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ICBF - Resolución 12944 de 2016

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Título
ICBF - Resolución 12944 de 2016
Autor
ICBF
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Familia
Año
2016

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Índice RESOLUCIÓN 12944 DE 2016

(diciembre 2) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR Por la cual se adopta la Política de Prevención del Daño Antijurídico del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar-ICBF <año 2016>.

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE

LLERAS.

En ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas en el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, el literal b) del artículo 28 de la Ley 7 de 1979, el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, el Decreto 1603 de 2014 y, CONSIDERANDO: Que el artículo 90 de la Constitución Política consagró que el Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le

sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas. Que el artículo 209 Ibídem, determinó que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y debe desarrollarse con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad. Que la Ley 446 de 1998, en su artículo 75, estableció que en: “Las entidades y organismos de Derecho Público del orden nacional, departamental, distrital y de los municipios capital de departamento y los Entes Descentralizados de estos mismos niveles, deberán integrar un Comité de Conciliación, conformado por los funcionarios de nivel directivo que se designen y cumplirán las funciones que le señalen". El artículo 2.2.4.3.1.2.2 del Decreto 1069 de 2015 define al Comité de Defensa Judicial y Conciliación como “una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad”. El artículo 2.2.4.3.1.2.5 en sus numerales 1 y 2 del precitado Decreto establece que entre las funciones de los Comités de Defensa Judicial y Conciliación de las Entidades Públicas del orden nacional, departamental, distrital, etc., están las de “Formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico" y “Diseñar las políticas generales que orientaran la defensa de los intereses de la entidad”. Que mediante Resolución No. 785 de 2016, se reestructuró el Comité de Defensa Judicial y Conciliación del ICBF, derogándose

expresamente la Resolución No. 5722 de 2012 y todas aquellas que le sean contrarias. Que el Comité de Defensa Judicial y Conciliación, teniendo en cuenta las acciones judiciales y extrajudiciales en las que la entidad hace parte como demandado o convocado, así como de las condenas impuestas a la entidad, que han sido estudiadas y puestas a consideración de este órgano, ha implementado políticas en materia de defensa judicial y de prevención del daño antijurídico. Que las recomendaciones emitidas por el Comité de Defensa Judicial y Conciliación a título de prevención del daño antijurídico, han sido puestas en conocimiento de las diferentes áreas y dependencias del ICBF, en aras de evitar la ocurrencia de sus hechos generadores. Que de conformidad con la Circular Externa No. 06 del 6 de julio de 2016 emitida por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado se adoptó la metodología propuesta así: En el Paso No 1: IDENTIFICACION DE LA ACTIVIDAD LITIGIOSA: Se elaboró con los datos enviados por las 33 regionales los procesos donde el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar intervino judicial y extrajudicialmente en el período comprendido entre el 1 de abril de 2015 y el 30 de abril de 2016 teniendo en cuenta el tipo de proceso, la frecuencia y el valor de las pretensiones y/o condenas. El cuadro a continuación refleja los resultados a nivel nacional, referente al tipo de insumo (conciliación, demanda o condena), tipo de acción (medio de control), la causa general (hechos que dieron origen), la frecuencia en el periodo trabajado y el valor reconocido.

Nombre de la entidad INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR Nivel de litigiosidad: Paso uno: identificación de la actividad litigiosa Periodo analizado Desde: | 1 de abril de 2015 Hasta 30 de abril de 2016 De insum Tipo de acción Causa general Frecuencia Valor

CONCILIAC REPARACION DIRECTA PRESTACION DE 7 $149.712.699

SERVICIOS POR FUERA

DE LO CONCEBIDO

CONCILIAC CONTROVERSIA CONTR INCUMPLIMIENTO 4 $140.322.182

CONTRACTUAL

CONCILIAC REPARACION DIRECTA MUERTE Y/O LESIONES 3 $195.534.367

EN N.N.A.

DEMANDA ACCION DE GRUPO PROTECCION A 1 $581.786.440

DERECHOS COLECTIVOS

DEMANDA ACCION POPULAR PROTECCION A 1 $0

DERECHOS COLECTIVOS

DEMANDA ACCION POPULAR PROTECCION A 1 $0

DERECHOS COLECTIVOS

DEMANDA CONTROVERSIA CONTRA INCUMPLIMIENTO 3 $96.635.084

CONTRACTUAL

DEMANDA EJECUTIVO SINGULAR INCUMPLIMIENTO 1 $23.795.794

CONTRACTUAL

DEMANDA NULIDAD Y RESTABLECI ILEGAUDAD DEL ACTO 14 $677.545.547

ADMINISTRATIVO QUE

CREA O

DEMANDA NULIDAD Y RESTABLECI CONFIGURACION DEL 11 $787.292.298

CONTRATO REAUDAD

DEMANDA NULIDAD Y RESTABLECI ILEGAUDAD DEL ACTO 1 $45.500.000

ADMINISTRATIVO QUE

DECLARA LA

DEMANDA NULIDAD Y RESTABLECI ILEGALIDAD DEL ACTO 3 $177.405.502

ADMINISTRATIVO QUE

NO

DEMANDA NULIDAD Y RESTABLECI ILEGALIDAD DEL ACTO 3 $675.726.702

ADMINISTRATIVO QUE

IMPONE

DEMANDA NULIDAD Y RESTABLECI ILEGALIDAD DEL ACTO 2 $12.956.164

ADMINISTRATIVO QUE

NO

DEMANDA NULIDAD Y RESTABLECI ILEGAUDAD DEL ACTO 1 $10.509.432

ADMINISTRATIVO QUE

CREA O

DEMANDA NULIDAD Y RESTABLECI ILEGALIDAD DEL ACTO 1 $0

ADMINISTRATIVO QUE

NO

DEMANDA ORDINARIO LABORAL RECONOCIMIENTO DE 137 $12.190.647.228

ACREENCIAS

LABORALES

DEMANDA ORDINARIO LABORAL CONFIGURACION DEL 2 $476.017.693

CONTRATO REALIDAD

DEMANDA ORDINARIO LABORAL ILEGALIDAD DEL ACTO 2 $25.774.000

ADMINISTRATIVO QUE

NO

DEMANDA PROCESO LIQUIDATORIO VOCACION 2 $307.757.219

HEREDITARIA, BIENES

VACANTES Y

DEMANDA REPARACION DIRECTA MUERTE Y/O LESIONES 20 $7.699.970.896

EN N.N.A.

DEMANDA REPARACION DIRECTA ILEGAUDAD DEL ACTO 1 $214.197.535

ADMINISTRATIVO QUE

CREA O

INCUMPLIMIENTO DEL

DEBER DE PROTECCION

Y PRESTACION DE

SERVICIOS POR FUERA

DE LO CONCEBIDO

DEMANDA REPARACION DIRECTA 4 $1.039.290.563

DEMANDA REPARACION DIRECTA 3 $33.764.828.656

DEMANDA REPARACION DIRECTA DESMEJORA EN LAS 1 $60.442.325

CONDICIONES

LABORALES

DEMANDA REPARACION DIRECTA DAÑO ESPECIAL POR 1 $30.000.000

EXPEDICION DE LEY

CONSTITUCIONAL

DEMANDA REPARACION DIRECTA INCUMPLIMIENTO 1 $9.665.250

CONTRACTUAL

DEMANDA REPARACION DIRECTA INCUMPUMIENTO DE 1 $46.928.139

SENTENCIA JUDICIAL O

ACUERDO

DEMANDA REPARACION DIRECTA DANOS CAUSADOS POR 1 $683.373.812

ACCIDENTE DE

TRANSITO

DEMANDA REPARACION DIRECTA ACCESO CARNAL O 1 $322.175.000

ACTO SEXUAL

VIOLENTO

DEMANDA SUCESION VOCACION 5 $191.890.800

HEREDITARIA, BIENES

VACANTES Y

SENTENCIA CONTROVERSIA CONTR INCUMPLIMIENTO 2 $224.217.668

CONTRACTUAL

SENTENCIA CONTROVERSIA CONTR PRESTACION DE 1 $5.476.414

SERVICIOS POR FUERA

DE LO CONCEBIDO

SENTENCIA NULIDAD Y RESTABLECI ILEGAUDAD DEL ACTO 51 $3.195.745.407

ADMINISTRATIVO QUE

CREA O

SENTENCIA NULIDAD Y RESTABLECI ILEGALIDAD DEL ACTO 8 $564.394.191

ADMINISTRATIVO QUE

IMPONE

SENTENCIA NULIDAD Y RESTABLECI CONFIGURACION DEL 3 $130.276.929

CONTRATO REALIDAD

SENTENCIA NULIDAD Y RESTABLECI ILEGALIDAD DEL ACTO 1 $12.677.805

ADMINISTRATIVO QUE

NO

SENTENCIA NULIDAD Y RESTABLECI INCUMPUMIENTO DE 1 $291.000.000

NORMA JURIDICA

(MADRES

SENTENCIA ORDINARIO LABORAL RECONOCIMIENTO DE 26 $1.978.977.741

ACREENCIAS

LABORALES

SENTENCIA ORDINARIO LABORAL CONFIGURACION DEL 1 $94.319.616

CONTRATO REALIDAD

SENTENCIA REPARACION DIRECTA MUERTE Y/O LESIONES 18 $5.824.496.804

EN N.N.A.

TOTAL 351 $72.959.263.901

En el paso No 2: ANALISIS DE LAS CAUSAS PRIMARIAS: se filtraron las causas de mayor frecuencia y/o valor reconocido, las posibles causas primarias, el área generadora o a cargo, se definió si es prevenible o no la causa y la prioridad que se le dará a la Prevención del daño. INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR Análisis de las causas primarías o subcausas Causa General Hechos Causas Primarlas Frecuencia Valor Área ¿Prevenible? Prioridad Priorizada o Subcausas generadora de la conducta Muerte de N N A por ahogamiento en una Falta de 3 $267.141. 769 Dirección de SI ALTA piscina en salida pedagógica o en un depósito vigilancia a los N Primera de agua ubicado en el hogar comunitario o sus N A y Infancia alrededores capacitación en primeros auxilios Muerte por bronco aspiración en menores con Conocimiento 14 5 3 774 064 Dirección de SI ALTA residuos de alimentos Lesiones ocasionadas insuficiente por 034 Primera dentro de un hogar comunitario, en la cual los parte de las Infancia niños o niñas sufren pérdidas funcionales, este madres es el caso de falanges, ojos, dedos etc. comunitarias en Quemaduras en niñas o niños ocasionadas por primeros auxilios

líquidos calientes u objetos calientes y ausencia de personal especializado para brindar apoyo a las madres comunitarias Muerte de niñas y niños que ingresan en alto Imposibilidad de 2 $ 244.606. 424 Dirección de NO BAJA grado de desnutrición, los cuales son generar efectos Protección entregados para medidas de protección al positivos en la ICBF tras estar en observación médica salud física de (hospitales, centros de salud o EPS), pero a N.N A con la pesar de realizar todos los procedimientos el aplicación del niño o niña fallece, por el estado de salud programa para nutrición, debidos al estado avanzado de desnutrición antes del examen MUERTE Y/O Fallecimiento de un Imposibilidad de 1 $ 92.400. 000 Dirección de NO BAJA LESIONES EN niño el cual se generar efectos Protección N.N.A. encontraban bajo el positivos en la cuidado de la madre salud física del N sustituta El niño ingresó N A. debido al con una enfermedad estado avanzado respiratoria avanzada y de la enfermedad su estado de salud respiratoria empeoró, lamentablemente la madrugada del 12 de mayo de 2013 falleció Fallecimiento de una niña por un golpe de la Falta de 1 $ 119.195. 500 Dirección de SI BAJA cabeza, no fue posible determinar si el golpe exámenes Protección que causó la muerte de la niña fue producto de médicos de un golpe propinado por su progenitora o si se ingreso que golpeó estando en el hogar sustituto. La menor determinaran el

ingresó por violencia intrafamiliar con varios estado real de golpes, hematomas y un estado de salud salud en el que desmejorado ingresó la menor Lesiones ocasionadas en centros de modalidad Falta de medidas 3 $ 1. Dirección de SI BAJA internados o instituciones de sistema penal, de seguridad 511.665.220 Protección estas son ocasionadas entre los adolescentes dentro de los centros e instituciones de responsabilidad penal para Lesiones ocasionadas en N N A. por golpes, Falta de 3 S 2 035 395 Dirección de NO BAJA atendiendo a que les cayó encima un objeto Seguridad física 692 Primera que no estaba debidamente sujetado a la pared en el interior del Infancia o por una caída durante salida pedagógica hogar comunitario Sobre carga de la madre comunitaria en el cuidado de los niños y niñas Lesiones causadas por un perro en el rostro de Falta de control al 1 $ 20.000.000 una niña en hogar comunitario separar la vivienda de la madre comunitaria del lugar en el que funciona el hogar comunitario RECONOCIMENTO Las demandantes El 137 $ Dirección de SI ALTA DE ACREENCIAS manifiestan haber incumplimiento 12.190.647.220 Contratación LABORALES POR laborado en la de las OBLIGACIONES asociación, realizando obligaciones SOLIDARAS sus labores de manera contractuales por personal y en horarios parte del operador establecidos por el en el pago de empleador por lo Seguridad Social anterior, las a sus demandantes pretenden Trabajadores el pago de acreencias y prestaciones sociales por parte de su

empleador y del ICBF en solidaridad En el paso No 3: PLAN DE ACCION: Una vez definida con las áreas misionales las causas generadoras del daño se determinaron cuales se pueden prevenir, se definieron unas medidas preventivas (Qué hacer), como hacerlo (Mecanismo), el período en el cual se puede lograr (Cronograma), el área encargada de la medida de prevención (Responsable), los recursos que se tendrán (Con que lo va a hacer) y la forma de dar a conocer (Divulgación). Nombre de la entidad INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR Paso tres: plan de acción Causas Medida ¿Qué hacer? Mecanismo Cronograma¿Cuándohacerlo? Responsable Recursos ¿Con Divulgación primarias o ¿Cómo ¿Quién lo va a qué lo va secundarías hacerlo? hacer? hacer? Conocimiento Pilotear curso de Crear un plan A partir de la Primera semana Dirección de Mediante carta Página web insuficiente por primeros auxilios y de capacitación de noviembre y hasta la Primera de intención del ICBF. parte de las Gestión del Riesgo para las madres segunda semana del mes de Infancia que se firmará Divulgación madres dirigido a 50 agentes comunitarias diciembre. entre las dos en comunitarias en educativos en Bogotá que incluya entidades, se comunicados primeros (barrios Unidos y primeros establece el de prensa. auxilios y Engativá) y en auxilios y plan piloto, se Notas en los ausencia de CajicáCundinamarca. gestión del desarrollará programas personal riesgo. con recursos institucionales especializado propios del del ICBF

para brindar ICBF y la (Radio y apoyo a las entidad con Televisión). madres quien se comunitarias. suscribirá el convenio. Suscribir 1 convenio A partir de la Dirección de Primera Mediante carta Página web del ICBF. interadministrativo con entidades que Primera Infancia de intención Divulgación en comunicados estén en capacidad de dictar cursos de semana de que se firmará de prensa. Notas en los primeros auxilios que contribuyan a la noviembre y entre las dos programas institucionales del mitigación del nesgo de los N.N. hasta la entidades, se ICBF (Radio y Televisión). Abajo el cuidado del ICBF. segunda establece el semana del mes plan piloto, se de diciembre. desarrollará con recursos propios del ICBF y la entidad con quien se suscribirá el convenio Incumplimiento REFORZAR LA Mesa de trabajo Diciembre de 2016 Dirección de Recursos Convocatoria por parte del OBLIGACIÓN DEL con las áreas Primera administrativos mediante operador en la PAGO DE involucradas en infancia correo obligación SEGURIDAD los comités electrónico contractual del SOCIAL POR técnicos institucional. pago de PARTE DE LOS operativos para Seguridad OPERADORES realizar la Social a sus verificación Trabajadores. sobre el cumplimiento de las obligaciones de pago de seguridad social a cargo de las entidades administradoras del servicio. Minuta modelo contrato de aporte Noviembre de Dirección de Contratación y Recursos Memorandos o instructivos. donde se incluya cláusula de 2016 Dirección de Primera administrativos indemnidad y obligación del pago de infancia

Seguridad social. Paso No 4: SEGUIMIENTO Y EJECUCIÓN: Se concluye en éste paso las causas primarias o segundarias que se trabajaran con el fin de prevenir y mitigar el daño antijurídico, así como los indicadores que demostrarán la gestión, el resultado y el impacto. Nombre de la entidad INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR Paso cuatro: seguimiento y evaluación Insumos del plan de acción Evaluación Causa primarlas o segundarias Mecanismo Indicador de Gestión - Indicador de Indicador Sugerido ANDJE Resultado de ImpactoSugerido ANDJE Conocimiento insuficiente por parte de las Crear un plan de Número de agentes Curso de Total de madres comunitarias en primeros auxilios y capacitación para las educativos capacitados primerosauxilios condenas ausencia de personal especializado para brindar madres comunitarias que en primeros auxilios. diseñado y impuestas apoyo a las madres comunitarias. incluya primeros auxilios y ejecutado al ICBF gestión del riesgo. por falta de pago de los aportes de seguridad social. Suscribir 1 convenio interadministrativo con entidades que estén en Convenio interadministrativo suscrito para dictar la capacidad de dictar cursos de primeros auxilios que contribuyan a la capacitación de las madres comunitarias mitigación del riesgo de los N.N, A bajo el cuidado del ICBF El Incumplimiento por parte del operador en la Mesa de trabajo con las # Mesas de trabajo # de contratos de Total de obligación contractual del pago de Seguridad áreas involucradas en los realizadas/ # de mesas de aporte suscritos condenas

Social de sus Trabajadores. comités técnicos trabajo programadas con el modelo de impuestas operativos para realizar la minutaaprobado/# al ICBF verificación sobre el total de contratos por falta cumplimiento de las de aporte de pago obligaciones de pago de suscritos de los seguridad social a cargo de aportes las entidades de administradoras del seguridad servicio. social. Minuta modelo contrato de aporte donde se incluya cláusula de indemnidad Minuta contractual elaborada y obligación del pago de seguridad social EI indicador de gestión no obedece a crear el plan de capacitación, sino al contrario a mostrar el número de madres capacitadas. EI plan de capacitación se desarrolla desde los estudios previos para poder suscribir el convenio. Que en aras de unificar las recomendaciones y directrices impartidas por el Comité de Defensa Judicial y Conciliación a título de prevención de daño antijurídico y la defensa judicial, con el fin de mitigar los hechos generadores del daño con el conocimiento de todas las áreas, se ve la necesidad de implementar las Políticas de Gestión Jurídica, Prevención del Daño Antijurídico y Defensa Judicial del ICBF. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Adoptar como Política de Prevención del Daño Antijurídico del Instituto Colombiano de Bienestar FamiliarICBF, el documento denominado “POLITICA DE PREVENCIÓN DEL DAÑO ANTIJURIDICO DEL ICBF - 2016”, el cual hace parte integral del presente acto administrativo.

I. POLITICA PARA LA PREVENCIÓN DE MUERTE Y/O LESIONES DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (Medio de

Control de Reparación Directa)

a. Identificación del problema a resolver Este escrito se orienta a resolver el gran problema que significa, para el INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR, el pago por concepto de indemnizaciones, por la presentación de eventos de lesiones y muerte de niños, niñas y adolescentes, que se encuentran bajo su protección en Hogares, Infantiles y comunitarios, y Centros operados por terceros, en virtud de la celebración de contratos de aporte. b. Listado de las causas generadoras de la problemática a resolver Analizados los hechos por los cuales el ICBF se ha visto obligado al pago de condenas y/o solicitudes de conciliación, ocurridas a los menores bajo sus protecciones relativas a muerte y lesiones ocurridas en los Hogares Infantiles y comunitarias y Centros para atender a menores del SRPA se encuentran en orden de mayor recurrencia, las siguientes:

1. Lesiones presentadas en el desarrollo de actividades cotidianas dentro del Hogar Infantil o Comunitario de Bienestar.

2. Muertes por bronco aspiración en menores con residuos de alimentos.

3. Quemaduras en niños ocasionadas por objetos o líquidos calientes.

c. Identificación de las causas primarias prevenibles a) Una evidente falta de capacitación en primeros auxilios a las Madres b) Falta de vigilancia a los niños, niñas y adolescentes. d. Política de Prevención. Para evitar la ocurrencia de los hechos generadores de reclamaciones al INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR en virtud de lesiones y muertes o de otros daños a menores que están bajo su protección, es preciso atacar las causas que originan tales

hechos, mediante la elaboración de estrategias, en las que está incluida pilotear un curso de primeros auxilios y gestión del riesgo dirigido a las madres comunitarias, el cual iniciará con un curso a 50 agentes educativos en Bogotá en las localidades de Engativá y Barrios unidos y en el Municipio de Cajicá ( Cundinamarca), el cual se realizará en lo restante del año 2016 con la Dirección de Primera Infancia y con la suscripción de un convenio interadministrativo que tenga como objeto dicha capacitación.

II. POLITICA PARA LA PREVENCIÓN EN TEMAS DE SOLIDARIDAD LABORAL:

a. Identificación del Problema a resolver: Obedece al incumplimiento de las obligaciones contractuales del pago de seguridad social por parte del operador a sus trabajadores. (Contrato de aporte) b. HECHOS GENERADORES: Son hechos generadores las reiteradas demandas presentadas, por el presunto incumplimiento en el pago de prestaciones sociales a los contratistas por los operadores con los cuales el ICBF ha celebrado contrato de aporte. La solidaridad laboral, se encuentra contemplada en el Código Sustantivo del Trabajo, así: “ARTICULO 34. CONTRATISTAS INDEPENDIENTES. 1o) Son contratistas independientes y, por tanto, verdaderos patronos y no representantes ni intermediarios, las personas naturales o jurídicas que contraten la ejecución de una o varias obras o la prestación de servicios en beneficios de terceros, por un precio determinado, asumiendo todos los riesgos, para realizarlos con sus propios medios y con libertad y autonomía técnica y directiva. Pero el beneficiario del trabajo o dueño de la obra, a menos que se trate de labores

extrañas a las actividades normales de su empresa o negocio, será solidariamente responsable con el contratista por el valor de los salarios y de las prestaciones e indemnizaciones a que tengan derecho los trabajadores, solidaridad que no obsta para que el beneficiario estipule con el contratista las garantías del caso o para que repita contra él lo pagado a esos trabajadores". "2o) El beneficiario del trabajo o dueño de la obra, también será solidariamente responsable, en las condiciones fijadas en el inciso anterior, de las obligaciones de los subcontratistas frente a sus trabajadores, aún en el caso de que los contratistas no estén autorizados para contratar los servicios de subcontratistas". (Subrayado fuera de texto). Como características de la relación contratista independiente y trabajador, conforme a la norma en mención, pueden extraerse las siguientes:

1. Entre ambos sujetos debe mediar una relación laboral. Es decir, tal relación debe estar permeada por los requisitos establecidos por el artículo 23 del C.S.T.

2. Entre ambos sujetos debe mediar un contrato (escrito, consensual o fáctico) de obra o de prestación de servicios.

3. La obra o prestación del servicio es a favor de un tercero (beneficiario de la obra o de la prestación).

4. Existe un precio determinado por la obra o el servicio prestado.

En relación con lo anterior, las condenas por solidaridad serían violatorias de los derechos fundamentales y desconocen preceptos constitucionales relativos al Sistema Nacional de Bienestar Familiar. El Estado Colombiano organizó administrativamente el Sistema Nacional de Bienestar Familiar, creado desde la Ley 7 de 1979[1] actualmente regulado por la Ley 1098 de 2006,[2] arts. 201 a 214.

El Sistema tiene por objeto las políticas públicas de infancia y adolescencia, que se entienden como “el conjunto de acciones que adelanta el Estado, con la participación de la sociedad y de la familia, para garantizarla protección integral de los niños, las niñas y los adolescentes” (artículo. 201). De dicho Sistema, hacen parte todas las entidades territoriales en los niveles local, departamental y nacional, los entes de control y el Ministerio Público y la sociedad como tal, como dispone el artículo 214 de la Ley 1098 de 2006, "en desarrollo del principio de corresponsabilidad, las organizaciones sociales especializadas, como las veedurías ciudadanas, o cualquier otra forma de organización de la ciudadanía, participarán en el seguimiento y vigilancia de las políticas públicas y de las acciones y decisiones de las autoridades competentes". Si el objeto fuese prever una garantía para el pago de la acreencia laboral a favor del trabajador, se lograría lo mismo sin violar los derechos del ICBF y arriesgar el patrimonio público, por ejemplo, disponiendo responsabilidad subsidiaria más no solidaria. Por otra parte, la relación entre el contratista independiente y el beneficiario de la obra o de la prestación del servicio está caracterizada, según la norma, por lo siguiente:

1. El contratista independiente asume todos los riesgos.

2. El contratista independiente realiza la obra o presta el servicio con sus propios medios, y con libertad y autonomía técnica y directiva.

3. Entre ambos sujetos debe mediar un contrato de obra o de prestación de servicios, el cual será ejecutado por un tercero (trabajador).

4. Cuando se dice fáctico, se hace referencia al contrato establecido en el numeral 2 del artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo,

es decir, lo que doctrinaria y jurisprudencialmente se conoce como contrato realidad. Ahora, como se puede advertir, el trabajador contratado para la obra o la prestación del servicio y el beneficiario de la obra o de la prestación del servicio, en manera alguna se encuentran vinculados por una relación jurídica. Sin embargo, existe un nexo causal entre los dos, el cual es la naturaleza de la obra o prestación y su pertenencia a las actividades normales o corrientes del beneficiario de tales actos El contrato de aporte. Naturaleza y características Entre los contratos que la ley le autoriza celebrar al ICBF se encuentra el denominado contrato de aporte, “entendiéndose por tal, cuando el instituto se obliga a proveer a una institución de utilidad pública o social de los bienes (edificios, dineros, etc.) indispensables para la prestación total o parcial del servicio, actividad que se cumple bajo la exclusiva responsabilidad de la institución, con personal de su dependencia, pero de acuerdo con las normas y el control del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.. Contrato que, conforme a lo establecido en el artículo 2.4.3.2.5 del Decreto 1084 de 2015, tiene una naturaleza eminentemente administrativa. Así mismo, el artículo 2.4.3.2.8 ibídem consagra que tales contratos deben ceñirse en su celebración, desarrollo, cumplimiento e interpretación, a la naturaleza y a las modalidades del servicio de bienestar familiar. Inaplicabilidad del artículo 34 del Código Sustantivo del Trabajo por inexistencia de conexidad material entre el contrato de aporte y el artículo 34 del Código Sustantivo del Trabajo. Al realizar una comparación entre las características de las relaciones mencionadas en el artículo 34 del C.S.T. y las de las relaciones

entre el ICBF y el contratista a través de un contrato de aporte, el contratista independiente realiza la obra o presta el servicio con sus propios medios y con libertad y autonomía técnica y directiva. - Establece el artículo 2.4.3.2.9 del Decreto 1084 de 2015: Artículo 2.4.3.2.9. Por la naturaleza especial del Servicio de Bienestar Familiar, el ICBF podrá celebrar contratos de aporte, entendiéndose por tal, cuando el instituto se obliga a proveer a una institución de utilidad pública o social de los bienes (edificios, dineros, etc.) indispensables para la prestación total o parcial del servicio, actividad que se cumple bajo la exclusiva responsabilidad de la institución, con personal de su dependencia, pero de acuerdo con las normas y el control del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, su vigencia será anual, pero podrá prorrogarse de año en año. (Subrayado fuera de texto) · Tal como lo dispone el aparte subrayado, el contratista del ICBF está sujeto a las normas, reglamentos o lineamientos que para tal efecto emita la entidad. No existe, por parte del contratista, autonomía o libertad alguna en el aspecto técnico. · Es el ICBF quien, conforme a la ley, debe regular la conducta y actividades del contratista, y éste tiene la obligación de acatar y seguir las directrices técnicas. Por tal motivo no es autónomo y carece de libertad o autonomía. Prueba de ello son los múltiples lineamientos técnicos que ha emitido el ICBF en aras de regular la actividad de los hogares infantiles. · Así mismo, tal como ya se mencionó, el ICBF, a través de un aporte, le proporciona al contratista, el cual es una entidad sin ánimo

de lucro, los recursos necesarios para cubrir todos los gastos en los cuales deba incurrir para el desarrollo del programa. De tal forma que los medios para la prestación del servicio son provistos por el ICBF. · Contrato de obra o de prestación de servicios, el cual será ejecutado por un tercero (trabajador) · De igual forma, el contrato que relaciona al ICBF y al contratista se da por medio de un contrato de aporte, no de obra ni de prestación de servicios. Y, como se ha mencionado reiteradamente, aquel tiene una naturaleza y características especiales, por lo que no puede confundirse con éstos dos. Precio determinado por la obra o el servicio prestado No existe un precio. El ICBF contribuye con el desarrollo del programa mediante un aporte, el cual está integrado por diferentes factores o emolumentos, situación que es acorde con la naturaleza de dicho contrato. Finalmente, el contrato de aporte no es para beneficio del ICBF, sino que los sujetos beneficiados directamente son los niños, niñas y adolescentes.

Política de Prevención: Para evitar la ocurrencia de los hechos generadores de reclamaciones al INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR en virtud del reconocimiento de acreencias laborales por obligaciones solidarias debido al incumplimiento por parte del operador en el pago de las acreencias y prestaciones sociales se estableció como estrategia reforzar la obligación del pago de seguridad soci

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