ICBF - Resolución 13049 de 2017
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Detalles
- Título
- ICBF - Resolución 13049 de 2017
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2017
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RESOLUCIÓN No. 13049 DE 2017
(Diciembre 7) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR Por la cual se autoriza excepcionalmente el reconocimiento económico para la atención de los niños, niñas y adolescentes en los hogares sustitutos LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS En uso de sus facultades legales y estatutarias en especial las conferidas en el literal b), del artículo 28 de la Ley 7 de 1979, artículo 78 de la Ley 489 de 1998, Ley 1098 de 2006, Decreto 987 de 2012, y CONSIDERANDO: Que el ICBF es una entidad descentralizada del orden nacional, encargada de formular y coordinar la ejecución
de la política pública de protección social a la niñez y la familia, con la cual se busca garantizar sus derechos y asegurar su protección cuando se encuentran en situación de vulnerabilidad. Sus acciones se inscriben en un marco normativo nacional que recoge los acuerdos internacionales en este campo. Que el artículo 8 de la Ley 1098 de 2006, establece el principio orientador del interés superior de los niños, las niñas y los adolescentes, el cual actúa como fundamento dentro de la política pública para que se tomen decisiones que privilegien a los menores de edad, desde la perspectiva de sus derechos, promoviendo su protección por medio de mecanismos que conforman los escenarios jurídicos, sociales y administrativos. Que por su parte la Constitución Política, la Convención sobre los Derechos de los Niños y el artículo 9, del Código de la Infancia y la Adolescencia, establecen la prevalencia de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que debe fundamentar todo acto, decisión o medida administrativa o judicial que deba adoptarse sobre los derechos los niños, niñas y adolescentes en especial frente a los conflictos entre sus derechos fundamentales y los de otras personas. Que en concordancia con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 1098 de 2006, corresponde al ICBF propender por la protección integral de los niños, niñas y adolescentes, que incluye su reconocimiento como sujetos de derechos, la garantía y cumplimiento de sus derechos, la prevención de su amenaza o vulneración y la seguridad de su restablecimiento inmediato en desarrollo del principio de su interés superior. Que, con el propósito de proteger y garantizar los derechos a los niños, niñas y adolescentes, el artículo 50 de la
Ley 1098 de 2006, consagra el restablecimiento de derechos como vía jurídica para restaurar su dignidad e integridad como sujetos de derechos y la efectividad de sus derechos. Que el artículo 53 de la Ley 1098 de 2006 en el numeral 3, dispone entre las medidas de restablecimiento de derechos de los niños, niñas y los adolescentes la ubicación inmediata en medio familiar, y a su vez el artículo 59 de la mencionada ley, establece que la ubicación en Hogar sustituto, es una medida de protección provisional que toma la autoridad competente y consiste en la ubicación del niño, niña o adolescente en una familia que se compromete a brindarle e) cuidado y atención necesarios en sustitución de la familia de origen. Que mediante la Ley 1815 del 7 de diciembre de 2016, se aprobó la Ley de Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de apropiaciones para la vigencia Fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2017, y mediante el Decreto 2170 del 27 de diciembre de 2016 "Por el cual se liquida el presupuesto general de la Nación para la vigencia fiscal de 2017 se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen gastos”, se estableció el presupuesto del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar-ICBF para la vigencia fiscal del año 2017. Que la Dirección General del ICBF mediante la Resolución 13445 del 29 de diciembre de 2016, consolidó el Presupuesto de Ingresos, se desagrega y asigna el Presupuesto de Gastos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar a Nivel Nacional, Sede Nacional y Regionales, para la Vigencia fiscal del año 2017.
Que la Resolución No. 1520 de 2016 modificada mediante las Resoluciones 5863, 7960 y 13366 de 2016, 244, 1261 y 7399 de 2017, aprobó el Lineamiento Técnico de Modalidades para la atención de niños, niña y adolescente con derechos inobservados, amenazados o vulnerados, indica que el Hogar sustituto es una medida familiar de atención para el restablecimiento de derechos, el cual consiste en "La ubicación del niño, niña o adolescente, en una familia que se compromete a bridarle el cuidado y atención necesarios en sustitución de la familia de origen'', dicha ubicación procede cuando así lo determine la autoridad administrativa competente y que la capacidad de atención por cada Hogar Sustituto es de uno (1) a máximo tres (3) niños, niñas o adolescentes. Que el artículo 2o de la Resolución 2988 de 2016, la Directora General delegó en los Directores Regionales, de acuerdo con su jurisdicción, la ordenación del gasto y los pagos que deben hacerse a través de acto administrativo a los hogares sustitutos, hogares gestores, hogares tutores y demás pagos por conceptos misionales de acuerdo con los procedimientos establecidos en los respectivos Lineamientos y manuales operativos. Que mediante la Resolución 001 del 02 de enero de 2017 se aprobaron los Lineamientos de Programación y Ejecución de Metas Sociales y FinancierasVigencia 2017 del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, los cuales son utilizados para la operación de los diferentes proyectos, subproyectos y modalidades de atención del servicio público de Bienestar Familiar, dentro del cual se encuentra la modalidad de hogares sustitutos. El
clasificador del gasto se encuentra discriminado en la ficha I08 del programa 4102 del subprograma 1500 proyecto 3 rubro 103 “Proyecto, Protecciónacciones para preservar y restituir el ejercicio integral de los derechos de la niñez y la familia”. Que, conforme a los Lineamientos de Programación y ejecución de Metas Sociales y Financieras del año 2017, aprobados por la Resolución 001 del 02 de enero de 2017, se establece el porcentaje del valor cupo/mes a entregar a los hogares sustitutos dependiendo del tipo de población a la que se dirige, el cual corresponde a las siguientes cifras:
HOGAR CUOTA DE DOTACIÓN GASTOS DE SUSTITUTO SOSTENIMIENTO EMERGENCIA ICBFVulneración $432.837.00 $86.567.00 $57.712.00
ICBFDiscapacidad $551.352.00 $110.270.oo $73.515.00 ONGVulneración $428.715.00 $90.690.oo $57.711.00 ONGDiscapacidad $514.596.00 $115.521.00 $73.515.00 Hogar sustituto - Tutor $585.152.00 $114.941.00 $73.143.00 Que las Direcciones Regionales del ICBF de acuerdo a los Lineamientos de Programación y ejecución de Metas Sociales y Financieras del año 2017, liquidan los valores económicos de cuota de sostenimiento, dotación y gastos de emergencia, de acuerdo con los siguiente criterios: i) Niños, niñas y adolescentes en estado de vulneración, hasta máximo tres (3) cupos por hogar, proporcional al número de días atendidos durante el mes, ii)
Niños, niñas y adolescentes con discapacidad hasta dos (2) cupos por hogar, proporcional al número de días atendidos durante el mes, y iii) dada la importancia de conservar los lazos fraternos entre hermanos y teniendo en cuenta las características particulares de los niños, niñas o adolescentes, se atenderán grupos de hermanos superiores a tres (3) niños, niñas o adolescentes. Que factores como el aumento de la demanda en la atención migratoria imprevista de niños, niñas y adolescentes venezolanos o residentes en dicho país; el incremento de situaciones de vulnerabilidad de niños niñas y adolescentes indígenas y al hecho de que en muchos departamentos solo se encuentra la oferta de la modalidad de atención de Hogar Sustituto como servicio de protección, hacen que el número de cupos asignados y los recursos económicos autorizados a las Direcciones Regionales del ICBF por concepto de atención en la modalidad Hogar Sustituto, sean insuficientes para atender la demanda requerida. Que como medidas de atención inmediata y con el fin de mitigar los riesgos presentados, la Dirección de Protección en conjunto con las diferentes Direcciones Regionales del ICBF han realizado: 1) La apertura de nuevos hogares sustitutos, especialmente en aquellos departamentos limítrofes con Venezuela, 2) el fortalecimiento técnico a nivel nacional y encuentros macro regionales en el transcurso de los años 2016 y 2017, 3) diagnósticos de la necesidad y análisis de cada uno de los casos de los niños, niñas y adolescentes en aquellos departamentos con mayor número de cupos atendidos, 4) asistencia técnica para la implementación del enfoque diferencial indígena de acuerdo a lo estipulado en el anexo 7, del Lineamiento Técnico Administrativo de Ruta
de Actuaciones para el restablecimiento de derechos de niños, niñas y adolescentes con sus derechos inobservados, amenazados o vulnerados (Res. 1526 de 2016 y modificatorias), y 5) la participación del ICBF en asambleas indígenas, con el fin de concertar la ruta de atención a los niños, niñas y adolescentes en desnutrición, en los departamentos de Guainía y Vichada. Que de acuerdo con lo anterior es necesario proveer de manera excepcional a las Direcciones Regionales los recursos adicionales para la cuota de sostenimiento, dotación y gastos de emergencia, donde se presenten situaciones que demandan en el aumento de la atención en la modalidad de hogares sustitutos. Que por lo anterior, las Direcciones Regionales del ICBF deben cumplir con los siguientes requisitos con el propósito que la Dirección de Protección autorice excepcionalmente la adición de recursos y el aumento de cupos por hogar sustituto para el pago de la cuota de sostenimiento, dotación y gastos de emergencia: i) Presentar un informe a la Dirección de Protección donde se evidencie las condiciones de excepcionalidad y la justificación del aumento de cupos, ii) Tener una alta demanda de ubicación de niños, niñas y adolescentes por fuera del número de cupos autorizados en los Hogares Sustitutos, iii) que el departamento solo cuente con la oferta de la modalidad de hogares sustitutos y no cuente con otra oferta institucional, y iv) que la Dirección Regional se comprometa a darle un uso adecuado y responsable a los recursos adicionales asignados, teniendo en cuenta que este reconocimiento económico es única y exclusivamente para la atención de los niños, niñas y adolescentes ubicados en los hogares sustitutos. Que una vez aprobada la solicitud de excepcionalidad, la Dirección Regional deberá enviar a la Dirección de
Protección dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes un informe de seguimiento de acuerdo con los criterios establecidos en el Artículo Tercero de la presente resolución. Que la Dirección Regional deberá tramitar ante la Dirección de Protección lo correspondiente para el aumento de los cupos y recursos correspondientes excepcionales, el cual deberá ser proyectada en un plazo no mayor a seis (6) meses, los cuales podrán ser prorrogables previa autorización de la Dirección de Protección, de acuerdo con lo establecido en el procedimiento de modificación de metas sociales y financieras, remitiendo los documentos necesarios para el trámite como son el acta del comité estratégico de la Regional en el que fue aprobada la solicitud, la justificación firmada por el Director Regional y la solicitud en SIM, y los demás requisitos que establezca el procedimiento. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Autorizar excepcionalmente el reconocimiento económico para la atención de los niños, niñas y adolescentes en los hogares sustitutos, valor que incluye la cuota de sostenimiento, dotación y gastos emergencias, y así mismo, autorizar de manera transitoria la ubicación de carácter excepcional previo cumplimiento de los requisitos indicados en la parte considerativa de esta resolución, hasta un máximo de cinco (5) cupos por Hogar Sustituto. PARÁGRAFO. El uso adecuado de los recursos asignados estará a cargo de la Dirección Regional. Ir al inicio ARTÍCULO SEGUNDO. Las Direcciones Regionales deberán solicitar mediante memorando a la Dirección de Protección la autorización excepcional del reconocimiento económico previsto en el artículo primero y de acuerdo con los criterios establecidos en la parte considerativa de la presente resolución. La Dirección de
Protección aprobará la excepcionalidad en un término no mayor a cinco (5) días calendario, contados a partir de la fecha de recibido de la información completa señalada en la parte considerativa de la presente resolución. Ir al inicio ARTÍCULO TERCERO. Las Direcciones Regionales a las cuales se les haya autorizado la excepcionalidad, deberán enviar a la Dirección de Protección dentro de los 5 primeros días de cada mes un informe de seguimiento en el cual deberá contener: i), nombre de los niños, niñas y adolescentes ubicados en la modalidad de hogares sustitutos, ii) número de SIM de cada niño, niña y adolescente ubicado en el hogar sustituto; iii) estado del proceso PARD; iv) acciones realizadas para la atención y prevención en la atención de los niños, niñas y adolescentes; v) acciones realizadas en la búsqueda de oferta institucional. Ir al inicio ARTÍCULO CUARTO. Los conceptos indicados en el artículo primero se cancelarán mes vencido, de acuerdo con los cupos realmente utilizados de conformidad con la certificación expedida; por el o la Coordinador (a) del centro zonal competente y la resolución para pago de los cupos efectivamente utilizados.
PARÁGRAFO: El valor mensual por cada niño, niña o adolescente se pagará a cada madre sustituía por los conceptos de cuota de sostenimiento, dotación, gastos de emergencia, cumpliendo con lo establecido en los Lineamientos de Programación y ejecución de Metas sociales y Financieras, y en el anexo E (aspectos financieros modalidad hogar sustituto) del Lineamiento técnico del modelo para la atención de los niños, las niñas y adolescentes, con derechos inobservados, amenazados o vulnerados aprobado por la Resolución 1519 de
2016 y aquellas que la modifiquen o aclaren. Ir al inicio ARTÍCULO QUINTO. Esta resolución rige a partir de su expedición.
COMUNIQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los KAREN ABUDINEN ABUCHAIBE Directora General Ir al inicio Derecho del Bienestar Familiar La publicación "Derecho del Bienestar Familiar" ”, es responsabilidad de Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S, de acuerdo con el contrato No. 01017062023.
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