🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

ICBF - Resolución 12680 de 2017

ICBF

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
ICBF - Resolución 12680 de 2017
Autor
ICBF
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Familia
Año
2017

Gov.co Gobierno de Colombia Derecho del Bienestar Familiar Buscar en la compilación   Logo ICBF Inicio Compilación normativa interna Compilación normativa externa Compilación normativa funcionamiento Índice temático de asuntos misionales Restablecimiento de derechos Jurisprudencia Doctrina Menú principal Inicio Compilación normativa interna Compilación normativa externa Compilación normativa funcionamiento Índice temático de asuntos misionales Restablecimiento de derechos Jurisprudencia Doctrina Novedades Búsqueda avanzada

Usted está en:

Inicio Documento

Usted está en:

Inicio Documento Resolución 12680 de 2017 ICBF Ocultar anotaciones   Buscar 

Índice RESOLUCIÓN 12680 DE 2017

(diciembre 1) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR "Por medio de la cual se modifica la resolución No. 12310 de 2017, por la cual se modificó temporalmente la jornada laboral en las Direcciones Regionales del Instituto Colombiano de Bienestar FamiliarCecilia de la Fuente de Lleras” LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el literal b) del artículo 28 de la Ley 7 de 1979, el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, el artículo 2o del decreto 987 de 2012, y

CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 28 de la Ley 7 de 1979, el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, el artículo 2o del Decreto 987 de 2012, le compete al Director General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - Cecilia de la Fuente de Lleras, dictar los actos administrativos para el cumplimiento de las funciones del Instituto.

Que el Decreto Ley 1042 de 1978 en su artículo 33, establece que el jefe del respectivo organismo podrá establecer el horario de trabajo dentro del límite máximo fijado en la jornada de trabajo, es decir, dentro de las cuarenta y cuatro (44) horas semanales. Que la Dirección General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, mediante Resolución No. 12310 del 23 de noviembre de 2017, modificó temporalmente la jornada laboral en las Direcciones Regionales del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - Cecilia de la Fuente de Lleras, para los días 25 y 26 de noviembre y 2 y 3 de diciembre de 2017, en las cuales se laborará de 8:00 a.m. a 5:00 p.m., con un receso de una (1) hora para el almuerzo, con el fin de atender los procesos necesarios para la contratación con vigencias futuras del servicio de Centros de Desarrollo Infantil, Desarrollo infantil en Medio Familiar y Modalidad Propia. Que, en el marco de las funciones asignadas a la Dirección de Protección, se están llevando a cabo los procesos necesarios para la contratación con vigencias futuras que permitan garantizar la continuidad en la prestación de los servicios de protección integral en favor de niños, niñas y adolescentes dentro de los procesos de

restablecimiento de derechos. Que, en aras de cumplir con los tiempos y objetivos establecidos se definieron las acciones para la implementación, desarrollo de la política y la atención integral a los niños, niñas y adolescentes de Protección, definiendo la necesidad de adelantar los trámites precontractuales y contractuales con el fin de garantizar la continuidad de los servicios que se prestan en el nivel Regional. Que por tal motivo, se adiciona a las actividades a realizar dentro de la jornada laboral autorizada mediante Resolución 12310 de 2017, para los días 2 y 3 de diciembre de 2017, en el horario de 8 a.m. a 5 p.m., aquellas relacionadas con la contratación de los servicios de Protección, incluidos los de apoyo a la gestión, tales como archivo, financiera, contratación, jurídica y demás que sean pertinentes, para lo cual se autoriza a que se labore de manera normal por parte de los servidores públicos que los Directores Regionales consideren, con el fin de adelantar y llevar a cabo las labores mencionadas. Que le corresponderá a los respectivos Directores de las Regionales del ICBF, disponer lo pertinente para programar a los servidores públicos que prestarán sus servicios los días 2 y 3 de diciembre de 2017, labores que se consideran como actos del servicio a los cuales no se podrán rehusar tales servidores. Que en el mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Modificar la Resolución No. 12310 de 2017, en el sentido de incluir dentro de las actividades a adelantar en la jornada laboral prevista para los días 2 y 3 de diciembre de 2017, en el horario de 8

a.m. a 5 p.m., las relacionadas con la contratación de los servicios integrales de protección, como quedo expuesto en la parte considerativa del presente acto PARÁGRAFO 1. La jornada laboral en las Direcciones Regionales del ICBF, se mantendrán para los demás días, en los términos señalados en la Resolución No. 8000 de 2013 y en los actos administrativos expedidos para tal efecto por la Dirección Regional. PARÁGRAFO 2. La jornada laboral no comprende la atención al ciudadano ni se tendrá en cuenta para efectos de los términos establecidos para la atención de peticiones o expedición de actos administrativos por parte de las Direcciones Regionales ARTÍCULO SEGUNDO. El contenido del presente acto administrativo se dará a conocer al público y a los servidores públicos de las Direcciones Regionales del ICBF, a través de la página web www.icbf.gov.co. Así mismo, se fijará un aviso en el que se informe de lo decidido en la presente resolución en un sitio de fácil acceso al público. ARTÍCULO TERCERO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y modifica temporalmente, en lo pertinente, a la Resolución No. 8000 de 2013 y demás actos administrativos, expedidos para el establecimiento de la jornada laboral y el horario de atención en el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - Cecilia de la Fuente de Lleras.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a los 1 DIC. 2017 KAREN ABUDINEN ABUCHAIBE Directora General Ir al inicio Derecho del Bienestar Familiar La publicación "Derecho del Bienestar Familiar" ”, es responsabilidad de Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S,

de acuerdo con el contrato No. 01017062023.

ISBN : 978-958-98873-3-2

Créditos y reserva de derechos de autor ICBF - DRA © 2023

Última actualización: Control de versiones logo logo co

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) Dirección Sede de la Dirección General: Av. Carrera 68 # 64C - 75 Bogotá, Colombia.

Código Postal: 111061

NIT: 899999.239-2

Horario de Atención: Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.

Consultar Entidades del Sector de la Inclusión Social y Reconciliación.

@ICBFCOLOMBIA

ICBFCOLOMBIAOFICIAL

ICBFCOLOMBIA

ICBFINSTITUCIONALICBF

Contacto

Teléfono Conmutador: +57 601 437 76 30, Disponible lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.

Línea gratuita nacional ICBF: 01 8000 91 80 80, Disponible lunes a viernes 8:00 am a 5:00 pm.

Línea 141: Línea gratuita nacional para protección, emergencia y orientación. Disponible las 24 horas.

Linea Anticorrupción : 01 8000 91 80 80, opción 4.

Correo Atención al Ciudadano: atencionalciudadano@icbf.gov.co Correo Notificaciones Judiciales ICBF: Notificaciones.Judiciales@icbf.gov.co Política de Seguridad y Privacidad de la Información, Seguridad Digital y Continuidad de la Operación

Consultar también: Políticas del Sistema Integrado de Gestión ICBF

Política de Privacidad y Condiciones de Uso Política de Tratamiento de Datos Personales Política Editorial y de Actualización de Contenidos Web × Contraste Contraste Reducir Reducir letra Aumentar Aumentar letra Restaurar Retornar valores Ir arriba Ir arriba Ir abajo Ir abajo

Consultar sobre este documento ...