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ICBF - Resolución 1300 de 2018

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Detalles

Título
ICBF - Resolución 1300 de 2018
Autor
ICBF
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Familia
Año
2018

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Índice RESOLUCIÓN 1300 DE 2018

(febrero 5) Diario Oficial No. 50.500 de 7 de febrero de 2018 INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS Por la cual se crea la Mesa de Familias del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) como instancia asesora. LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 7 de 1979, el Acuerdo número 102 de 1979 aprobado por el Decreto número 334 de 1980, artículo 78 de la Ley 489 de 1998 y demás normas que las adicionen o modifiquen, y

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la Declaración Universal de Derechos Humanos, la familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado; Que, en diversos pactos y convenios de derechos humanos aprobados por Colombia, el Estado se ha comprometido a realzar el valor de la familia como núcleo fundamental y ha reconocido que la familia tiene derecho a la protección por parte del mismo y de la sociedad; Que, dichos pactos y convenios asignan a la familia el deber de brindarle protección a sus integrantes. Entre estos instrumentos internacionales se encuentran: La Convención sobre los Derechos del Niño (ONU) (1989); Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad (OEA) (1991); Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad (ONU) (2006); Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Contra la Mujer (ONU) (1979); Plan de Acción Internacional de Viena sobre el Envejecimiento (ONU) (1982) y; Declaración Política y Plan de Acción Internacional de Madrid sobre el Envejecimiento (ONU) (2002); Que de igual forma, la Constitución Política de Colombia de 1991 reconoce sin discriminación alguna la primacía de los derechos inalienables de la persona, ampara a la familia como institución básica de la sociedad y establece que el Estado y la sociedad deben garantizar la protección integral de la familia; Que la Ley 7 de 1979, por la cual se dictan normas para la protección de la niñez, se establece el Sistema Nacional de Bienestar Familiar (SNBF), se reorganiza el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en su

artículo 20, modificado por el artículo 124 del Decreto número 1471 de 1990 establece que el ICBF tiene por objeto propender y fortalecer la integración y el desarrollo armónico de la familia, proteger al menor de edad y garantizarle sus derechos; Que la misma ley, en su artículo 28, literal b) señala como función del Director General del ICBF, dictar los actos necesarios para el cumplimiento de las funciones del Instituto, conforme a las disposiciones legales, estatutarias y los acuerdos de la Junta Directiva; Que, la Ley 1098 de 2006 –Código de la Infancia y la Adolescencia–, señala que la familia, la sociedad y el Estado son corresponsables de la atención, cuidado y protección de los niños y niñas, entendiéndose por corresponsabilidad, la concurrencia de actores y acciones conducentes a garantizar el ejercicio de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes; Que la citada Ley 1098, en el artículo 15 establece que es obligación de la familia, de la sociedad y del Estado, formar a los niños, las niñas y los adolescentes en el ejercicio responsable de los derechos y que las autoridades contribuirán con este propósito a través de decisiones oportunas y eficaces y con claro sentido pedagógico; Que mediante Resolución número 2366 de 2007, al ICBF aprobó los Lineamientos Técnicos para la Inclusión y Atención a las Familias, mediante el cual se cristalizaron los avances del Instituto en el desarrollo y la actualización de sus marcos conceptuales y metodológicos, para implementar con claridad y consistencia acciones misionales y estratégicas que le corresponden como institución de servicio público comprometida con

la protección integral de la familia y en especial de la niñez; Que en dichos Lineamientos el ICBF asume que es fundamental trascender la atención individual y activar procesos de colaboración y de corresponsabilidad con la familia, teniendo en cuenta que para los individuos es el contexto más propicio para generar vínculos significativos, favorecer la socialización y estimular el desarrollo humano, toda vez que para el Estado y la sociedad, la familia es su capital social; Que, de conformidad con el artículo 14 de la Ley 1257 de 2008, la familia tendrá el deber de promover los derechos de las mujeres en todas sus etapas vitales reconocidos, consagrados en esta ley y así mismo la eliminación de todas las formas de violencia y desigualdad contra la mujer; (1), Que la Ley 1361 de 20091 modificada por la Ley 1857 de 2017, dispuso que el Estado, las entidades territoriales y descentralizadas por servicios desarrollarán las acciones pertinentes dentro del ámbito de sus competencias para fortalecer y permitir el desarrollo integral de la familia como institución básica de la sociedad, teniendo en cuenta la realidad de sus familias; Que la misma ley, en el artículo 5o define los deberes del Estado y de la sociedad para con las familias, entre ellos, establecer programas dirigidos a permitir el desarrollo armónico de la familia, y que las instituciones públicas y privadas que desarrollen programas sociales deberán proporcionar la información y asesoría adecuada a las familias sobre las garantías, derechos y deberes que se consagran en esta ley para lograr el desarrollo integral de la familia; Que, según el Decreto número 936 de 2013 el Sistema Nacional de Bienestar Familiar es el conjunto de agentes,

instancias de coordinación y articulación y de relaciones existentes entre estos para dar cumplimiento a la protección integral de los niños, niñas y adolescentes y el fortalecimiento familiar en los ámbitos nacional, departamental, distrital, municipal. Se entiende como Servicio Público de Bienestar Familiar el conjunto de acciones del Estado que se desarrollan para cumplir en forma integral y permanente con el reconocimiento, la garantía, protección y restablecimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, así como la prevención de su amenaza o vulneración y el fortalecimiento familiar; Que la Política Pública Nacional de Apoyo y Fortalecimiento a la Familia 2014-2024, diseñada por entidades del Gobierno Nacional con el liderazgo del Ministerio de Salud y Protección Social en aplicación de la Ley 1361 de 2009, contiene ejes de reconocimiento y protección social, convivencia democrática en las familias y gobernanza, y fue validada por el Comité Ejecutivo del Sistema Nacional de Bienestar Familiar en Sesión número 28 del 10 de noviembre de 2016; Que, la Ley 1804 de 2016 precisó que la educación inicial es un derecho de los niños y las niñas menores de seis (6) años de edad, entendida esta como un proceso educativo y pedagógico intencional, permanente y estructurado, a través del cual los niños y las niñas desarrollan su potencial, capacidades y habilidades en el juego, el arte, la literatura y la exploración del medio, contando con la familia como actor central de dicho proceso; Que la Ley 1857 de 2017, “por medio de la cual se modifica la Ley 1361 de 2009 para adicionar y complementar las medidas de Protección de la Familia y se dictan otras disposiciones”, estableció como deber del Estado

proveer a las familias y a sus integrantes, herramientas para potenciar sus recursos afectivos, económicos, culturales, de solidaridad y criterios de autoridad democrática, de manera que los programas de atención a la familia y a sus miembros prioricen su unidad y la activación de recursos para que funcione como el instrumento protector por excelencia de sus integrantes. De igual forma, determinó, que las acciones estatales dirigidas a proteger a las personas en situación de vulnerabilidad o de violación de sus derechos, deberán incluir atención familiar y actividades dirigidas a vincular a los miembros de la familia a rutas de atención, que mejoren su calidad de vida donde se les brinde recursos que les permita prevenir o superar condiciones de violencia o maltrato, inseguridad económica, desescolarización, explotación sexual o laboral y abandono o negligencia, uso de sustancias psicoactivas y cuidado de personas dependientes en la atención de alguno de sus miembros; Que la Ley 1857 de 2017 precisó que las entidades encargadas de la protección de las familias y sus miembros deberán conformar equipos transdisciplinares de acompañamiento familiar y diseñarán y pondrán en ejecución, en cada caso, un plan de intervención en el que se planeen las acciones a adelantar y los resultados esperados; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto número 987 de 2012, por el cual se modifica la estructura del ICBF y se determina las funciones de sus dependencias, es función de la Dirección de Familias y Comunidades, entre otras, “formular en coordinación con la Subdirección General, la política nacional de prevención para la familia y comunidad”; Que, en virtud de los fundamentos jurídicos mencionados con anterioridad, se hace necesaria la creación de una

Mesa de Familias al interior del ICBF como instancia asesora de la Dirección General, que guíe, coordine y acompañe el diseño e implementación de la política institucional de fortalecimiento familiar y promoción de la garantía de sus derechos a nivel nacional; En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

CAPÍTULO I.

DISPOSICIONES GENERALES.

ARTÍCULO 1o. Créese la Mesa de Familias en el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF). Ir al inicio ARTÍCULO 2o. OBJETO. La Mesa de Familias, tendrá por objeto orientar e impulsar el diseño, implementación, seguimiento y evaluación de la política institucional de fortalecimiento familiar y promoción de la garantía de sus derechos a nivel nacional.

CAPÍTULO II.

CONFORMACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA MESA DE FAMILIAS.

Ir al inicio ARTÍCULO 3o. INTEGRANTES. La Mesa de Familias estará integrada por:

1. El Subdirector (a) General o su delegado, quien presidirá la Mesa.

2. El Director (a) de Familias y Comunidades o su delegado.

3. El Director (a) de Primera Infancia o su delegado.

4. El Director (a) de Niñez y Adolescencia o su delegado.

5. El Director (a) de Nutrición o su delegado.

6. El Director (a) de Protección o su delegado.

7. El Director (a) del Sistema Nacional de Bienestar Familiar o su delegado.

8. El Director (a) de Planeación y Control de Gestión o su delegado.

9. El Director (a) de Gestión Humana o su delegado.

10. El Jefe o Jefa de la Oficina de Gestión Regional o su delegado.

11. El Jefe o Jefa de la Oficina Asesora Jurídica o su delegado.

12. El Subdirector o Subdirectora Técnica para la atención a las Familias y Comunidades, quien ejercerá la

Secretaría Técnica de la Mesa. PARÁGRAFO. Cuando se requiera ampliar el conocimiento sobre aspectos que estudie o analice la Mesa de Familias en cumplimiento de sus funciones. Podrán ser convocados en calidad de invitados, los jefes de dependencia del ICBF o quienes estos deleguen según su competencia y saber, o actores del Sistema Nacional de Bienestar Familiar y la academia, quienes concurrirán con voz, pero sin voto. Ir al inicio ARTÍCULO 4o. FUNCIONES DE LA MESA DE FAMILIAS. La Mesa de Familias tendrá las siguientes funciones:

1. Orientar el diseño y los mecanismos necesarios para la implementación y seguimiento de la política institucional de fortalecimiento familiar y promoción de la garantía de sus derechos a nivel nacional, aplicable en los niveles del ICBF.

2. Proponer mecanismos de control que permitan planear y hacer seguimiento y evaluación constante a las líneas de acción, proyectos, metas y actividades propuestas por la Mesa en relación a la política institucional de fortalecimiento familiar y promoción de la garantía de sus derechos a nivel nacional.

3. Orientar, revisar y validar informes o requerimientos presentados a la Mesa de Familias en torno a la temática de familia.

4. Impulsar la política institucional de fortalecimiento familiar y promoción de la garantía de sus derechos a nivel nacional, a través de la presentación y realización de un plan de trabajo anual acorde con el objeto de la Mesa de

Familias.

5. Realizar un informe anual de implementación del plan de trabajo de la Mesa de Familias, en cabeza de la secretaría técnica.

6. Garantizar que a las direcciones regionales y centros zonales promuevan y difundan los principios y actuaciones de la política institucional de fortalecimiento familiar y promoción de la garantía de sus derechos a nivel nacional en las instancias de participación regional y local en las que actúe el ICBF.

7. Las demás que le sean propias, de acuerdo a su naturaleza y objeto.

Ir al inicio ARTÍCULO 5o. SECRETARÍA TÉCNICA. La Mesa de Familias contará con el apoyo de una Secretaría Técnica, la cual será ejercida por la Subdirección de Gestión Técnica para la Atención a la Familias y las Comunidades. Ir al inicio ARTÍCULO 6o. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA. La Secretaría Técnica de la Mesa de Familias tendrá las siguientes funciones:

1. Citar a los integrantes de la Mesa de Familias a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la misma, indicando el día, la hora y el lugar de la reunión.

2. Asistir a las reuniones de la Mesa, elaborar las actas correspondientes y realizar seguimiento al cumplimiento de las decisiones, acuerdos y compromisos que se fijen en la Mesa o cronograma de actividades que se establezca.

3. Realizar el enlace y brindar el apoyo técnico administrativo y operativo para la coordinación, entre los integrantes de la Mesa.

4. Realizar la organización, custodia y archivo de los documentos producidos en el marco de las acciones de la Mesa de Familias de acuerdo a las orientaciones del SIGE.

5. Poner a disposición de los integrantes de la Mesa los documentos de trabajo, informes y demás materiales de apoyo, que sirvan de soporte a las decisiones de la Mesa de Familias,

6. Recibir y dar trámite a las propuestas que sean presentadas por los integrantes de la Mesa, y articular las iniciativas y acciones que surjan de la Mesa.

7. Comunicar las orientaciones emanadas en la Mesa de Familias a las direcciones regionales y centros zonales en torno a la promoción y difusión de los principios y actuaciones de la política institucional de familias en las instancias de participación regional y local en las que actúe el ICBF.

8. Elaborar informes y responder a los requerimientos sobre la gestión de la Mesa para ser presentados a la dirección del ICBF, demás áreas que hacen parte de la Mesa y organismos de control.

9. Las demás funciones que sean necesarias al propósito de la Mesa.

Ir al inicio ARTÍCULO 7o. REUNIONES. La Mesa de Familias se reunirá ordinariamente de manera mensual en el periodo de febrero a noviembre, y sesionará con la mitad más uno de sus integrantes, previa convocatoria realizada por la Secretaría Técnica, con una antelación no menor a cinco (5) días hábiles a su celebración y extraordinariamente a solicitud de un número plural de sus miembros cuando lo estimen necesario. Las sesiones serán presenciales, sin perjuicio de la posibilidad de celebrar reuniones virtuales. Ir al inicio ARTÍCULO 8o. QUÓRUM DELIBERATORIO Y DECISORIO. Se constituirá quórum deliberatorio y decisorio con la participación de por lo menos siete (7) de los integrantes de la Mesa de Familias, uno de los cuales deberá

ser la Dirección de Familias y Comunidades, y las decisiones se adoptarán por mayoría simple de los asistentes. Ir al inicio ARTÍCULO 9o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición y deberá ser publicada en el Diario Oficial. Comuníquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 5 de febrero de 2018. La Directora General, Karen Abudinen Abuchaibe.

NOTAS AL FINAL:

1. Por medio de la cual se crea la Ley de Protección Integral a la Familia.

Ir al inicio Derecho del Bienestar Familiar La publicación "Derecho del Bienestar Familiar" ”, es responsabilidad de Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S, de acuerdo con el contrato No. 01017062023.

ISBN : 978-958-98873-3-2

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Linea Anticorrupción : 01 8000 91 80 80, opción 4.

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