ICBF - Resolución 1241 de 2010
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Detalles
- Título
- ICBF - Resolución 1241 de 2010
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2010
RESOLUCIÓN 1241 DE 2010
(marzo 17) Diario Oficial No. 47.672 de 6 de abril de 2010 INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS Por la cual se adopta la Política de Comunicaciones del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF. LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS, en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por el literal b) del artículo 28 de la Ley 7a de 1979, y CONSIDERANDO: Que en cumplimiento de la Ley 872 de 2003, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar implementó el Sistema de Gestión de la Calidad para todos sus procesos bajo las Normas Técnicas de Calidad ISO 9001:2000 y sus actualizaciones, y NTCGP 1000:2004, adoptada mediante el Decreto número 4110 de 13 de diciembre de 2004 y actualizada mediante el Decreto número 4485 de 18 de noviembre de 2009. Que el literal a) del numeral 5.1. de la Norma de Calidad en la Gestión Pública NTCGP 1000:2009 establece que “La alta dirección debe proporcionar evidencia de su compromiso con el desarrollo e implementación del Sistema de Gestión de la Calidad así como la mejora continua de su eficacia, eficiencia y efectividad, mediante: (...) a) la comunicación a los servidores públicos y/o particulares que ejerzan funciones públicas de la entidad acerca de la importancia de satisfacer tanto los requisitos del cliente como los legales.” Que en cumplimiento del Decreto 1599 de mayo 25 de 2005, “ Por el cual se adopta el Modelo Estándar de Control
importancia de satisfacer tanto los requisitos del cliente como los legales.” Que en cumplimiento del Decreto 1599 de mayo 25 de 2005, “ Por el cual se adopta el Modelo Estándar de Control Interno para el Estado Colombiano ”, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, mediante la Resolución 0400 de 2006, adoptó el Modelo Estándar de Control Interno MECI 1000:2005 definido por el Gobierno Nacional. Que de conformidad con el artículo 3 o del Decreto 117 de 2010, la Oficina Asesora de Comunicaciones y Atención al Ciudadano tiene como funciones, entre otras: “(...) 3. Proponer mecanismos para la divulgación y comunicación de las políticas, planes, estrategias y programas implementados por el Instituto orientados al cumplimiento de su misión (...) y 9. Implementar con cada una de las áreas del nivel nacional y regional del Instituto, el diseño, implementación, análisis y evolución de las estrategias de comunicación interna y externa del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.” Que en desarrollo de la Política del Sistema Integrado de Gestión SIGE, adoptada mediante Resolución número 0671 de 8 de febrero de 2010, y con el fin de dar cumplimiento a sus objetivos, se hace necesario adoptar la Política de Comunicaciones del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Cecilia de la Fuente de Lleras. Que en mérito de lo anterior, RESUELVE: ARTÍCULO 1o. Adoptar la Política de Comunicaciones del ICBF, cuyo texto es el siguiente: La Dirección General declara su compromiso con la gestión en la comunicación y divulgación interna y externa del
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - Cecilia de la Fuente de Lleras en el marco del cumplimiento del Código de la Infancia y Adolescencia, como un instrumento que favorezca la confidencialidad, el uso eficiente de la información que utiliza en desarrollo de su misión institucional y la continuidad en la prestación de los servicios a la comunidad. Se compromete a divulgar una información que llegue a sus grupos de interés de manera íntegra, oportuna, actualizada, clara, veraz y confiable, a través de medios de comunicación efectivos para el manejo y circulación de la información. ARTÍCULO 2o. La Política de Comunicaciones del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Cecilia de la Fuente de Lleras está dirigida a sus servidores públicos, a los contratistas y demás personas naturales y jurídicas vinculadas a sus procesos y programas a nivel nacional, regional y zonal.ARTÍCULO 3o. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones internas que le sean contrarias. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dada en Bogotá D. C., a17 de marzo de 2010. La Directora General,
ELVIRA FORERO HERNÁNDEZ.
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Derecho del Bienestar Familiar
ISBN 978-958-98873-3-2
Última actualización: 31 de diciembre de 2023 - (Diario Oficial No. 52.604 - 9 de diciembre de 2023)