ICBF - Resolución 13086 de 2018
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Detalles
- Título
- ICBF - Resolución 13086 de 2018
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2018
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Índice RESOLUCION 13086 DE 2018
(octubre 26) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR Por la cual se delegan unas funciones en la Dirección Administrativa LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR - CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas en los artículos 209 y 211 de la Constitución Política de Colombia, el literal b) del artículo 28 de la ley 7 de 1979, los artículos 9, 10 y 78 de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO: Que el inciso 1 del artículo 78 de la Ley 489 de 1998 establece que el director de un establecimiento público del
orden nacional, será el representante legal de la correspondiente entidad, celebrará en su nombre los actos y contratos necesarios para el cumplimiento de sus objetivos y funciones, tendrá su representación judicial y extrajudicial y podrá nombrar los apoderados especiales que demande la mejor defensa de los intereses de la entidad. Que el artículo 209 de la Constitución Política dispone que la función administrativa debe estar al servicio de los intereses generales, desarrollándose con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, delegación y desconcentración de funciones. Que los artículos 9 y 10 de la Ley 489 de 1998 establecen la facultad de los representantes legales de las entidades descentralizadas de delegar las funciones a ellos designadas, siempre que medie acto administrativo que así lo disponga, verse sobre funciones susceptibles de ser delegadas por mandato legal y recaiga en cabeza de servidores públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente. Que el artículo 12 del Decreto 987 de 2012, establece como funciones de la Dirección Administrativa, entre otras, “3. Administrar la Sede de la Dirección General” y “7. Coordinar los trámites de adquisición, construcción, conservación, mejoras restauración y administración de los inmuebles al servicio del Instituto”. Que teniendo en cuenta las anteriores funciones y con el objetivo de dinamizar y hacer más eficientes los procesos relacionados con los trámites asociados a los bienes inmuebles que se administran desde la Sede de la Dirección General, se considera viable delegar en la persona que ostente el cargo de Director Administrativo, la facultad para el otorgamiento de los poderes necesarios para su construcción, conservación, restauración,
administración, mejoramiento, así como para la obtención de permisos y autorizaciones de servicios públicos. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Delegar en la persona que ostente el cargo de Director Administrativo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF, la facultad de conferir los poderes para adelantar ante las Curadurías Urbanas, Secretarías de Ambiente y Empresas de Servicios Públicos, las actuaciones administrativas necesarias para la construcción, conservación, restauración, mejoramiento, obtención de permisos y autorizaciones de servicios públicos, así como las demás asociadas a la administración de los bienes inmuebles que se encuentren a cargo de la Sede de la Dirección General. PARÁGRAFO. La administración de los bienes inmuebles a cargo de las Direcciones Regionales se seguirá rigiendo por las disposiciones vigentes. ARTÍCULO SEGUNDO. Comunicar el presente acto administrativo al Director Administrativo del ICBF. Ir al inicio ARTÍCULO TERCERO. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D. C., a los 26 OCT. 2018 JULIANA PUNGIUPPI Directora General Ir al inicio Derecho del Bienestar Familiar La publicación "Derecho del Bienestar Familiar" ”, es responsabilidad de Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S, de acuerdo con el contrato No. 01017062023.
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