ICBF - Resolución 1225 de 2010
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Detalles
- Título
- ICBF - Resolución 1225 de 2010
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2010
RESOLUCIÓN 1225 DE 2010
(Marzo 16) <Fuente: Archivo Interno Entidad emisora> INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF Por la cual se adopta el procedimiento de selección de los mejores empleados y mejores equipos de trabajo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - Cecilia De la Fuente de Lleras para el año 2010 LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 34 del Decreto 1567 de 1998 y el artículo 77 del Decreto 1227 de 2005, y CONSIDERANDO Que de conformidad con el artículo 34 del Decreto Ley No. 1567 de 5 de agosto de 1998, "el Jefe de cada entidad deberá adoptar y desarrollar internamente planes anuales de incentivos institucionales, de acuerdo con la ley y los reglamentos. Que el capítulo II del Título V del Decreto No. 1227 de 21 de abril de 2005. "Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 909 de 2004 y el Decreto Ley No. 1567 de 1998", determina el Sistema de Estímulos que deberán organizar las entidades con el fin de motivar el desempeño eficaz y el compromiso de sus empleados y que, específicamente, su artículo 77 señala que el jefe de cada entidad debe adoptar anualmente el plan de incentivos institucionales y señalar
en él, entre otros, los incentivos no pecuniarios que se ofrecerán al mejor empleado de carrera de la entidad y a los mejores empleados de carrera de cada nivel jerárquico, y los no pecuniarios para los mejores equipos de trabajo. Que en mérito de lo expuesto. RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. OBJETO. El procedimiento que se establece mediante la presente Resolución se aplica para la selección del mejor empleado de carrera de la entidad y de los mejores empleados de los niveles jerárquicos y para la selección y evaluación del mejor equipo de trabajo. ARTÍCULO SEGUNDO. REQUISITOS. Los empleados que sean seleccionados tanto en las Direcciones Regionales como en la Dirección General deberán cumplir con los siguientes requisitos: a) Acreditar tiempo de servicios continuos no inferior a un (1) año. b) No haber sido sancionados disciplinariamente en el año inmediatamente anterior a la fecha de postulación o durante el proceso de postulación. c) Acreditar un nivel sobresaliente en la evaluación de desempeño correspondiente al año inmediatamente anterior a la fecha de postulación PARAGRAFO PRIMERO. En el evento en que un servidor público seleccionado como mejor funcionario sea sancionado disciplinariamente, en cualquier estado del proceso de selección, será excluido del mismo y su lugar será ocupado por el servidor público que le siga en puntaje o, en su defecto, se realizará nuevamente la selección entre los servidores públicos restantes. PARÁGRAFO SEGUNDO. De conformidad con los Acuerdos Nos 18 y 27 de 2008 de la Comisión Nacional del Servicio
Civil, un servidor público alcanza el nivel de sobresaliente en el desempeño laboral cuando el puntaje total de su calificación de servicios es igual o superior a noventa puntos (90) en una escala de cien (100). ARTÍCULO TERCERO. SELECCIÓN DE LOS MEJORES EMPLEADOS. Para seleccionar al mejor empleado de carrera de la entidad y a los mejores empleados de carrera de cada nivel jerárquico se procederá de la siguiente forma: En la Dirección General, la Comisión de Personal seleccionará como mejor empleado de carrera de cada nivel jerárquico a quien, además de cumplir a cabalidad con los requisitos del artículo segundo de la presente Resolución, haya obtenido la más alta calificación en su nivel.En las Direcciones Regionales, las Comisiones de Personal seleccionarán y remitirán a la Dirección de Gestión Humana de la Dirección General la lista de los empleados de la Dirección Regional que cumplan con los requisitos del anterior artículo y hayan obtenido la más alta calificación. Con base en la información suministrada por las Comisiones de Personal de las Direcciones Regionales, la Dirección de Gestión Humana deberá presentar ante la Comisión de Personal de la Dirección General la lista de los empleados de la entidad, incluidos los de la Dirección General, que cumplan con los requisitos contenidos en el artículo segundo de la presente resolución. La Comisión de Personal de la Dirección General seleccionará como mejor empleado de carrera de cada nivel jerárquico a quien haya obtenido la más alta calificación según los mecanismos de evaluación establecidos. PARÁGRAFO PRIMERO. El mejor empleado de carrera del Instituto será el que tenga la más alta calificación entre los seleccionados como mejores de cada nivel PARÁGRAFO SEGUNDO. Los empates se dirimirán de conformidad con lo establecido en el Decreto No. 1227 de 2005 y demás normas que lo modifiquen, reglamenten o sustituyan.
seleccionados como mejores de cada nivel PARÁGRAFO SEGUNDO. Los empates se dirimirán de conformidad con lo establecido en el Decreto No. 1227 de 2005 y demás normas que lo modifiquen, reglamenten o sustituyan. De presentarse empate en el puntaje obtenido en la calificación de los mejores empleados de carrera de cada nivel jerárquico, la Comisión de Personal empleará el sistema de balotas como mecanismo decisorio. PARAGRAFO TERCERO TRANSITORIO. Para efectos de los procedimientos que establece la presente Resolución y hasta tanto no se hayan conformado en las Direcciones Regionales Amazonas. Guainía. Guaviare. Vaupés y Vichada las correspondientes Comisiones de Personal, se entenderá que estas Direcciones Regionales están representadas e integran la Comisión de Personal de la Dirección General. ARTÍCULO CUARTO. Selección del mejor equipo de trabajo. Se entiende por equipo de trabajo un grupo de personas que laboran en forma independiente y coordinada, aportando las habilidades individuales requeridas para la consecución de un resultado concreto en el cumplimiento de planes y objetivos institucionales, de acuerdo con lo establecido en el parágrafo del artículo 77 del Decreto No. 1227 de 2005 y demás normas que lo reglamenten, adicionen, modifiquen o sustituyan. ARTÍCULO QUINTO. Conformación de los equipos de trabajo. Los equipos de trabajo que se postulen deberán reunir los siguientes requisitos.
1. Estar integrados únicamente con funcionaros inscritos en carrera administrativa.
2. Los integrantes de los equipos de trabajo pueden ser servidores públicos de distintas dependencias de la
correspondiente Dirección Regional o Dirección General.
3. Con el fin de fomentar el trabajo en equipo, cada uno de éstos deberá estar conformado como mínimo por tres (3) integrantes y máximo por seis (6).
ARTÍCULO SEXTO. Inscripción de los equipos de trabajo. Para la inscripción de los equipos de trabajo, sus integrantes deberán presentar un proyecto que se ajustará a las siguientes exigencias:
1. El trabajo postulado e inscrito para evaluación debe haber concluido el año inmediatamente anterior.
2. Los resultados del trabajo presentado deben responder a criterios de excelencia y mostrar aportes significativos al servicio que ofrece la entidad, es decir que el alcance del proyecto, enmarcado en alguno de los ejes temáticos relacionados a continuación, sea el mejoramiento especifico de acciones, tareas, procesos, planes y objetivos institucionales o cualquier otro que a juicio de la Comisión de Personal de la Dirección General genere valor agregado a la gestión institucional.
Los ejes temáticos en los cuales podrán trabajar los equipos para participar en el presente Plan de Incentivos son: · Proyecto : Diseñado de manera tal, que apunte a la agilización en el logro de una meta del Plan Indicativo 20072010 o Plan de Acción de alguna de las dependencias representadas. · Proceso : Mejoramiento de un proceso transversal del Instituto, cuyo resultado moda en el logro de las metas de la entidad. · Cultura institucional : Desarrollar un proyecto que fomente en los servidores públicos del Instituto la práctica de los valores institucionales o fortalezca la conciencia de su responsabilidad en los resultados de las metas del plan sectorialo de acción, o contribuya a la generación de conductas que incidan favorablemente en la calidad del servicio al usuario
La inscripción de los equipos de trabajo de la Dirección General y de las Direcciones Regionales Amazonas, Guainía, Guaviare, Vaupés y Vichada, mientras no hayan conformado sus Comisiones de Personal, se efectuará ante la Comisión de Personal de la Dirección General, y la de las demás Direcciones Regionales la realizará el jefe de alguna de las dependencias representadas, ante su respectiva Comisión de Personal. El plazo máximo para la inscripción, tanto en la Dirección General como en las Direcciones Regionales, es el 15 de agosto de 2010, sin perjuicio de que esta fecha sea modificada cuando las circunstancias así lo ameriten, situación que será divulgada por la Dirección de Gestión Humana. Al momento de la inscripción se debe anexar un informe del trabajo realizado, el cual deberá contener esencialmente nombre de los integrantes del equipo, resultados alcanzados cobertura, cumplimiento del cronograma definido, recursos e Instrumentos utilizados y cuantificación de indicadores. La extensión total de este documento no puede exceder las 30 páginas, incluidos los anexos y un resumen que debe ser máximo de dos hojas. Todos los equipos de trabajo que reúnan los requisitos exigidos y se hayan inscrito ante las Comisiones de Personal de las Direcciones Regionales o de la Dirección General deberán efectuar la sustentación pública de los proyectos ante los empleados de la correspondiente Dirección Regional o Dirección General. Esta sustentación se deberá realizar durante el mes de septiembre y es obligatoria la asistencia de todos los integrantes de los equipos, así como la presencia de todos los miembros de la Comisión de Personal de la respectiva Dirección Regional o Dirección General. PARÁGRAFO PRIMERO. En el caso de que en alguna Dirección Regional o en la Dirección General se postule más de un proyecto, para efectos de la sustentación el orden de presentación de los mismos se definirá mediante sorteo.
PARÁGRAFO PRIMERO. En el caso de que en alguna Dirección Regional o en la Dirección General se postule más de un proyecto, para efectos de la sustentación el orden de presentación de los mismos se definirá mediante sorteo. PARÁGRAFO SEGUNDO. En la sustentación tanto los miembros de la Comisión de Personal como los asistentes podrán formular preguntas a cualquier integrante del equipo. PARÁGRAFO TERCERO. El cumplimiento de las labores requeridas para el desarrollo del proyecto no libera a los funcionarios integrantes del cumplimiento estricto de las funciones propias del cargo y de su jornada laboral. La información de los equipos inscritos en las Direcciones Regionales deberá ser remitida a la Comisión de Personal de la Dirección General.
ARTÍCULO SÉPTIMO. DEL EQUIPO EVALUADOR Y DE LOS CRITERIOS PARA LA EVALUACIÓN DE LOS PROYECTOS.
De conformidad con lo establecido en el artículo 83 del Decreto No. 1227 de 2005 y demás normas que lo reglamenten, adicionen, modifiquen o sustituyan, el ICBF conformará un equipo evaluador encargado de establecer los parámetros de evaluación y de calificar los trabajos inscritos. Así mismo deberá verificar que reúnan los requisitos establecidos y garantizará imparcialidad y conocimiento técnico sobre los proyectos participantes para lo cual podrá contar con la asesoría de personas expertas en los temas propuestos, quienes conceptuarán sobre los mismos pero no tendrán derecho a voto. ARTÍCULO OCTAVO. SELECCIÓN Y DIVULGACIÓN DE RESULTADOS. La Comisión de Personal de la Dirección
General, con base en el concepto emitido por el equipo evaluador, seleccionará en orden de mérito los equipos de trabajo que alcancen el nivel de excelencia. De acuerdo con el mayor puntaje se establecerán el primero, segundo y tercer lugar. Las calificaciones obtenidas serán consignadas en un acta firmada por los integrantes de la Comisión de Personal de la Dirección General y la divulgación de los resultados la realizará la Dirección de Gestión Humana del Instituto. ARTÍCULO NOVENO. DE LOS INCENTIVOS. Los incentivos serán de carácter no pecuniario y se orientarán a reconocer el desempeño laboral de quienes sean seleccionados como los mejores empleados de la entidad y de los niveles jerárquicos que la conforman, así como de los equipos de trabajo que logren niveles de excelencia. ARTÍCULO DÉCIMO. INCENTIVOS NO PECUNIARIOS. Los incentivos no pecuniarios están conformados por un conjunto de beneficios establecidos como alternativas que podrán escoger quienes sean elegidos como mejor empleado de carrera del Instituto o mejor empleado de cada nivel jerárquico de la entidad; éstos son:
1. Programas de turismo social . Estos programas se realizan en el territorio nacional y su reconocimiento será hasta por el monto previsto en el artículo décimo segundo de la presente Resolución.
2. Apoyo para el pago de la matrícula, de un semestre o trimestre, de educación formal del servidor público, su cónyuge o uno de sus hijos . Este incentivo podrá otorgarse en cualquier modalidad y nivel académico al interior del país y a elección del funcionario seleccionado siempre y cuando corresponda a educación formal y el plande educación esté debidamente aprobado y reconocido por las autoridades competentes.
3. Apoyo para el pago de la matrícula para educación no formal del servidor público. Este incentivo podrá otorgarse en cualquier modalidad y nivel académico, al interior del país y a elección del funcionario seleccionado, siempre y cuando corresponda a educación no formal.
4. Publicación de trabajos en medios de circulación nacional . Los trabajos pueden ser de carácter institucional o de interés personal. Los trámites necesarios para la correspondiente publicación estarán a cargo del empleado que elija este tipo de incentivo.
5. Financiación de investigaciones . Este incentivo está orientado a fomentar la investigación de carácter institucional o particular, evento en el cual los contactos y demás trámites necesarios para su realización estarán a
cargo del servidor público de carrera seleccionado, sin perjuicio del cumplimiento de las funciones y horario de trabajo fijado en el Instituto.
6. Participación en proyectos especiales del Instituto . Este incentivo está dirigido a fomentar y apoyar económicamente la participación activa y el desarrollo de trabajos individuales o colectivos, de carácter ínter o intra institucional, enmarcados en el Plan de Desarrollo y que generen un valor agregado para el Instituto.
PARÁGRAFO. El mejor funcionario de cada nivel jerárquico podrá participar en alguno de los proyectos especiales que tenga el Instituto, siempre y cuando cumplan con los requisitos y con el perfil ocupacional que requiera el proyecto. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. ASIGNACIÓN DE LOS INCENTIVOS. La Comisión de Personal de la Dirección General dejará constancia en un acta de los incentivos que sean elegidos por quienes sean escogidos, la cual respaldará el acto administrativo que expida la Dirección General del Instituto formalizando su selección y asignación. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. MONTO DE LOS INCENTIVOS. El monto de cada incentivo no pecuniario previsto en
administrativo que expida la Dirección General del Instituto formalizando su selección y asignación. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. MONTO DE LOS INCENTIVOS. El monto de cada incentivo no pecuniario previsto en el artículo noveno de la presente Resolución será hasta el equivalente a cuatro y medio (4.5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, para cada empleado de carrera seleccionado como el mejor de cada nivel jerárquico, y el equivalente a uno y medio (1.5) salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año 2010, adicionalmente a lo anterior, es decir seis (6) salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año 2010 en total, para el mejor empleado de la entidad. Los montos del incentivo no pecuniario para los equipos de trabajo seleccionados serán los siguientes para el primer lugar, el equivalente a doce (12) salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año 2010; para el segundo lugar, el equivalente a nueve (9) salarios mínimos mensuales legales vigentes para el año 2010, y para el tercer lugar, el equivalente a siete (7) salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año 2010. PARÁGRAFO. Los incentivos no pecuniarios otorgados a los mejores equipos de trabajo serán entregados mediante bonos redimibles por actividades recreativas, culturales o de capacitación y se reconocerán por partes iguales a cada uno de los integrantes de los equipos de trabajo premiados en el primero, segundo y tercer lugar. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. PREMIACIÓN. A los mejores servidores públicos de las Direcciones Regionales se les
entregará una mención honorífica firmada por el Director General del ICBF y por el correspondiente Director Regional. A los mejores servidores públicos de la Dirección General se les entregará una mención honorífica firmada por el Director General del ICBF y por el Secretario General. PARÁGRAFO PRIMERO. Mediante memorando con copia a la hoja de vida y firmado por sus jefes inmediatos, se les reconocerá a todos los servidores públicos seleccionados su excelencia en el desempeño laboral. A los equipos de trabajo seleccionados en el primero, segundo y tercer lugar, se les publicará su proyecto en los medios informáticos a disposición del Instituto. PARÁGRAFO SEGUNDO. En los medios propios del Instituto carteleras. NotiICBF, intranet y carpetas públicas se divulgarán los reconocimientos entregados a Nivel Nacional. ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. INTERPRETACIÓN. De presentarse dudas en la interpretación del contenido de esta Resolución, se aclararán de conformidad con lo previsto en el marco normativo de la Ley 909 de 2004 y sus decretos reglamentarios y demás normas que los reglamenten, adicionen, modifiquen o sustituyan. ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.COMUNIQUESE Y CUMPLASE Dada en Bogotá. D C a los 16 MAR. 2010
ELVIRA FORERO HERNÁNDEZ
Directora General
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Derecho del Bienestar Familiar
ISBN 978-958-98873-3-2
Última actualización: 31 de diciembre de 2023 - (Diario Oficial No. 52.604 - 9 de diciembre de 2023)