ICBF - Resolución 1234 de 2026
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Detalles
- Título
- ICBF - Resolución 1234 de 2026
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2026
RESOLUCIÓN No.
“Por la cual se delega la asistencia, participación y representación de la Directora del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) ante la Comisión Asesora Científica (CAC)”.
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General Pública
Línea gratuita nacional ICBF 01 8000 91 8080 Sede de la Dirección General Avenida Carrera 68 No. 64C-75
Teléfono: 4377630
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR
FAMILIAR (ICBF) “CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS”
En uso de sus facultades legales y estatutarias y, en particular de las conferidas en la Ley 7 de 1979, en los artículos 9, 10 y 78 de la Ley 489 de 1998, en el literal [a] del artículo 28 del Acuerdo 102 de 1979, aprobado por el Decreto 334 de 1980 y las demás normas concordantes y complementarias y,
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 209 de la Constitución Política, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, a través de figuras como la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.
Que el artículo 211 de la Constitución Política, señala que la ley fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar funciones en sus subalternos o en otras autoridades, así como determina los efectos de la delegación.
Que el artículo 211 de la Constitución Política, señala que la ley fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar funciones en sus subalternos o en otras autoridades, así como determina los efectos de la delegación.
Que el artículo 9 de la Ley 489 de 1998 prevé que las autoridades administrativas y los representantes legales de las entidades públicas podrán, mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines y complementarias, así como la atención y decisión de los asuntos a ellos conferidos por la ley y los actos orgánicos respectivos. Esa delegación debe recaer en empleados públicos de los niveles directivo o asesor, vinculados al organismo correspondiente, con los requisitos y condiciones establecidos en los estatutos.
Que el artículo 10 de la Ley 489 de 1998 establece los requisitos para realizar la delegación. Esta debe constar por escrito y determinar la autoridad delegataria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren. Adicionalmente, establece que el representante legal de la entidad debe mantenerse informado en todo momento por parte de los delegatarios, sobre el desarrollo de las delegaciones que se hayan otorgado e impartir orientaciones generales sobre el ejercicio de las funciones o asuntos específicos delegados.
Que el artículo 11 de la Ley Ibidem indica que:
“(…) no podrán transferirse mediante delegación: 1. La expedición de reglamentos de carácter general, salvo en los casos expresamente autorizados por la ley. 2. Las funciones, atribuciones y potestades recibidas en virtud de delegación. 3. Las 1234 del 18 de Febrero de 2026RESOLUCIÓN No.
de carácter general, salvo en los casos expresamente autorizados por la ley. 2. Las funciones, atribuciones y potestades recibidas en virtud de delegación. 3. Las 1234 del 18 de Febrero de 2026RESOLUCIÓN No.
“Por la cual se delega la asistencia, participación y representación de la Directora del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) ante la Comisión Asesora Científica (CAC)”.
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General Pública
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Teléfono: 4377630 funciones que por su naturaleza o por mandato constitucional o legal no son susceptibles de delegación”.
Que, frente al particular, el Consejo de Estado en Sentencia 00314 de 2016 C.P. Dr. Guillermo Vargas Ayala, señaló lo siguiente:
“(…) Es necesario recordar que la delegación es una medida en virtud de la cual, el titular de una competencia o función administrativa, previamente autorizado por el legislador, decide radicarla temporal y discrecionalmente en cabeza de otra autoridad usualmente subordinada, debiendo quedar en claro que las competencias o funciones susceptibles de delegación, son solo aquellas de las cuales es titular la autoridad delegante”.
Que la Corte Constitucional, mediante Sentencia C -372 de 2002 M. P. Dr. Jaime Córdoba Triviño, precisó que:
“(…) Hay funciones cuyo ejercicio es indelegable, sea porque hay restricción expresa
delegante”.
Que la Corte Constitucional, mediante Sentencia C -372 de 2002 M. P. Dr. Jaime Córdoba Triviño, precisó que:
“(…) Hay funciones cuyo ejercicio es indelegable, sea porque hay restricción expresa sobre la materia o porque la naturaleza de la función no admite la delegación. También resulta improcedente la delegación para el ejercicio de la actividad o la competencia de la integridad de la investidura presidencial o cuando la delegación supone transferir aquellas atribuciones que atañen con el señalamiento de las grandes directrices, orientaciones y la fijación de políticas generales que corresponden como jefe superior de la entidad estatal pues, lo que realmente debe ser objeto de delegación, son las funciones de mera ejecución, instrumentales u operativas”.
El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), es un establecimiento público descentralizado, que hace parte de la Rama Ejecutiva del Poder Público en el orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio adscrito al Ministerio de la Igualdad y la Equidad, mediante Decreto de 1074 de 2023, creado por la Ley 75 de 1968, reorganizado conforme a lo dispuesto por la Ley 7 de 1979 y su Decreto Reglamentario 2388 de 1979; compilado en el Decreto 1084 de 2015; sus estatuto s fueron aprobados mediante Decreto 334 de 1980, modificado parcialmente por los Decretos 1484 de 1983 y 276 de 1988, y reestructurado por el Decreto 1430 de 2025, que tiene por objeto “ propender y fortalecer la integración y desarrollo armónico de la familia, proteger a los niños, niñas y adolescentes y garantizarles sus derechos.”
reestructurado por el Decreto 1430 de 2025, que tiene por objeto “ propender y fortalecer la integración y desarrollo armónico de la familia, proteger a los niños, niñas y adolescentes y garantizarles sus derechos.”
Que el literal c) del artículo 28 del Decreto 334 de 1980, adicionado por el artículo 1 del Decreto 1672 de 1991 dispone que son funciones del Director General, entre otras:
“Delegar internamente funciones en los subalternos hasta el nivel de Jefe de Sección, en especial las funciones de los literales f), h), j), n), ñ), o la ordenación del gasto y 1234 del 18 de Febrero de 2026RESOLUCIÓN No.
“Por la cual se delega la asistencia, participación y representación de la Directora del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) ante la Comisión Asesora Científica (CAC)”.
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Teléfono: 4377630 las demás que considere conveniente para la mejor prestación del servicio (…)”. [Énfasis fuera del texto original].
Que, en aplicación de los principios de coordinación, concurrencia y eficacia consagrados en la Ley 489 de 1998, las entidades del orden nacional concurren a instancias de articulación interinstitucional para apoyar el cumplimiento de los fines del Estado y la adecuada ejecución de las políticas públicas a su cargo.
consagrados en la Ley 489 de 1998, las entidades del orden nacional concurren a instancias de articulación interinstitucional para apoyar el cumplimiento de los fines del Estado y la adecuada ejecución de las políticas públicas a su cargo.
Que de conformidad con el artículo 2.4.1.9 del Decreto número 1084 de 2015, por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Inclusión Social y Reconciliación, el ICBF tiene a su cargo la coordinación del Sistema Nacional de Bienestar Familiar (SNBF), con apoyo de las siguientes instancias de operación: “el Comité Ejecutivo del Sistema Nacional de Bienestar Familiar en el ámbito nacional y las mesas de infancia, adolescencia y familia de los Consejos Territoriales de Política Social en los ámbitos departamental, distrital y municipal”.
Que de conformidad con el numeral 8 del artículo 2.4.1.17 del Decreto número 1084 de 2015, el Comité Ejecutivo del Sistema Nacional de Bienestar Familiar tiene la función de “Analizar y definir la viabilidad de integración y/o conformación de mesas/comités / comisiones intersectoriales que contribuyen a la protección integral de niños, niñas y adolescentes, en el marco del Sistema Nacional de Bienestar Familiar”.
Que teniendo en cuenta el parágrafo 3 del artículo 2.4.1.15 y el numeral 11 del artículo 2.4.1.23 del Decreto número 1084 de 2015, le corresponde al ICBF como ente coordinador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, desempeñar la función de Secretaría Técnica del Comité Ejecutivo del Sistema Nacional de Bienestar Familiar y brindar apoyo técnico, operativo y de coordinación interinstitucional que se requiera.
ente coordinador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, desempeñar la función de Secretaría Técnica del Comité Ejecutivo del Sistema Nacional de Bienestar Familiar y brindar apoyo técnico, operativo y de coordinación interinstitucional que se requiera.
Que el artículo 1º de la Resolución 7391 de 2023 creó la Comisión Asesora Científica para el Esclarecimiento de las Causas de Desnutrición en el departamento de La Guajira, como una instancia que contribuya a la protección integral de niños, niñas y adolescentes, en el marco del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, con carácter técnico y científico, para abordar los determinantes y causas sociales, así como las causas comunitarias, institucionales y culturales asociadas a la desnutrición en el departamento de La Guajira.
Que el artículo 2º de la Resolución 7391 de 2023, dispuso que la Comisión Asesora Científica para el Esclarecimiento de las Causas de Desnutrición en el Departamento de La Guajira estará conformada por un número no superior a ocho (8) integrantes, dentro de los cuales se encuentra un (1) Comisionado delga do del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. 1234 del 18 de Febrero de 2026RESOLUCIÓN No.
“Por la cual se delega la asistencia, participación y representación de la Directora del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) ante la Comisión Asesora Científica (CAC)”.
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General Pública
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Que el parágrafo 2 del mismo artículo, estableció que l os comisionados que participen en representación de la institucionalidad serán delegados mediante acto administrativo expedido por el/la representante legal de la respectiva entidad.
Que el artículo 4º de la Resolución 7391 de 2023 establece las funciones la Comisión Asesora Científica para el Esclarecimiento de las Causas de Desnutrición en el Departamento de La Guajira.
Que, en consecuencia, corresponde al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF, a través de la Dirección General, determinar la dependencia que ejercerá la asistencia, participación y representación ante la Comisión Asesora Científica (CAC) para el Esclarecimiento de las Causas de Desnutrición en el Departamento de La Guajira. De tal manera que concuerde con a la estructura organizacional vigente establecida en el Decreto No. 1430 de 2025 , garantizando la continuidad en la participación institucional y el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4º de la Resolución 7391 de 2023.
Que, en virtud de lo anterior, y con el fin de [i] distribuir la carga de trabajo, mejorar la eficiencia y la productividad de las funciones a cargo de la Dirección General del ICBF, y [ii] asegurar la adecuada representación del ICBF ante la Comisión Asesora
Que, en virtud de lo anterior, y con el fin de [i] distribuir la carga de trabajo, mejorar la eficiencia y la productividad de las funciones a cargo de la Dirección General del ICBF, y [ii] asegurar la adecuada representación del ICBF ante la Comisión Asesora Científica (CAC) para el Esclarecimiento de las Causas de Desnutrición en el Departamento de La Guajira , se hace necesario expedir un acto administrativo mediante el cual se delegue la asistencia, participación y representación de la Directora General del ICBF ante dicha Comisión.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. DELEGAR en el servidor (a) público que ejerza el cargo de Subdirector (a) de Gestión Estratégica para el Derecho Humano a la Alimentación del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), o quien haga sus veces, de acuerdo con la estructura organizacional vigente del Instituto, la asistencia, participación y representación de la Directora General del ICBF ante Comisión Asesora Científica (CAC) para el Esclarecimiento de las Causas de Desnutrición en el Departamento de La Guajira.
PARÁGRAFO 1°. La delegación realizada en esta resolución comprende todas las facultades y obligaciones que la Constitución , la Ley o el respectivo reglamento , otorguen o impongan al ICBF.
1234 del 18 de Febrero de 2026RESOLUCIÓN No.
“Por la cual se delega la asistencia, participación y representación de la Directora del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) ante la Comisión Asesora Científica (CAC)”.
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
“Por la cual se delega la asistencia, participación y representación de la Directora del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) ante la Comisión Asesora Científica (CAC)”.
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General Pública
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Teléfono: 4377630
PARÁGRAFO 2°. Dentro de los siete (7) días siguientes a cada sesión de la Comisión, el delegatario deberá presentar el informe sobre su gestión ante la Dirección General, quien debe dar cuenta de las acciones desplegadas en cada sesión ante la Comisión Asesora Científica (CAC).
ARTÍCULO 2°. COMUNICAR a l delegatari o(a) el contenido del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 3°. A través de la Dirección del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, COMUNÍQUESE la presente resolución a los integrantes de la Comisión Asesora Científica (CAC) para el Esclarecimiento de las Causas de Desnutrición en el Departamento de La Guajira.
ARTÍCULO 4°. A través de la Oficina Asesora de Comunicaciones, PUBLÍQUESE la presente Resolución en la página web del ICBF.
ARTÍCULO 5°. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición .
PUBLÍQUESE COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C. a los
ASTRID ELIANA CÁCERES CÁRDENAS
PUBLÍQUESE COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C. a los
ASTRID ELIANA CÁCERES CÁRDENAS
Directora General
Aprobó: José Miguel Rueda Vásquez – Jefe Jurídico de la Oficina Jurídica Revisó: Diana Carolina Baloy - Asesora Dirección General / Laura Cortés Téllez – Contratista Dirección General
Víctor Manuel Méndez Ospina – Contratista Oficina Jurídica
Proyectó: Gissel Dayana Caycedo Padilla – Contratista Oficina Jurídica
1234 del 18 de Febrero de 2026 18 de Febrero de 2026