en la modalidad Internado para la atención de niños, niñas y adolescentes de 7 a 18 años, con derechos inobservados, amenazados o vulnerados en genera114 •
4. CARGOS fi,
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Por medio del cual se formulan cargos en el procedimiento administrativo sancionatorio en contra de la FUNDACIÓN SERVICIO JUVENIL identificada con NIT. 860.038.537-8" Con fundamento en los hechos anteriormente descritos y los documentos que obran en el expediente; la Dirección General del ICBF, en ejercicio de las facultades de inspección, vigilancia y control investidas por el artículo 1 O y 16 de la Ley 1098 de 2006, y en cumplimiento de las disposiciones contenidas en los artículos 40 y 41 de la mencionada norma, que enmarcan las obligaciones que emergen en cumplimiento del principio de corresponsabilidad, conducente a garantizar el logro de la vigencia efectiva de los derechos y garantías de los niños, las niñas y los adolescentes, formula a la FUNDACIÓN SERVICIO JUVENIL, los siguientes cargos: 4.1. PRIMER CARGO: La FUNDACIÓN SERVICIO JUVENIL identificada con NIT 860.038.537-8, presuntamente incurrió en la falta establecida en los numerales 16 y 12 del artículo 58 de la Resolución No. 3899 de 201 O, que disponen: "Dar lugar a que por acción u omisión se ponga en riesgo o se cause daño a la integridad física ye mocional de los
niños, niñas ya dolescentes" y "No cumplir con los lineamientos técnicos, administrativos, manuales, guías, líneas técnicas ye n general cualquier normativa que se establezca por parte del fC BF, para el respectivo programa o modalidad', así como pudo haber desconocido las disposiciones contenidas en los artículos 7, 17, 27 y 28 de la Ley 1098 de 2006 relativas a los principios de protección integral, así como los derechos a la calidad de vida y a un ambiente sano, los derechos de protección, especialmente en relación al derecho a la salud y a la educación, todo lo anterior en la operación de la modalidad Internado para la atención de niños, niñas y adolescentes de 7 a 18 años, con derechos inobservados, amenazados o vulnerados en general. Lo anterior, se encuentra fundamentado en las situaciones advertidas y que se describieron en el informe de auditoría realizada los días 23, 24 y 25 de mayo de 2018, a la sede ubicada en la dirección Carrera 28 No. 78 - 44 Barrio Santa Sofía de la ciudad de Bogotá o.aesí: , 4.1.1. Con relación al componente Técnico se observó:
HALLAZGO DISPOSICIONES PRESUNTAMENTE VULNERADAS
1. De la muestra seleccionaldoas L e1y0 9d8e2 00p6o,lr ac uaslee xpiedlCe ó didgelo aI nfaynl caAid ao lescencia. siguiebnetneesf iciarios no contabcaonnu n "ARTÍC2U7LD.OE RECHAO L AS ALUTDo.d olso nsi ñonsi,ñy aa sd olescentes
complesteog uimiteinetndoee nr eacl hasoa liundt eLgars aalle.us du ne staddebo i enefsítsapirsc íoq,u ico ens alud: yf isioyln óosg oillcoaao u sendceei naf ermNeidnagdHú.on s piCtlaílnC,ie cnatd,re o Saluyd d emáesn tiddaeddeisc aad laaps r estadcesileó rn vdiecs iaol usde,a n •A .V.nGoc. o ntcaobnap úblioc parsi vapdoadsr,aá bns tendeera stee nad uenrn iñnoi,ñ qau er equiera sopodrteea tenceinó ant enceinsó anl ud. optometría. Enr elaccoilnóo nns i ñnoisñ,ya a sd olescqeunneto fe isg ucroemnbo e nefiecni arios •A .B.nLoc. o ntcaobnae lr égicmoennt riobe unet lri évgoi smuebns ideilca odsodt,eot alseesr viecsitoasr á contrpools terai oarc ardgeol aN ación. traumadteic samboe za. Incurernim ruálndt eah as5t0as alamríinoism loesg amleenss uavliegse nltaess
2. De la muestaruat oriodp aedressoq nuaoesm itlaaan t encmiéódnid cena i ñyom se nores". seleccionandoa contabacno n un Lineamiento Técnico del modelo para la atención de los niños, las niñas y
complesteog uimiaedonletscoen tes, con Derechos inobservados, amenazados o vulnerados. Versión ens alourda tlo,dv ae z5 d e2l0 /10/A2p0r1o7b.pa odlroaR esoluNcoi1.ó5 n1d 9ef ebr2e3dr eo2 01y6c on que: últmiomdai fimceadciiaóRnnet seo luNcoi7.ó3 n9d 8ea gos2t4do e 2 017. "' Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General
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Por medio del cual se formulan cargos en el procedimiento administrativo sancionatorio en contra de la FUNDACIÓN SERVICIO JUVENIL identificada con NIT. 860.038.537-8" HALLAZGO DISPOSICIONES PRESUNTAMENTE VULNERADAS seguimiento en salud Para su implementación, el modelo de atención cuenta con los siguientes oral. componentes: -Modalidades de atención. • S.I.L.J. no fue remitida -Programas especializados. a valoración por -Proceso de atención. exodoncia. (. .. ) 1. 7 .3. Proceso de atención El modelo de atención se operacionaliza en el proceso de atención, el cual comienza con la ubicación del niño, niña o adolescente en una de las modalidades de atención establecidas por el ICBF, decretadas por parte de la autoridad administrativa competente 15, y concluye cuando finaliza la fase 111, denominada preparación para el
egreso. (. .. ) 1.7.3.1. Fases del proceso de atención Se denomina fases a los periodos definidos para desarrollar las actividades formuladas en el Plan de Atención lntegrat101y en los planes de formación y fortalecimiento, las cuales cuentan con objetivos y resultados esperados por cada fase. El proceso de atención se encuentra estructurado en tres (3) fases: a) Fase 1: Identificación, diagnóstico y acogida. b) Fase 11: Intervención y proyección. c) Fase 111: Preparación para el egreso y egreso. Fase --11. I-nte-rv-enc -ió _n _ y _pro _ye cción - ---- - - .. ... Periodo del proceso de..._ Desarrolar un proceso El niiio, niña, l al!lnción duninfe el cual de atención de adolescente y su el niño, la niia o el fortalecimiento fi farmla o red vincular adolescenfi, CU1Yive en individu:il y tamittar f de apoyo cuentan con el an bien:e f;unifar, o respecto a las &. hemimienlas de S atJ:$ csl cift e ou dt no e es so a dem rrols!i atelt ilu lci l n b con s ióna l , y t 8 insit oau bma seciones e lVlllláanaza, d e y .g a: genera perm situaltlllividlld cn i osuperar nes que que l l as es intervención, y vu:neracién Q'Je d"eron 3 generaron el ingreso al ac;ompañamientD origen al Íll!Jl!SO al i PJOCeM> de
definidos en el plan de proceso administrativo a: restablecimiento de atención integral. de restablecimiento de r,1. derechos. d c ------- __ ________ "--------fi ,,.... i' ere tw»- j Las actividades básicas que se deben desarrollar en esta fase son: (. .. ) • Desarrollar las acciones pertinentes para el acceso de los servicios requeridos en salud, odontología, nutrición, educación, orientación o cualquier otro que se requiera por parte del niño, la niña o el adolescente. (. )... ( ... ) 1.8.1. Herramientas para el desarrollo Para el desarrollo del modelo de atención se han definido las herramientas que se describen a continuación: a) Código ético. b) Plan de Atención Integral. c) Proyecto de Atención Institucional. (. ).d ). Hi storia de atención(. .. ) Evolución en la historia de atenciónInstituto Colombiano de Bienestar Familiar 1S Cecilia De la Fuente de Lleras , Dirección General
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Por medio del cual se formulan cargos en el procedimiento administrativo sancionatorio en contra de la FUNDACIÓN SERVICIO JUVENIL identificada con NIT. 860.038.537-8" HALLAZGO DISPOSICIONES PRESUNTAMENTE VULNERADAS Se entiende por evolución el "proceso continuo de recopilación y utilización de información para determinar los avances o retrocesos frente al cumplimiento de objetivos, el uso de recursos y el logro de resultados e impactos del proceso de
atención 16 Lineamiento Técnico de modalidades para la atención de los niños, las niñas y adolescentes, Con Derechos inobservados, amenazados o vulnerados. Versión 5 del 20/10/2017. Aprobado por la Resolución No. 1520 de febrero 23 de 2016 y con última modificación mediante Resolución No. 7399 de agosto 24 de 2017. ANEXO 18. PROCESO DE ATENCIÓN MODALIDADES DE APOYO Y FORTALECIMIENTO EN MEDIO DIFERENTE AL DE LA FAMILIA DE ORIGEN O RED VINCULAR "( ...) Fase 11: Intervención y proyección Vida Saludable -Actividades SollClml'yMIS!íl ala sa tdeas ; iteennse fiofiny e!:P«•llZ.l.id..1a los n,llo'.;. tas fi Yfinlff. fi se reeqru;;i ( ... )". Ley 1098 de 2006, Por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia. "ARTÍCULO 27. DERECHO A LA SALUD. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la salud integral. La salud es un estado de bienestar físico, psíquico y fisiológico y no solo la ausencia de enfermedad. Ningún Hospital, Clínica, Centro de Salud y demás entidades dedicadas a la prestación del servicio de salud, sean públicas o privadas, podrán abstenerse de atender a un niño, niña que requiera atención en salud. En relación con los niños, niñas y adolescentes que no figuren como beneficiarios en el régimen contributivo o en el régimen subsidiado, el costo de
tales servicios estará a cargo de la Nación. Incurrirán en multa de hasta 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes las autoridades o oersonas aue omitan la atención médica de niños y menores".
3. Los seguimientos de Constitución Política de Colombia nutrición no fueron oportunos para las ARTÍCULO 44. Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, beneficiarias J.E.E.H y la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, A.V.G. toda vez que tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la superaron los tiempos cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda entre cada seguimiento. forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia.
Ley 1098 de 2006, Por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia. "ARTICULO 27. DERECHO A LA SALUD. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la salud integral. La salud es un estado de bienestar físico, psíquico y fisiológico y no solo la ausencia de enfermedad. Ningún Hospital, Clínica, Centro de Salud y demás entidades dedicadas a la prestación del servicio de salud, sean públicas o privadas, podrán abstenerse de atender a un niño, niña que requiera atención en salud. Instituto Colombiano de Bienestar Familiar f;
Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESTAR Dirección General FAMILIAR Clasificada 12 2 O 4 MAR 2021 AUTO DE CARGOS No. Q Por medio del cual se formulan cargos en el procedimiento administrativo sancionatorio en contra de la FUNDACIÓN SERVICIO JUVENIL identificada con NIT. 860.038.537-8" HALLAZGO DISPOSICIONES PRESUNTAMENTE VULNERADAS En relación con los niños, niñas y adolescentes que no figuren como beneficiarios en el régimen contributivo o en el régimen subsidiado, el costo de tales servicios estará a cargo de la Nación. Incurrirán en multa de hasta 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes las autoridades o personas que omitan la atención médica de niños y menores".
GUÍA TÉCNICA DEL COMPONENTE DE ALIMENTACIÓN Y NUTRICIÓN PARA LOS PROGRAMAS Y PROYECTOS MISIONALES DEL ICBF. Versión 2 de abril de
2018. Adoptada por la Resolución 2000 del 23 de abril de 2015. "( ...) 6. VALORACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL ESTADO NUTRICIONAL Y DE SALUD 6.4 Sistema de Vigilancia y Seguimiento Nutricional El Sistema de Seguimiento Nutricional implementado en el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, tiene como objetivo sistematizar e identificar en periodos cortos de tiempo, los cambios en el estado nutricional de los niños y niñas usuarios de los programas que cuenten con algún componente de apoyo alimentario, respondiendo al reporte de indicadores de impacto. ( ...) Para ello, el Sistema de Seguimiento Nutricional establece el desarrollo de actividades que permiten el cumplimiento de los compromisos adquiridos en los planes
de acción, tales como: • Realizar la valoración nutricional del beneficiario al inicio del programa y los seguimientos de datos de antropometría y otras variables de salud, en la frecuencia establecida según grupo etario. 6.5 Operación del Seguimiento y Vigilancia Nutricional en las modalidades de atención Tabla No. 9. Periodicidad del seguimiento nutricional. Protección De acuerdo con la condición nutricional específica del beneficiario, deberá aumentarse la frecuencia de seguimiento, de acuerdo con lo definido por el nutricionista dietista en el Plan de Intervención Individual o PLATIN; en ningún caso, podrá ser más espaciada, de lo aquí definido. (Negrillas fuera de texto original).
LINEAMIENTO TÉCNICO DE MODALIDADES PARA LA ATENCIÓN DE LOS
NIÑOS, LAS NIÑAS Y ADOLESCENTES, CON DERECHOS INOBSERVADOS, AMENAZADOS O VULNERADOS. VERSIÓN 5 DEL 20/10/2017. Aprobado por la Resolución No. 1520 de febrero 23 de 2016 y con última modificación mediante Resolución No. 7399 de agosto 24 de 2017. "( ...) ANEXO 18. PROCESO DE ATENCIÓN MODALIDADES DE APOYO Y FORTALECIMIENTO EN MEDIO DIFERENTE AL DE LA FAMILIA DE ORIGEN O RED VINCULAR ( ...) Fase 11: Intervención y proyección Realizaciones: Cuenta con las condiciones necesarias para gozar de buena salud y adopta estilos de vida saludables Goza de un buen estado nutricional y adopta hábitos
alimenticios saludables Vive y expresa responsablemente su sexualidad. Programas de formación y fortalecimiento: Vida Saludable. A,.,.,f,lulA""!ll..aftfi• Cli&.fllol;-.fi .. r-l'l-■■l.-1--+- fi1 -iro-"4t..,,,_ ..,,,.. . r.,..1--,..,r "'"" fi"'''""•""- ,, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General BIENESTAR FAMILIAR Clasificada 12 2 O 4 MAR 2021 AUTO DE CARGOS No. Q Por medio del cual se formulan cargos en el procedimiento administrativo sancionatorio en contra de la FUNDACIÓN SERVICIO JUVENIL identificada con NIT. 860.038.537-8"
HALLAZGO DISPOSICIONES PRESUNTAMENTE VULNERADAS
4. De la muestra Ley 1098 de 2006, Por la cual se expide el Código de la Infancia y la seleccionada se Adolescencia. identificó que no hubo atención en salud y "ARTICULO 27. DERECHO A LA SALUD. Todos los niños, niñas y adolescentes nutrición, toda vez que: tienen derecho a la salud integral. La salud es un estado de bienestar físico, psíquico y fisiológico y no solo la ausencia de enfermedad. Níngún Hospital, Clínica, Centro de • Y.A.R.R., J.D.S. y Salud y demás entidades dedicadas a la prestación del servicio de salud, sean N.P.S. no contaban con públicas o privadas, podrán abstenerse de atender a un niño, niña que requiera
soporte de atención con atención en salud." psiquiatría. LINEAMIENTO TÉCNICO DEL MODELO PARA LA ATENCIÓN DE LOS NIÑOS, • G.T.A.I. no contaba con LAS NIÑAS Y ADOLESCENTES, CON DERECHOS INOBSERVADOS, soporte de cita de AMENAZADOS O VULNERADOS. VERSIÓN 5 DEL 20/10/2017. Aprobado por la medicina general ni Resolución No. 1519 de febrero 23 de 2016 y con última modificación mediante remisión a psiquiatría. Resolución No. 7398 de agosto 24 de 2017. • K.I.S. no contaba con "( ... ) 1.7. ESTRUCTURA DEL MODELO DE ATENCIÓN soporte de suministro de acetato de aluminio y Para su implementacíón, el modelo de atención cuenta con los siguientes jabón de avena. componentes: -Modalidades de atención. • L.E.B.E. no se encontró -Programas especializados. soporte de tratamiento -Proceso de atención. para la otitis externa. ( ...) 1.7.3. Proceso de atención • J.A. M.B. no se encontró soporte de El modelo de atención se operacionaliza en el proceso de atención, el cual comienza valoración por con la ubicación del niño, niña o adolescente en una de las modalidades de atención optometría. establecidas por el ICBF, decretadas por parte de la autoridad administrativa competente17,y concluye cuando finaliza la fase 111, denominada preparación para el • LD.R.M. no contaba egreso. con soporte de tratamiento para herpes ( ...) 1.7.3.1. Fases del proceso de atención
labial. Se denomina fases a los periodos definidos para desarrollar las actividades • L.M.R.R. no se formuladas en el Plan de Atención Integral y en los planes de formación y encontró soporte de fortalecimiento, las cuales cuentan con objetivos y resultados esperados por cada ecografía pélvica ni fase. gestiones para la misma. El proceso de atención se encuentra estructurado en tres (3) fases: a) Fase 1: Identificación, diagnóstico y acogida. b) Fase 11: Intervención y proyección. c) Fase 111: Preparación para el egreso y egreso. - Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia Dela Fuente de Lleras Dirección General
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AUTO DE CARGOS No. 12 2 O 4 MAR 2021
Q Pomre ddieocl u saelf ormcualragenon es pl r eodcimtioae dnmiisntrsaatnicvioo enna torio condterl aFaU NDACIÓN SERVICIO JUVENIL identciofNniIT c. 8a60d.03a8 .537-8" HALLAZGO DISPOSICIONES PRESUNTAMENTE VULNERADAS Fase 11. Intervención y proyección - - ,.. • ' Peorc:bi delpro ceso de Desarrdlunaproceso r Eln i,ñn oi'ia, elencióndurade elc ual deatenci ón de adolescenytsu e
el niñol,na ii aoel furtalecimiento 1o familiaored vincular lldolescocnevnile.,ven e individual yfam iiar tde a poyoc uentaconn ·. ,o fi 1e e : : suse ti slaml edub eli oio fie n n 311t stituciole . n lasi: a fu lno y r , "O -¡; oo > silullrespecto amencio nesllZZI ala , d s e 1o g pemehe ,enmi itam:m n3'o ie superain rdqllls aued d lle ae ss acciondee ast ención, inobseryv ancia fi situacquei ones in!ecriónv,ye n vu!nemciqónu de:e ron 1 generelaingr resoon al acompañamiento origen ali ngresaol o: procde50e defWlidosen elpian d e. procesao:!m ilistrativo res dte erea cci hos.bm liendet o atención integral. der es!ab'ecdiem ien:o ( derechos.
( ...) 1.8. GESTIÓN DEL MODELO DE ATENCIÓN Con el objetivo de generar procesos de autoevaluación, retroalimentación y mejoramiento continuo en el modelo de atención, este cuenta con aspectos básicos para su implementación. Para llevar a cabo la gestión del modelo de atención, se deben apropiar los principios y enfoques contenidos en la parte inicial de este capítulo a través de la aplicación de las herramientas de: a) Desarrollo. b) Participación significativa de niños, niñas, adolescentes. c) Seguimiento. d) Evaluación. e) Mejoramiento. ( ...) 1.8.1. Herramientas para el desarrollo Para el desarrollo del modelo de atención se han definido las herramientas que se
describen a continuación: a) Código ético. b) Plan de Atención Integral. c) Proyecto de Atención Institucional. ( ...) d) Historia de atención{ ...) Evolución en la historia de atención Cuad5r.Eo v olupcoiárór ne as de -lmhnlo Periodicidad Salu•d Controldees c r.cimi9yn to des:mcl,lno . Segün con lo esfl.bleddo ., lafi ra '9c:nA del Odontoloal,1 compmen11t de;a limenbaón ynutnClón Nutñeión Psfc;olagia .r ..--.. , .. ,u ixmo a ,Iam 30 dLl!lc aleo1despuéanos del avo lof'aoón Max.tnO ak)a JO db5ca! en:bno despuéfis l .lV .Jlor.>oón ,n,d;i! U estllb&ece ele qu:pinot fie;ano deb m odad::trl, da .acuenSo c.on l,1:1Rrsa fi y nece;dadeM cada<a>o GUÍA TÉCNICA DEL COMPONENTE DE ALIMENTACIÓN Y NUTRICIÓN PARA LOS PROGRAMAS Y PROYECTOS MISIONALES DEL ICBF. Versión 2 de abril de
2018. Adoptada por la Resolución 2000 del 23 de abril de 2015. "( ...) 6. VALORACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL ESTADO NUTRICIONAL Y DE SALUD 6.4 Sistema de Vigilancia y Seguimiento NutricionalInstituto Colombiano de Bienestar Familiar
1S Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESTAR Dirección General 11 FAMILIAR Clasificada
12 2
AUTO DE CARGOS No. O 4 MAR 2021
Q Por medio del cual se formulan cargos en el procedimiento administrativo sancionatorio en contra de la FUNDACIÓN SERVICIO JUVENIL identificada con NIT. 860.038.537-8"
HALLAZGO
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