ICBF - Resolución 1272 de 2011
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Detalles
- Título
- ICBF - Resolución 1272 de 2011
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2011
RESOLUCIÓN 1272 DE 2011
(abril 14) Diario Oficial No. 48.104 de 18 de junio de 2011 INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS Por la cual precisa el trámite aplicable a la autorización de la prestación de los servicios de adopción internacional solicitadas antes del 8 de septiembre de 2010. LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS, en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas en el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, el Decreto 117 de 2010, y CONSIDERANDO: Que el Código de la Infancia y la Adolescencia, Ley 1098 de 2006, dispone en los artículos 62 , 72 y 78 que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar es la Autoridad Central en materia de adopción y que le corresponde autorizar a los Organismos Acreditados o Agencias Internacionales con este propósito. Que el Convenio de La Haya de 1993, relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en Materia de Adopción Internacional, ratificado por Colombia mediante la Ley 265 de 1996, en sus artículos 11 y 12 prevé que un organismo acreditado sólo puede actuar en otro Estado si ha sido autorizado por las autoridades de ambos Estados, y dispone que es obligación de los Organismos Acreditados perseguir fines no lucrativos, ser dirigidos y administrados por personas
cualificadas por su integridad moral y por su formación o experiencia para actuar en el ámbito de la adopción internacional y estar sometido al control de las autoridades competentes. Que mediante Resolución número 2660 del 3 de julio de 2009, esta Dirección General estableció los requisitos que deben cumplir los organismos acreditados para obtener la autorización con el fin de prestar servicios de adopción internacional, los cuales fueron modificados por la Resolución número 3899 del 8 de septiembre 2010. Que existen solicitudes de organismos acreditados con el fin de obtener la autorización para prestar servicios de adopción internacional en Colombia, las cuales fueron presentadas con anterioridad al 8 de septiembre de 2010, cuyos requisitos aportados se encuentran en revisión por parte del ICBF. Que la Ley 153 de 1887, en su artículo 40 , dispone: “Las leyes concernientes a la sustanciación y ritualidad de los juicios prevalecen sobre las anteriores desde el momento en que deben empezar a regir. Pero los términos que hubieren empezado a correr, y las actuaciones y diligencias que ya estuvieren iniciadas, se regirán por la ley vigente al tiempo de su iniciación”. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1o. Los organismos acreditados que hayan solicitado autorización para prestar servicios de adopción internacional en Colombia y presentado los documentos para acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos, antes del 8 de septiembre de 2010, se les aplicará el trámite que se encontraba vigente para la fecha en que radicaron su solicitud. ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 14 de abril de 2011.
su solicitud. ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 14 de abril de 2011. La Directora General, ELVIRA FORERO HERNÁNDEZ.Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Derecho del Bienestar Familiar
ISBN 978-958-98873-3-2
Última actualización: 31 de diciembre de 2023 - (Diario Oficial No. 52.604 - 9 de diciembre de 2023)