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ICBF - Resolución 13084 de 2018

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Detalles

Título
ICBF - Resolución 13084 de 2018
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2018

SY República de Colombla A GOBIERNO instituto Colombiano de Bienestar Famillar id DE COLOMBIA - BIENESTAR : Cecilia De la Fuente de Lleras PICAR JAR Dirección General o, RESOLUCIÓN No, 13084 116 NOV 2018 “Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido en contra de

le ASOCIACIÓN CRISTIANA TALITA CUMI, con Nit, 830.040.664-2

LA DIRECCIÓN GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR — CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS En ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 16 de la Ley 1098 de 2008; los artículos 36 y siguientes de la Resolución 3899 de 2010 del ICBF; lo preceptuado en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativa el Decreto 987 de 2012, el Decreto 1612 de 2018 y CONSIDERANDO Que es competencia de la Dirección General del ICBF, resolver: sh. detecto Mi ipfoceso administrativo sancionatorjo adelantado en contra de la ASOCIACIÓN: :GRISTIANA TALITA CUMI, tode ello en garantía del derecho fundamental constitucional al debiderpradgso. Il 4, ANTECEDENTES QUE DIÉRON ORIGEN AL PRESENTE PROCESO ADMINISTRATIVO SÁN CIONATORIO restablecimiento y protección de lá” hiñez y. la familia lífñea gratuita 01800978080, con el logo de la ASOCIACIÓN CRISTIANA TALITA CUM y logotipo del (CBF, así como otro aviso que identificaba la linea naciónal para la ptevención del abuso y explotación sexual, logo de la

la ASOCIACIÓN CRISTIANA TALITA CUM y logotipo del (CBF, así como otro aviso que identificaba la linea naciónal para la ptevención del abuso y explotación sexual, logo de la ASOCIACIÓN CRISTIANA TALITA, C1/Nt-y.Jogotipo del ICBF, situaciones que fueron descritas en el informe presertado el día 23 de, Agosto de 2016 a la Jefe de la mencionada Oficina. (Folios 95 al 109) Uta, Que como consecuencia: Edo! do tenor, el Comité de inspección, Vigilancia y Control del ICBF en sesión. def: :23 de agostg de 2016, conceptuó iniciar proceso administrativo sancionatorio en contrazds “a ASOCIACIÓN: £RISTIANA TALITA CÚME por las situaciones advertidas en la visita, Folios 121 yea. Que aliado a lo ir, el día 16 de enero de 2017, profesionales de la Oficina de Aseguramiento de: Je Calidad, realizaron otra visita a la ASOCIACIÓN GRISTIANA TALIFA CUMI, en 18206. 3 que la Coordinadora del Centro Zonal Especiallzado Ravivir, señaló que fa institución aún estaba en funcionamiento, En dicha visita, advirtleron que la Asociación continuaba prestando servicios a seis (6) NNA, sin licencia de funcionamiento del ICBF, tal como lo datallaron en el informe de la visita. (Follos 234 al 247) Que par lo expuesto esta Dirección General, mediante Auto Mo, 080 del 17 de mayo da 2018, formuló un cargo a la ASOCIACIÓN CRISTIANA TALITA CUM, identificada con NIT 830.040.664-2, porque presuntamente estaba utilizando el nombre del [CBE sin autorización, no

formuló un cargo a la ASOCIACIÓN CRISTIANA TALITA CUM, identificada con NIT 830.040.664-2, porque presuntamente estaba utilizando el nombre del [CBE sin autorización, no solicitó la renovación de la licencia de funcionamiento y estaba incumpliendo las obíigaciones establegidas en la Resolución No. 3899 de 2010 del ICBF, pues según los resultados de las Página 1 de 15 ki 5 Seda de la Direución Ganeral Línea gratulta nacional ¡CBF PAX: 437 76 30 Avenida carrera 63 No. 64075, 01 8000 91 8060 A]5 Sy) República de Colombia Instituto Colombiano de Bienestar Familiar 1 Cecilia De la Fuente de Meras FA AR Direcelón General RESOLUCIÓN No. Ís ¿84 Ñ 6 NOV 2010 “Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sarcionatorio seguido en contra de la ASOCIACIÓN CRISTIANA TALITA CUMI, con Nil. 830,040.664-2” visitas de inspección, se encontraba prestando servicios de protección integral a los niños, niñas, adolescantes y sus familias sin Licencia de Funclonamiento otorgada por el ICBF, (Folios 281 al 287) Que la Representante Legal de la ASOCIACIÓN CRISTIANA TALITA CUMI, se notificó personalmente del Auto de Cargos No, 060 del 17 de mayo de 2018, el día 31 de mayo de 2018, (Folla 288) Que, mediante correo electrónico del 25 de junio de 2018, la doctora ANA XIMENA RIVAS HURTADO, en calidad de apoderada de la ASOCIACIÓN CRISTINA TALIFA CUMi, presentó

2018, (Folla 288) Que, mediante correo electrónico del 25 de junio de 2018, la doctora ANA XIMENA RIVAS HURTADO, en calidad de apoderada de la ASOCIACIÓN CRISTINA TALIFA CUMi, presentó dentro del término legal, los descargos al Auto de Cargos No. 060 dal 17: de mayo de 2018, los caes fueron radicados posteriormente, el 28 de junio de 2018 con el No. 937008, ¿Folios 203 al311) , . Que con Auto de Trámite No. 114 del 27 de Julio de 2018, se: donó trasládo. EN El término de diez (10) días hábiles, para que la ASOCIACIÓN CRISTIANA PALITA cun, presentara sus alegatos de conclusión, (Folio 313) Que al anterior praveida fue notificado vía correa electrónico a-la Représentante Legal de la ASOCIACIÓN CRISTIAMA TALITA CUNA, con ¿opia a da apoderada, el día 8 de agosto, de 2018. (Follos 315 y 318) Que la apoderada de la ASOCIACIÓN, CRISTIANA: FALITA sum, dentro del término previsto en el Auto de Trámite No. 114 del 27 de julio de 2018, mediánte correo electrónico del 22 de agosto de 2018, remitió al aserito comtentivo de los. alegatos de conclusión, radicadas el 23 de agosto de 2018 con el No. 461787. Folios, 347 al 330), a FUNDAMENTOS. DE LOS DESCARGOS La apoderada de la ASOCIACIÓN CRISTIANA TALITA CUMI en el escrito de descargos manifestó lo siguiente: PRIMERO: En cuanto. a Ja utización del nombre del ¡CBF sin autorización

a FUNDAMENTOS. DE LOS DESCARGOS La apoderada de la ASOCIACIÓN CRISTIANA TALITA CUMI en el escrito de descargos manifestó lo siguiente: PRIMERO: En cuanto. a Ja utización del nombre del ¡CBF sin autorización solo Ei ¿visos e le Jucttución ABIES, cuendo VSufgvo. de. ponte. del | ICBF. Adicionalmente el común denominador de pacres de famila, tienen experiencias negalivas raspecto a la atención de los menores bajo el cuidado del [CBF en mateñía de farmacodependencia, es decir, que en hada favorece a ta Asociación mantener unos avisos al ingreso de lá misma, par el contrario, tal situación genera en oessiones malestar con los padres de familia, hi Argumento tembién que, "La entidad el dejarío, fo vio como una estrategia de hacer visible la línea de atención pera el transeúnie que, en ocasiones requiere un apoyo o de una coasulte urgente en matería femillar a través de la institucionalidad. Conselentemente ese fue el objetivo, sin ninguna intención comercial de mantener los avisos en la instituíción en el frente, Página 2 de 15 Serfo de la Dirección General Linea graluita nacional JCRF PBX; 437 76 30 Avenida cairara 88 No. B4c — YA, 01 8060 91 s080 vam ichkgav.co7 A) ) República de Colombia E qe GOBIERNO : Insfítuto Colombiano de Bienestar Familiar j uN) DE COLOMBIA BIENESTAR Ceoília De la Fuente de Lleras al " FAMILIAR Dirección General 1 m ! 1: RESOLUCIÓN No. go 0 :148 NOV 2018

BIENESTAR Ceoília De la Fuente de Lleras al " FAMILIAR Dirección General 1 m ! 1: RESOLUCIÓN No. go 0 :148 NOV 2018 “Por medío de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido en contra de la ASOCIACIÓN CRISTIANA TALITA CUMI, con Nit. 830.040,004-2” Al Interior de la inslitución, el ICBF no encontró af publicidad, ni propaganda que atribuya alguna relación contractualeen-ebmismo.” Por lo expuesto, en criterio de la mencionada apoderada, tal situación no tiene trascendencia disciplinante porque ho es un aviso de una entidad privada sino de una públlea, donde aparece el nombre de ja instliución y la línea de atención, pues se trata de una organización con atención-en safud, y dentro del cargo no aparece ninguna norma que sustente la imputación.

SEGUNDO: No sojicitá la renovación de la licencla de funcionamiento, Que la Asociación no requiere licencia para funcionar, por las siguientes razones; 1, No hace parte del Sistema de Prestadores del Servicio, Público ad Bienestar FamHiar, , En este punto trae a colación lo dispuesto en el artículo 7 de la Resolución Ño. aó9o de 2010, e índica que, Ya nonma claramente expresa: personerias Juridicas “o reconocimiento, TALITA CUMI solleiló la personería jurídica pero no está obligada:pára.el reconocimiento de pertenecar al sistema nacional de, bienestar familiar, porque para esál goncialón sé foquiera fa licencia de funcionamiento.” “o o, .

Alega también que, las entidades privadas,que pretenden hacét ¿parte del Sistema Naclonal de

al sistema nacional de, bienestar familiar, porque para esál goncialón sé foquiera fa licencia de funcionamiento.” “o o, . Alega también que, las entidades privadas,que pretenden hacét ¿parte del Sistema Naclonal de Blenestar Famliar a parte de tener. la persóñgria juridica” deben solicitar licencia de namiento, pues de esta mangró “huedéit. goadyuyar, aulas funciones que desarrolla del De igual forma hace referengla al ¿flculo 2 de la Rosólución No. 3899 de 2010, señalando que las licencias de funcionamiéñto sórk: para“las personas jurldicas del sistema nacional de bienestar familiar y TALITA.CUNMI no $8s.parte' de ese sistema, es por ello que en las bases de datos del ICBF, la Asociación:nosáparecé.con la suscripción de un contrato de atención y protección integral, “da glo no fequieré, licencia de juncionamiento para desarrollar su obleto socia da

2. Es una entidad hatilicda por “el sistema de salad para atender el Servicio Público a Salud, .

Trae E colación lo. «dispuesto en la Resolución No. 4750 de 2005, sobre las condiciones de habilitágión para los CGentrós de Atención en Drogadicción y Servicios de Farmacodependencia, para señalar que no.tequiere licencia de funcionamiento porque tiene la habilitación para funcionar”; por, parte; del Ministerio de la Protección Social a través de la Secretaria de Salud Distrital. TA De igual forma nace referencia a los artículos 17, 18, 19, 20 y 24 de la Ley 1438 de 2041, para conciuir Y...) que tanto el bienestar familiar como la salud es un servicio público que debe ser

Distrital. TA De igual forma nace referencia a los artículos 17, 18, 19, 20 y 24 de la Ley 1438 de 2041, para conciuir Y...) que tanto el bienestar familiar como la salud es un servicio público que debe ser vigilado y protegido por el Estado, en ese sentido al hacer el análisis normativo no queda otra que, manifestarle al ICBF que la actuación adminisirativa conculca el derecho al debido procesa, artículo 29 de la Constitución Política, ya que están adelantando una investigación con nas normes incorrectas, lo que Viola este presupuesto constitucional.” Página 3 de 35 Sede de la Dirección General Línea gratulta nacional ¡CAF PBX; 4977630 £venida carrera 88 No. Edo-- 75. 01 8000 91 9080 wunw icbí gov, ca ÓN$) República de Colombia do Y Instituto Colombiano de Bienestar Familiar : SO BIERNO 8 AS Cedilja De la Fuente de Lleras á o Dirección General . . 3 RESOLUCIÓN No. 15584 TG NOV 2018 “Por meolo de la cual s8 resuelvs el proceso administrativo sancionatorío seguido en contra de la ASOCIACIÓN CRISTIANA TALITA CUMI, con Nit. 830,040,664-2" TERCERO: Sobre el procedimiento administrativo sancionatorío en contra de ía Asociación Cristiana Tallta Cumi. Argumenta la Investigada que, no exista relación de causalidad entre los hechos y la determinación de proferir cargos por el ICBF, no hay correspondencía entre los antecedentes con el análisis sobre la responsabilidad presunta de fa investigada, ya que se arranca la investigación por una denuncia de una madre de una usuaria, pero el [CBE no encontró ningún

con el análisis sobre la responsabilidad presunta de fa investigada, ya que se arranca la investigación por una denuncia de una madre de una usuaria, pero el [CBE no encontró ningún tipo de delito acasionado por la entidad en contra de la manor de edad, además se relacionan una serle de eventos y ojicios que no tienen retación con el cargo, En consecuencia, de lo expuesto solicitó se archive el proceso administrativo sañtclonatorlo, PRUEBAS A "Se tenga como pruebas ¡oda la información aportada al ¡CBE omo und voriltad habilitada para prestar el servicio de salud en atención en drogadicción Y farmaggdeporonaia a 2, FUNDAMENTOS DE LOS AÚéGATOS. DE CSncLuSIón La apoderada de la ASOCIACIÓN CRISTIANA .TALITA cum. en el escrito contentivo de los alegatos de conclusión, solicita se falle exóñiarando a la Asociación del cargo imputado, porque no existen pruebas suficientes para uná sanción, reltéra las argumentos expuestos en el escrito de descargos y realiza un estudio de los principios. de légálidad, tipicidad y del ejercicio de ta potestad sancionatoria de la administración, asi: "El principio de Jegalldad exigó que dentro des procedimiento adininisirativo sancionatorio la fañta o conducta reprochable so“encuentre tipificada:en la norma — lex serípta» con anterioridad a los hechos materia de la investigación — lox prevía. En materia de derecho sanciónatoría el principio de legalidad comprende una” doble: garantia, a sabor: maternal que se refere a la predeterminación normativa de las conductas infractoras y las sanciones; y, formal relacionada

hechos materia de la investigación — lox prevía. En materia de derecho sanciónatoría el principio de legalidad comprende una” doble: garantia, a sabor: maternal que se refere a la predeterminación normativa de las conductas infractoras y las sanciones; y, formal relacionada con la exigencia de que esías deben estar conienidas en una norma con rango de ley, la cual pedrá hacer remisión a. un, reglamento, siempre y cuando an la fey queden determinados fos elementos estructurales dé la conducta antijuridica. (...) ES principio de tipicidad como desarrollo del de tegafidad hece referencia a la obligación que tiena eb legislador de definir con claridad y especificidad el acto, hacho u omisión constifutiva de la sondyata reprochadá por el ordenamiento, de manera que fe permita e las porsonas a quienes Vén dirigidas fas normas conocer con anterloridad a la comisión de la misma las implicacionés que dtatren su lransgresión, (...) El artículo 29 de fa Constitución dispone, de una parte, que toda actuación se desarrolle con sujeción al procedimiento legalmente preestablecido en la materia. Y, de otra, constituye una limitación a los poderes del Estado, hebida cuenta de que corresponde el legislador astablacer previamente la infracción, las sanciones a gue se hacen acreedores quienes incurran en estas y la delinición de las autoridades públicas o administrativas competentes para realizar la investigación y, consecuentemente, imponer la sanción. (...) Página 4 de 15 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICHF PBX: 437 76 30 Avenida carreja 68 No, 640 -75, 01 8000 91 8080 ww cbf gov,co l 1%¿la :

Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICHF PBX: 437 76 30 Avenida carreja 68 No, 640 -75, 01 8000 91 8080 ww cbf gov,co l 1%¿la : e) República de Colombia 6 GOBIERNO, instituto Colombiano de Bienestar Familiar K EU, GOBIERI BIA: prEneSTAR Gedilla De la Fuente de Lleras MEA A AMHIAR Dirección General RESOLUCIÓN No. iug4 16 NOV 2019 “Por medio de la cual $e resuelve el proceso administrativo sancianatorio seguido en contra de la ASOCIACIÓN CRISTIANA TALITA CUM, con Nit, 830.040,664-2 Para el ejercicio de la potestad sancionetoría a cargo de la administración se requiere: (í tna ley previa que determine los supuestos que dan lugar a la sanción, así como la definición de los destinatarios de la misma, -síh que vecesarlamente están desarrollados todos los sfementos del tipo sancionatorio-, ya que es válida la habilitación al efecuifeo con las imitaciones que la propla ley impone; (tj que exista proporcionalidad entre la conducia o hecho y la sanción prevista, de tal forma que se asegure tanto al administfado como al funcionario competente, un marco de referencia que permita; la determinación de la sanción en el caso concreto, y (M) que el procedimiento administrativo se desarrolie conforme e la normatividad existente, en procura de garantizar el debido proceso,” Finalmente, sabre el procedimiento administrativo sancionatorio en contri; dela ASOCIACIÓN CRISTIANA TALITA CUMI, trae a colación la sentencia C-595 de 2010, ER advierte que lo all

garantizar el debido proceso,” Finalmente, sabre el procedimiento administrativo sancionatorio en contri; dela ASOCIACIÓN CRISTIANA TALITA CUMI, trae a colación la sentencia C-595 de 2010, ER advierte que lo all dictado, implica que una Investigación administrativa as el resultado, de tiña reláción. pública entre 1 particular y la entidad oficial, La Asociación no es una persóng, jurídica que presta el. servicio público de Bienestar Familiar, por lo que no está” Pbligada a ¿ololtar ficenela de funclonamiento E ia ¡4 CONSIDERACIONES DEL, 1, BESPACHO: H DET A ñ Se procede a resolver de fondo la presente investigación, pára 16% ase tendrán en cuenta las pruebas que obran eniel expediente, y los argumentos planteados an los descargos y en los alegatos de conclusión; sin embargo, antes de estudiar los puntos expuestos por la defensa de la ASOCIACIÓN CRISTIANA TALITA.. CUÑA, se"+teallzarán: algunas precisiones en razón al análisis que la apoderada de la Agbciación “dfectió: del débido proceso, los principios de legalidad, tipicidad y el ejercicio de la 'Rotestad sarioionalortá de la administración. La Corte Constitucional, respecto “dos pipi de legalidad y fípicidad”, ha manifestado: 143, El principio de logélldad on las actuaciones administrativas 4.3.1, El artículo 29 constitucional dispone que el debido proceso “se aplicará a toda clase de ¡Gctuaciones judiciales y administrativas”, constituyéndose en la regulación Juridica provía que limita los poderes del Estado y garantiza a protección de jos derachos de jos adminisirados,

¡Gctuaciones judiciales y administrativas”, constituyéndose en la regulación Juridica provía que limita los poderes del Estado y garantiza a protección de jos derachos de jos adminisirados, de manera que ninguna de las aciuaciones de la autoridad pública dependa de su propio _arhitrio, sino se encuentre sometida a los proceolmientos establecidos en la ley, Por su parte, “el incíso 2 del artículo 29 de la Consiitución Política, prescribe que "hadía podrá ser juzgado ' sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o irbune! competente : y con observancia de le plenitud de las formes propias de cada juicio”, todo elfo, con el fin de : arartizar el debído procesa, dentro del cual se reconoce como pilar fundamental el principio e legalidad. 4.3,2, Esta Corporación ha señalado que el principio de legalidad exigo: “() que al señalamiento de la sanción ses hecho directamente por el fegisiador; (1) que éste ' señalamiento sea previo al momento de comisión dal ilielto y tembién el acto que determina la Imposición de la sanción; (í) que la sanción se determine no solo previamente, sina también plonemente, es decir qua sea determinada y no delerminable" y - ena como finalidad proteger la lihertad inclividual, controlar la arbifreriedad judictal, asegurar la igualdad de tódas fas personas ante el pader panitivo estatal y en su mateHalización _ participan, los principlos de reserva de ley yde tipicidad, t y f Gorte Constitucional, Sentencia Ctra MA. Mauricio González Cuervo. h , Fáglna $ de 15

_ participan, los principlos de reserva de ley yde tipicidad, t y f Gorte Constitucional, Sentencia Ctra MA. Mauricio González Cuervo. h , Fáglna $ de 15 Sede de la Dirección General Línes gratulta nacional ¡CAF PBX: 437 76 30 Avenida carrera 69 No, 640 75, 01 3009 91 8080 we cbf, gav,co i$ i A) ' República de Colotnbia EN | ! instituto Colombiano de Bienestar Familiar (8 SO SIERO . BIENESTAR Cecilia De la Puente de Lleras no” FAMILIAR Dirección General | RESOLUCIÓN No. 71,8 2 | dis? ' : 16 NOV 207 “Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido en contre de la ASOCIACIÓN CRISTIANA TALITA CUMI, con Nit. 830,040, 664-2" 58]

144. La tipicidad en el derecho administralvo sancionador 4.4.1, El principio de tipicidad en el derecho administrativo sancionador o se reclama con el mismo grado de igor que se demanda en materia penal, en virtud de la divergencia en la naturaleza de las normas, el Hipo de conductos reprochables, Jos bienes objeto de protección y la finalidad de la sanción. Sín embargo, ali no obsta para exiglr la tipicidad de fas conductas reprochables, la pradeferminación de la sanción y la existencia da un procedimiento que asegure el derecho a ls defensa, 4.4,2. En este sentido, fa Corte en la sentencia C-564 de 2000, se pronunció cuando dijo que: “el derecho administrativo, a diferencia de jo que sucede en el derecho penal suele ha

existencia da un procedimiento que asegure el derecho a ls defensa, 4.4,2. En este sentido, fa Corte en la sentencia C-564 de 2000, se pronunció cuando dijo que: “el derecho administrativo, a diferencia de jo que sucede en el derecho penal suele ha establecer una sanción parg cado uma de las infracciones eoministrátivas que se resenfe, sina se opta por establacor clasificaciones más d menos ganes: las que puedan quedar subsudjoos fos diferentes tipos de infracciones, Para ef efacío, al legislador señela unos críerios que han de ser atendidos por fos funcionarios encatgados de imponer la respectiva sanción, criterios que tocan, entro otros, con la proporcionalidad y razonabilidad que debe presentarse entre fa conducta o hecho que se sanciona y la sanción gue puerta imponerse, fo que le permite tanto aj administrado como al funcionario compatente para su imposición, leer un marco de referencia clerto para la determinación de la sanción en un caso contreto”, igualmente en pronunciemiento efectuado en la Senlenicia C921 de 2001, con orasión del esludlo da la constitucionalfidad de Decreto Ley 1259 de 1994, por el cual sa restriclurá la Superintendencia Naciona! de Salud, éste Corporación señaló: “debe recordarse que las conductas e comportamientos que constituyen Falla adeiinistraliva, no Henen por qué ser descritos can la misma minuciosidad y detalle que se exige en materia penal, permitiendo así una mayor flexibilidad en la adecuación típica. / Es así como en algunás ocasiones Jos anteriores elementos no se encuentran previstos en el mismo instrumento narmalivo, sino que se hace necesario consulíar el contenido de obras disposiciones para especificar cuál es la

una mayor flexibilidad en la adecuación típica. / Es así como en algunás ocasiones Jos anteriores elementos no se encuentran previstos en el mismo instrumento narmalivo, sino que se hace necesario consulíar el contenido de obras disposiciones para especificar cuál es la conducta ordenada o prohibida o cual es la sanción especifica apllcabla, Posteriormente, (rente al derecho administrativo sancionatorio, esta Comporeción en Sentencia C-880 de 2006, relterá la flexibilidad que en esta tuatetia adouleren los prinelplos de fegolidad y tipicidad como _paríe del derecho al debido proceso, no siendo exigible con tanta intensidad y gor la descripción íípica de fas conductas y la sanción, y considerando íholuso le admisibilidad de concepios Indeterminados y tipos en blanco, cuando manifestó: “Le Jjunsprudencie constitucional, ha sostenido referadamente gue el debscho administrativo sancionador guarda importantes diierencias con otras modálidades del ejercicio de! lus puniendi esíata!, especificamente con al derecho penal, especlgimentá en jo que hace referencia e los principios de legalidad y de tipicidad, al respecto 6e ha sostenido que sí bien - los comportamientas sancionables por da Administración deben estar previamente definidos de manera suficientemente clara; el principio de legalidad opera con menor gor en el campo del derecho adininistralivo sancionador que en metería peral; por lo tanto el so de concepios Iindeferminados y de tipos en blanco en el derscho administrativo sancionador resulla más admisible que en materia penal." (Nagrilla y subrayado fuera de texto) De acuerdo con la jurisprudencia abjeto de análisis, el principio de legalidad y tipicidad

Iindeferminados y de tipos en blanco en el derscho administrativo sancionador resulla más admisible que en materia penal." (Nagrilla y subrayado fuera de texto) De acuerdo con la jurisprudencia abjeto de análisis, el principio de legalidad y tipicidad establecen que tas sanciones las debe instituir al legislador, las cuales deben 6er previas al thomento de la comisión del ¡lícito y al acto que fija la Imposición de la sanción, y que exista un procedimiento que asegure él derecho € la defensa, pero sin la gurosidad que se exlge en matería penal, , Página 6 de 15 J Sede de la Dirección General Linea gratulta nacional ICBF PBX: 437 78 30 Avanida carrera 68 No. 64c-=73. 01 000 91 9080 www. icbl,gov,co ¿AN4) República de Colombia (5 GOBIERNO : Instituto Colombiano de Bienestar Familiar | 9) DE COLOMBIA: BIENESTAR Cecilia De la Fuente de Lleras FAMILIAR Ñ Dirección General ] RESOLUCIÓN No. 35,84 18 NOV 2018 “Por medio de la cual se resuelve el proceso administrailvo sancionatorio seguido en contra de la ASOCIACIÓN CRISTIANA TALITA CUMI, con NiL 830,040,664-2" En este orden de ldeas, el debldo proceso debe entenderse como una manifestación del Estado que busea proteger al Individuo frente a las actuaciones de Jas autoridades públicas, procurando en todo momento el respeto a las formas propias de cada Juicio, El artículo 29 del ordenamiento constitucional do consacra expresamente “pera fode clese de «acluaciores judiciales O administrativas”, |

en todo momento el respeto a las formas propias de cada Juicio, El artículo 29 del ordenamiento constitucional do consacra expresamente “pera fode clese de «acluaciores judiciales O administrativas”, | Así entonces, las situaciones de controversia que surjan de cualquier tipo de proceso, tequiaren de una regulación juridica previa que limite los poderes del Estado y establezcan el respeto de los derechos y obligaciones de los sujstos procesales, de manera que ninguna actuación de las autoridades dependa de su propia arbitrio, sino que se encuentren sujetas a los procedimientos señalados en la ley o los reglamentos, ON EA “La Sala Plena de esta Corporación señaló, entre otras" garantías En debito proteso administrativo que debían incluirse pare asegurar la defensa de los adifinistfados, las siguientes; "Los defechos e: () ser oldo durante toda:la actuación, (i) asta notificación oportuna y de conformidad con la ley, ff] a que fa achración"Se. surta “sin dilaciones injustificadas, (iv) a que se permite la participación en la atítiación dstda'su infelo hasta su cuiminación, (v) e que la actuación se adelanié por autoridad fompetente y con el pleno respeto de les formas propias previsias en sel ordenamiénto: ajuridleo; (vi) a gozar de la presunción de inocencia, (vii) al ejercicio delidarecho de défonsa y contradicción, (vi) a solicitar, aporiar y controvertir pruebas; Y, (xj+a impugnar las: ¡decisiones y : y a promover la nulidad de aquetas oblenidas con. Jiotación. del Aphido puécoso” (Negrilla y subrayado fuera de texto) nn E td

nulidad de aquetas oblenidas con. Jiotación. del Aphido puécoso” (Negrilla y subrayado fuera de texto) nn E td Ahora bien, la Constitución Política estableta los. principios constilucionales que regulan el régimen jurídico, fa organización Y'el funcionamiento de la Administración General del Estado, estos principios son el interés general, la igualdad, moralldad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad”; Pomo ejes tundameltales de toda actuación administrativa. Para lograr dicho fufibionamiento, es ¿dencia que existan mecanismos de contral del ejercicio de la administración Pública, que verifiguen que las actuaciones estatales se realicen conforme a los principios referidis; es-así cómo, las funciones de vigilancia y control son ejercidas principalmeñte por Jos ótgarios de:control que integran la estructura del Estado? y de los cuales hacen paño Té; ContraloMá, General de la República, que se encarga del orden fiscal, el Ministerio Publ 160, que estár Integrado por la Procuraduría General de la Nación quien vigila el ejerciólo diligente Y: 'eficiente" Ye las actuaciones administrativas, la Defensoría dej Pueblo, que se encarga de velar Borila promoción, el ejercicio y la divulgación de los derechos humanos, persontfs municipales” y demás funcionarios que determine la ley”, No obstante lá ¿Snéior | as funciones de vigilancia y control no solo se encuentran radicadas en cabeza de los órganos de control; de conformidad con la Constitución Política, el Presidente de la República también tiene la facultad de ejercer este inspección, vigilancia y contro! sobre la administración que él preside, a través de la delegación que hace en organismos de carácter

la República también tiene la facultad de ejercer este inspección, vigilancia y contro! sobre la administración que él preside, a través de la delegación que hace en organismos de carácter ? Coria Consiltucional, Sentencia C-093 de 2015, M.P. Gloria Slelfa riz Delgado, Y Constiloción Pollbea de Cotombla articulo 20 + Ibidem 113. 3 Ibídem artículo 267 Sibiden arlicalos 278 y se. 7 |bidem artículo 113, Página 7 de 15 Seda de la. Dirección General Línea graluita nacional CAF PBX; 437 76 30 Avenida carrera 68 No, B40— 75, 01 5000 81 8080 wr IbÍ.gov.co SD pS1:41 » | Re pública de Colombia , . Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y GOBIERNO BIENESTAR Cecilia De la Fuente de Lleras , FAMILIAR Dirección General RESOLUCIÓN No. 34,584 16 NOV: 2038 “Por medio de la cual se resuelva el proceso administraiivo sancionatorio seguida en contra de la ASOCIACIÓN CRISTIANA TALITA CUMI, con Nit, 830,040.864-2" administrativo como las superintendencias?; así mismo, tiene la facultad de ejerceda sobre las instituciones de utilidad común, para que sus rentas se conserven y en toda la esencial se cumpla con la voluntad de los fundadores”, Añora bien, el artículo 118 constitucional sutoriza una fercera forma de ejercer la inspección, vigilancia y contr

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