ICBF - Resolución 1262 de 2017
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Detalles
- Título
- ICBF - Resolución 1262 de 2017
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2017
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Índice RESOLUCIÓN 1262 DE 2017
(marzo 2) Diario Oficial No. 50.166 de 5 de marzo de 2017 INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR <NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 4199 de 2021> Por la cual se aprueba la modificación del Lineamiento Técnico del Modelo para la Atención de Niños, Niñas y Adolescentes, con Derechos Inobservados, Amenazados o Vulnerados. Resumen de Notas de Vigencia LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS, en uso de las facultades legales y estatutarias establecidas en el literal b) del artículo 28 de la Ley 7ª de 1979, el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO: Que la Ley 1098 de 2006, tiene como objeto “establecer normas sustantivas y procesales para la protección integral de los niños, las niñas y los adolescentes, para garantizar el ejercicio de sus derechos y libertades consagrados en los instrumentos internacionales de Derechos Humanos, en la Constitución Política y en las leyes, así como su restablecimiento (…)” y su finalidad es la de “garantizar a los niños, a las niñas y a los adolescentes su pleno y armonioso desarrollo para que crezcan en el seno de la familia y de la comunidad, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión (…)”.
Que el parágrafo del artículo 11 de la mencionada Ley señala: “El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, como ente Coordinador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, mantendrá todas las funciones que hoy tiene (Ley 75/68 y Ley 7/79) y definirá los lineamientos técnicos que las entidades deben cumplir para garantizar los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes, y para asegurar su restablecimiento” (…). Que los artículos 38 y 39 del Decreto número 987 de 2012 establecen las funciones de la Dirección de Protección y de la Subdirección de Restablecimiento de Derechos, entre las que se encuentran la Definición de los lineamientos generales y específicos en materia de protección que deben ser tenidos en cuenta en los Centros Zonales del ICBF, en las Regionales y en la Sede de la Dirección General. Que en cumplimiento de lo anterior, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar aprobó mediante Resolución número 1519 del 23 de febrero de 2016, el “Lineamiento Técnico del modelo para la Atención de Niños, Niñas y
Adolescentes, con Derechos Inobservados, Amenazados o Vulnerados”, modificada por las Resoluciones números 5864, 7959 y 13367 de 2016. Que mediante Resolución número 245 de 20 de enero de 2017, se aprobó la modificación del “Lineamiento Técnico del modelo para la Atención de Niños, Niñas y Adolescentes, con Derechos Inobservados, Amenazados o Vulnerados”. Que se hace necesario realizar modificaciones frente a la modalidad de Intervención de apoyo – apoyo psicológico especializado del Lineamiento Técnico del Modelo para la Atención de Niños, Niñas y Adolescentes, con Derechos Inobservados, Amenazados o Vulnerados. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 4199 de 2021> Aprobar la modificación del Lineamiento Técnico del Modelo para la Atención de Niños, Niñas y Adolescentes, con Derechos Inobservados, Amenazados o Vulnerados, las cuales se encuentran contenidas en dicho Lineamiento. Ir al inicio ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 4199 de 2021> Las modificaciones aprobadas por el artículo primero de la presente resolución, son de obligatorio cumplimiento para las áreas, servidores públicos y entidades que prestan el Servicio Público de Bienestar Familiar. Ir al inicio ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 4199 de 2021> Los Directores Regionales, Coordinadores de Protección, Coordinadores de Asistencia Técnica y Coordinadores de Centros Zonales, serán responsables de la aplicación del Lineamiento Técnico aquí aprobado.
Ir al inicio ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 4199 de 2021> El lineamiento aprobado hace parte integral del presente acto administrativo. Ir al inicio ARTÍCULO 5o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 4199 de 2021> La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 2 de marzo de 2017. La Directora General,
CRISTINA PLAZAS MICHELSEN.
ANEXO F.
NATURALEZA DE LOS CAMBIOS.
Ítem Nombre del Descripción del cambio modificado ítem Cuadro 12 Dotación Se elimina la nota: la dotación será suministrada por el ICBF. Cuando los hogares básica sustitutos sean administrados por entidades contratistas, los recursos de dotación básica serán invertidos en elementos de dotación personal. Anexo D Aspectos Se incluye el anexo, con las particularidades financieras de la modalidad hogar financieros sustituto Ir al inicio Derecho del Bienestar Familiar La publicación "Derecho del Bienestar Familiar" ”, es responsabilidad de Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S, de acuerdo con el contrato No. 01017062023.
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