ICBF - Resolución 12310 de 2017
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Detalles
- Título
- ICBF - Resolución 12310 de 2017
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2017
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Índice RESOLUCIÓN 12310 DE 2017
(noviembre 23) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR Por medio de la cual se modifica temporalmente la jornada laboral en las Direcciones Regionales del Instituto Colombiano de Bienestar FamiliarCecilia de la Fuente de Lleras Resumen de Notas de Vigencia LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el literal b) del artículo 28 de la Ley 7 de 1979, el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, el artículo 2o del decreto 987 de 2012, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 28 de la Ley 7 de 1979, el artículo 78 de la
Ley 489 de 1998, el artículo 2o del Decreto 987 de 2012, le compete al Director General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - Cecilia de la Fuente de Lleras, dictar los actos administrativos para el cumplimiento de las funciones del Instituto. Que el Decreto Ley 1042 de 1978 en su artículo 33, establece que el jefe del respectivo organismo podrá establecer el horario de trabajo dentro del límite máximo fijado en la jornada de trabajo, es decir, dentro de las cuarenta y cuatro (44) horas semanales. Que mediante el numeral 6 del artículo 3o de la Resolución No. 1888 de 2015 se facultó a los Directores Regionales para que establecieran la jornada laboral en cada Dirección Regional y los turnos correspondientes de los Defensores de Familia y sus equipos de Trabajo Psicosocial, así como de los servidores públicos asignados al área de servicios de atención al ciudadano, con el objeto de dar cumplimiento al artículo 87 de la Ley 1098 de 2006 y el artículo 7o de la Resolución número 6707 de 2013, de forma que se cumpla la jornada laboral de este personal en los términos del artículo 33 del Decreto 1042 de 1978, teniendo en cuenta las condiciones y necesidades del servicio en sus respectivas jurisdicciones. Que, en el marco de las funciones asignadas a la Dirección de Primera Infancia, se están llevando a cabo los procesos necesarios para la contratación con vigencias futuras de los servicios de Centros de Desarrollo Infantil, Desarrollo Infantil en Medio Familiar y Modalidad Propia; por lo que, en aras de cumplir con los tiempos y
objetivos establecidos se definieron las acciones para la implementación, desarrollo de la política y la atención integral a los niños y niñas de Primera Infancia, definiendo la necesidad de adelantar los trámites precontractuales y contractuales con el fin de garantizar la continuidad de los servicios que se prestan en el nivel Regional. Que esta Dirección reasume las facultades delegadas en los Directores Regionales para establecer la jornada laboral en las Direcciones Regionales de manera temporal por los días 25 y 26 de noviembre de 2017, así como los días 2 y 3 de diciembre de 2017, ello con el único propósito de que no se afecte la correcta prestación del servicio público encomendado al ICBF. Que por tal motivo, se dispondrá que en las Direcciones Regionales del ICBF de manera temporal los días 25 y 26 de noviembre de 2017, así como los días 2 y 3 de diciembre de 2017, en el horario de 8 a.m. a 5 p.m., se labore de manera normal por parte de los servidores públicos que los Directores Regionales consideren, con el fin de adelantar y llevar a cabo las labores de contratación que se encuentran pendientes, y se presten de manera normal los servicios de apoyo a la gestión, tales como archivo, financiera, contratación, jurídica y demás que sean pertinentes. Que le corresponderá a los respectivos Directores de las Regionales del ICBF, disponer lo pertinente para programar a los servidores públicos que prestarán sus servicios los días 25 y 26 de noviembre de 2017, así como los días 2 y 3 de diciembre de 2017, labores que se consideran como actos del servicio a los cuales no se podrán rehusar tales servidores.
Que en el mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. <Ver Notas de Vigencia> Modificar temporalmente la jornada laboral en las Direcciones Regionales del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - Cecilia de la Fuente de Lleras, para los días 25 y 26 de noviembre de 2017, así como los días 2 y 3 de diciembre de 2017, en las cuales se laborará de 8:00 a.m. a 5:00 p.m., con un receso de una (1) hora para el almuerzo. PARÁGRAFO 1. La jornada laboral en las Direcciones Regionales del ICBF, se mantendrán para los demás días, en los términos señalados en la Resolución No. 8000 de 2013 y en los actos administrativos expedidos para tal efecto por la Dirección Regional. PARÁGRAFO 2. La jornada laboral no comprende la atención al ciudadano ni se tendrá en cuenta para efectos de los términos establecidos para la atención de peticiones o expedición de actos administrativos por parte de las Direcciones Regionales Notas de Vigencia ARTÍCULO SEGUNDO. El contenido del presente acto administrativo se dará a conocer al público y a los servidores públicos de las Direcciones Regionales del ICBF, a través de la página web www.icbf.gov.co. Así mismo, se fijará un aviso en el que se informe de lo decidido en la presente resolución en un sitio de fácil acceso al público. ARTÍCULO TERCERO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y modifica temporalmente, en lo pertinente, a la Resolución No. 8000 de 2013 y demás actos administrativos, expedidos para el establecimiento de la jornada laboral y el horario de atención en el Instituto Colombiano de Bienestar
Familiar - Cecilia de la Fuente de Lleras.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 23 NOV 2017 KAREN ABUDINEN ABUCHAIBE Directora General Ir al inicio Derecho del Bienestar Familiar La publicación "Derecho del Bienestar Familiar" ”, es responsabilidad de Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S, de acuerdo con el contrato No. 01017062023.
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