ICBF - Resolución 1301 de 2010
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Detalles
- Título
- ICBF - Resolución 1301 de 2010
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2010
RESOLUCIÓN 1301 DE 2010
(marzo 19) Diario Oficial No. 47.672 de 6 de abril de 2010 INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS <NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 1522 de 2016> Por la cual se aprueba el Lineamiento Técnico Administrativo para la atención de los adolescentes en el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes SRPA. Resumen de Notas de Vigencia NOTAS DE VIGENCIA: - Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 1522 de 2016, 'por la cual se aprueba el Lineamiento Técnico Modelo de Atención para Adolescentes y Jóvenes en Conflicto con la Ley - SRPA', publicada en el Diario Oficial No. 49.799 de 27 de febrero de 2016. - Modificada por la Resolución 2926 de 2013, 'por la cual se incorporan a los Lineamientos Técnicos de los Programas y Modalidades de Restablecimiento de Derechos, Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes, Niñez y Adolescencia, y Primera Infancia a cargo del ICBF, los requisitos para el proceso de certificación de cumplimiento y la expedición del certificado de pago por los supervisores y/o interventores de los servicios contratados', publicada en el Diario Oficial No. 48.789 de 13 de mayo de 2013. - Modificada por la Resolución 3741 de 2011, publicada en el Diario Oficial No. 48.236 de 28 de octubre de 2011,
'Por la cual se modifica el Lineamiento Técnico Administrativo para la Atención de Adolescentes en el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes – SRPA' LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS, en uso de las facultades legales y estatutarias establecidas en el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, el artículo 2 o del Decreto 117 de 2010, la Ley 1098 de 2006 –Código de la Infancia y la Adolescencia–, y demás normas concordantes y complementarias, y CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del Decreto 2388 de 1979, reglamentario de la Ley 7 ª de 1979, las actividades que realicen las entidades del Sistema Nacional de Bienestar Familiar con el fin de prestar el Servicio Público de Bienestar Familiar deberán cumplirse con estricta sujeción a las normas del servicio y a los reglamentos dictados por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras. Que el Código de la Infancia y la Adolescencia –Ley 1098 de 2006–, establece en su artículo 11 , que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, como ente coordinador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, mantendrá todas las funciones que hoy tiene (Ley 75/68 y Ley 7/79) y definirá los lineamientos técnicos que las entidades deben cumplir para garantizar los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes, y para asegurar su restablecimiento.
Así mismo coadyuvará a los entes nacionales, departamentales, distritales y municipales en la ejecución de sus políticas públicas, sin perjuicio de las competencias y funciones constitucionales y legales propias de cada una de ellas. Que conforme lo dispone el artículo 139 de la Ley 1098 de 2006 en Colombia se crea un nuevo Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes –SRPA– definido como el conjunto de principios, normas, procedimientos, autoridades judiciales especializadas y entes administrativos que rigen o intervienen en la investigación y juzgamiento de delitos cometidos por personas que tengan entre catorce (14) y dieciocho (18) años al momento de cometer el hecho punible. Que el Código de la Infancia y la Adolescencia, dispone en el artículo 178 , que las sanciones aplicables a los adolescentes a quienes se les haya declarado su responsabilidad penal, tienen una finalidad protectora, educativa y restaurativa y se aplicarán con el apoyo de la familia y de especialistas. Que la Ley 1098 de 2006 establece en el artículo 148 que para la ejecución de sanciones impuestas a los adolescentesde 14 a 16 años y de 16 a 18 años que cometan delitos, el ICBF diseñará los lineamientos de los programas especializados en los que tendrán prevalencia los principios de política pública de fortalecimiento a la familia de conformidad con la Constitución Política y los Tratados, Convenios y Reglas Internacionales que rigen la materia, Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 1522 de 2016> Aprobar el Lineamiento Técnico–Administrativo para la atención de los adolescentes que se presuma o efectivamente hayan incurrido en la
RESUELVE: ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 1522 de 2016> Aprobar el Lineamiento Técnico–Administrativo para la atención de los adolescentes que se presuma o efectivamente hayan incurrido en la comisión de un delito, constituido en el documento anexo en cuarenta y siete (47) folios el cual forma parte integral de la presente resolución.
ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 1522 de 2016> Encargar a la Directora de Protección y la Subdirectora del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes, de la difusión y aplicación del Lineamiento Técnico–Administrativo aquí aprobado. ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 1522 de 2016> Sin perjuicio de las funciones de la Dirección General, en lo sucesivo las modificaciones al presente lineamiento, serán aprobadas por la Dirección de Protección previa revisión de la Subdirección del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes. ARTÍCULO 4o. DEROGATORIA Y VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 1522 de 2016> La presente resolución deroga la Resolución número 400 de 2007, y rige a partir de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 19 de marzo de 2010
El Director General, ELVIRA FORERO HERNÁNDEZ LINEAMIENTO TÉCNICO–ADMINISTRATIVO PARA LA ATENCIÓN DE ADOLESCENTES EN EL SISTEMA DE
RESPONSABILIDAD PENAL PARA ADOLESCENTES–SRPA.
ICBF Directora General, Elvira Forero Hernández. Secretaria General, Rosa María Navarro Ordóñez. Directora de Protección, María Piedad Villaveces Niño. Subdirectora Responsabilidad Penal para Adolescentes (E), Margarita Cortés Narváez. Abogado, Luis Alfredo Cerchiaro Daza. Pedagoga, Shirley Cárdenas Jaimes.
TABLA DE CONTENIDO
INTRODUCCIÓN1. MARCOS DE REFERENCIA
1.1 Marco Conceptual 1.2. Marco Institucional. 1.3 Marco Jurídico 1.3.1. Normas Internacionales 1.3.2. Normas Nacionales 1.3 3. Indígenas 1.3.4. Otros grupos étnicos
2. AUTORIDADES ENTIDADES Y ACTORES DEL SRPA 2.1. Autoridades y Entidades del SRPA 2.2. Actores de Proceso
2.3. Autoridades Indígenas
3. SERVICIOS DE ATENCIÓN. 3.1. Intervención Pedagógica. 3.2. Operadores del SRPA 3.3. Proyecto de Atención por Modalidad (PAM). 3.4. Plan Atención Individual (PLATIN) 3.5. Modalidades de Atención 3.5.1. Modalidades de Atención para las Medidas 3.5.2. Modalidades de Atención para las Sanciones 3.5.3. Otros Servicios de atención
BIBLIOGRAFÍA
ANEXO
A. RUTA DE ATENCIÓN DEL ADOLESCENTE EN EL SRPA
1. Inicio y extinción de la Acción Penal
Conocimiento del Hecho
2. Formas de extinción de la acción Penal
3. Procedimiento previo Informe de Derechos Etapa de Garantías cuando hay flagrancia
Centro Transitorio Presentación del Adolescente ante la Fiscalía Medida de Internamiento Preventivo4. Audiencias Audiencia Preparatoria Audiencia de Juicio oral Audiencia de lectura de fallo, individualización e imposición de la sanción
5. Sanciones
B. RUTA PARA NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES INDÍGENAS INFRACTORES
1. La infracción se cometió dentro del territorio del resguardo o el territorio habitado ancestralmente
2. La infracción se comete fuera del territorio indígena INTRODUCCIÓN Con la expedición del Código de la Infancia y la Adolescencia Ley 1098 de 2006, se creó un nuevo Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA) en nuestro país que se define como el conjunto de principios, normas, procedimientos, autoridades judiciales especializadas y entes administrativos que rigen o intervienen en la investigación y juzgamiento de delitos cometidos por personas que tengan entre catorce (14) y dieciocho (18) años al momento de cometer el hecho punible. Adicionalmente, la ley otorgó la potestad a los jueces de imponer sanciones de carácter formativo.
La ley estableció que el ICBF diseñará los Lineamientos para la ejecución de sanciones y determina que los mismos deberán tener en cuenta el principio de fortalecimiento a la familia.
Bajo esos parámetros se estructura el lineamiento en tres partes: La primera contiene los marcos de referencia que rigen las actuaciones de las autoridades y operadores. La segunda describe las competencias de las autoridades, entidades y actores del SRPA, y La tercera presenta los servicios de atención que se ofrecen a partir de las medidas y sanciones establecidas en el Código de la Infancia y la Adolescencia. Finalmente el documento contiene el anexo No. l que describe la Ruta de Atención. El lineamiento fue creado bajo dos preceptos:
1. Respecto a las garantías que la Ley y la Constitución le otorgan a los adolescentes.
2. Deberes que deben asumir, tanto los adolescentes como sus familias, cuando los jóvenes se han y visto involucrados en delitos.
De acuerdo con lo establecido en el Código de la Infancia y la Adolescencia, el presente lineamiento elaborado por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, será de obligatorio cumplimiento para el ICBF en sus diferentes niveles, Nacional, Regional y Zonal. Así mismo, este documento deberá ser atendido por todas las Autoridades Administrativas, Centros y Programas que presten servicios de atención a esta población en todo el territorio nacional.
1. MARCOS DE REFERENCIA 1.1. Marco Conceptual El marco conceptual para la atención de los adolescentes involucrados en el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes, es el Modelo de Atención Restaurativo que tiene en cuenta:
(i) Los factores individuales del adolescente (ii) Motivos y móviles de la conducta punible (iii) Capacidad de reparación del daño causado (iv) Competencias ciudadanas basadas en el reconocimiento y respeto del “otro” y(v) La restauración de los vínculos sociales. El Modelo de Atención Restaurativo tiene entonces como finalidad, la rehabilitación y la resocialización1 [1] del
(iv) Competencias ciudadanas basadas en el reconocimiento y respeto del “otro” y(v) La restauración de los vínculos sociales. El Modelo de Atención Restaurativo tiene entonces como finalidad, la rehabilitación y la resocialización1 [1] del adolescente, en donde a partir de una estructura pedagógica, teniendo en cuenta los derechos y deberes ciudadanos, se brinde la posibilidad al joven de generar un cambio en su proyecto de vida y en el cual la participación de la familia es fundamental. Materializar este Modelo implica tener en cuenta las particularidades sociales, familiares, emocionales del adolescente, el tipo de delito cometido, la reincidencia, la intención de colaboración con la justicia, la reparación del daño causado y la restauración de los vínculos sociales. Por ello, es necesario que las autoridades del Sistema apliquen justicia restaurativa y busquen el acercamiento víctima, victimario y comunidad para estructurar una solución a las consecuencias del delito cometido por el adolescente. Esta nueva visión tiene la potencialidad de generar una reflexión profunda del adolescente sobre su responsabilidad como ciudadano, que se hace evidente en el respeto por las normas sociales y los derechos humanos de todas las personas. Para la aplicación de este Modelo, los Operadores retomarán los preceptos de formas de intervención en las que se aplique la pedagogía de la presencia, entendida como el acompañamiento permanente al adolescente en todos los escenarios en los que participa, así mismo elaborarán un plan de acción que responda a unas dinámicas disciplinares dentro de unas normas de convivencia que garanticen procesos de formación y de relaciones interpersonales
armónicas, para lo cual deberán tener como fundamento los siguientes elementos. Jurídico, Pedagógico, Infraestructura y Seguridad. Otro aspecto que fundamenta este Marco son las Reglas de Beijing como instrumento legal internacional que especifica las normas para la justicia de menores, centrada en el enfoque de derechos de los niños, niñas, adolescentes y su desarrollo, donde destaca “(… ) el uso de la remisión de las audiencias formales a programas comunitarios apropiados, los procesos ante cualquier autoridad conducidos a favor de los mejores intereses del niño, la consideración cuidadosa antes de privar de libertad a un menor, la capacitación especializada para todo el personal que maneja casos de menores, la consideración de liberación del arresto lo más pronto posible, y la organización y promoción de la investigación como base para la planificación efectiva y la elaboración de políticas” [2] . De igual forma, se consideran las directrices de RIAD, que representan un enfoque integral y proactivo de prevención y reintegración social, en donde la prevención no es vista solamente como una manera de evitar situaciones negativas sino más bien como un medio para proveer de manera positiva el bienestar general. Estas directrices, contemplan aspectos fundamentales como: “(…) Los mecanismos para la coordinación de esfuerzos entre las instituciones gubernamentales y no gubernamentales; el monitoreo continuo y la evaluación, la participación de la comunidad mediante un amplio rango de servicios y programas; la cooperación interdisciplinaria, y la participación de los jóvenes en las políticas y procesos
de la prevención” [3] . Desde esta perspectiva, las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los menores privados de la libertad anota que los programas educativos que los Centros en sus diferentes modalidades ofrezcan, deben enmarcarse en actividades y programas útiles que sirvan para fomentar y asegurar el sano desarrollo y la dignidad del joven, donde se provea sentido de responsabilidad y se infundan actitudes y conocimientos que ayuden al adolescente a desarrollar sus posibilidades como miembro de la sociedad. Estas directrices proponen proveer a los adolescentes de oportunidades, especialmente educativas, que permitan velar por el desarrollo personal, sobre todo en aquellos casos en situación de vulnerabilidad y brindar una intervención basada en los derechos y en los intereses de los jóvenes, reconociendo que en esta etapa de maduración es donde se hace posible un ejercicio de formación desde la conciencia de la conducta y es posible eliminar el comportamiento que ha sido establecido por la sociedad como indeseable, de tal forma que desaparezca la denominación de “delincuente” y sólo en casos extremos se recurra a organismos formales de control social. 1.2. Marco Institucional Son instancias del marco institucional para la atención de los adolescentes mayores de catorce (14) años y menores de dieciocho (18) años que hayan incurrido en la comisión de un delito, las siguientes: -- Autoridades y Entidades del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes: Fiscales Delegados – Fiscalía General de la Nación, Juez Penal (Control de Garantías) – Consejo Superior de la Judicatura, Juez Penal (con
funciones de Conocimiento) – Consejo Superior de la Judicatura, Sala Penal y de Familia –Tribunal Superior de Distrito Judicial, Sala de Casación Penal– Corte Suprema de Justicia, Policía de Infancia y Adolescencia – Policía Nacional, Apoderados o Defensores Públicos –Sistema Nacional de Defensoría Pública de la Defensoría del Pueblo, Defensorías de Familia y Defensor de Familia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Comisarías de Familia – Alcaldía Municipal o Distrital, Inspecciones de Policía – Alcaldía Municipal o Distrital, Ministerio Público – Procuraduría General de la Nación, Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses – Fiscalía General de la Nación, -- Actores del Proceso: El adolescente, padres, representantes legales del adolescente o familia extendida, la víctima, líderes de las Regionales, supervisor del contrato de aporte del SRPA.1.3. Marco Jurídico. 1.3.1. Normas Internacionales. 1.3.2. Normas Nacionales -- La Constitución Política de Colombia. Ratifica la consideración de niños y adolescentes como sujetos plenos de derechos. Mediante los artículos 44 y 45 se plantean los derechos fundamentales de los niños niñas y adolescentes, estableciendo que prevalecen sobre los derechos de los demás y que gozan de todos los derechos consagrados en la Constitución, las leyes y los tratados internacionales ratificados por Colombia. -- El Código de la Infancia y la Adolescencia. Ley 1098 de 2006.
En su libro II contempla el Sistema de Responsabilidad Penal para adolescentes. Este Sistema (i) ofrece garantías procesales a los adolescentes, (ii) determina la responsabilidad frente al hecho delictivo, (iii) garantiza los derechos de las víctimas y (iv) propone medidas con carácter pedagógico y diferenciado del sistema de adultos. 1.3.3. Indígenas Los pueblos indígenas de Colombia gozan del derecho a administrar justicia dentro de sus territorios según sus normas y procedimientos (C. P. artículo 246 ) por lo que la Corte Constitucional ha definido los límites de las actuaciones de las autoridades indígenas dentro de dichos territorios, y ha establecido patrones de coordinación entre autoridades para el ejercicio de la justicia. Entre otras sentencias consideramos necesario tener en cuenta las siguientes: En la Sentencia –1238 de 2004 esa Corporación puntualizó: “El juez natural de un pueblo indígena es su autoridad tradicional llámese Cabildo, Consejo de Ancianos, entre otros. Toda actuación de la justicia penal ordinaria que no respete la jurisdicción especial indígena es nula y el sindicado debe ser juzgado por la autoridad propia, de acuerdo con sus costumbres”. Igualmente, Sentencia T–496 de 1996 de la Corte Constitucional señaló: “El factor territorial no es suficiente para determinar los casos que pueden ser conocidos por la jurisdicción indígena”. “Debe tenerse en cuenta el grupo étnico al que pertenecen las partes involucradas. El factor territorial sólo es suficiente cuando las partes involucradas
pertenecen todas al mismo grupo étnico. Pero, cuando en un asunto de cualquier tipo las partes pertenecen adiferentes grupos étnicos, este hecho debe ser tenido en consideración” [4] En Sentencias C–139 de 1996, T–254 de 1994 y T– 349 de 1996 la Corte ha reiterado el mandato de la Carta Magna que otorga a las autoridades indígenas el uso potestativo de la facultad para administrar justicia y, además, ha reconocido la autonomía para la toma de sus decisiones. 1 3.4. Otros grupos étnicos La aproximación que se haga a los grupos étnicos que no se consideran indígenas (Afrocolombianos, raizales, rom) deberá ceñirse al principio constitucional del respeto y el reconocimiento de la diversidad cultural de nuestro país. En este sentido, cuando se dé el caso de un niño, niña o adolescente perteneciente a alguno de estos grupos que se vea involucrado en acciones delictivas, deberán aplicarse las disposiciones de la Corte Constitucional expuestas en la Sentencia C–370 de 2002, que decidió “Declarar Exequible la expresión “diversidad sociocultural” del artículo 33 de la Ley 599 de 2000 o Código Penal, bajo los siguientes dos entendidos: i) que, la imputabilidad no se deriva de una incapacidad sino de una cosmovisión diferente, y ii) que en casos de error invencible de prohibición proveniente de esa diversidad cultural, la persona debe ser absuelta y no declarada inimputable, conforme a lo señalado en esta
sentencia”.
2. AUTORIDADES, ENTIDADES Y ACTORES DEL SRPA 2.1. Autoridades y Entidades del SRPA2.2. Actores del proceso.2.3. Autoridades Indígenas3. SERVICIOS DE ATENCIÓN Los servicios de atención para la ejecución de las medidas y sanciones, dan respuesta a la necesidad de conformidad con la etapa del proceso del adolescente.
Por medio de la acción pedagógica se promueven en el adolescente, espacios de reflexión que hacen visibles las acciones para el reconocimiento de responsabilidad sobre el delito, motivación para la aceptación y reparación de los daños causados a las víctimas, de tal forma que, se establece una relación educativa encaminada a desarrollar la plena conciencia como ciudadano activo y responsable. La aptitud, actitud, disposición y compromiso por parte del adolescente en cada etapa del proceso, le permitirán construir un desarrollo humano individual y ciudadano, compatible con los miembros de su familia y de la sociedad y soportado en las relaciones de respeto a las normas, las autoridades, los valores ciudadanos y la conciencia social. 3.1. Intervención Pedagógica. La intervención pedagógica está fundamentada y orientada en el Modelo Pedagógico del SRPA este modelo se construye con el fin de determinar las directrices conceptuales que cada uno de los Centros a nivel Nacional y de acuerdo con su modalidad, tendrá en cuenta para la construcción del PAM [8] como respuesta al propósito de prevenir la reincidencia. Por lo tanto cada Institución con el equipo interdisciplinario diseñará e implementará desde este referente –tan pronto sea de conocimiento público– los programas y acciones educativas que respondan a las necesidades y características
de los adolescentes, de tal forma que estas, redunden en el alcance de los logros e indicadores de logro que se han propuesto con los jóvenes y sus familias, en el PLATIN [9] , conforme lo estipula el Sistema Nacional de Bienestar Familiar. El proceso educativo que se realiza con los adolescentes, se centra en la promoción de una cultura de respeto por las normas, de manera que el paso de ellos por el Centro, se refleje en la comprensión de la importancia y la razón de ser de las mismas y en el desarrollo de unas disposiciones favorables manifiestas en un comportamiento social respetuoso de los derechos de todas las personas. Para el alcance de este objetivo, el ámbito pedagógico se soporta en el cumplimiento de pactos de convivencia que mediados por la disciplina permiten que el adolescente se desenvuelva en un ambiente armónico donde la ocupación del tiempo libre en actividades académicas, culturales y deportivas propician la modificabilidad de la estructura cognitiva [10] y por ende de las conductas que lo han llevado a entrar en conflicto con la norma. La estrategia se traduce en actividades como juegos de simulación, debates, juegos de roles, dilemas morales, lecturas individuales y grupales, clases magistrales, guías de trabajo, cine, foros, cursos, talleres, comités de convivencia, campeonatos deportivos, nivelación escolar y otras que se determinan de manera colectiva y de acuerdo con las particularidades de cada uno de los Centros y sus modalidades. Por lo tanto, este ejercicio pedagógico no se limita a los espacios establecidos desde lo formal, aulas, auditorios, entre
otros, sino, a todo lo que se constituye en un espacio de interacción y de encuentro con el otro, de tal forma que, el Centro de Atención en sus diferentes modalidades y en toda su extensión, es entendido como el entorno al que llega el adolescente para iniciar un proceso que prevenga la trasgresión de la norma y permita su incorporación en la sociedad. 3.2. Operadores del SRPA El Operador deberá preparar y presentar al ICBF anualmente su Proyecto de Atención por Modalidad, PAM, que en coherencia con el lineamiento del Modelo Pedagógico del SRPA y dependiendo de la intervención y el tipo de servicio, deberá desarrollar acciones en cinco categorías. -- Acceso a servicios-- Vinculación a redes de apoyo -- Actividades educativas no formales -- Atención especializada -- Acciones para la elaboración y ejecución del Plan de Atención Individual – PLATIN. Lo anterior, implica integrar disciplinas como la psicología el trabajo social y la pedagogía, en la construcción de programas integrales de atención para el adolescente, que fundamentados en los derechos, deberes y la creación de ambientes de convivencia razonada, garanticen una justicia restaurativa, en una dinámica interna de estricto seguimiento a los propósitos educativos implicados en la función básica de promover el respeto por las normas. Los programas estarán constituidos por actividades educativas no formales y formales en cuanto a las primeras; estas están concebidas como aquellas tendientes a: fomentar valores y habilidades democráticas, resolución pacífica de conflictos, autonomía y autogestión, ejercicio de los derechos en general –los sexuales y reproductivos en particular–,
y otros que se consideren importantes según las expectativas de los adolescentes vinculados al programa. En cuanto a la educación formal la institución debe garantizar la vinculación a la misma de acuerdo con el nivel de cada adolescente de manera que continúe o retome su proceso académico. Cuando no es posible una vinculación inmediata a la educación formal por circunstancias como analfabetismo, dificultades de aprendizaje, necesidad de nivelación, entre otras, es importante motivar al adolescente y su familia para acordar una meta en el Plan de Atención Individual (PLATIN) en relación con la educación, así como, la vinculación a talleres de capacitación vocacionales y de formación laboral de acuerdo con la edad, los intereses y capacidades. Para la garantía del derecho a la Educación, es necesario coordinar con el Sector Educativo el acceso real y efectivo de los adolescentes bachilleres a la educación superior en las universidades o a la educación técnica y tecnológica, así como con el SENA en capacitación y formación para el trabajo. Este propósito requiere la gestión de convenios interinstitucionales que garanticen currículos adaptados y adecuados para la población de jóvenes y las condiciones particulares en las que se encuentran, con certificaciones aprobadas por el Ministerio de Educación Nacional que permitan la continuidad de dicho proceso al incursionar de nuevo en el escenario social. En lo concerniente a la educación no formal, la metodología recomendada está relacionada con la reflexión–acción, que consiste en propiciar una práctica pedagógica y de intervención disciplinaria orientada no sólo a la recepción de información de carácter educativo sino en el desarrollo de un análisis crítico sobre la misma, en donde están presentes
la contrastación de opiniones, el análisis de contenido, integrando la teoría con la práctica. Es importante que los temas de reflexión puedan ser de alguna forma vivenciados o experimentados por el adolescente en el Centro, de tal forma que, una buena proporción de los temas surgirán de las dificultades de convivencia que se pondrán como materia de discusión y por tanto adquirirán el carácter de “reflexión sobre la práctica” (y no sólo de “poner en práctica lo reflexionado”). Los contenidos en los que se enmarcan dichas prácticas deben ser: Convivencia, valores, ética, desarrollo moral, democracia, ciudadanía, derechos humanos, Constitución Política, poder, autoridad, participación, regulación, lo público y lo privado, ley-moral y cultura, autoestima, desarrollo personal, justicia restaurativa, familia, violencia intrafamiliar, sexualidad, comportamientos en escenarios públicos (filas, comedores, cines, estadios, parques), concertación, negociación, resolución de conflictos, pedagogía de la paz, conciliación y demás que cada operador determine fundamentales para el alcance de la misión que se propone su institución. El operador debe garantizar además de todo lo relacionado con el tema de Formación y Capacitación de los jóvenes, información concerniente al proceso jurídico, la estancia digna durante el tiempo que el adolescente se encuentre bajo su supervisión, una pedagogía de la presencia que sea trasversal a cualquier proceso y que responda al desarrollo moral donde se integre la familia en un modelo solido de intervención. La comunidad que hace parte del Centro es concebida bajo el rol de educadora, por ende el desempeño de cada una de
las personas que están presentes en el proceso cotidiano del adolescente, deberá ser ejemplo de respeto y actitud “formadora”. Finalmente el operador debe contar con experiencia y trayectoria reconocida en la atención de esta población y estar en capacidad de elaborar el PAM y los PLATIN, conforme con el Lineamiento para la Atención de adolescentes en el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes, los estándares y las directrices presentadas en el Modelo Pedagógico para la atención integral del adolescente. 3.3. Proyecto de Atención por Modalidad (PAM).En todos los centros que atienden las medidas y sanciones del SRPA se requiere una atención por parte de los Operadores a través de etapas en las que se desarrollará un Proyecto de Atención por Modalidad (PAM) el cual debe estar elaborado en coherencia con el lineamiento estipulado en el Modelo Pedagógico del SRPA, especificando lo referente al contexto y las particularidades de la población que atiende. El PAM debe estar constituido por elementos que permitan dilucidar la misión y la visión de cada uno de los Centros de acuerdo con la modalidad, la ruta que se ha determinado para cumplir con dicha misión y visión, los procesos formales sobre los cuales se fundamenta la intervención de cada una de las disciplinas que intervienen en el desempeño del adolescente, con planes de seguimiento soportados en el fundamento conceptual que orienta el Modelo Pedagógico del SRPA. Los cuatro elementos fundamentales para la elaboración del PAM de conformidad con lo establecido en el marco
Conceptual son: Seguridad: Presentar acciones disciplinares que enmarquen rutinas, horarios, normas de convivencia y rutas de
seguimiento para el cumplimiento de las mismas, control de asistencia y participación en actividades tendientes a la formación educativa, recreativa, cultural y deportiva en un entorno en donde el educador cumpla con su rol de mediador del conocimiento y se garantice un es
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