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ICBF - Resolución 1299 de 2013

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Detalles

Título
ICBF - Resolución 1299 de 2013
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2013

RESOLUCIÓN 1299 DE 2013

(marzo 5) Diario Oficial No. 48.736 de 18 de marzo de 2013

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

SUBDIRECCIÓN GENERAL DIRECCIÓN GENERAL <Ver Notas del Editor> Por la cual se estructura el Sistema de Seguimiento y Monitoreo del Programa de Alimentación Escolar (SEMPAE) y se derogan unas resoluciones. Notas del Editor - En criterio del editor para la interpretación de esta resolución debe tenerse en cuenta que con la atribución otorgada al Ministerio de Educación por el el parágrafo 4o del artículo 136 de la Ley 1450 de 2011, dicho ministerio expidió la Resolución 7591 de 2014, 'por medio de la cual se establecen las condiciones del reporte de información para el seguimiento y monitoreo a los recursos destinados a la alimentación escolar en los establecimientos educativos oficiales en el país', publicada en el Diario Oficial No. 49.159 de 22 de mayo de 2014. EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS, en uso de sus facultades legales y estatutarias en especial las conferidas en el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, el inciso 3o del parágrafo del artículo 16 de la Ley 1176 de 2007, y CONSIDERANDO: Que el inciso 3o del parágrafo del artículo 16 de la Ley 1176 de 2007, señala que “El ICBF implementará a partir del

año de 2009 un sistema de seguimiento y monitoreo a los recursos destinados a alimentación escolar en los establecimientos educativos oficiales en el país, que contemple las diferentes fuentes, con el fin de monitorear las coberturas alcanzadas y la eficiencia en el uso de los recursos de programa. Los entes territoriales y demás agentes deberán reportar la información que para el efecto se defina en los plazos y formatos que establezcan según reglamentación que expida el Gobierno Nacional” ; Que los artículos 17 y 18 de la ley citada determinan respectivamente, los criterios de distribución de los recursos de alimentación escolar y su destinación; Que el Programa de Alimentación Escolar (PAE) de conformidad con lo establecido en el inciso 1o del artículo 16 de la ley en comento, se financia con recursos de diferentes fuentes y “para el efecto, las entidades territoriales seguirán y aplicarán en primer término los lineamientos técnico-administrativos básicos respecto de la complementación alimentaria, los estándares de alimentación, de planta física, de equipo y menaje y de recurso humano, y las condiciones para la prestación del servicio, que establezca el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), para el desarrollo del programa. Adicionalmente, considerarán los lineamientos previstos en sus planes de desarrollo.” ; Que teniendo en cuenta las reiteradas solicitudes de información que realizan las entidades del orden nacional a las entidades territoriales, de naturaleza financiera, económica y social, y en cumplimiento de lo ordenado en el inciso 3o del parágrafo del artículo 16 de la Ley 1176 de 2007, se hizo necesario implementar el Sistema de Seguimiento y Monitoreo al Programa de Alimentación Escolar (SEMPAE), el cual es de obligatorio cumplimiento;

del parágrafo del artículo 16 de la Ley 1176 de 2007, se hizo necesario implementar el Sistema de Seguimiento y Monitoreo al Programa de Alimentación Escolar (SEMPAE), el cual es de obligatorio cumplimiento; Que mediante Resolución número 5370 del 1o de diciembre de 2011, se determinó implementar en el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - Cecilia de la Fuente de Lleras (ICBF), el Sistema de Seguimiento y Monitoreo al Programa de Alimentación Escolar (SEMPAE), por medio del cual esta entidad consolidaría los datos sobre la ejecución presupuestal de ingresos y gastos, y demás información oficial básica de los recursos del Sistema General de Participaciones (SGP) y del Programa de Alimentación Escolar (PAE) del ICBF, destinados a Programas de Alimentación Escolar en el Territorio Nacional; Que de conformidad con el artículo 5 o de la resolución citada en el considerando anterior, se estableció que el reporte por parte de las entidades responsables de la información en el sistema CHIP, se realizaría a través de tres categorías, sin embargo, el ICBF, consciente de la evolución de las políticas públicas y de las necesidades de operación delPrograma de Alimentación Escolar en la presente vigencia, considera necesario disminuir las categorías de información a reportar a partir del corte del 31 de diciembre de 2012 toda vez que en una de estas categorías se incluyen los atributos de las categorías anteriores facilitando el reporte en un único formulario; Que mediante la Resolución número 1396 de 2012 fueron modificadas las fechas de los reportes de información para el año 2012; Que por lo anterior, se hace necesario unificar las Resoluciones números 5370 de 2011 y 1396 de 2012, y establecer el cronograma que determinará las fechas límite de presentación de la información para la actual vigencia a reportar;

año 2012; Que por lo anterior, se hace necesario unificar las Resoluciones números 5370 de 2011 y 1396 de 2012, y establecer el cronograma que determinará las fechas límite de presentación de la información para la actual vigencia a reportar; Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1o. OBJETO. Estructurar el Sistema de Seguimiento y Monitoreo al Programa de Alimentación Escolar (SEMPAE), el cual fue implementado mediante la Resolución número 5370 de 2011, mediante el cual el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras (ICBF), consolida los datos sobre la ejecución presupuestal de ingresos y gastos, y demás información oficial básica de los recursos del Sistema General de Participaciones (SGP) y del Programa de Alimentación Escolar (PAE) del ICBF destinados a Programas de Alimentación Escolar en el Territorio Nacional. ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. La información, requisitos y plazos que se establecen en la presente resolución son de obligatorio cumplimiento para los entes territoriales a nivel nacional. ARTÍCULO 3o. REPORTE DE INFORMACIÓN. La información que se solicita en la presente resolución se reportará por medio del Sistema Consolidador de Hacienda e Información Financiera Pública (CHIP), administrado por la Contaduría General de la Nación. PARÁGRAFO 1o. La Contaduría General de la Nación, en su calidad de administrador del Sistema CHIP no será responsable por la información reportada al SEMPAE. PARÁGRAFO 2o. En el ICBF, la Dirección de Niñez y Adolescencia de la Dirección General será la encargada de administrar la información que reporta el Sistema CHIP.

responsable por la información reportada al SEMPAE. PARÁGRAFO 2o. En el ICBF, la Dirección de Niñez y Adolescencia de la Dirección General será la encargada de administrar la información que reporta el Sistema CHIP. ARTÍCULO 4o. ENTIDADES RESPONSABLES. Serán responsables de reportar la información al Sistema CHIP, las siguientes entidades: – En los municipios certificados: La Secretaría de Educación o quien haga sus veces. – En los municipios no certificados: La Secretaría de Hacienda o quien haga sus veces. PARÁGRAFO 1o. La delegación del reporte en las Secretarías no exime de responsabilidad por su cumplimiento a los Gobernadores y Alcaldes. PARÁGRAFO 2o. La información de ejecución presupuestal de ingresos y gastos reportada al SEMPAE, deberá ser conexa a la reportada en el Régimen de Contabilidad Pública. ARTÍCULO 5o. INFORMACIÓN A REPORTAR. Las entidades responsables deben reportar al Sistema CHIP, como único nivel de reporte de información, la información de los Contratos del Programa Alimentación Escolar que incluye cinco formularios, (i) Contratos; (ii) Contratos Tripartitos; (iii) Modalidad de Servicio; (iv) Adhesiones; y (v) Modificaciones. ARTÍCULO 6o. PRESUNCIÓN SOBRE LA INFORMACIÓN REPORTADA. El ICBF presumirá que la información reportada mediante el Sistema CHIP es confiable, veraz y relevante.

ARTÍCULO 7o. PLAZOS PARA EL REPORTE DE LA INFORMACIÓN A LA CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN. Las

entidades responsables reportarán la información de que trata el artículo 5 o, trimestralmente, teniendo en cuenta las siguientes fechas de corte y presentación. El último período de 2012 se reportará así:PERÍODO A REPORTAR FECHA LÍMITE DE PRESENTACIÓN 31 de diciembre de 2012 31 de marzo de 2013 Las fechas para los reportes del año 2013 son las siguientes:

PERÍODO A REPORTAR

FECHA LÍMITE DE PRESENTACIÓN Enero-marzo 2013 30 de abril de 2013 Abril-junio 2013 31 de julio de 2013 Julio-septiembre 2013 31 de octubre de 2013 Octubre-diciembre 2013 31 de enero de 2014 PARÁGRAFO 1o. De requerirse, el ICBF podrá solicitar la información en otras fechas, para lo cual informará de manera oportuna a las entidades responsables. ARTÍCULO 8o. CUMPLIMIENTO EN LA PRESENTACIÓN DE INFORMES. El reporte de la información solicitada debe ser oportuno y preciso. Su incumplimiento generará las sanciones disciplinarias a que haya lugar y para el efecto el Contador General de la Nación entregará a la autoridad competente el listado de los entes territoriales incumplidos para que se adelanten las acciones a que haya lugar. ARTÍCULO 9o. COMUNICACIÓN. La presente resolución se publicará en el portal web del ICBF y se comunicará su expedición a las Gobernaciones de los Departamentos, para su correspondiente divulgación. ARTÍCULO 10. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las Resoluciones números 5370 de 2011 y 1396 de 2012. Publíquese, comuníquese y cúmplase.

ARTÍCULO 10. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las Resoluciones números 5370 de 2011 y 1396 de 2012. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 5 de marzo de 2013. El Director General,

DIEGO ANDRÉS MOLANO APONTE.

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Derecho del Bienestar Familiar

ISBN 978-958-98873-3-2

Última actualización: 31 de diciembre de 2023 - (Diario Oficial No. 52.604 - 9 de diciembre de 2023)

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